Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarlos Javier Mendoza Agostini
ProcedimientoApelación Por Negativa De Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 03e

Juez Ponente: Abg. C.J.M.

Partes:

Representante del Ministerio Público: Fiscal Segunda del Ministerio Público.

Recurrente: Apoderado Judicial de la Solicitante, Abg. Fátima de los Á.C.V..

Solicitante: M.S.V.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer y decidir recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2009 por la Abogada Fátima de los Á.C.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.S.V., contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante el cual negó la entrega del vehículo Marca Ford; Modelo F-150 Bronco; clase Camioneta; Año 1992; Tipo PICK-UP con cabina; Colores Negro y Plata, Placas 63F-BAB, Uso Carga, Serial de Carrocería AJU1NR16496, Serial de Motor V-8, que en su oportunidad hiciera la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cuyo petitorio de la apelante se dirige a que esta Corte se pronuncie sobre el fondo y ordene la entrega del vehículo descrito por ser de la exclusiva propiedad de su representada.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada se le dio entrada en fecha 02 de marzo de 2009 y se designó la ponencia al Abogado C.J.M. quien con tal carácter suscribe. En fecha 03 de marzo de 2009 se solicitaron las actuaciones principales antes el Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, ratificándose dicha solicitud en fecha 19/03/2009. En fecha 27 de abril de 2009 se le da entrada a las actuaciones principales solicitadas y en fecha 05 de mayo de 2009 se procedió a declarar admisible el recurso de apelación, conforme a la disposición legal prevista en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al principio de la doble instancia.

I

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA APELACIÓN

Habiéndose realizado los actos procedimentales la Corte para decidir observa tanto de la decisión recurrida, como de la apelación interpuesta lo siguiente:

PRIMERO

La decisión impugnada se refiere en los siguientes términos:

…La vindicta pública basó su negativa en lo siguiente:

al folio 35 y Vto., cursa Experticia de Vehículo suscrita por el Funcionario T.S.U. ORLADNO (Sic) J.P., donde indica los siguiente: “Realiza experticia de reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales de Identificación a un vehículo automotor , con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y a través del proceso de Restauración, identificar el serial original del mismo. A los efectos se trasladó al Estacionamiento General J.A.P., ubicado en la carretera vía hacia la Misión sector la Franja, Acarigua Estado Portuguesa, el lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia require, el cual presenta las siguientes características: clase CAMIONETA, Marca FORD, modelo F-150 BRONCO, AÑO 1992, tipo pick-up CON cabina, Colores NEGRO y PLATA, placas siglas 63F-BAB, uso CARGA, serial de carrocería AJU1NR16496, serial de chasis : AJUNR16198 y motor de ocho cilindros sin serial.

De conformidad con el pedimento formulado pude constatar lo siguiente: 01.- El vehículo se encuentra desprovisto de la chapa con el serial de identificación de carrocería, la cual se encontraba ubicada en la parte lateral de la puerta del lado izquierdo. 02.- La Chapa con serial de identificación de la carrocería, cual se encuentra ubicada en la parte superior lado izquierdo de la base de fijación la cual se encuentra ubicada en la parte superior lado izquierdo de la base de fijación del tablero, es falsa, en cuanto al Material de Elaboración (Lamina), Sistema reimpresión (Troquel) y Sistema de Fijación (Remaches), ya que el material, la configuración y forma de los dígitos que confrontan el serial y los remaches, difieren de los originalmente utilizados. Por la planta ensambladora (Ford Motors de Venezuela). 03.- La chapa Body, ubicada en la parte superior, lado izquierdo de la producción siguiente: 16498. 04.- Los Seriales de seguridad, grabados en el chasis, uno en la parte superior delantera y el otro en la parte superior, justo por debajo de la forma de los dígitos, difiere los originalmente utilizados por la casa fabricante; además la superficie sobre la cual éste se encuentra el primero mencionado, presenta marcas de repetición y estrías de fricción, las cuales fueron causadas con el objeto de mayor o igual cohesión molecular, lo que tuvo por objeto borrar el serial original para luego grabar el falso que actualmente posee. 05.- El vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. 06.- De acuerdo a las condiciones en las que se encuentra los seriales de identificación presenta el vehículo, se acuerda someter a experticia de Restauración de los Seriales Borrados en el metal, con el fin de obtener el serial que identifica e individualiza al vehículo.

