Sentencia nº 06 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, 06 de febrero de 2001. Años 190º y 141º

En la querella interdictal de amparo intentada por el ciudadano V.G., representado por la abogada E.A.D.Q., contra los ciudadanos J.F. ACACCIO, J.R. y G.G.D.C., sin representación que conste en autos, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión de fecha 27 de julio de 1999, se declaró incompetente por la materia para conocer de la incidencia de inhibición de la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la mencionada Circunscripción Judicial, y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el cual, mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 1999, rechazó la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior antes identificado, por no tener materia sobre la cual decidir y ordenó la devolución de las actuaciones al Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial antes mencionada, el cual, a su vez, se declaró incompetente, y remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución del mismo.

Remitido el expediente al Juzgado Superior Segundo Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la mencionada Circunscripción Judicial, éste, a su vez, lo remitió a esta Sala para decidir la regulación de competencia.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta oportunamente del asunto y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo En fecha 20 de diciembre de 2000, la Asamblea Nacional, designó como integrante de la Sala de Casación Social al Magistrado Doctor A.V.C., en sustitución del Magistrado Dr. A.M.U.. Procediendo seguidamente este Tribunal Supremo de Justicia a decidirlo, con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El Tribunal declinante, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 27 de julio de 1999, al declarar su incompetencia para el conocimiento del presente asunto, sostuvo:

…observa este Juzgador que se trata de un procedimiento civil que le es aplicable las normas de Derecho Agrario, especialmente la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, por lo que el conocimiento de dicha materia y los asuntos que se ventilen bajo su aplicación; (SIC) le corresponde al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Por lo antes expuesto este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara incompetente en razón de la materia, en consecuencia de ello y en virtud de la concentración procesal remítase el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

El Tribunal requerido, por su parte, Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, al fundamentar su declinatoria, señaló:

…la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando cuales son los funcionarios competentes para decidir la incidencia de una inhibición o recusación, el cual en los tribunales unipersonales, compete ese conocimiento al Juez de Alzada, si éste se encuentra en la localidad, entendiendo por ésta la ciudad y no la Circunscripción o Circuito Judicial...

...Si no hubiere Juez de Alzada (como ocurre en el caso de los Juzgadores Superiores) o si el Tribunal de la apelación estuviere en otra localidad, conocerá el Tribunal de igual categoría y competencia que se encuentre en la misma localidad y si no hubiese dicho Tribunal de iguales atribuciones o estuviere situado en otra ciudad, conocerán los jueces suplentes por orden de elección, y en defecto de éstos los Conjueces.

(Tomado de los Comentarios al Código de Procedimiento Civil del Dr. Ricardo Henríquez La Roche. Tomo I. Año. 1995).

...el caso bajo análisis deberá ser resuelto por un Tribunal de la misma categoría y con igual competencia que el inhibido, pues en el Estado Carabobo y específicamente en la ciudad de Valencia, existen (3), y no ser remitidas las presentes actuaciones a esta Superioridad,...OMISSiS...por consecuencia esta Superioridad no tiene MATERIA SOBRE LO CUAL DECIDIR, y ordena la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal de origen...

Para decidir, la Sala observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente que: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”

En virtud de ello, en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina los jueces llamados a resolver las incidencias de inhibición o recusación en los tribunales unipersonales y colegiados.

A tal efecto, el artículo 48 de la referida Ley, prevé que: “La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo...”.

En conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial parcialmente trascrito, en el caso de los tribunales unipersonales, compete el conocimiento de este tipo de incidencias al juez de alzada de la misma localidad, es decir, de la misma ciudad. Ahora bien, de no haber juez de alzada, o estar en otra localidad, conocerá el tribunal de igual jerarquía y competencia que se encontrare en la misma localidad, y en caso contrario, conocerán los jueces suplentes por orden de elección, y en su defecto, los conjueces.

En el caso de autos, el Juez de alzada del a-quo ante el cual surgió la incidencia, está en otra localidad, concretamente en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, por lo que en aplicación de las normas antes indicadas el Tribunal competente es el de igual jerarquía y competencia que se encontrare en la misma localidad, entendiendo por ésta el lugar, sitio, población, ciudad, y no como sinónimo de competencia territorial o jurisdicción, es decir, la ciudad de Valencia, razón por la cual en aplicación de las normas anteriormente indicadas, el Juzgado competente para conocer de la incidencia de inhibición interpuesta por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, abogada I.G.M., es el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia y, así se decide.

DECISIÓN En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer la presente incidencia en la querella interdictal de amparo al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia antes mencionado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

El Presidente de la Sala,

______________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente,

___________________________

J.R. PERDOMO

Magistrado,

___________________________

ALFONSO VALBUENA C.

La Secretaria,

_______________________________

B.I. TREJO DE ROMERO

Exp. N° 00-044

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR