Sentencia nº 420 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de Junio de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de mayo de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 1° de noviembre de 2005, el abogado I.E.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.397, actuando en nombre propio interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 14 de octubre de 2005 (folio 77 del presente expediente), ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2005, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, “…PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales contra el ciudadano I.E.H.V.; en consecuencia, DESTITUYE al mencionado ciudadano, en el ejercicio del cargo de juez titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial, por encontrarlo responsable de los ilícitos disciplinarios consagrados en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. SEGUNDO: ABSUELVE al juez I.E.H.V. de los cargos de destitución que le fueron imputados por la Inspectoría General de Tribunales por ilícitos disciplinarios consagrados en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, referido al exceso en el ejercicio de sus atribuciones correctivas cuando dictó la orden de arresto al ciudadano O.R.R.M. (…) y abuso de autoridad por decretar un embargo preventivo sobre derechos litigiosos que le hiciera la empresa Corporación Revi C.A.…” (folios 74 y 75 de este expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5481/ytdg

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