Sentencia nº 1220 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) días de julio de 2008. Años: 198º y 149º

En el juicio que por calificación de despido, sigue la ciudadana V.C.D., representada judicialmente por los abogados J.M.C.P., Y.C.D. y J.C.S., contra la asociación civil CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), representada judicialmente por los abogados E.E.T.E., M.F.Á., L.E.M. y J.A.B.O.; el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2008, declarando desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 25 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la oposición ejercida por la parte actora, contra la consignación que por diferencia de prestaciones sociales efectuó la parte demandada.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 24 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 15 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente la violación de normas procesales de orden público, específicamente, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no fue oída por el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la apelación ejercida por la actora.

Por otra parte, señala quien recurre que la sentencia impugnada presenta una desaplicación de la norma constitucional contenida en el artículo 93, mediante el cual se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, por lo que pide se desaplique el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a que la persistencia en el despido se traduce en un abuso de derecho.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial que en definitiva transgredan el Estado de Derecho, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

________________________ ______________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

________________________________ _________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-000946

No-

ta: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR