Sentencia nº 00848 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1961-1482

Anexo al oficio Nº Cjaaa-c-2008-05-229 de fecha 23 de mayo de 2008, la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela remitió a esta Sala Político-Administrativa, información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha institución, que le fuera solicitada en la sentencia Nº 00359, dictada en fecha 26 de marzo de 2008 y publicada el día 27 de ese mismo mes y año. I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 24 de mayo de 1961 la Comisión Investigadora prevista en la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, declaró al ciudadano J.D.C.V. incurso en enriquecimiento ilícito por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 688.198,51).

Dicha decisión fue recurrida en fecha 21 de junio de ese mismo año, ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de la República de Venezuela de 1961.

Mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985 la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, reduciendo el monto del enriquecimiento ilícito declarado por la mencionada Comisión “…en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 47/100 (BS. 536.541,47). En consecuencia (…) la Nación deberá devolver al prenombrado doctor J.D.C.V. la expresada cantidad (…), devolución que será hecha al recurrente en dinero o en bienes de los que le fueron incautados”.

En distintas oportunidades el apoderado judicial de la sucesión Colmenares Vivas, parte actora en el presente juicio, solicitó la ejecución forzosa del fallo de fecha 12 de diciembre de 1985.

En fechas 8 de mayo de 2007 y 10 de enero de 2008, ratificó su solicitud de ejecución.

Por decisión del 26 de marzo de 2008, publicada el día 27 de ese mismo mes y año, y registrada bajo el Nº 00359, la Sala ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela para que en virtud del principio de colaboración entre los distintos órganos y entes de la Administración Pública, efectuase la actualización monetaria de la suma de Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 536.541,47), hoy expresados en la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 536,54), sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, desde el 2 de junio de 1994 hasta la fecha de publicación de esa decisión (27 de marzo de 2008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554, Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001.

En fechas 20 y 26 de mayo de 2008 el Alguacil de la Sala, dejó constancia en el expediente de haber notificado de la última de las mencionadas decisiones al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 4 de junio de 2008 la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Sala el oficio Nº Cjaaa-c-2008-05-229 del 23 de mayo de ese mismo año, contentivo de la experticia complementaria requerida en la referida sentencia Nº 00359.

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En razón del fallo definitivo de fecha 12 de diciembre de 1985, así como de la decisión Nº 00359, del 26 de marzo de 2008, publicada el día 27 de ese mismo mes y año, y de los resultados de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, esta Sala pasa a determinar el monto al cual se contrae la condenatoria de la parte vencida, cuyo cálculo se hará con base en la nueva expresión monetaria. A tal efecto, se observa:

La experticia complementaria realizada en cumplimiento de la sentencia Nº 00359, determinó que la actualización monetaria de la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 536,54), desde el día 2 de junio de 1994 hasta el 27 de marzo de 2008 (fecha en la que fue publicada dicha decisión), tomando en cuenta el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, arroja como resultado la cantidad de Siete Mil Dieciséis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.016,78).

Ahora bien, sumando la cifra de Siete Mil Dieciséis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.016,78), antes señalada, al monto de Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 536,54), acordado en la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 1985, se concluye que la cantidad sobre la cual quedó definitivamente fijada la condenatoria de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en este juicio, es de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 7.553,32).

III

DECISIÓN Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, es de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.553,32); de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1985, así como en la decisión Nº 00359 del 26 de marzo de 2008, publicada el día 27 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 4 de junio de 2008.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte actora y al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00848.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR