Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002540

ASUNTO : BP01-P-2008-002540

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. A.R.P., actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de D.J.V.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 29/09/2003, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana Z.D.V.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.336.180, en la cual manifestó que el día 29/09/2003, a las 11:30 de la mañana, mi esposo D.J.V.C., llego a la casa borracho y le falto los respectos tanto a la señora D.M. como a mi, y dijo que ella era una marimacho y yo era una lesbiana; y también dijo vulgaridades, eso lo hizo delante de mi hija de 12 años de edad. Luego se quito la ropa y se quedo en interior y trato de abusar de mi, diciéndome que si yo estaba con un marimacho también tenia que estar con el. Luego me amenazo que me iba a matar, y que iba a llamar para la casa de la mama, para que viniera toda la familia a matarme y agredirme y que iba a contratar a unas personas para que me mataran. Igualmente me amenazo con un machete. El ha contratado a unos muchachos para que le pegaran a nuestro hijo, y dijo que iba a contratar a unos hombres para que me golpearán y me violaran.

Los hechos que nos ocupan se suceden el 29/09/2003 y tratándose del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses, con un lapso de prescripción de Un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Un (01) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de D.J.V.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Z.D.V.M.M., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DR. J.T.B..

EL SECRETARIO,

ABG. A.S.

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