Sentencia nº 181 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los jueces D.A.C.E. (Ponente), Dra. A.R.C.D. y la Dra. A.A. deF., en fecha 06 de julio de 2006, declaró sin lugar la apelación propuesta por la defensa de los acusados Á.M.G., Thielen A.C.B., S.A.C.G. y V.A.S., venezolanos y con cédulas de identidad números 3.960.210, 13.643.087, 9.201.419 y 13.022.634 abogado E.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.718, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía que condenó a los acusados Á.M.G., Thielen A.C.B. y S.A.C.G. a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y al acusado V.A.S. a cumplir la pena de seis (06) años de presidio como cómplice en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 ejusdem, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, perpetrado en agravio de los ciudadanos L.A.R.C. y R.A.C..

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado E.S.C., Inpreabogado Nº 23.718, en su carácter de defensor del acusado V.A.S..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 18 de diciembre de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

LOS HECHOS

Los hechos establecidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio son:

Los acusados THIELEN A.C.B., A.M.G. y SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, despojaron por medio de violencia y bajo amenaza a la vida, sirviéndose de armas de fuego, a los ciudadanos L.A.R.C. y R.A.C., de un bien consistente en un VEHÍCULO: Clase CAMIÓN, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1993, placas 666-XKY, uso carga, serial de carrocería – AJF3PP24736-, serial del motor 8 CILINDROS, el día 09 de marzo de 2005, aproximadamente en horas de la tarde, en la Bodega El Tribunal ubicada en el Sector Los Naranjos del Estado Mérida. Los acusados … se trasladan en el vehículo antes descrito, y en el sector Las Cruces abandonan el vehículo despojado a las víctimas (sic), realizando inmediatamente trasbordo en el vehículo: Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo COUPE, color BLANCO, año 2000, placas LAE-56E, uso PARTICULAR, serial de motor 7YV304570, conducido por V.A.S., quien le presta asistencia y ayuda

. (sic) (Folio 380, pieza 2)

DEL RECURSO

Única Denuncia

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la infracción de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 ejusdem, 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por falta de aplicación, por cuanto, a criterio del recurrente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida “no expresó de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales adoptó el fallo al resolver las denuncias hechas por la defensa en el recurso de apelación, siendo en consecuencia la recurrida inmotivada.”.

En fecha 19 de marzo de 2007, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la única denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado V.A.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando la correspondiente audiencia pública.

En fecha 26 de abril de 2007, se realizó la audiencia pública, comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos.

La Sala, para decidir, observa:

La defensa del acusado V.A.S., alega como fundamento de su denuncia que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, carece de la debida motivación por cuanto “no expresó de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales adoptó el fallo al resolver las denuncias hechas por la defensa en el recurso de apelación”.

Revisada la decisión impugnada, la Sala constató que la referida Corte de Apelaciones al resolver las denuncias contentivas en el recurso de apelación, se limitó a expresar, en relación a la primera denuncia, relativa a la violación de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, lo siguiente:

… no comprende la Corte como una decisión que en un principio perjudicó los intereses de los acusados, y contra la que la defensa se opuso rotundamente, luego de revocada por decisión del propio Tribunal, pueda resultar ahora beneficiosa … se vislumbra contradictoria y absurda la situación que se desprende de tal alegato, pues es incomprensible como la ampliación de la acusación, tan cuestionada por el propio defensor, quien requirió incluso fuese decretada la nulidad de su admisión, ahora pretenda le favorezca y considere que la decisión del Tribunal, que revoca la admisibilidad de dicha ampliación, sea violatoria del debido proceso, y consecuencialmente perjudique los intereses de sus protegidos judiciales … además de apreciarse como falto de ética apelar de una decisión que en todo caso le beneficia, por ello considera esta alzada prudente declarar sin lugar dicha denuncia y así se decide

.

Respecto a la segunda denuncia alegada en el recurso de apelación, relacionada con la falta de relación “material y directa” de los hechos que el tribunal de juicio estimó acreditados con los elementos constitutivos del delito, la recurrida expuso:

… observamos una denuncia innecesaria por parte de la defensa, en cuanto a que toma una porción de la motivación del fallo … para extraer la absurda conclusión de que, conforme a este parcial capítulo de la motivación , el Tribunal incurre en el vicio denunciado. A este respecto debe destacarse que la motivación del fallo constituye un todo, que no posee un modelo taxativo y predefinido reengranaje… Siendo esto así… se pude concluir que poco importa la forma (estilo) con que sea redactada la decisión … puesto que lo fundamental, a los efectos legales, es que contenga la relación de hechos, la valoración de los medios de prueba, y el razonamiento lógico jurídico por el que el juzgador correlaciona los hechos con las pruebas, y llega a determinada conclusión. Así las cosas, se aprecia que en el (sic) recurrida, cuando se hace referencia a los hechos que el tribunal estima acreditados, se destaca un capítulo, que dentro de la motivación, atribuye un orden que facilita la redacción y la lectura del fallo, pero que no implica … ausencia de motivación. En razón a ello la presente denuncia se declara sin lugar y así se decide.

En cuanto a la tercera denuncia de apelación, relativa a la falta de motivación de la sentencia de juicio, por no haberse expresado la “libre convicción razonada, … sin consignar las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…” , la referida Corte de Apelaciones a los efectos de constatar el vicio denunciado, comienza por explicar en qué consiste la motivación para de seguidas señalar que “analizada la recurrida, podemos observar que la motivación se estructura en capítulos, comenzando por definir los hechos … acreditados, luego se pasa a valorar cada uno de los elementos de prueba que soportan esos hechos para finalmente concluir en el capítulo que denomina “Valoración de la Pruebas”…”

De seguidas la alzada transcribe parcialmente dicho capítulo, para finalmente aducir que dicha transcripción:

… destruye de manera evidente el alegato expuesto por la defensa … ya que –contrario a lo denunciado- se aprecia un engranaje coherente y lógico entre los hechos que se han acreditado, y los elementos de prueba evacuados en juicio que soportan la conclusión final de culpabilidad. Luego entonces es evidente que en la recurrida la labor de valoración no se limita –como ha denunciado el recurrente- al mero señalamiento de que las pruebas se han valorado conforme … el artículo 22 del COPP. Tampoco es cierto que en la recurrida no se hayan concatenado las deposiciones de los funcionarios actuantes, que según la defensa son contradictorias, más sin embargo no señala en que (sic) radica dicha contradicción… debe recordarse que la motivación del fallo no consiste en una transcripción exacta de todo lo ocurrido durante el debate, pues, aunado a lo imposible de tal cometido, … tan absurda pretensión violentaría el principio de oralidad …

Posteriormente, en relación a la no colección de huellas dactilares, armas y a la falta de citación de un testigo e identificación de la persona que encontró el vehículo robado, la referida Corte de Apelaciones expresó que:

“A este respecto cabe destacar que la motivación de un fallo no se basa en situaciones supuestas, es decir en lo que pudo ser, sino que precisa su orientación en lo debatido en juicio … Por ello el Tribunal solo se limitará –tal como lo hizo- a analizar y valorar aquellas pruebas que hayan sido evacuadas durante el juicio, y que conforme a la conclusión arribada en la recurrida, fueron suficientes para determinar la culpabilidad de los acusados…”

De la transcripción anterior se evidencia que la razón asiste a la recurrente, ya que ciertamente la sentencia impugnada adolece del vicio de falta de motivación, al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa, sin exponer las razones de derecho de su decisión, limitándose vagamente a resolver el recurso de apelación ejercido.

Esta Sala ha sostenido reiteradamente que la motivación de las decisiones judiciales tiene como fin fundamental:

“ … la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución)…” (Sent. N°200-230503-C02005, Ponente: Dr. R.P.P.)

Este deber de la motivación de las decisiones judiciales es una exigencia constitucional integrada en el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26) y que guarda relación directa con el principio de Estado Democrático de Derecho (vinculación de la función jurisdiccional a la ley). Por ello, la motivación de las decisiones judiciales, ofrece una doble función. Por una parte, da a conocer el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial, y, por otra, permite el control de la actividad jurisdiccional por la vía de los recursos previstos en la Ley, es decir, posibilita su impugnación razonada.

Tal y como lo sostiene A.N., el objetivo de la motivación, hoy día, “…es permitir la comprobación de que la sentencia, en efecto, no se ha salido del margen de actuación concedido al juez por la ley. El juez (...) se limita a argumentar que lo decidido es jurídicamente correcto.”(El Arbitrio Judicial, Edit. A.D., Barcelona, 2000, p. 139)

Por consiguiente, de lo antes expuesto y comprobado como fue la falta de motivación de la sentencia recurrida, el presente recurso de casación se declara con lugar, se anula la decisión impugnada y se ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que previa distribución lo remita a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, a fin de que dicte una nueva sentencia, prescindiendo del vicio que originó la presente nulidad.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado V.A.S., ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2006 y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que previa distribución lo remita a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, a fin de que dicte una nueva sentencia, prescindiendo del vicio que originó la presente nulidad.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ABRIL del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M. Ponente

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. N° 2006-549

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

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