PROCESO DE RESTAURACIÓN

Procedí a la pulimentación de las áreas del chasis donde se encuentra grabados los seriales de seguridad, mediante la utilización de material abrasivo (lijas de diferente grosor), con la finalidad de eliminar las estrías y optimizar así la acción de los líquidos generados de caracteres. Luego procedí a aplicar los líquidos ( Ácido Nítrico y Fry), no logrando obtener el serial original, motivado a que la acción desbastadora a la que fue sometida el metal, sobrepaso el límite de compactación molecular.

CONCLUSIÓN

01.- Los seriales de identificación de la carrocería y chasis que presenta el vehículo en estudio son falsos.

02.- Los seriales de seguridad grabados en el chasis son falsos, fueron sometidos al proceso de restauración de los seriales borrados en el metal y no se logró obtener el serial original.

03.- DE acuerdo a las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehículo presenta una Regulación Real de Veinticinco Mil Bolívares.

04.- El vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial, y no se encuentra solicitado.

Este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

De conformidad con lo que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los (Sic) reglas del criterio racional, el juez de control esta facultado para negar la entrega del vehículo reclamado, toda vez que en el caso que nos ocupa Con la experticia de Reconocimiento Técnico N° 1083-0232, de fecha 11-03-2008 suscrito por el T.S.U ORLADNO (Sic) J.P., cursante al folio 35 realizado al vehículo solicitado se evidencio que LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN QUE PRESENTA EL VEHÍCULO EN ESTUDIO EN CARROCERÍA Y CHASIS SON FALSOS. Por lo que pese a no encontrase solicitado considera quien aquí decide que la negativa de entrega, emitida por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, ya que no puede establecerse con certeza si la solicitante es la legitima tenedora de buena fe del vehículo y que este sea el descrito en los documentos de propiedad cursantes en la causa, así se decide…

SEGUNDO

La recurrente, Abogada Fátima de los Á.C.V., expuso lo siguiente:

… omissis

En ejercicio de sus derechos como propietario, mi representado estuvo pendiente de la causa N° PP11-P-2008003726, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Control, a los efectos de ejercer la defensa de sus derechos e intereses.

Sin embargo, transcurrido el tiempo y por razones circunstanciales nos percatamos de la existencia de un proceso que se llevó de forma paralela por ante el Juez Tercero de Control de esta circunscripción judicial bajo el N° PP11-P-2008003786.

En este proceso que se realizó sin conocimiento de mi representado sin que mediara NOTIFICACIÓN ALGUNA, el ciudadano Juez, “muto propio” decidió en fecha 26 de septiembre de 2008, ratificar la negativa del Fiscal en perjuicio de mi representado, sin darle oportunidad de realizar alegato alguno, en perjuicio absoluto de su derecho a la defensa.

Por estas razones y por cuanto le corresponde al Juzgado Cuarto en funciones de control conocer de la solicitud de entrega de vehículo, por ser este quien conoce de la misma por distribución, y por cuanto tal decisión vulnera principios elementales del derecho a la defensa y al debido proceso,

APELO formalmente de la misma, solicito su revocatoria y se restituyan los derechos infringidos en perjuicio de mi representado…solicito en función del principio de economía procesal, esta Honorable Corte, se pronuncie sobre el fondo y ordene la entrega del vehículo descrito en la solicitud, por ser este de la exclusiva propiedad de mi representado

.

TERCERO

Por su parte el Fiscal Tercero del Ministerio Público debidamente emplazado, no dio contestación al recurso.

II

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fátima de los Á.C.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.S.V., contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 26 de septiembre de 2008, donde decreta con lugar la negativa de entrega de vehículo, que en su oportunidad hiciera la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del vehículo Marca Ford; Modelo F-150 Bronco; clase Camioneta; Año 1992; Tipo PICK-UP con cabina; Colores Negro y Plata, Placas 63F-BAB, Uso Carga, Serial de Carrocería AJU1NR16496, Serial de Motor V-8, donde solicita que esta Corte se pronuncie sobre el fondo y ordene la entrega del vehículo descrito por ser de la exclusiva propiedad de su representada. Examinado y analizado el escrito de apelación y las actuaciones procesales, esta Alzada pasa a realizar un análisis cronológico de las actuaciones, determinando lo siguiente:

  1. En fecha 25 de Julio de 2008, se le dio entrada a la solicitud de entrega de vehículo suscrita por la Abg. Fátima de los Á.C.V., en el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, siendo signado con el número PP11-P-2008-003726.

