Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Examinado como ha sido el escrito de fecha 06 julio del año en curso, presentado por el abogado A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.046, en su carácter de apoderado judicial de los productores agropecuarios que se indican a continuación: M.H.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.307.217; A.J.P.G., titular de la Cédula de identidad Nº 12.363.056; J.M.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.678.513; J.d.J.V.M., titular de la Cédula de identidad Nº 8.791.873; A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.247.246; A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 852.881; E.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.585; J.D.F.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.056.982; J.L.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.738; J.d.L.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.397.010, J.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.552.849; L.M.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.572.497; L.S.S., titular de la Cédula de Identidad 8.552.393; M.A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.798.103; M.C.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.916.478; A.R.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.680.162; R.E.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.791.881; S.R.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.422.316; J.C.T.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.362.510; Yoher Machado Tablera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.794.396; C.E.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.329.585; C.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.744.959, C.Á.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.751, C.H.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.850.741; M.J.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.153.846; J.A.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.951.799; J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.950.970; N.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.154.025; F.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.796.752; J.A.O.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.793.778, J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.623.138; J.C.V.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.733.447; M.E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.311.259; N.A.M.C. , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.805.973; O.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº8.802.423; R.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.505.872; S.A.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.081.633; D.M.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.363.052; Dumas J.R.C. , titular de la Cédula de Identidad Nº 4.312.176; F.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.361.201, J.F.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.363.532; H.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.154.032; J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.922.032; J.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.311.666, J.M.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.570.428; M.J.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.153.846; M.S.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.795.513; O.B.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.946.472; P.J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.804.071; R.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.952.848, R.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.574.262; Fundo Quitapesares, RIF NºJ-002440007, A.N.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.476; C.A.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.248.575, R.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.344.471; C.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.001.820, Á.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.551.849; J.C.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.307.739; E.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.894.078; N.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.554.119 y L.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.800.221; M.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.154.550; y C.R.G., titular de la Cédula de identidad Nº 6.627.038, parte actora en las sesenta y tres (63) causas que cursan por ante este Tribunal; la abogada A.A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.264, actuando en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS PROVINCIAL, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de abril de 1949, bajo el Nº 396, Tomo 2-C, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales en un solo texto por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de julio de 2001, bajo el Nº 30 Tomo 140 A- Sgdo., parte demandada en los sesenta y tres (63) juicios que cursan por ante este Tribunal; y los ciudadanos E.G.H. y H.R.F., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en el Estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.552.839 y 3.700.749 respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Secretario Gerente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO), Asociación Civil inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 76, Tomo 2º, Protocolo Primero, y reestructurada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada por ante esa misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 7º, Protocolo Primero, asistidos para ese acto por el abogado A.S. antes identificado, mediante el cual de mutuo y común acuerdo renuncian al lapso de suspensión y con el objeto de poner fin a los sesenta y tres (63) juicios incoados por los actores celebran transacción judicial, este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:

PRIMERO

Se evidencia de los instrumentos poderes consignados por ambas representaciones judiciales, y que cursan a los folios 16 al 18 y a los folios 89 al 92 del expediente, que los abogados que celebraron la transacción judicial cuya homologación se solicita están debidamente facultados para realizar actos de autocomposición procesal.

SEGUNDO

En dicho escrito la parte demandada SEGUROS PROVINCIAL, S.A., desitió de la cuestión previa de incompetencia opuesta en las sesenta y tres (63) demandas, en la oportunidad de la contestación de las mismas.

TERCERO

En el particular segundo SEGUROS PROVINCIAL ofreció pagar a los actores la cantidad de MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.100.000.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por los siniestros ocurridos en sus siembras, amparadas por las Pólizas de rendimiento Agrícola, emitidas por la oferente SEGUROS PROVINCIAL, S.A.

CUARTO

En el particular tercero de dicho escrito, los actores reconocen su condición de deudores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO), en virtud de los préstamos en dinero en efectivo que de ella recibieron para la siembra de maíz y sorgo, con fondos del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. En ese sentido, las partes reconocieron que los cultivos de los actores fueron afectados por diversos acontecimientos que originaron pérdidas en las referidas siembras de maíz y sorgo; siniestros estos que fueron parcialmente indemnizados en algunos casos, mientras que en otros fueron totalmente rechazados, lo que incidió entre otras cosas a que los actores no contaran con los recursos suficientes para cancelar a su vez de manera parcial o total, las deudas que los actores tienen con APRUSO.

