Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

Exp. 21.919

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 149°

DEMANDANTE: VIVAS R.J.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.T..

DEMANDADO(S): M.D.O..

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LEIX T.L..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

I

La presente causa quedo planteada en los términos establecidos en los límites de la controversia por las partes, llevada a cabo por ante este Juzgado en los siguientes términos:

El apoderado judicial de la parte actora, manifestó:

 Que en fecha 09 de Octubre del 2006, la ciudadana IRAIMA SOSA DE MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.472.009 y civilmente hábil, conducía le vehículo propiedad de su poderdante, con las siguientes características Placa NAR-837, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Clase AUTOMÓVIL, Año 84, Color ALMENDRA, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial carrocería 5E69JEV204307, Serial motor JEV20430, la cual sufrió un accidente de tránsito como consecuencia de una colisión que le causó daños materiales, el vehiculo propiedad del ciudadano O.M.D., identificado con la placa 87CLAG, Serial de carrocería DCR41TJV202435, Marca CHEVROLET, Serial motor TJV202435,Modelo SILVERADO AUTO, Año 1988, Color MARRÓN Y NEGRO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Servicio PRIVADO, cuando iba circulando la ciudadana IRAIMA A.S.D.M., con el vehiculo propiedad de su representado en la carretera que conduce a Ejido al Sector Las González, en el momento que había adelantado un vehículo que circulaba por el canal derecho, tomando el respeto de las señales de tránsito, colocó la luz de cruce, pero fue en forma intespectiva la camioneta anteriormente identificada golpeó al vehículo propiedad de su mandante por la parte trasera y seguidamente golpeó por la parte izquierda, produciéndole de forma onerosa daños al vehículo propiedad de su representado, en consecuencia fundamenta la demanda en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el artículo 1185 del Código Civil, demandando al ciudadano O.M.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.884.754 y civilmente hábil, en su condición de conductor y propietario del vehículo involucrado en el accidente.

 Por último solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley.

Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada, en resumen expuso lo siguiente:

 Que opone la falta de cualidad o la falta de interés del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante no demuestra fehacientemente su condición de propietario, que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, porque es falsa la versión del demandante que la conductora del vehículo, hubiere adelantado a otro que circulaba en igual dirección, que la verdad es que dirigiéndose por la vía, a la altura de una curva se encontraba estacionado un vehículo en el mismo canal de circulación, adyacente al hombrillo lo que le obligó a maniobrar para seguir su camino pasando al lado del vehículo estacionado, el cual es el descrito como conducido por la ciudadana IRAIMA SOSA DE MOLINA, y al momento de pasar a su lado abruptamente la conductora cruzó, es decir por donde circulan los vehículos, produciéndose el impacto por imprudencia de la conductora, lo que ocasionó el accidente por lo que pide al Tribunal declare con lugar la defensa opuesta, sin lugar la demanda, con la consecuente condenatoria en costas del demandante.

Los límites de la controversia quedaron planteados en los siguientes términos: (folios 49 al 51):

La apoderada judicial del actor, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha veintinueve de noviembre del 2007, manifestó:

  1. Que ratificaba en todos sus contenidos el libelo de demanda, y que en lo referente a las pruebas promovidas por la parte demandada, conviene en que reproduce el mérito favorable a su representado por el expediente levantado por el funcionario de tránsito y a su vez rechaza donde ella alega que el único responsable del accidente de tránsito es el chofer N° 1 es decir su representado, que cuando alega el demandado ciudadano O.M.D., en el expediente de tránsito lo siguiente, que no iba bajando por la Variante a la altura del restaurant la morocha y arrancó una señora con un chevette y cuando iba pasando le rozó con el vehículo, que esa señora se encontraba estacionada y arrancó sin tomar las medidas necesarias y sobre una curva, en la versión que rinde el mismo señor el dice, que respetando las normas de circulación a la altura de una curva se encuentra estacionado un vehículo en el mismo canal de circular adyacente al hombrillo de la vía lo que le obligó maniobrar para seguir su camino, pasando al lado del vehículo estacionado, lo que indica que la contradicción es evidente ya que la declaración rendida ante el funcionario competente él indica que el vehículo chevette había arrancado, es decir estaba incurso en la vía, razón esta que en ningún momento en el escrito de contestación a la demanda donde alega quedaba estacionado, más aún según versiones del fiscal de tránsito competente manifiesta que el ciudadano O.M.D. se encontraba para el momento del accidente bajo los efectos de bebidas alcohólicas que aún más la apoderada de la demandante está plenamente de acuerdo con los conceptos emitidos en el expediente de tránsito, razón por la que convalida en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda.

    II

    La apoderada de la parte demandada expuso, lo siguiente:

  2. Que ratifica en un todo el escrito de contestación de la demanda, como ratifica igualmente la defensa de la falta de cualidad e interés del demandante, y conviene únicamente en la fecha y hora de la colisión, más no en la versión del demandante pues el accidente no se produjo por negligencia, impericia o cualquier otro tipo de conducta trasgresora de la Ley por parte del demandado, sino por la imprudencia de la conductora IRAIMA SOSA DE MOLINA, quien en total desconocimiento de las normas de circulación de t.t. en una vía extra urbana de dos canales de circulación una maniobra prohibida por tales normas y con las que puso en peligro el tránsito vehicular y la vida de personas, pues si quería incorporarse al canal contrario de circulación no debió estacionarse al lado derecho de su vía, es decir, al lado del hombrillo, sino hacer lo que indica los reglamentos para ese tipo de actividad, con lo que colocaba a los restantes conductores en la incertidumbre de adivinar porque o para que estaba estacionada sin poder advertir que su intención era cruzar hacia el otro canal, de manera que con ello dejó establecido que se niega y rechaza la versión con la que se pretende justificar la acción intentada.

    III

    Siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo el DEBATE ORAL, se dejó constancia que se celebró con la presencia de ambas partes demandante y demandada, como consta a los (folios 76 al 85) del presente expediente, donde se estableció entre otras cosas lo siguiente:

    … (Omissis)… En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora para que expongan en forma breve y oral lo que crean conveniente en relación a este procedimiento, quien expuso: "Por cuanto sigo teniendo interés en el presente juicio lo manifiesto de la siguiente forma: ratifico y convalido en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda y las pruebas que tuve a bien en promover en vista de tal interés quiero manifestarle al ciudadano Juez la contradicciones que se ponen de manifiesto en la contestación de la demanda que hiciera la parte demandada el señor O.M.D. quien es el único y absoluto responsable del accidente de Transito que me incumbe, esta contradicción se manifiesta de la siguiente forma El señor O.M., en el expediente administrativo levantado por el funcionario competente hace la siguiente declaración en forma escrita: " voy bajando por la variante a la altura del restauran Las Morochas, y arranco una señora de un chevette y cuando yo iba pasando, me rosa con el vehículo"…..(Omissis)… en el expediente administrativo donde manifiesta la posición final de los vehículos, indica que este accidente en ningún momento se presento en una curva, por lo contrario en una semi curva…(Omissis)… y de una forma sorpresiva el ciudadano O.M. impacto con el vehículo de mi representada ocasionándole un daño bastante grande, también quiero dejar constancia en la presente declaración que el ciudadano O.M.D., identificado en autos para el momento del accidente, presentaba influencia alcohólica, …(Omissis)…Por tal razón el funcionario que levanto el accidente de transito en una parte que indica indicios y evidencias recavados en el lugar del accidente y en la parte final de este aparte manifiesta. "Para el momento de ser entrevistado por el funcionario actuante, el conductor numero dos, es decir, el señor O.M.D., expedía aliento etílico". …(Omissis)… disponiéndose este Tribunal a concluir el acto, se hizo presente la abogado LEIX T.L.,…(Omissis)…solicito el derecho depalabra…(Omissis)…mantengo ante este Tribunal que la demandante no tiene cualidad e interés para intentar el presente juicio en razón de no haber acreditado por los medios que permite la Ley la propiedad del vehículo y por que fue ella, como conductora quien dio lugar al siniestro tal y como quedo explicado en el escrito de contestación de la demanda, cuyo contenido ratifico…(Omissis)… Seguidamente el Tribunal siendo las ONCE DE LA MAÑANA, procede a evacuar la prueba testifical promovida por la parte demandada …(Omissis)…Se encuentra presente el ciudadano: MEDIAS DAVILA JOVITO JOSE…(Omissis)…procede la parte demandada a formular el interrogatorio de la siguiente manera:…(Omissis).. 2.- diga el testigo si tiene conocimiento que el día 09 de Octubre del dos mil seis, aproximadamente a las seis de la tarde, el señor O.M., sufrió un accidente de Transito con el vehículo que conducía y un chevette, color marrón en las adyacencias de la tenería Mérida. Respuesta: si eso es correcto, yo me encontraba en esa tenería en la procesadora de cueros. 3.- diga el testigo como ocurrió el accidente. Respuesta: el señor de la camioneta va en dirección hacia el vigía y la señora esta en dirección, ….(Omissis)…Enseguida pasa el próximo testigo promovido por la parte demandada ciudadana: ROJAS CONTRERAS S.G., …(Omissi)…seguidamente la parte demandada procede a interrogar de la siguiente manera: …(Omissis)…3.- diga la testigo si puede explicar al Tribunal como ocurrió dicho accidente. Respuesta: este el señor o.M. nos dio la cola hasta San j.d.L. en la semi curva de las González en frente del restauran Las morochas estaba estacionada la señora, nosotros ya habíamos tomado el frente de la vi y cuando íbamos pasando la señora se le metió por el frente a la camioneta, …(Omissis)… se le concede la intervención a la parte actora, quien repregunta de la siguiente manera: …(Omissis)…2.- diga la testigo como usted dice que iba adentro de la camioneta con el señor Olivo, Piso freno para evitar el accidente. Respuesta: si pero en ese momento íbamos pasando y la señora se metió y entonces no pudimos evitar el choque. …(Omissis)…el próximo testigo promovido por la parte demandada ciudadano: ZAMBRANO ÁNGULO LEOPOLDO,…(Omissi)… seguidamente la parte demandada procede a interrogar de la siguiente manera:…(Omissis)… 2.- diga el testigo si tiene conocimiento que el 09 de Octubre del dos mil seis a eso de las 6 de la tarde el señor O.M. tuvo un accidente de Tránsito con el vehículo que conducía con un chevette de color marrón, en las adyacencias de la Tenería Mérida. Respuesta: de la fecha no me acuerdo muy bien, pero si se que fue el año pasado día domingo yo me encontraba en un restauran o bodega cerca de la Tenería Mérida, cuando sentí un impacto volteé a mirar y efectivamente era una camioneta silverado color negro Chevrolet, que había colisionado con otro vehículo chevette color marrón, observé de que la camioneta sílverado se bajo el Sargento O.M., pues lo conozco como funcionario de la policía, …(Omissis)…el Tribunal reanuda la audiencia oral y en el presente acto pronuncia el fallo en los siguientes términos: este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y por autoridad de la ley, …(Omissis)…declara: PRIMERO; CON LUGAR LA DEMANDA petitoria por cobro de bolívares ocasionados en accidente de transito. SEGUNDO: el pago de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIAVRES O SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES por concepto de daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante. En TERCER LUGAR se acuerda la indexación monetaria. EN CUARTO LUGAR, se condena en costas a la parte demandada. De conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los diez días siguientes a esta audiencia oral celebrada en el día de hoy, se extenderán por escrito el fallo completo y se agregar a los autos.... (Omissis)....”.