  2. En fecha 25 de Julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 dicta auto acordando solicitar la causa N° F3-C-11982-07, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fines de emitir un pronunciamiento, libra oficio N° PJ11OFO2008015808.

  3. En fecha 29 de Julio de 2008, se recibe escrito ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, suscrito por el Abg. G.A.S., dirigido al “Juez de Control”, donde manifiesta que la ciudadana F.C.V., presentó ante ese Despacho solicitud de entrega de vehículo, siendo que esa Fiscalía considera que no procede la entrega por cuanto el mismo presenta seriales falsos, razón por la cual solicita se emita un pronunciamiento en relación a la entrega del vehículo, a tales efectos, remite expediente y solicita una vez se haya emitido el pronunciamiento le sea notificado a la referida ciudadana y devuelva la causa a la Fiscalía; correspondiendo conocer al Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3, por distribución efectuada por el Sistema de Registro de Información y Documentación, Juris 2000.

  4. En fecha 30 de Julio de 2008, se le da entrada al escrito recibido en el Alguacilazgo en fecha 29 de Julio de 2008 y se le asigna el N° PP11-P-2008-003786.

  5. En fecha 26 de Septiembre de 2008: el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, dicta auto donde decreta con lugar la negativa de entrega que en su oportunidad hiciera la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

  6. En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Control N° 3 ordena mediante auto la notificación de las partes.

  7. En fecha 08 de Octubre de 2008, el Juzgado de Control N° 3 con sede en Acarigua remite con oficio N° PJ11OFO2008016406, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el asunto penal signado con el número PP11-P-2008-003786.

  8. En fecha 06 de noviembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, solicita mediante oficio N° PJ11OFO20080181174, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la causa signada con el N° PP11-P-2008-3786, a fines de agregar actuaciones complementarias.

  9. En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibe ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua oficio N° 18-F3-2C-1259-08, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. G.A.S. y dirigido al Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, remitiendo actuaciones relacionadas con el vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Placas 63F-BAF, el cual fue solicitado mediante oficio PJ11BOL20083124.

  10. El 25 de noviembre de 2009, se reingresa en el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

  11. En fechas 08 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, libra oficio a la oficina de Alguacilazgo de esa extensión judicial, oficio N° PJ11OFO2008020281, solicitando la resulta de la boleta librada a la Abogada F.C.V..

  12. El 22 de Enero de 2009, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, la Abogada F.C.V., quien mediante diligencia expone que se da por notificada de la decisión y solicita copia certificada de la misma.

  13. El 29 de Enero de 2009, la Abogada F.C.V., interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control con sede en Acarigua.

En el mismo orden de ideas, los miembros de esta Corte observan que el presente recurso de apelación se basa en dos (02) denuncias las cuales son:

Primero

Se revoque la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en virtud de que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de esa extensión judicial decidir sobre la solicitud de entrega, por ser quien conoce de la misma por distribución.

Segundo

Requiere que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el fondo y ordene la entrega del vehículo descrito en la solicitud, por ser de exclusiva propiedad de su representada.

Ahora bien, limitadas como fueron las denuncias interpuestas, se procederá al examen detallado de cada una de ellas, en los siguientes términos:

Primera Denuncia:

El alegato principal de la apelante se circunscribe a que la decisión del Tribunal Tercero de Control, mediante el cual negó la entrega del vehículo, violentó su derecho a la defensa, puesto que considera que el Juez decidió a muto propio, sin darle la oportunidad de realizar alegato alguno; siendo que el tribunal competente para decidir la premencionada entrega, es el Juzgado Cuarto de Control, quien conoce de la misma por distribución.

Se hace oportuno citar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que el Ministerio Público debe devolver los objetos incautados en el desarrollo de la investigación, cuando éstos no sean de utilidad para el proceso, y que en caso de retraso injustificado por parte de la representación fiscal, a tales efectos, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control y demostrar en prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos, para que le sean entregados el objeto u objetos incautados.

En este orden de ideas, se aprecia en las actuaciones que conforman el presente expediente que en fecha 29 de Julio de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consignó ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con sede en Acarigua, escrito donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

…ciudadano

Juez de Control Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Su Despacho

Yo, GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ….en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ante usted ocurro para exponer:

Cursa por ante este Despacho Expediente N° 18F3-2C-11.982-07…consta en el presente expediente Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-1083-0232 de fecha...

omissis

Ahora bien, la ciudadana F.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-,(sic) presentó ante este Despacho escrito de solicitud de entrega del referido vehículo.

En relación a la presente solicitud éste Representante Fiscal del Ministerio Público OPINA QUE NO PROCEDE LA ENTREGA del referido vehículo, por cuanto el mismo presenta SERIALES FALSOS.

Omissis

En consecuencia y por las razones antes expuestas, se remite el presente expediente, a los fines de que se pronuncie en relación la entrega de dicho vehículo…

En este sentido, se aprecia que el Juez Tercero de Control, actuó apegado a derecho al decretar con lugar la negativa de entrega del vehículo solicitada, por cuanto si bien es cierto el escrito suscrito por la Abogada F.C.V., en fecha 25 de Julio de 2008, correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Control, el expediente contentivo de las actuaciones originales del procedimiento fueron ingresadas por distribución al Juzgado Tercero de Control, quien emitió un pronunciamiento respondiendo a la petición que realizara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante escrito recibido en fecha 29 de Julio de 2008, todo en estricto apego a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no indica que deba llevarse a cabo la celebración de una audiencia para decidir la entrega de bienes. En fuerza de las consideraciones anteriores lo procedente es declarar ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control, y así se decide.-

Segunda Denuncia:

Solicita la recurrente a esta Corte de Apelaciones, se pronuncie sobre el fondo de la causa y ordene la entrega del vehículo descrito en la solicitud por ser de la exclusiva propiedad de su representada.

Con respecto a esta segunda denuncia, esta Corte estima necesario reiterar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución cuando aquellas personas exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de T.T., o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito para que sean valorados, conforme a las reglas del criterio racional; es decir, para que pueda ordenarse su entrega debe estar acreditada la titularidad del derecho de propiedad que dice poseer un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna. Si el vehículo es imprescindible para la investigación y no exista acto conclusivo alguno, no deberá hacer entrega del mismo, poniéndolo a la orden del Ministerio Público; y, si no es imprescindible y se verifica la autenticidad de la documentación ya aportada por el solicitante, y se constata que el fiscal correspondiente ha presentado el acto conclusivo, puede hacer entrega del vehículo en cuestión, en ‘depósito’ o de forma directa.

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, hace referencia a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1197, del 6 de julio de 2001, la cual se refiere a lo siguiente:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

(subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

(subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

(subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos…”

La jurisprudencia pacífica y reiterada, que fortalecida por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2003, en el expediente N° 02-2056, ha dejado asentado lo siguiente:

….Además, se evidencia de lo alegado por el accionante, que durante la secuencia de la investigación penal se practicaron unas experticias en la que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas.

Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al abogado…

En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad…”

Ahora bien, conforme a las decisiones parcialmente trascritas, es indispensable para realizar la entrega de vehículos u otros objetos recuperados conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que se haya demostrado la titularidad del derecho de propiedad, sin que quede ninguna duda sobre ello, tal como lo señalan las mencionadas jurisprudencias; y es por lo que considera esta Alzada que se hace necesario examinar la experticia de los seriales identificativos del vehículo de marras, N° 9700-058-1083-0232 de fecha 11 de marzo de 2008, (cursante al folio 35), realizadas por el experto adscrito a la Sub-Delegación Acarigua, Departamento de Criminalística Área de Expertos de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyó lo siguiente:

“…PERITACIÓN:

De conformidad con el pedimento formulado pude constatar lo siguiente: 01.- El vehículo se encuentra desprovisto de la chapa con el serial de identificación de carrocería, la cual se encontraba ubicada en la parte lateral de la puerta del lado izquierdo. 02.- La Chapa con serial de identificación de la carrocería, cual se encuentra ubicada en la parte superior lado izquierdo de la base de fijación la cual se encuentra ubicada en la parte superior lado izquierdo de la base de fijación del tablero, es falsa, en cuanto al Material de Elaboración (Lamina), Sistema reimpresión (Troquel) y Sistema de Fijación (Remaches), ya que el material, la configuración y forma de los dígitos que confrontan el serial y los remaches, difieren de los originalmente utilizados. Por la planta ensambladora (Ford Motors de Venezuela). 03.- La chapa Body, ubicada en la parte superior, lado izquierdo de la producción siguiente: 16498. 04.- Los Seriales de seguridad, grabados en el chasis, uno en la parte superior delantera y el otro en la parte superior, justo por debajo de la forma de los dígitos, difiere los originalmente utilizados por la casa fabricante; además la superficie sobre la cual éste se encuentra el primero mencionado, presenta marcas de repetición y estrías de fricción, las cuales fueron causadas con el objeto de mayor o igual cohesión molecular, lo que tuvo por objeto borrar el serial original para luego grabar el falso que actualmente posee. 05.- El vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. 06.- De acuerdo a las condiciones en las que se encuentra los seriales de identificación presenta el vehículo, se acuerda someter a experticia de Restauración de los Seriales Borrados en el metal, con el fin de obtener el serial que identifica e individualiza al vehículo.

