Sentencia nº 623 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de octubre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2007, los abogados P.M.R., R.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos I.T.E.O., C.F., J.P.V.R., C.E., I.C., J.C., J.O.C.D., A.Y.,V.R.G., N.R., R.N.G.D., A.G., A.S., R.P.,S.E.S.C., C.R.P.A., A.R.I. y otros, ejercieron recurso “por abstención o carencia” contra el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), por virtud de la negativa de dicho ente Ministerial “...a ajustar salarios o diferencias de salario[s] y convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichos salarios con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995…” de conformidad con el Instructivo “ y el Decreto Nº 3.269 de fecha 26 de noviembre de 1993, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.360 de fecha 14 de diciembre de 1993 y el Decreto Nº 1.786 de fecha 09 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.181 del 09 de abril de 1997 y el resto de los Decretos emanados del Ejecutivo Nacional…” (folios 17 y 18 de este expediente. Subrayado y resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la prueba de exhibición requerida por los accionantes en su escrito libelar (folio 9 de este expediente), se observa que, a tenor de lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 ibidem, una vez practicadas las citaciones, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes; y, como quiera que, en relación con la prueba promovida no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad, y así lo declara este Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0347/ytdeg.

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