Sentencia nº 1179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciocho (18) días de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º

En el proceso que por acción mero declarativa de unión concubinaria y medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sigue la ciudadana V.L.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.971.563, representada judicialmente por los abogados Marelys D’Arpino, E.P., O.A.C., C.I. D’Arpino, L.C., R.B., G.L.M. y R.C.J., con INPREABOGADO Nos. 13.961, 12.130, 61.648, 93.075, 106.686, 41.273, 42.156 y 27.072, respectivamente, contra el ciudadano J.B.L.C.J., titular de la cédula de identidad N° 5.453.772, representado judicialmente por los abogados José Rafael Parra Saluzzo, Pedro Alexander Velásquez Zerpa, F.S.N., J.C.S., W.A.C.A. y B.C.T.C., con INPREABOGADO Nos. 54.179, 98.424, 93.837, 84.836, 97.526 y 142.312, en su orden; el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2016, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, confirmando la decisión proferida el 3 de febrero 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de casación en fecha 30 de junio de 2016, por lo que fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 11 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso ejercido, esta Sala se pronuncia en los términos siguientes:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2016 por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 27 de junio de 2016, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales de la parte demandada, confirmando la decisión proferida el 3 de febrero 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la aludida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Al respecto, debe esta Sala precisar sí en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 489-D. Formalización

Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deben consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización debe contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados o magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 3 de octubre de 2016, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

De esta forma quedó demostrado que desde el día 25 de julio de 2016 (exclusive), fecha en que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho, para anunciar el recurso de casación, hasta el 14 de agosto de 2016, transcurrieron veinte (20) días previstos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber, los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2016, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2016; siendo este último día inhábil, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al día dieciséis (16) de septiembre de 2016, de conformidad con lo estatuido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por remisión supletoria aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que la parte recurrente presentase el aludido escrito.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 30 de junio de 2016, que la representación judicial de la parte demandada recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, aun cuando fue anunciado oportunamente no puede esta máxima instancia conocer y decidir el recurso interpuesto por la parte demandada recurrente, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. En consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo estatuido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________________ ______________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000701

Nota: Publicada en su fecha a la

El Secretario,

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