QUINTO

Los actores a con el objeto de poner fin a los sesenta y tres (63) juicios incoados contra SEGUROS PROVINCIAL, S.A., y que cursan por ante este Tribunal aceptaron la oferta propuesta por la empresa demandada, y en consecuencia, instruyen a SEGUROS PROVINCIAL, S.A. a que efectúe el pago oferido mediante dos (02) cheques librados a favor de APRUSO de la siguiente manera: Uno por la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00); y otro, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00). Seguidamente acatando la instrucción impartida la demandada de autos SEGUROS PROVINCIAL, S.A., hace entrega a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO) de dos cheques librados a su favor uno distinguido con el Nº 9580535 por la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00); y otro identificado con el Nº 9580574, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).

SEXTO

En el particular Quinto del acuerdo transaccional los actores instruyen a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO) que el cheque Nº 9580535 librado por Bs. 1.000.000.000,00, debe endosarlo a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, y que el cheque distinguido con el Nº 9580574 librado por Bs. 100.000.000,00 debe endosarlo a favor de del abogado J.L.U.M., a los fines de sufragar el pago de los honorarios profesionales de los apoderados judicial de la parte actora.

Acordado lo anterior, los actores declararon expresamente que le otorgan a SEGUROS PROVINCIAL, S.A., el más amplio finiquito en cuanto a derecho se requiere, toda vez que con el pago realizado no queda a deberles cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivadas de los siniestros que motivaron las sesenta y tres (63) pretensiones accionadas en su contra, ni por concepto de pago de honorarios profesionales de apoderados judiciales, ni por ningún otro concepto.

Finalmente la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO), manifestó su conformidad y aceptación con el pago ofrecido por SEGUROS PROVINCIAL, S.A., ello en cumplimiento a las facultades que le han sido otorgadas por los productores en los diferentes instrumentos poderes, razón por la cual APRUSO acordó y autorizó la suscripción de la transacción judicial cuya homologación se sustancia, en los términos y condiciones en ella pactados.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento de la cuestión previa opuesta por los co-apoderados judiciales del accionado y asimismo declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, así como todas las que cursan en los expedientes que se indican a continuación: 2006-3698, 2007-3732; 2006-3666; 2006-3659; 2006-3677; 2007-3734; 2006-3687; 2007-3706; 2006-3662; 2007-3725; 2006-3664; 2006-3682; 2006-3663; 2006-3668; 2007-3708; 2006-3684; 2006-3660; 2006-3670; 2006-3665; 2006-3671; 2006-3669; 2006-3675; 2006-3681; 2006-3696; 2006-3686; 2006-3697; 2006-3694; 2006-3680; 2006-3674; 2006-3683; 2006-3673; 2007-3724; 2006-3676; 2006-3679; 2006-3678; 2007-3721; 2007-3718; 2007-3713, 2007-3714; 2007-3716; 2006-3689; 2007-3722; 2006-3672; 2006-3688; 2006-3700; 2007-3715; 2007-3719; 2007-3711; 2007-3710; 2006-3685; 2007-3723; 2007-3726; 2007-3704; 2007-3703; 2007-3739; 2007-3705; 2007-3720; 2006-3706; 2006-3702; 2007-3707; 2006-3695; 2006-3701; 2006-3661 y 2007-3740 y se ordena el archivo de los expedientes. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría sesenta y seis (66) copias certificadas del escrito de transacción, a fin que sean consignadas un ejemplar en cada uno de los sesenta y tres expedientes y tres copias certificadas del escrito de transacción y de su homologación para los archivos de las partes. De igual modo, se ordena adjuntar la homologación de la presente transacción en cada uno de los expedientes para que surta sus efectos de Ley. Cumplidas como fueren las referidas actuaciones, serán remitidos los expedientes junto con oficio al Archivo Judicial. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA ACC,

D.T..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,

D.T..

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