    El tribunal para resolver observa,

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El procedimiento que dio lugar a la presente acción se sustanció y tramito conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con el procedimiento oral pautado en el Código de Procedimiento Civil, (Artículos 129 de la Ley de T.T. y el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil); considera, pronunciarse como punto previo respecto a la cualidad de las partes, en tal sentido, ambas partes poseen la cualidad para sostener en calidad de parte demandante y parte demandada el presente juicio y las representaciones actuaron apegados a la normativa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en consecuencia PRIMERO: encontrándonos en la oportunidad y condiciones legales establecidas en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil, revisadas todas las actuaciones y actas contenidas en el presente proceso y de acuerdo a las motivación y a la apreciación deducida de las pruebas aportada durante el juicio, especialmente las del debate oral; inclinan a este Juzgador a considerar que efectivamente lo sostenido por la parte actora, apoyado en el documento exhibido como prueba fundamental, léase el expediente 62-EJIDO-562-2006. DEPENDENCIA U.E.V.T.T N° 62 MERIDA-PUESTO DE EJIDO, que el accidente de Transito objeto del presente juicio en donde colisionaron los vehículos ampliamente identificados, fueron ocasionados por la ingesta de licor y por la inobservancia de normas que corresponden observar a todo conductor de acuerdo al ordenamiento jurídico legal que regula la materia, artículo 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre; en tal sentido el señalamiento hecho por la parte actora por medio de la cual el funcionario de transito previo la utilización de la entrevista mecanismo utilizado y aceptado como idóneo en el presente caso para la obtención de información respecto del estado físico, o cualquier otra condición que pudiere ofrecer indicios y conclusiones fehacientes; como medio de prueba, se le da pleno valor a el contenido y resultado de dicha entrevista en la cual el funcionario de transito ampliamente identificado deja constancia que el conductor de la camioneta Silverado, identificado como conductor N° 2, parte demandada conducía en estado de ebriedad, lo cual para este Juzgador influye de manera determinante en las condiciones del conductor en cuanto a su destreza, habilidad, precaución, estimulando mayores grados de euforia que animan al conductor a dárselas de piloto de carrera de autos, alterando además la capacidad y la pericia que debe observarse al momento de conducir un vehículo, máximo en este caso cuando en el mismo expediente que contiene el acta policial suscrita por el CABO/2DO (TT) 4678 J.M., titular de la cédula de identidad numero V.- 8.089.736, se señala que el tiempo era claro y normal, la vía se encontraba buena, seca y asfaltada, condiciones propicias para manejar a mayores velocidades, aunado a esto la parte demandada en ninguna de sus actuaciones probatorias, desmintió o aporto pruebas contundentes y evidentes a juicio de este Juzgador que dejaran sin efecto esta grave infracción de transito, que a su ves cambiaran la carga de la prueba. Por otra parte, los testigos aportados en la audiencia oral no fueron abordados con preguntas que en este sentido que pudieran presumir o demostrar lo contrario, el interrogatorio se circunscribió en los cuatro testigos presentados exclusivamente en obtener de ellos afirmaciones tendientes a demostrar que la colisión se produjo por atravesarse intempestivamente el vehiculo identificado con el numero uno, considerando este Juzgador no estar contestes en ese aspecto y que en el caso del ultimo testigo ciudadano, L.Z., según sus propias palabras, ni siquiera estuvo al momento de ocurrido el accidente por que llego después de ocurrido el mismo, aunado a que la confirmatoria que efectivamente el demandado trancita con frecuencia esta importante arteria vial y su condición de funcionario de transito (jubilado), le exigían un mayor grado de responsabilidad y atención a la normativa de transito; es por lo que considera este juzgador que en el presente juicio el accidente de transito fue ocasionado por el quebrantamiento e inobservancia de los artículos 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre vigente en concordancia con el 152 y 258 (numeral F) de el Reglamento de la Ley de T.T. vigente, por todo lo antes expuesto este Tribunal tomando en consideración los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, durante todo el proceso a criterio de este tribunal se debe ratificar lo anunciado y decidido en el debate oral; en tal sentido, se desprende de las actas procesales que es por lo que a juicio de este Tribunal el conductor del vehículo numero dos es el responsable del accidente de tránsito, en virtud de no lograr desvirtuar con sus defensas y alegatos los hechos que se le imputan; todo lo cual conlleva a este Juzgador a declarar con lugar la presente acción de Cobro de Bolívares Ocasionados en Accidente de Tránsito, como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución Nacional y las leyes, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA petitoria por cobro de bolívares ocasionados en accidente de transito, de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, con los artículos 127 y 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 152 y 258 (numeral F) del Reglamento de la Ley de T.T. vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena al pago de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES O SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00) por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del demandante, ciudadano J.A.V.R.. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se acuerda la indexación monetaria, en consecuencia se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines que establezca la actualización monetaria de la cantidad antes expresada, de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L..

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias fotostáticas certificadas para la estadística del Tribunal, se libraron las respectivas boletas y se entregaron a la alguacil para que las hiciera efectivas. Conste, hoy Primero (01) de Abril del año Dos Mil Ocho.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

ICM.-

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