Sentencia nº 507 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

En fecha 6 de diciembre de 2006, el ciudadano V.A.A.V., titular de la cédula de identidad N° 23.630.047 acude ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de formular la siguiente denuncia:

Comparezco ante este Despacho, a los fines de denunciar a la ciudadana V.A.G., no sé donde vive, su número de cédula es 7.925.554; porque ella me sacó del local donde yo tenía mi carpintería, ubicado en la Calle Ucrania, bloque número 39, Los Magallanes de Catia; con un tribunal y con un documento con apariencia de falso, según un documento que me dieron en la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual dice que le dieron f.p. a un documento viciado de nulidad, en ese documento el señor M.M. que ya falleció, nombra heredera absoluta a la ciudadana V.A.G., ese documento no tiene firma de él, ni huellas, y además firma otra persona, desconozco si tenía familiares, antes de su fallecimiento vivía sólo; esta persona VIOLETA lo acompañó antes de su fallecimiento, aparentemente ella lo cuidaba; nadie más tiene conocimiento de lo sucedido.

(Pieza 2-3, folio 108).

Asimismo consta en autos que el ciudadano V.A.A.V., presentó ante la Fiscalía del Ministerio Publico un escrito, en el cual amplió la denuncia antes transcrita señalando lo siguiente:

En el año 1986 yo alquilé un local…al propietario de este Señor M.M.D. Silva…

Ocurre que el año 1990 apareció una supuesta heredera universal de nombre V.A.G. con un documento registrado en el Registro Subalterno bajo el N° 13, Tomo 2, Prologo 4to diciendo que el propietario Michele (sic) Morello Di Silvio le había regalado la propiedad, para ese momento acudo donde el propietario y le pregunto sobre la supuesta propietaria, el Sr. Michele (sic) me respondió “ese documento no está bien no te preocupes porque a ti no te van a sacar, lo único que tienes que hacer es cancelarle a ella; yo estoy sintiéndome un poco mal y así se hizo.”

Pasó un tiempo y esta señora (VIOLETA) me comenzó a presionar cortándome el agua, también subió el alquiler sin el consentimiento del Sr. M.M.. No conforme me hace un juicio civil donde un tribunal sentencia a favor de V.A., para esa ocasión llegó un tribunal ejecutor en compañía de un hermano de V.A. éste es militar y tenía a su cargo unos camiones del ejército y soldados donde para ese momento entraron al local de mi trabajo mis cosas como herramientas y máquinas.

(…)

Comienzo a buscar pruebas sobre el derecho que supuestamente tenía V.A. y descubrí que el Sr. M.M.D.S. no había dejado documento alguno que certifique la supuesta legalidad que dice tener esta persona (V.A.). Así lo demuestra el documento de propiedad que no tiene huellas dactilares del legítimo propietario ya que el Señor M.M.D.S. para ese momento firmaba los recibos de alquiler con sus huellas.

(Omissis)

(Pieza 2/3. Folios 119-126) (Subrayado de la Sala).

En fecha 6 de diciembre de 2006, la Fiscalía Trigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, ordenó el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la f.p.. (Pieza 2-3, folio 109).

En fecha 9 de julio de 2007, el Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana V.A.G., de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza 2-3, folios 155-157).

En fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa “seguida a persona desconocida” de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza 2-3, folios 161-162).

En fecha 15 de octubre de 2007, el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, subsanó un error material cometido en la decisión por la cual declaró el sobreseimiento, pues indicó como imputada a “persona desconocida”, siendo lo correcto V.A.. (Pieza 2/3, folio 165).

En fecha 9 de noviembre de 2007, el ciudadano A.V.V.A., asistido por el profesional del Derecho D.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.650, ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Pieza 1/3. Folios 1/3).

En fecha 18 de diciembre de 2007, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano A.V.V.A., actuando en su carácter de Víctima y asistido por el abogado D.G.. (Pieza 1/3. Folios 121-122).

En fecha 4 de octubre de 2010, luego de diversos diferimientos de la celebración de la audiencia oral y pública, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, logró llevar a cabo tal audiencia.(Pieza 2/3. Folios 47-50).

En fecha 26 de octubre de 2010, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual declaró la nulidad de oficio del fallo proferido por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la referida jurisdicción y ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que un tribunal de primera instancia en funciones de control de la referida jurisdicción, distinto al que dictó la decisión anulada, resolviese la solicitud de sobreseimiento conforme a Derecho. (Pieza 2/3. Folios 79-96).

En fecha 7 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fijó para el 14 de enero de 2011, la correspondiente audiencia oral para decidir la solicitud de sobreseimiento y ordenó notificar a las partes. (Pieza 2/3. Folio 177).

En fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectuó la audiencia oral en la cual negó la solicitud de sobreseimiento y ordenó que se remitiesen las actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza 2/3. Folios 191-205).

En fecha 24 de mayo de 2011, la Fiscalía Superior del Ministerio Público presentó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual ratificó la petición de sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana V.A.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, asimismo señaló que “es evidente que al haber transcurrido más de 3 años desde que se originan los hechos que nos ocupan, ha operado la prescripción de la acción penal, siendo inoficioso por ende, remitir las actuaciones a otro representante fiscal…”, ello de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza 2/3. Folios 217-218).

En fecha 2 de junio de 2011, el ciudadano V.A.A., asistido por el abogado R.B.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.982, presentó Recurso de Apelación contra la “decisión de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que considera pertinente RATIFICAR LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana V.A. GAMBA…” asimismo denunció que la ciudadana “VIOLETA GAMBAS (sic) coadyuva ha a (sic) provocar la muerte del interfecto ciudadano M.M.D.S. y el cual este (sic) delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el numeral 1 artículo 406 del Código Penal Vigente no prescribe…”. (Subrayado de la Sala). (Pieza 3/3. Folios 1-2).

En fecha 2 de agosto de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que motivado a error involuntario, no acordó en su oportunidad legal el trámite correspondiente a los fines de notificar al Ministerio Público sobre la apelación ejercida contra el despacho fiscal. (Pieza 3/3. Folio 6.)

En fecha 9 de septiembre de 2011, el Ministerio Público se dio por notificado del emplazamiento realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la apelación que fuere presentada por el ciudadano V.A.A., asistido por el abogado R.B.R.L.. (Pieza 3/3. Folio 9).

En fecha 9 de diciembre de 2011, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió la causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la juez María Antonieta Croce Romero. (Pieza 3/3. Folio 13).

En fecha 18 de abril de 2012, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio, solicitó al Juzgado de Control que enviara el Cuaderno de Apelación signado bajo el N° 2811-11 de la causa seguida contra la ciudadana V.A.G., toda vez que el referido cuaderno fue remitido al precitado Juzgado con la finalidad de que realizara la corrección de la foliatura, asimismo solicitó el expediente original. (Pieza 3/3. Folio 13).

En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana V.A.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48.3 y 108.5 ambos del Código Penal vigente para la época del hecho. (Pieza 2/3. Folios 220-232).

En fecha 11 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cuaderno de apelación y el expediente original de la causa. (Pieza 3/3). Folio 20).

En fecha 2 de julio de 2012, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró IMPROCEDENTE la petición presentada por el ciudadano V.A.A., asistido por el abogado R.B.R.L., contra el escrito de ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2011. (Pieza 3/3. Folios 26-29).

En fecha 22 de agosto de 2012, el ciudadano V.A.A., venezolano, cédula de identidad N° 23.630.047, en su carácter de “víctima”, debidamente asistido por el abogado R.B.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.982, interpuso escrito que en principio denominó “Modificación del Sobreseimiento” y más adelante lo denominó Recurso de Casación contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2012, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los jueces Merly Morales, Carmen Mireya Tellechea y Álvaro Hitcher (ponente), la cual declaró IMPROCEDENTE la petición realizada por el ciudadano V.A.A., asistido por el abogado R.B.R.L., contra el escrito de ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2011.

El Recurso de Casación fue interpuesto en tiempo hábil y no fue contestado por las partes.

En fecha 26 de octubre de 2012, esta Sala de Casación Penal recibió el expediente.

En fecha 29 de octubre de 2012, se dio cuenta del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano V.A.A., asistido por el abogado R.B.R.L., en su condición de víctima.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente al fundamentar el escrito señaló lo siguiente:

…yo, R.B.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el número 101.982, actuando con el carácter de Defensor Privado y Definitivo de la víctima V.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.630.047, relacionado con el Cuaderno de Incidencia, signado con el N° 2811-11 nomenclatura jurídica de esta respetuosa Sala 4 Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que cursa ante este juzgado, seguidamente ocurrimos respetuosamente ante Usted, con el comedimiento que nos cumple observar a fin de interponer por medio de este Tribunal ante el Presidente y demás miembros de la Sala de Casación Penal de esta misma Circunscripción Judicial Escrito de MODIFICACIÓN DEL SOBRESEMIENTO, para el conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de esta Circunscripción Judicial, contra la Decisión de IMPROCEDENTE por el Tribunal arriba citado relacionada con el Cuaderno de Incidencia, signado con N°. 4C-8607-10 nomenclatura jurídica que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en fecha 09 de febrero de 2011 la Ciudadana Juez Dra. M.M.D.P. NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA V.A.G. (sic) (en calidad de acusada), ordenando por secretaria de este Juzgado a que se remitiera las actuaciones al Fiscal Superior a los fines que ratificara o modificara la solicitud de sobreseimiento invocada por la Fiscalía 38 del Ministerio Público. Declarando el Fiscal Superior a groso modo que ratifica la petición del sobreseimiento de la causa en contra de la Decisión de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana V.A.G. (sic) de conformidad con los artículos (sic) 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Corte de Apelaciones Sala 4 arriba citado (sic) Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declaró IMPROCEDENTE la petición realizada contra el pronunciamiento de fecha 24 de mayo de 2011 realizado por la abogada NEIDES DEL VALLE R.R., Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas INVOCANDO Y MODIFICANDO SU FUNDAMENTACIÓN de la ciudadana (sic) fiscal 38 del Ministerio Público que solicitó el sobreseimiento en base al artículo 318 numeral 1 y la FISCALÍA SUPERIOR sin contestar en base a lo preceptuado por la Ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial contesta fundamentado (sic) con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la Ciudadana V.A.G. (sic), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.925.554 por la presunta comisión de unos DELITOS Contra La F.P. y en contra la persona, establecida en los artículos 298 y siguientes y 406 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para exponer:

Estando en la oportunidad procesal legal a que se contrae el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme en la oportunidad procesal correspondiente y por no estar de acuerdo por la decisión (sic) dictada por el Juzgado de la Corte de Apelaciones (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 02 de julio de 2012, tal como lo establece la norma taxativamente en su artículo 459 del referido Código. De igual manera para proceder a solicitar la inadmisibilidad del sobreseimiento de la causa, en el siguiente término:

DE LA INNAMISIBILIDAD (sic) DEL DESESTIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto se está cometiendo una infracción a la norma por parte de esta recurrida, es por lo que procedo a solicitar el Recurso de Casación, ya que esta defensa técnica estando dentro del lapso procesal hábil para formular los alegatos como en efecto lo hice en el presente RECURSO DE APELACIÓN a tenor del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal el cual el Tribunal de la Corte de Apelaciones de la Sala 4 la declaró improcedente referente al cuaderno de Apelaciones de la sentencia dictada por el Juzgado (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 09 de febrero de 2011, el cual declaró SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana V.A.G. (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como resultado el sobreseimiento procede cuando “…el hecho del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele a la referida imputada…” (Lo escrito entre comillas y puntos suspensivos fue explanado por el Tribunal A quo en la sentencia definitiva y la negrilla, cursiva y subrayado es nuestro). Del examen del presente recurso, se evidencia que el sentenciador NO realizó un análisis de las pruebas evacuadas, lo dicho por MI defendido y del resultado de la investigación por la Ciudadana Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, dejando plenamente demostrado que si existe elementos probatorios de los supuestos tipificados en los artículos arriba mencionados, es decir, si existe elementos de convicción mediante lo cual se pueda concluir que existe uno de los delitos de Contra La F.P. y en Contra la persona, delitos como tal, hay faltas comprometidas, sanción, (sic) por lo tanto se puede imponer la pena. No desestimando el escrito de contestación que hiciese (sic) por la titular de la acción ciudadana Fiscal 38 La Fiscalía Superior (sic) en fundamento que se ratificará o modificará la solicitud de sobreseimiento (sic) en base de lo preceptuado el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICACIÓN FISCAL SUPERIOR (sic) fundamentado en el artículo 318 numeral 3 ejusdem sin tomar en cuenta a formulación (sic) inserta en la presente causa si procede o no con la acusación Fiscal en contra de la ciudadana V.G.G. (sic) por la comisión de un delito de Contra La F.P. y en contra la persona, establecida en los artículos 298 y siguientes y 406 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal decretado así el sobreseimiento de la causa, que no tiene los efectos del artículo 319 ejusdem, sino que se subsume más bien en el artículo 20 numeral 2 de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo muy en cuenta que el Ministerio Público puede presentar su escrito de acusación pero habiendo subsanado el vicio de inmotivación, es decir El Fiscal Superior del Ministerio Público tuvo que haber presentado su contestación formulada por la ciudadana Juez Dra. M.M.D.P. con relación a los plasmados en el libelo de la presente causa a la No respuesta del titular de la acción Fiscal 38 del Ministerio Público pidiendo el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y no una decisión aislada, NO teniendo en cuenta de la INTERRUPCIÓN POR CULPA DE LA ACUSADA ciudadana V.A.G. (sic) y el mismo fue presentado idéntico al anterior por el Fiscal Superior del Ministerio Público a groso modo, cabe destacar ciudadano Magistrado (sic) en virtud de lo explanado por cuanto la imputada no tenía dirección donde fuese notificada, no se tenía noticia de su paradero y fueron infructuosa para darle por notificada a la ciudadana V.G. (sic), que con los mayores esfuerzos de la ciudadana 38 Fiscal del Ministerio Público se pudo ubicar después de más de dos años, hasta que la persona del ciudadano (sic) V.A.A., por medio de un familiar de la imputada que labora en la armada fue notificada y no puede haber SOBRESEIMIENTO cuando una persona se le haya iniciado diligencias por desobediencia a la autoridad judicial…”.

(…)

Por lo que antecede, es por lo que comparezco por ante esta competente autoridad a los fines de interponer LA INNMISIBILIDAD (sic) DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como en efecto lo hago en nombre de mi representada, (sic) a los fines que esta autoridad decrete la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para que restablezca el orden jurídico infringido por la recurrida, pues ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1,3 y 8…

.

(…)

DE LA ADMISIÓN

Finalmente, pido que el presente Recurso de Casación Penal sea admitida (sic), sustanciada conforme a derecho y declararla con lugar en la definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley…”.

La Sala para decidir observa:

Esta Sala, considera pertinente aclarar que el abogado privado del ciudadano V.A.A., presentó ante la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación contra el escrito de ratificación de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la interposición de la apelación de autos establece:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión…

.

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la interposición de la apelación de la sentencia definitiva reza:

Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó….

.

Es oportuno citar al autor E.V., el cual señala en su obra “Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnatorios en Iberoamérica”, que “La apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo por fin la revisión, por el órgano judicial superior, de la decisión del inferior”. (Pág. 99).

De las normas antes transcritas y de la cita textual se desprende que el recurso de apelación, bien sea de auto o sentencia definitiva, se ejerce contra las decisiones proferidas por el tribunal de instancia que dictó la recurrida, a fin de que la alzada, como tribunal superior, revise a profundidad la cuestión objetada, más no son impugnables a través de la apelación, los escritos de solicitud de sobreseimiento fiscal, como erróneamente lo planteó el ciudadano V.A.A., asistido por el abogado R.B.R.L..

Ahora bien, a los fines de admitir los recursos, es necesario verificar los siguientes presupuestos: la impugnabilidad objetiva, la legitimación, la tempestividad con que se interpone y la indicación específica de los puntos impugnados en la decisión, tal como lo establece el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso bajo análisis, se hará énfasis en cuanto la impugnabilidad objetiva y la legitimación del ciudadano V.A.A., debidamente asistido por abogado, para ejercer el presente recurso de casación.

En tal sentido, el recurrente pretende impugnar a través del Recurso Extraordinario de Casación, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por el abogado privado del ciudadano V.A.A., contra el escrito de ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizado por el Ministerio Público.

De autos se desprende que el delito por el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana V.A.G., fue por el USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, toda vez que tales hechos datan del año 1990, según lo denunciado por el ciudadano V.A.A., época en que se encontraba vigente el Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario del 30 de junio de 1964, el cual establecía en el artículo 322 lo siguiente:

El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciéndolo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.

.

Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las decisiones recurribles mediante el Recurso de Casación y al respecto establece lo siguiente:

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

(Omissis)

(negrillas de la Sala).

De la lectura de los artículos antes transcritos, se observa que la pena a aplicar por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, no excede de los cuatro años, señalados en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en Casación, siendo la misma inimpugnable objetivamente.

Ahora bien, el ciudadano V.A.A., asistido por el abogado R.B.R.L., interpone el presente Recurso de Casación en su condición de “víctima”.

A tal efecto el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Definición. Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito.

2. El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un o una menor de edad.

3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos o cometidas (sic) por quienes la dirigen, administran o controlan.

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación

.

El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

(…).

.

De la revisión del expediente se constató que el ciudadano V.A.A., arrendaba un bien inmueble propiedad del ciudadano M.M.; y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el precitado ciudadano no posee la cualidad de víctima en el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, ahora artículo 321 en el Código Penal vigente, por ello no posee legitimidad para recurrir.

Por las razones antes expuestas, el presente recurso de casación debe ser declarado INADMISIBLE. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado del ciudadano V.A.A. .

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 12 días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

H.C. Flores B.R.M.d.L.

El Magistrado, La Magistrada,

P.J.A. Rueda Yanina B.K. de Díaz

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/mau

Exp. N° 12-340

No firmó la Magistrada Doctora D.N.B., por ausencia justificada.

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