La vivienda propia como fruto del trabajo

El artículo 82 de la Constitución Nacional establece el derecho que tienen los venezolanos a acceder a una vivienda digna, es decir adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Sin embargo, también establece que se trata de un derecho de satisfacción progresiva derivado de una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos y ciudadanas.Esto quiere decir que lo verdaderamente importante es el acceso a la vivienda. Para ello deben existir suficientes unidades habitacionales y oportunidades de crédito para todos.Véase bien, acceso y oportunidad, no regalo de vivienda co mo mecanismo o máquina de popularidad no sustentable.Si de regalo se tratase, bastaría que sólo una persona no recibiera gratis la vivienda para estar en presencia de un acto de discriminación.Atendiendo adecuadamente el mandato constitucional, el Estado es corresponsable en el derecho de acceso de cada ciudadano a la vivienda. Su obligación es garantizar que no exista déficit habitacional, lo cual se hace mediante prácticas concertadas entre los sectores público y privado. Además, debe establecer...

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