Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 12 de marzo de 2008

197º y 149°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 01 de noviembre de 2007, interpuesta por los ciudadanos N.V.C.R. y R.T.C., de nacionalidad venezolana la primera y colombiana el segundo, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.587 y E-83.566.042 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Á.J.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.813, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionantes no han consignado las documentales que mencionan en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida de interés en impulsar la referida solicitud. En virtud de ello, por aplicación analógica de la disposición contenida en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4: “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.M.Q.

EL SECRETARIO ACC,

Y.C.

EMMQ/YC/tamara*.-

Exp. N° 07-27374*.-

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