PROCESO DE RESTAURACIÓN

Procedí a la pulimentación de las áreas del chasis donde se encuentra grabados los seriales de seguridad, mediante la utilización de material abrasivo (lijas de diferente grosor), con la finalidad de eliminar las estrías y optimizar así la acción de los líquidos generados de caracteres. Luego procedí a aplicar los líquidos (Ácido Nítrico y Fry), no logrando obtener el serial original, motivado a que la acción desbastadora a la que fue sometida el metal, sobrepaso el límite de compactación molecular.

CONCLUSIÓN

  1. - Los seriales de identificación de la carrocería y chasis que presenta el vehículo en estudio son falsos.

  2. - Los seriales de seguridad grabados en el chasis son falsos, fueron sometidos al proceso de restauración de los seriales borrados en el metal y no se logró obtener el serial original.

  3. - DE acuerdo a las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehículo presenta una Regulación Real de Veinticinco Mil Bolívares.

  4. - El vehículo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial, y no se encuentra solicitado.

Como es fácil ver, el recurrente mal pudo probar ser el titular del derecho de propiedad sobre el vehículo que reclama, en virtud de que los seriales de identificación de la carrocería y el chasis, así como los seriales de seguridad que presenta el vehículo son falsos, no pudiendo obtener los seriales originales que a toda luz hace imposible determinar si se encuentra solicitado, ya que los seriales consultados en el Sistema Integrado de Información Policial son los que actualmente están grabados en el vehículo, los cuales valga acotar fueron tallados sobre el área donde se encontraban los seriales impresos por la fábrica, no pudiendo en consecuencia individualizarlo; por cuanto que el vehículo solicitado no se corresponde con el vehículo que se encuentra retenido, y así se decide.-

En tal sentido, vistas las citas jurisprudenciales parcialmente transcritas, y las actuaciones que cursan en el presente expediente, y al hilo de todos los razonamientos esbozados precedentemente, considera esta Alzada que lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fátima de los Á.C.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.S.V., contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual decreta con lugar la negativa de entrega de vehículo Marca Ford; Modelo F-150 Bronco; clase Camioneta; Año 1992; Tipo PICK-UP con cabina; Colores Negro y Plata, Placas 63F-BAB, Uso Carga, Serial de Carrocería AJU1NR16496, Serial de Motor V-8.

En el orden de las consideraciones anteriores, es menester pronunciarse en cuanto a la existencia de dos asuntos penales, uno signado con el N° PP11-P-2008003726, cursante en el Juzgado Tercero de Control, y PP11-P-2008003786, en el Juzgado Cuarto de Control; siendo que en ambos expedientes se ventila un mismo asunto, con las mismas partes, se hace necesario la acumulación de todas las actuaciones en un solo expediente. Resulta claro que la presente acción debe acumularse a la causa seguida ante el Juzgado Tercero de Control, por ser el Tribunal que dictó la decisión que hoy se confirma, en aras de evitar posibles sentencias que pongan al Estado en contradicción consigo mismo. Así se decide.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto confirmándose la recurrida. Se ordena remitir las presentes actas al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a fin de que una vez acumulado el expediente, proceda a remitirlo a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de que prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar, quedando a la orden de esa Fiscalía el vehículo objeto de la presente causa, ampliamente identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fátima de los Á.C.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.S.V., contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual decreta con lugar la negativa de entrega de vehículo; SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua para que acumule las actuaciones que cursan en el expediente PP11-P-2008003786, cursante ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 y que guardan relación con la presente causa. TERCERO: Se ordena al Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, que una vez acumuladas las actuaciones proceda a remitirlas a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de que prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar, quedando a la orden de esa Fiscalía el vehículo objeto de la presente causa, ampliamente identificado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en la oportunidad de Ley.

Dada, firmada y sellada en la de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

C.J.M.C.P.G.

(Ponente)

El Secretario,

J.A.V.

Exp. 3705-09

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