Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de abstención o carencia |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 3 de abril de 2008, por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el recurso que “por abstención o carencia” incoaran los ciudadanos I.T.E.O., C.F., J.P.V.R., C.E., I.C., J.C., J.O.C.D., A.Y.,V.R.G., N.R., R.N.G.D., A.G., A.S., R.P.,S.E.S.C., C.R.P.A., A.R.I. y otros, contra el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), por virtud de la negativa de dicho ente Ministerial “...a ajustar salarios o diferencias de salario[s] y convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichos salarios con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995…” de conformidad con el Instructivo “
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2007-0347/io.