Sentencia nº 823 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de noviembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2006, presentado por el abogado A.R.V.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el abogado I.E.H.V., actuando en nombre propio por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 14 de octubre de 2005 (folio 77 del presente expediente), contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2005, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, “…PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales contra el ciudadano I.E.H.V.; en consecuencia, DESTITUYE al mencionado ciudadano, en el ejercicio del cargo de juez titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial, por encontrarlo responsable de los ilícitos disciplinarios consagrados en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial SEGUNDO: ABSUELVE al juez I.E.H.V. de los cargos de destitución que le fueron imputados por la Inspectoría General de Tribunales por ilícitos disciplinarios consagrados en numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, referido al exceso en el ejercicio de sus atribuciones correctivas cuando dictó la orden de arresto al ciudadano O.R.R.M. (…) y abuso de autoridad por decretar un embargo preventivo sobre derechos litigiosos que le hiciera la empresa Corporación Revi C.A. …” (folios 74 y 75 de este expediente) (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5481/ytdeg

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