Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Marianina del Valle Brazon Sosa |
Procedimiento | Cesación Y Cumplimiento De La Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000743
ASUNTO : LP01-P-2004-000743
Por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que es la oportunidad procesal para realizar el pronunciamiento acerca cesación de la medida de seguridad impuesta en autos, se observa que:
En fecha quince de marzo de dos mil siete (15.03.2007), el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ejecutó la medida de seguridad impuesta a la ciudadana Y.d.C.Z.A., medida ésta impuesta por el tribunal control N° 06 del mismo Circuito, mediante decisión de fecha dos de marzo de dos mil siete (02.03.2007), consistente en la obligación de someterse a una medida de seguridad, por el lapso de dos (2) años, por el delito de Retención Indebida de Niña en grado de frustración.
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, el Hospital San J.d.D. de esta ciudad de Mérida, lugar en el cual debía cumplir el correspondiente tratamiento psiquiátrico.
En tal sentido en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete (26.03.2007), se llevó a cabo audiencia en la cual se le impuso a la ciudadana Y.d.C.Z.A. y a sus hermanas el deber de cumplir con el tratamiento psiquiátrico ordenado por el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (2) años.
En el caso concreto se ha ejecutado la medida de seguridad y se han recibido los informes médicos correspondientes, en los cuales se ha señalado el estado de salud mental de la ciudadana Y.d.C.Z.A., así como su evolución, e igualmente ha transcurrido el lapso impuesto (2 años) para el sometimiento a la mencionada medida de seguridad, por tanto al no existir pena alguna que deba este tribunal velar por su cumplimiento, lo pertinente es remitir las presentes actuaciones al archivo judicial.
Dispositiva:
Por lo señalamientos anteriores este Tribunal de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, en las que figuró Y.d.C.Z.A., de conformidad con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha______________ se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_________________________________________________
Sria