Sentencia nº 01215 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1961-1482

Por decisión de fecha 12 de diciembre de 1985 la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto el 21 de junio de 1961 por el ciudadano J.D.C.V., de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para la época, contra la decisión dictada el 24 de mayo de ese último año, por la COMISIÓN INVESTIGADORA prevista en la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, mediante la cual se declaró al accionante -hoy fallecido- incurso en enriquecimiento ilícito por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 688.198,51), ahora expresada en la suma de Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 688,20).

En la aludida sentencia, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia redujo el monto del mencionado enriquecimiento ilícito “…en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 47/100 (BS. 536.541,47). En consecuencia (…) la Nación deberá devolver al prenombrado doctor J.D.C.V. la expresada cantidad (…), devolución que será hecha al recurrente en dinero o en bienes de los que le fueron incautados”.

En distintas oportunidades el apoderado judicial de la sucesión del ciudadano J.D.C.V., parte actora en el presente juicio, solicitó la ejecución forzosa del fallo de fecha 12 de diciembre de 1985.

En fechas 8 de mayo de 2007 y 10 de enero de 2008, ratificó su solicitud de ejecución.

Por decisión del 26 de marzo de 2008, publicada el día 27 de ese mismo mes y año, y registrada bajo el Nº 00359, la Sala ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela para que, en virtud del principio de colaboración entre los distintos órganos y entes de la Administración Pública, efectuase la actualización monetaria de la suma de Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 536.541,47), hoy expresados en la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 536,54), sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, desde el 2 de junio de 1994 hasta la fecha de publicación de esa decisión (27 de marzo de 2008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554, Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001.

En fechas 20 y 26 de mayo de 2008 el Alguacil de la Sala dejó constancia en el expediente de haber notificado de la última de las mencionadas decisiones al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 4 de junio de 2008 la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Sala el oficio Nº Cjaaa-c-2008-05-229 del 23 de mayo de ese mismo año, contentivo de la experticia complementaria ordenada en la referida sentencia Nº 00359.

Por decisión N° 00848 de fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró que la condenatoria de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en el juicio instaurado por la sucesión del ciudadano J.D.C.V., es de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 7.553,32). Los días 26 de septiembre y 1° de octubre de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber entregado las notificaciones de la aludida sentencia, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la sucesión del ciudadano J.D.C.V. se dio por notificado de la decisión N° 00848 de fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año.

I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El apoderado judicial de la sucesión del ciudadano J.D.C.V., parte actora en el presente juicio, solicitó en distintas oportunidades, entre las cuales se destacan las efectuadas en fechas 8 de mayo de 2007 y 10 de enero de 2008, la ejecución forzosa del fallo de fecha 12 de diciembre de 1985.

Ahora bien, se observa que para las fechas de las referidas solicitudes aún no se había determinado el monto total a pagar por parte de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. En efecto, dicha cantidad quedó definitivamente establecida en la decisión N° 00848 de fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año, en la que se indicó que la condenatoria definitiva de la parte demandada asciende a la cantidad de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 7.553,32), de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985, así como en la decisión Nº 00359 del 26 de marzo de 2008, publicada el día 27 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 4 de junio de igual año. Así, lo procedente en esta fase del proceso no es declarar la ejecución forzosa del fallo definitivo sino ordenar su ejecución voluntaria y, en tal sentido, se advierte que los artículos 87 y 88 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, establecen el procedimiento de ejecución de los fallos en los que haya sido condenada la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

  2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”.

    De acuerdo a lo dispuesto en las normas antes transcritas, corresponde a esta Sala notificar a la Procuradora General de la República, a fin de que informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985, así como en la decisión N° 00848 de fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 4 de junio de 2008. Así se declara.

    II DECISIÓN Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  3. - DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985, dictada con ocasión del juicio seguido por la sucesión del ciudadano J.D.C.V. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

    2.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que informe dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, sobre la forma y oportunidad de ejecución de la mencionada sentencia.

    Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, a la parte demandante y al Ministro del Poder Popular para las Finanzas.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    YOLANDA J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En primero (01) de diciembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01215, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por motivos justificados.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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