Decisión de Tribunal Vigésimo de Control de Caracas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Vigésimo de Control
PonenteJavier Toro
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de Junio de 2.008.

198° y 149°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.S.A., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se expida orden judicial de aprehensión a los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O.V. y J.J.V.E., titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.038.156, 19.401.621 y 16.381.292, respectivamente este Tribunal observa:

LOS HECHOS

Señala la Fiscalía del Ministerio Público que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que, en fecha 27 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 02 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos L.J.P.R. y A.J.G.F., plenamente identificados en las actas anteriores, quienes a su vez se encontraban en compañía del ciudadano N.J.G.F., frente a un bar ubicado en la calle s.C.d.T., del Barrio Canta C.d.E., tomándose unas cervezas, cuando de repente llega al sitio un vehículo conducido por el ciudadano F.E.G., en el cual se encontraban los ciudadanos J.J.V.E., alias el BOBO, descendiendo del mismo el ciudadano C.E.V.O., quien portando un arma de fuego tipo pistola se acerca hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos J.L.P. y J.G.F., y sin mediar palabras comenzó a disparar a ambos ciudadanos, disparos estos que les produjo la muerte de manera casi inmediata, siendo luego trasladados al Centro Médico Integral S.A. ubicado en Chuao, Municipio Baruta.

El representante de la Vindicta Pública, fundamenta su solicitud en los actos de investigación desarrollados por ese Despacho, con ocasión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º, en perjuicio de los ciudadanos L.J.P.R. Y A.J.G.F., los cuales según lo alegado por el solicitante arrojan fundamento serios, acerca de la participación de los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O.V. y J.J.V.E., titulares de las cédula de identidad Nº 18.038.156, 19.401.621 y 16.381.292, respectivamente como autores de los hechos. Estos elementos se encuentran señalados como:

1- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 27-01-2008, la cual entre otras cosas señala: “…Se recibe llamada radiofónica …informando que en la Clínica S.A.d.C., Municipio Baruta, se encuentran dos cuerpos sin vida de dos personas presentado heridas por armas de fuego procedente a su vez del barrio S.C.d.E., calle os magos Vía pública,…” desprendiéndose de dicha acta, se infiere la forma como fue iniciada la investigación ante la Sub- Delegación del C.I.C.P.C de S.M..

2- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de enero de 2007, de la cual se desprende: “…encontrándome en este despacho en labores de investigación se recibió llamada radiofónica de la funcionaria CHIRINOS WUENDY…informando que en la morgue del Centro Diagnostico Integral S.A., ubicado en Chuao, municipio Baruta, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas desconocidas… me traslade al lugar en cuestión con la finalidad de verificar la información… una vez en el deposito de cadáveres… se logro inspeccionar el cuerpo sin vida sobre una camilla metálica… de aparente 32 años de edad… se le pudo observar o siguiente: “una herida de forma circular en la región pectoral izquierda otra de forma circular en la re4gión clavicular derecha, otra de forma circular en la región deltoidea lado derecha (sic), otra de forma irregular en la región escapular izquierda otra en forma irregular en la región escapular derecha y otra de forma irregular en la región Infraescapular derecha… de igual manera se logro inspeccionar del lado derecho del primer fenecido el cuerpo sin vida de otra persona de sexo masculino…del examen realizado al cadáver se pudo observar: una herida de forma circular en la región clavicular, otra de forma irregular en la región Deltoidea lado izquierdo, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, los dos extintos quedaron identificados mediante el libro de control de ingresos con los nombres de PANICO R.L.J. y G.F.A.J.…” Del acta in comento se infiere el carácter gravoso de la heridas sufridas por los hoy fallecidos.

3- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Enero de 2008, tomada ante la Sub-delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, a la ciudadana N.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ ... siendo las 2:00 horas de la mañana de ese mismo día, fui informada que mi esposo de nombre A.J.G.F. le habían perpetrado unos disparos, motivo por el cual salí corriendo a ver lo que pasaba, acto seguido lo trasladamos en un carro hacia el módulo de Barrio Adentro (CDI) de Chuao, donde ingresó muerto…” La presente Acta de Entrevista permite determinar donde ocurrió el hecho punible, además de verificarse que el ciudadano A.J.G.H. fue víctima de unos disparos, permitiendo como testigo referencial aportar detalles acerca de la participación de los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O. Y J.J.V.E..

4- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I F.G., adscrito a la Sub-delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “… en Compañía del funcionario Detective DANNYS HERNANDEZ, me traslade al Barrio S.C.d.E., Calle Trujillo, Casa Nº 36, Municipio Baruta del Estado Miranda, sostuve entrevista con la ciudadana CISNEROS N.J., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167, concubina del ciudadano A.J.G., quien manifestó que tuvo conocimiento por medio de su cuñado de nombre GONZALEZ FERNANDEZ DEIVI JOSÈ que las personas que dieron muerte a su concubino y a su cuñado de nombre PANICO ROMERO JOSE LUIS… fueron los ciudadanos C.E.V.O. apodado GADGET, otro de nombre FREDDY, y otro apodado CUELLO LARGO…”. De la presente acta de entrevista se infiere que la concubina referencialmente indica la participación de los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O. Y J.J.V.E..

5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Enero de 2008, tomada ante la Sub-delegación S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas a la ciudadana N.J.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… en relación a la muerte de mi concubino de nombre G.F.A.J. y su cuñado de nombre PANICO R.L.J., ocurrida en fecha 27 del presente mes y año, a la 1:45 de la madrugada, averigüé por medio de mi cuñado de nombre G.F.D.J., quien se encontraba en el sitio donde ocurrió todo… que el nombre de quien mato a mi esposo y mi cuñado es C.E.V.O., apodado el GADGET, en compañía de su primo de nombre FREDDY…”

6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de enero de 2008, tomada ante la Sub-delegación S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas a la ciudadana BELKYS S.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.690.910, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… el día 27 del presente mes y año, a eso de la 1:45 horas de la madrugada, en momentos de que mi esposo L.J.P.R. , titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.909.058, se encontraba en compañía de su cuñado de nombre G.F.A.J., tomándose unas cervezas en el Barrio s.C.d.E., Calle Trujillo, pasaron tres personas, una de nombre FREDDY, otro de nombre C.E., a quien conozco como GADGET y otro apodado CUELLO LARGO, portando armas de fuego le efectuaron varios disparos a los precitados, posteriormente se fueron a bordo de un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLA, color GRIS, cabe destacar que FREDDY Y GADGET son primos, posteriormente mi cuñada de nombre NOREIDA y mi hermano de nombre J.C., los trasladaron al Centro de Diagnóstico Integral ubicado en Chuao, donde fallecieron posteriormente… A preguntas formuladas: DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento que persona le dio las armas de fuego a los sujetos en cuestión para que cometieran el hecho que se investiga? CONTESTO: un sujeto apodado “EL BOBO”. La presente acta de entrevista indica la participación por referencias de los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O. Y J.J.V.E., en el homicidio de los ciudadanos G.F.A.J. y L.J.P.R..

7- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Enero del 2008, tomada ante la Sub-delegación S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas al ciudadano D.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.307.367, se desprende: “… el día Domingo 27 de Enero del presente año, a eso de las 1:45 horas de la madrugada en momentos en que me encontraba en compañía de mi hermano de nombre A.J.G.F., mi cuñado de nombre L.J.P.R., y un amigo de nombre JAVIER, entonces yo me dirigí con JAVIER a comprar unas cervezas y mi hermano se quedo allí en la calle, cuando veníamos llegando al lugar observamos que tres ciudadanos uno de nombre C.E. conocido en el sector como GADGET, otro de nombre FREDDY y otro a quien conozco con el apodo de CUELLO LARGO, llegaron disparándole a mi hermano y a mi cuñado, huyendo del lugar a pie y más adelante se encontraba un vehículo marca TOYOTA , modelo COROLLA, color GRIS PLOMO, el cual es de propiedad del FREDDY, posteriormente los traslade al Centro de Diagnostico Integral ubicado en Chuao… A preguntas formuladas: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: tengo entendido que son de un sujeto apodado el “BOBO”, quien reside en la calle Los Mangos, adyacente al Cerro Envenenado en una vivienda frente a la Calle del Barrio S.C.d.E., Municipio Baruta, Estado Miranda…”

8- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se deja constancia de los siguientes particulares: “... hago constar que hoy a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero del año 2008, se ha presentado por ante este Despacho la ciudadana N.J.C., de profesión COMERCIANTE, de estado civil SOLTERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167,… y expuso: “ Que a los VEINTISEIS (26) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), falleció A.J.G.F. en el Centro Integral S.A.d. la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miaranda, a las 2:00 a.m… falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMAS DE FUEGOS AL TORAX, según lo certificó el Dr. MARCO SALMERON…” La presente Acta de Defunción permite verificar que realmente el ciudadano A.J.G.F. murió en fecha 27/01/08.

9- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda mediante el cual se deja constancia de los siguientes particulares: “... hago constar que hoy a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero del año 2008, se ha presentado por ante este Despacho la ciudadana N.J.C., de profesión COMERCIANTE, de estado civil SOLTERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.562.167,… y expuso: “… a los Veintisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho, falleció J.L.P. en el Centro Integral S.A. de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a las 2:00 a.m… falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INETRNA POR PERFORACION VASCULAR AORTICA Y PULMON, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX, según lo certifico el Dr. MARCO SALMERON…”. La presente Acta de Defunción permite verificar que verdaderamente se produjo la muerte del ciudadano J.L.P., en fecha 27/01/08.

10- ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario Detective F.Z., adscrito a la Sub-delegación de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “… hizo acto de presencia una ciudadana que quedo identificada como VELEZ PAYARES C.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.003.789, quien nos manifestó que el hecho que nos ocupaba se originó por cuanto sus sobrinos C.E.V.O. y F.E.O.V., le causaron en fecha 26 de enero del presente año le efectuaron un disparo a un muchacho en el sector conocido como “EL MUDO” y el 27 de Enero del mismo mes y año le causaron la muerte de varios disparos a los ciudadanos PANICO R.L.J. y G.F.A.J., por tal motivo los vecinos del sector arremetieron en su contra y con el inmueble antes mencionado…”. De la presente Acta de entrevista se infiere la participación a través de sus propios familiares de los ciudadanos C.E.V.O. y F.E.O.V., en la muerte de los ciudadanos PANICO R.L.J. Y G.F.A.J..

11- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de febrero de 2008 tomada al ciudadano C.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.003.789, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Me encuentro en este Despacho porque mi sobrino al que apodan GADGET y responde al nombre de C.E.V.O.,… el día 26 de Enero del presente año, en horas de la noche en compañía de mi otro sobrino de nombre FREDDY, así como un muchacho al que conozco con el apodo de CUELLO LARGO, le efectuaron un disparo a un ciudadano quien reside en el sector y a quien conozco como EL MUDO y posteriormente le dieron varios disparos dos personas también vecinas en el sector y respondían al nombre de A.G. Y L.J., que posteriormente fallecieron, luego se marcharon de la casa y los vecinos del sector en compañía de JHOAN apodado el PICORO otro apodado DAIGORO y varias personas más se i introdujeron a mi residencia y a la de mi hermana CARMEN, portando armas nos amenazaron y nos sacaron de las casas, luego las destrozaron completamente, fue hasta el día de hoy que los funcionarios de esta institución nos acompañaron a mi residencia a fin de que sacara algunas pertenencias, es todo”. De la presente Acta de entrevista se infiere la la participación a través de sus propios familiares de los ciudadanos C.E.V.O. y F.E.O.V., en la muerte de los ciudadanos PANICO R.L.J. Y G.F.A.J..

12- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de marzo de 2008, tomada ante la Sub-delegación S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, a la ciudadana S.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.291.283, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… Comparezco a la sede de este Despacho con la finalidad de manifestar que el día de hoy Sábado 08/03/2008, a eso de las 4:50 horas de la madrugada aproximadamente en momentos en que me encontraba durmiendo en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, varios sujetos armados le efectuaron varios disparos a la fachada de mi casa y al asomarme me percaté que eran unos sujetos desconocidos en el sector como GADGET de nombre C.E., FREDDY quien es p.d.G., EL BOBO de nombre J.V., CARNE MOLIDA de nombre JORGE CASTELLON Y CHRISTOFER, y me dijeron que me iban a matar a mis dos hijos, todo esto porque el día 27 de Enero del presente año GADGET y FREDDY mataron a mi hijo de nombre A.J.G. y a mi yerno de nombre L.P., porque ellos le dijeron que no se metieran con un ciudadano a quien conocemos como “EL MUDO”, ya que tiene problemas auditivos y por eso los mataron…”. De la presente acta de entrevista se permite verificar que a través del dicho de la referida ciudadana que los ciudadanos C.E., FREDDY quien es p.d.G., y el BOBO de nombre J.V., tuvieron participación en la muerte de los ciudadanos L.J.P. y A.J.G.F. , dado que los propios participes se lo han manifestado.

13- Con el RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, signado bajo el Nº 136-129749, de fecha 24 de Abril de 2008, suscrita por la Dra. ANU NZIATA DAMBROSIO, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Caracas, mediante la cual se deja constancia sobre los siguientes particulares: “Rindo Experticia del Levantamiento practicado al cadáver de: PANICO R.L.J., Ingreso al: CDI DE CHUAO, falleció el 26/01/08 en horas de la noche, el examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA POR DEBAJO DE HORQUILLA ESTERNAL SIN ORIFICIO DE SALIDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN HOMBRO IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA EN CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO, del Reconocimiento Médico y de la Autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION VASCULAR AORTICA Y PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN TORAX. El levantamiento efectuado sobre el cadáver del ciudadano PANICO L.J., nos indica la ubicación de las heridas y que las mismas fueron producto de disparos producidos por armas de fuego, que aunado al dicho de los ciudadanos D.J.G.F. y C.K.R., nos permite verificar que se corresponde con lo manifestado por ellos cuando manifiestan que los ciudadanos C.E.V.O. Y F.E.O.V., sin mediar palabras le dispararon a los ciudadanos L.J.P. y A.J.G.F..

14- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nº 136-129749, Nº ENTRADA: 392-01, Nº CADAVER: 08-01-0392, de fecha 14 de abril de 2008, suscrito por la Dra. B.M., Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de PANICO R.L.J., CONCLUSIONES: 1º) Cadáver con dos heridas por arma de fuego de único con orificio de entrada a nivel: Esternon por debajo de la horquilla esternal sin salida con abotonamiento del proyectil a nivel del 6to espacio intercostal derecho con línea medio axilar derecha en tejido celular subcutáneo, 1/3 medio de hombro izquierdo con orificio de salida en tórax posterior a nivel de cuarto espacio intercostal derecho, 2º) Fractura de esternón, fractura de 4to arcos costales derecho e izquierdo , fractura de cuarto arco costal derecho, fractura de 5ta vértebra torácicas, perforación de hilio y pulmón derecho, perforación de lóbulo derecho inferior de pulmón izquierdo. Perforación de Traquea. Perforación de aorta torácica. Hemotórax de 2000 C.C 3º) Edema cerebral y congestión de vaso leptomeninges. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACIÓN VASCULAR AORTICA Y PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO EN TORAX. El Protocolo de Autopsia indica que causó la muerte del ciudadano PANICO R.L.J., y que las mismas fueron producto de heridas producidas por arma de fuego, que se corresponde con lo manifestado por los ciudadanos D.J.G.F. y C.K.R., quienes han manifestado que los ciudadanos C.E.V.O. y F.E.O.V., les efectuaron varios disparos al ciudadano L.J.P..

15- Con el acta de entrevista tomada en fecha 11 de abril de 2008, al ciudadano D.J.G.F., de la cual se desprende: “… a finales del mes de Enero, un día sábado amaneciendo domingo, me encontraba frente a un bar que está en toda la entrada del Barrio S.C.d.e. estaba tomándome una cerveza con un amigo de nombre JAV…mi cuñado J.L.P. y mis hermanos A.J.G.F. y N.J.G. FERNANDEZ…NELSON JOSÉ se fue a dormir…al rato entre al BAR para comprar otras cervezas y cuando voy saliendo veo que llega C.E.V.O., se baja de un Corolla Vinotinto, saca una pistola y arremete contra ellos dos, disparando en ráfaga una pistola que tenía y luego se fue caminado hacia la parte de arriba hacia la entrada que lo estaba esperando el corolla, donde estaban, FREDY Y EL BOBO…”; desprendiéndose del acta in comento que el referido ciudadano a quien se le toma la entrevista, es testigo presencial de los hechos que hoy nos ocupan.

De esta manera, el representante del Ministerio Público formula su solicitud considerando que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita a este tribunal se dicte orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos.

De lo antes citado, se desprende que efectivamente le asiste la razón al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, por cuanto es evidente que surgen elementos de las actas de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo que la doctrina denomina FOMUS DILICTI, fundados elementos de convicción como los señalados anteriormente como actas de entrevistas, reconocimientos, e inspecciones, que, a criterio de este tribunal hace estimar que los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O.V. y J.J.V.E., titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.038.156, 19.401.621 y 16.381.292, respectivamente son los autores o participes del hecho punible que le atribuye la representación fiscal, y el PERICULUM IN MORA, ( peligro de fuga) que se traduce en el aspecto de la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de un eventual juicio oral y público.

Así las cosas, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, y en consecuencia conforme al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O.V. y J.J.V.E., titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.038.156, 19.401.621 y 16.381.292, para que una vez aprehendidos los mencionados ciudadanos, sean puestos inmediatamente a la orden de este Juzgado y notificada la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se lleve a cabo la celebración de la correspondiente audiencia oral para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O.V. y J.J.V.E., titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.038.156, 19.401.621 y 16.381.292, respectivamente, para que una vez aprehendido los mencionados ciudadanos, sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado y notificada la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se lleve a cabo la celebración de la correspondiente audiencia oral para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, líbrese orden judicial de aprehensión a nombre de los ciudadanos C.E.V.O., F.E.O.V. y J.J.V.E., titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.038.156, 19.401.621 y 16.381.292, respectivamente, al Departamento de Aprehensión de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

LA JUEZ,

________________________________

J.T.I.

LA SECRETARIA,

_________________________________

EITHMAR DIB NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIA,

_________________________________

EITHMAR DIB NUÑEZ

Causa N° 14293-08

JTI/edn.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR