Sentencia nº 00384 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoApelación

Numero : 00384 N° Expediente : 2014-0573 Fecha: 06/04/2016 Procedimiento:

Apelación

Partes:

Vocem 2013 Teleservicios, S.A. apela sentencia de fecha 10.02.2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada por la mencionada empresa contra Resolución N° MILCO SIEX-059-2007 del 28.09.2007, emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

Decisión:

La Sala declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A. ahora VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 1.- Se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 del 26 de julio de 2007, mediante el cual el señalado Órgano consideró Improcedente la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX---- 186946-00384-6416-2016-2014-0573.html

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M.S. EXP. N° 2014-0573

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el oficio de fecha 9 de abril de 2014, identificado con el alfanumérico CSCA-2014-002254, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada, por el abogado R.D.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.208, actuando como apoderado judicial de las empresas ATENTO, N.V., constituida según las leyes neerlandesas y domiciliada de Ámsterdam, Países Bajos y ATENTO VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de mayo de 2000, bajo el número 56, Tomo 86; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada como MILCO SIEX-059-2007, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 de fecha 26 de julio de 2007, por el cual dicho órgano consideró Improcedente la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.

La remisión obedece al hecho de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las empresas recurrentes, contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por la referida Corte, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 22 de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y en la misma oportunidad la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente; asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito consignado el 7 de mayo de 2014 el apoderado judicial de las empresas recurrentes fundamentó el recurso de apelación.

El 5 de junio de 2014 la causa entró en estado de dictarse sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por diligencias consignadas en fechas 16 de diciembre de 2014 y 16 de enero de 2015, la representación judicial de la parte apelante solicitó a la Sala dictar sentencia definitiva.

Por diligencias de fechas 13 de agosto y 23 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte apelante solicitó a la Sala dictar sentencia definitiva.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. El expediente fue reasignado al Magistrado M.A.M.S..

En la oportunidad para decidir, pasa la Sala a hacerlo previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 28 de septiembre de 2007, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), dictó la P.A. identificada con el alfanumérico MILCO-SIEX-059-2007, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por las sociedades mercantiles Atento, N.V. y Atento Venezuela, S.A., contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 del 26 de julio de igual año, por el cual dicho órgano consideró Improcedente la solicitud de las recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa, en virtud de las siguientes consideraciones:

“… CAPÍTULO I

LOS HECHOS

En fecha 14 de diciembre de 2006, la (…) representante de la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A., solicitó Actualización del Registro de Inversión Extranjera Directa, a favor de ATENTO, N.V., (antes ATENTO HOLDING INC) mediante escrito signado con nuestra numeración 006126.

[Esa] Superintendencia en fecha 26 de julio de 2007, emitió oficio No. MILCO-SIEX-DRI-0836-2007, donde se le indica lo siguiente:

‘De la revisión efectuada a la documentación presentada para tal fin, se observó que la empresa ATENTO HOLDING INC. a los efectos de lo establecido en el Artículo 2 numeral 1.a) del Decreto 2.095, no tiene Inversión Extranjera Directa, por cuanto la deuda que se capitaliza según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de diciembre de 2002, no es originada por entrada de divisas al país ni tampoco por aportes en bienes físicos o tangibles, según se desprende de la documentación remitida para tal fin, por lo cual esta Superintendencia considera improcedente otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa solicitado’.

En fecha 15 de agosto de 2007, la sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A., se da por notificada del acto administrativo antes indicado.

(…Omissis...)

CAPÍTULO III

NORMATIVA APLICABLE

El Decreto 2.095, el cual establece el ‘Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías’, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela […] No. 34.930, de fecha 25 de marzo de 1992, es la norma jurídica aplicable a este recurso, en cuanto a la materia que se analiza; ya que, la inversión extranjera directa se encuentra regulada en el Capítulo III del mismo. Por lo tanto, es con base al referido Decreto que [esa] Superintendencia de Inversiones Extranjeras, va a a.l.p.d.l. recurrente.

CAPÍTULO IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de a.e.c.d. recurso de reconsideración en concordancia con el derecho aplicable y el contenido del acto administrativo, se observa lo siguiente:

La sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A., alega que, la capitalización del crédito derivado del pago que realizó ATENTO HOLDING INC. a cuenta de la recurrente, sí constituye una inversión extranjera directa en los términos del numeral 1, literal a, artículo 2, del Decreto 2.095,y en consecuencia sujeta a su registro por ante ese Organismo.

Visto lo anterior esta Superintendencia le indica a la recurrente que, en el numeral 1, literal a, artículo 2, del Decreto 2.095, se establece el concepto de Inversión Extranjera Directa en los siguientes términos:

(…Omissis…)

El artículo antes mencionado es claro y no deja ninguna duda al establecer que los aportes provenientes del exterior tienen que ser destinados al capital de una empresa, estos aportes se determinan en el capital social de la empresa receptora, y por ningún respecto el referido artículo, establece como modalidad de inversión extranjera directa la capitalización de deuda.

Para el caso in comento, no se evidencia que el bien cuyo valor se pretende registrar como Inversión Extranjera Directa (Central Telefónica), halla (sic) sido aportado desde su adquisición al capital social de la empresa receptora (ATENTO VENEZUELA, S.A.), todo lo contrario, ésta compró la central a TALLARD TECHNOLOGIES INC, a los efectos de la realización de la actividad económica a la cual se dedica la empresa; luego al no pagar la recurrente el valor de la central se materializó una deuda a favor de la empresa vendedora, y como consecuencia de dicha deuda la casa matriz de la empresa domiciliada en Venezuela ATENTO, N.V., (antes ATENTO HOLDING INC), tomo (sic) la iniciativa de pagar la deuda a TALLARD TECHNOLOGIES INC.

Por lo tanto, tal y como lo indica el numeral 1, literal a, artículo 2, del Decreto 2.095, tanto las divisas como los bienes aportados deben ser destinados al capital social de la empresa receptora lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues ni las divisas ingresaron al país ni el bien (central telefónica) fue aportado al capital social de la empresa receptora, pues, ya formaba parte del capital patrimonial de la recurrente; es por ello, que mal podría este Organismo reconocer pagos de deudas de empresas como Inversión Extranjera Directa. Así también se decide.

En este sentido, es preciso aclararle a la recurrente que la única forma de capitalizar acreencias, es la prevista en los artículo 23 y 48 del Decreto 2.095; por lo tanto, resulta improcedente, el registro de las acreencias asumidas por la empresa ATENTO, N.V., (antes ATENTO HOLDING INC), como Inversión Directa; y así también se declara”.

Por escrito presentado el 15 de abril de 2008 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el abogado R.D.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Atento, N. V. y Atento de Venezuela, S.A., interpuso el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, dictada en fecha 28 de septiembre de 2007 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 de fecha 26 de julio de 2007, por el cual dicho órgano consideró Improcedente otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa solicitado por las empresas recurrentes.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante la sentencia número 2014-0165 dictada el 10 de febrero de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, con base en las siguientes consideraciones:

… DEL PUNTO PREVIO

(…) en el artículo 13 del Decreto 2.095, mediante el cual se dictó el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, aprobado por las decisiones números 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992, el cual es del tenor siguiente:

‘Artículo 13: Los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones a las que se sujetan los inversionistas nacionales, con la sola excepción de lo previsto en las leyes especiales y las limitaciones contenidas en el presente Decreto.

Las inversiones extranjeras que se efectúen en empresas nacionales, mixtas o extranjeras, siempre que las mismas no contravengan disposiciones de la legislación nacional, deberán ser registradas ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil que corresponda, al acto constitutivo que dé origen a la inversión extranjera respectiva’.

En efecto, se desprende de la norma transcrita que las inversiones extranjeras efectuadas en empresas nacionales deben ser registradas ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de inscripción del acto que dio origen a la inversión, en el Registro Mercantil correspondiente.

Ahora bien, observa esta Corte que si bien es cierto que el documento donde se verifica la ‘inversión’ de autos fue registrado en fecha 4 de febrero de 2003, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, y no fue sino hasta el 14 de diciembre de 2006, que se realizó la solicitud por parte de la empresa Atento Venezuela, S.A., de actualización de Registro de Inversión Extranjera ante la Superintendencia recurrida, también es cierto que no se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente ni el expediente administrativo, que la Administración haya expuesto dicho alegato en Sede Administrativa, por lo que mal podría pretender que el mismo sea considerado por esta Corte en Sede Jurisdiccional, cuando en su oportunidad fue decidida la solicitud, así como el recurso de reconsideración interpuesto. Por lo tanto, esta Instancia Jurisdiccional desecha el alegato expuesto como punto previo por la representación de la República. Así se decide.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Del vicio de falso supuesto.

…cuando la inversión extranjera se asienta en el país con el propósito de fortalecer la planta productiva, traerá consigo que eventualmente se dilaten las exportaciones, lo cual regularizará o procurará equilibrar la balanza de pagos.

En consecuencia, al momento que Atento Holding INC, aceptó que su acreencia con Atento Venezuela, S.A. fuese pagada mediante la entrega de acciones, se configura un cumplimiento de una obligación, sin que ello configure una inversión extranjera, porque la capitalización de la deuda no incrementó el capital social de la empresa en Venezuela ni equivale a tipo alguno de aportación.

En este orden de ideas, el Manual de Procedimientos para el Usuario, establecido por la (SIEX), hace referencia a las normas que regulan la inversión extranjera y la transferencia de tecnología en el territorio nacional, hace alusión a ciertas Modalidades de Inversión disponiendo lo siguiente:

‘•Inversión de Bienes Físicos o Tangibles: tales como plantas industriales, maquinarias, y/o equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha de nacionalización de las mercaderías, que se verificará mediante la planilla de liquidación de derechos aduaneros.

•Capitalización de Acreencias: Adicionar al capital de una empresa, mediante la emisión de acciones, el monto proveniente de una operación crediticia, o de prestaciones tecnológicas y licencias recibidas y no canceladas. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio acordado por las partes, que no superará el tipo de cambio libre vigente para la fecha de la celebración de la Asamblea de Accionistas en la cual se acuerde el aumento de capital.’

(…omissis…)

En este orden de ideas, observa esta Corte que la ‘supuesta inversión’ ut supra analizada, en primer lugar, no cumple con lo establecido en las normas que regulan la inversión extranjera directa en Venezuela, esto es el artículo 2 del Decreto 2.095 y artículo 1º de la Decisión 291, en segundo lugar, y en relación a lo anterior, el interés individual de la sociedad recurrente no está en correspondencia con el desarrollo buscado a través de la inversión extranjera directa en Venezuela, el cual está vinculado a la satisfacción de los intereses colectivos de la Nación, mediante el progreso económico. Y esto último, en definitiva, no puede menos que ser entendido como una violación de los fines del régimen de promoción y protección de inversiones, los cuales el Estado como garante está obligado a tutelar.

Ello así, debe considerarse que a los efectos de otorgar el registro de inversión extranjera directa, debe valorarse el origen que motivo la capitalización de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, el cual señala que la regulación de la actuación del Estado frente a tales inversiones e inversionistas, está vinculada a lograr el incremento, la diversificación y la complementación armónica de las inversiones a favor de los objetivos del desarrollo nacional.

Ello así, dicha norma ratifica lo antes mencionado, respecto al interés que guarda el Estado Venezolano en la promoción de las inversiones en el territorio nacional, las cuales deben estar en correspondencia con sus necesidades y objetivos de progreso en todos los ámbitos.

En consecuencia, concluye este Órgano Jurisdiccional que la Administración recurrida no incurrió en el vicio de falso supuesto denunciado. Así se decide.

De la violación al principio de confianza legítima.

En este sentido, observa esta Corte que la actividad desplegada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras al no actualizar el registro de inversión extranjera directa, se corresponde con las atribuciones que le son conferidas por la ley especial que regula la materia, específicamente el artículo 6 de la Ley de Inversiones Extranjeras publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario número 4.865 de fecha 8 de marzo de 1995, conforme al cual dicho Órgano (sic) administrativo tiene amplias facultades en la actividad de inversiones.

En orden a lo anterior, no encuentra esta Corte que la conducta de la SIEX al emitir un registro de inversión extranjera directa, obviando el sistema socioeconómico y la normativa aplicable, hubiera podido generarle a la parte recurrente, la expectativa de que su inversión fuese del tipo extranjera directa, por lo que se desecha el alegato de violación al principio de confianza y seguridad jurídica invocado por la parte actora. Así se declara.

En consecuencia, desechados como han sido los vicios denunciados por la parte recurrente en su escrito recursivo, resulta forzoso para esta Corte declarar SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. Así se declara

.

III

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante escrito consignado el 7 de mayo de 2014 la abogada R.S.S.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 203.365, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.), según consta en documento de cambio de denominación social inscrito el 9 de agosto de 2013 en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 45, Tomo 165-A, fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión número 2014-0165 dictada el 10 de febrero de ese mismo año por la prenombrada Corte, sobre la base de los siguientes aspectos de hecho y de derecho:

  1. - Del vicio de falso supuesto de hecho:

    Señala que la sentencia apelada incurre en el mismo error cometido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), cuando aprecia la operación comercial realizada por las empresas Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.) y la empresa Holding INC. (ahora Atento N.V.), como un supuesto pago de deudas mercantiles, cuando -según su decir- se trata de una capitalización de acreencias permitida por la normativa rectora de las inversiones extranjeras en la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 2 del Decreto número 2.095 relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

  2. - Del vicio de falso supuesto de derecho.

    Por otra parte, alega que la decisión recurrida comete, al igual que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar de forma equivocada la norma contenida en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto número 2.095, relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

    En tal sentido, señala que la definición de “capital” enunciada en la mencionada disposición debe ser entendida en su sentido más amplio, como la de capital para la actividad productiva de una empresa y no como lo hace la sentencia recurrida, en su acepción más restringida, esto es, sólo como “capital social”.

    Sobre la base de los argumentos expresados, la representación judicial de las empresas apelantes solicita a esta Sala declarar Con Lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, revocar la decisión y anular el acto administrativo impugnado.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido el 31 de marzo de 2014 por la abogada R.S.S.B., actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.), contra la decisión número 2014-0165, dictada en fecha 10 de febrero de ese mismo año por la prenombrada Corte. En orden a lo anterior, la Sala observa:

    La parte apelante alega que la decisión impugnada incurre en el error cometido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), esto es, en falso supuesto de hecho, al apreciar la operación comercial realizada por la sociedad mercantil Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.) y la empresa Atento Holding INC. (ahora Atento N.V.), como un pago de deudas mercantiles, cuando -en opinión de las recurrentes- se trata de la capitalización de acreencias dispuesta en el artículo 2 del Decreto número 2.095, relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

    En tal sentido, las empresas recurrentes esgrimen que el acto dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) yerra, al señalar que los aportes provenientes del exterior deben ser destinados al capital social de la empresa receptora en Venezuela, pues no existe la capitalización de deudas como modalidad de Inversión Extranjera Directa. Por su parte, la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se equivoca, al sostener que cuando Atento Holding INC (ahora Atento N.V.) aceptó el pago de su acreencia con Atento Venezuela, S.A. (ahora Vocem 2013 Teleservicios, S.A.) bajo la modalidad de entrega de acciones, se configuró el cumplimiento de una obligación mercantil que no incrementó el capital social de la empresa receptora en Venezuela ni conformó algún tipo de aportación.

    Sobre el particular, se debe señalar que el vicio de falso supuesto de hecho en las decisiones judiciales se configura cuando el Juez o la Jueza, al dictar su pronunciamiento, fundamentan la decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión. (Vid., entre otras, la sentencia de esta Sala número 619 de fecha 30 de abril de 2014).

    Ahora bien, según los alegatos esgrimidos y las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte apelante, la Sala observa que la empresa Atento Venezuela, S.A. fue constituida mediante documento inscrito el 25 de mayo de 2000 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 86-A, con un capital social inicial de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), representado en cien (100) acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una y un capital pagado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). (Ver folios 31 al 48 de la pieza número 1 del expediente judicial).

    Al folio 4 de la pieza número 1 del expediente administrativo se aprecia que la empresa Atento Venezuela, S.A., tiene por objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones, telemática, informática e internet; así como la promoción de tecnologías en los referidos sectores; los servicios de tele-mercadeo, mercadeo y mercadotecnia; y los servicios de atención y ejecución integral de pedidos para clientes propios, así como de terceros o terceras a través de agentes de atención o de cualquier otro medio técnico actual o que pudiera desarrollarse en el futuro.

    Igualmente, se observa que el 13 de junio de 2000, dichas acciones de la empresa Atento Venezuela, S.A. fueron cedidas en su totalidad a la sociedad mercantil Atento Holding INC. (ahora Atento N.V.). (Ver folio 49 de la pieza número 1 del expediente judicial).

    Según se evidencia de las facturas, manifiestos de importación, guías de despacho y planillas de determinación de derechos de importación cursantes a los folios 404 al 412 de la pieza número 2 del expediente administrativo, en fechas 12 y 21 de julio de 2000, la empresa Atento Venezuela, C.A. adquirió de la sociedad mercantil Tallard Technologies Inc., los equipos para una central telefónica por la cantidad de Dos Millones Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintitrés con Trece Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 2.063.423,13).

    El 31 de diciembre de 2001, la empresa Atento Holding Inc. pagó a Tallard Technologies Inc., por cuenta de la sociedad mercantil Atento Venezuela, S.A., parte de la deuda que ésta tenía con dicha empresa por la compra de los equipos para la central telefónica, mediante dos depósitos por las sumas de Trescientos Mil (US$ 300.000,00) y Quinientos Cincuenta Mil (US$ 550.000,00) Dólares de los Estados Unidos de América, subrogándose de manera parcial Atento Holding Inc., en los derechos del acreedor original, esto es, el vendedor Tallard Technologies Inc. (Ver folios 398 al 399 de la pieza número 2 del expediente administrativo).

    En consecuencia, la empresa Atento Venezuela, S.A. le adeudaba a su accionista Atento Holding Inc., la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 850.000,00).

    Igualmente, aprecia la Sala a los folios 51 al 93 de la pieza número 1 del expediente judicial, que la sociedad mercantil Atento Venezuela, S.A. tuvo en su componente accionario, las siguientes modificaciones:

    Fecha Capital social suscrito anterior Capital social pagado anterior Aumento del capital social Nuevo capital social
    21-12-2000 Bs. 100.000,00 Bs. 20.000,00 Bs. 74.520.000,00 Bs. 174.520.000,00
    13-09-2001 Bs. 174.520.000,00 Bs. 174.520.000,00 Bs. 40.005.000,00 Bs. 214.525.000,00
    16-05-2002 Bs. 214.525.000,00 Bs. 214.525.000,00 Bs. 7.996.475.001,00 Bs. 8.211.000.001,00
    04-02-2003 Bs. 8.211.000.001,00 Bs. 8.211.000.001,00 Bs. 3.086.600.999,00 Bs. 11.297.601.000,00
    Respecto a los señalados cambios en el bloque accionario de la empresa Atento Venezuela, S.A., la Sala observa que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en fechas 30 de julio de 2001 y 17 de septiembre de 2002, expidió los Registros de Inversión Extranjera Directa, identificados con los alfanuméricos RIED-2001-647 y RIED-2002-799, relativos a los dos primeros aumentos de capital por la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 174.520.000,00) y la suma de Doscientos Catorce Millones Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 214.525.000,00), respectivamente. (Ver folios 62 y 72 de la pieza número 1 del expediente judicial).

    Es de hacer notar que desde el 30 de julio de 2001, fecha de Registro de Inversión Extranjera Directa identificada con el alfanumérico RIED-2001-647, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) calificó como extranjera a la empresa Atento Venezuela, S.A., por considerar que la totalidad de sus acciones pertenecen a la inversionista extranjera Atento Holding Inc.

    Igualmente, se observa que el 23 de junio de 2003 la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), expidió el Registro de Inversión Extranjera Directa identificado con el alfanumérico RIED-2003-966, por la suma de Tres Mil Novecientos Noventa Millones Seiscientos Diez Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.990.610.631,70), solicitado por las recurrentes con ocasión del tercer aumento de capital a la cantidad de Ocho Mil Doscientos Once Millones Un Bolívar (Bs. 8.211.000.001,00). (Ver folio 85 de la pieza número 1 del expediente judicial).

    Aprecia la Sala que el 24 de noviembre de 2006, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 291 de la Comisión de la Comunidad A.d.N. y las Disposiciones del Capítulo IX del Decreto 2.095 de fecha 13 de febrero de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.930 del 25 de marzo de 1992, emitió la C.d.C.d.E.E. identificada con el alfanumérico C.I.I.U 6420 de la empresa Atento Venezuela, S.A., por considerar que el componente accionario de esta última pertenece en su totalidad al inversionista extranjero Atento Holding Inc. (Ver folio 276 de la pieza número 2 del expediente administrativo).

    El 14 de diciembre de 2006 las empresas recurrentes solicitaron a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la actualización del registro de la Inversión Extranjera Directa, correspondiente al cuarto aumento de capital de la sociedad mercantil Atento Venezuela, S.A., a la cantidad de Once Mil Doscientos Noventa y Siete Millones Seiscientos Un Mil Bolívares (Bs. 11.297.601.000,00), con la emisión de Tres Millones Ochenta y Seis Mil Seiscientas (3.086.600) acciones adquiridas y pagadas en su totalidad por el inversionista extranjero Atento Holding INC., en virtud de la capitalización parcial de las “Cuentas por Pagar a la Accionista”. (Ver folio 95 de la pieza número 1 del expediente judicial).

    Asimismo, se observa que mediante el oficio de fecha 5 de enero de 2007, de alfanumérico MPC-SIEX-DRI-0052-2007, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) solicitó a las recurrentes el comprobante de ingreso de divisas al país, relativo a las acreencias capitalizadas a favor de la empresa Atento Holding INC, para el pago parcial de las “Cuentas por Pagar a la Accionista”, según consta en el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil Atento Venezuela, S.A., realizada el 31 de diciembre de 2012. (Vid folio 97 de la pieza número 1 del expediente judicial).

    Del mismo modo, aprecia esta M.I. a los folios 100 y 101 de la pieza número 1 del expediente judicial que, en fecha 5 de marzo de 2007, las empresas recurrentes informaron a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), lo siguiente:

    …es el caso, que la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A. para el año 2002 pertenecía al grupo de empresas de ATENTO HOLDING, por tal razón el aumento de capital se realizó mediante la capitalización parcial a la cuenta denominada ‘Cuenta por pagar accionista’, debido a que ATENTO VENEZUELA, S.A. tenía una deuda de tres mil millones ochenta y seis mil seiscientos bolívares (Bs. 3.086.600.000,00) con ATENTO DELAWARE y ATENTO USA, también pertenecientes al grupo de empresas de ATENTO HOLDING. Por tal razón, y en virtud de que ATENTO USA subrogó la deuda en ATENTO DELAWARE, ATENTO HOLDING capitalizó dicha deuda, es decir, no existió ingresos de divisas al país, lo que produjo en ese momento, fue una capitalización de la deuda entre empresas de un mismo grupo

    .

    Mediante el oficio identificado con el alfanumérico MILCO-SIEX-DRI-0287-2007 de fecha 15 de marzo de 2007, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), solicitó a las empresas recurrentes, lo que sigue:

    …1.- Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 31.12.2002 donde se considera el aumento de capital por un monto de Bs. 3.086.600.000,00.

    2.- Certificación de Auditores Externos de la existencia de la Cuenta por Pagar Accionista, capitalizada según acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 31.12.2002, por la cantidad de Bs. 3.086.600.000,00. Indicando origen y monto en dólares, si el origen es financiero anexar el comprobante de ingreso de divisas al país con su respectivo tipo de cambio y su equivalente en bolívares; si es en bienes, indicar que efectuaron la revisión de la documentación aduanera especificando el tipo de bienes (materias primas, productos semi-elaborados, maquinarias, etc.)

    . (Vid folio 103 de la pieza N° 1 del expediente judicial).

    Igualmente, se observa que mediante el escrito número 1671 de fecha 16 de abril de 2007, cursante al folio 105 de la pieza número 1 del expediente judicial, las recurrentes consignaron ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), los siguientes documentos:

    1. Copia del Acta de Asamblea de Accionistas del 31 de diciembre de 2002 donde se aprueba un aumento de capital de la sociedad mercantil Atento Venezuela, S.A. por la suma de Tres Mil Ochenta y Seis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.086.600.000,00).

    2. Copia de la Certificación de Auditores Externos referida a la Cuenta por Pagar Accionista, capitalizada según la mencionada Acta de Asamblea de Accionistas del 31 de diciembre de 2002.

    Por otra parte, observa la Sala que en el oficio de fecha 8 de mayo de 2007, identificado con el alfanumérico MILCO-SIEX-DRI-0472-2007, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) requirió nuevamente a la empresa Atento Venezuela, S.A., la certificación de los auditores referida a la existencia y cuantía de las acreencias a favor del accionista extranjero, según la cual su capital social fue aumentado, pues en los documentos consignados por las recurrentes junto con el escrito número 1671 del 16 de abril de 2007, no aparece esa información. (Ver folio 107 de la primera pieza del expediente judicial).

    Asimismo, se observa a los folios 109 al 119 de la pieza 1 del expediente judicial que, el 4 de julio de 2007, la empresa Atento Venezuela, S.A. consignó los documentos pedidos por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) según oficio identificado con el alfanumérico MILCO-SIEX-DRI-0472-2007 de fecha 8 de mayo de igual año, indicando lo siguiente:

    …me dirijo a usted con la finalidad de demostrar con mayor claridad el aumento de capital que realizó Atento Venezuela, S.A en el año 2002, a través de la capitalización parcial de la ‘cuenta por pagar accionista’ por un total de US$ 2.200.000,00. Por tal razón, se reseña y se consigna diferentes anexos en el orden como dieron origen a dicha cuenta por pagar, según lo requerido en el oficio N° 1671:

    i) 31-Dic-2001: Atento Holding realiza un pago a cuenta de Atento Venezuela a Tallard Technologies, INC por US$ 300.000. (Ver anexo 1).

    ii) 31-Dic-2001: Atento Holding realiza un pago a cuenta de Atento Venezuela a Tallard Technologies, INC por US$ 550.000. (Ver anexo 2).

    iii) 29-May-2002: Se recibe un préstamo por US$ 350.000 de Atento Holding (Ver Anexo 3).

    iv) 07-Jun-2002: Se recibió un préstamo por US$ 700.000 de Telefónica S.A. (Ver Anexo 4).

    v) 20-Jun-2002: Se realiza un pago a Atento Holding por US$ 90.000 para abonar a la deuda que se mantenía para la fecha con nuestro accionista. (Ver Anexo 4).

    vi) 20-Jun-2002: Se realiza un pago a Atento Holding por US$ 180.000 para abonar a la deuda que se mantenía para la fecha con nuestro accionista. (Ver Anexo 4).

    vii) 27-Jun-2002: Se recibió un préstamo por US$ 200.000 de Telefónica S.A. (Ver Anexo 4).

    viii) 23-Jul-2002: Se recibió un préstamo por US$ 100.000 de Telefónica S.A. (Ver Anexo 5).

    ix) 08-Ago-2002: Se recibe un préstamo por US$ 220.000 de Atento Holding (Ver Anexo 6).

    x) 28-Ago-2002: Se recibe un préstamo por US$ 250.000 de Atento Holding (Ver Anexo 6).

    xi) 17-Sep-2002: Se recibe un préstamo por US$ 220.000 de Atento Holding (Ver Anexo 7).

    xii) 30-Sep-2002: Se recibió un préstamo por US$ 790.000 de Telefónica S.A. (Ver Anexo 7).

    xiii) 02-Oct-2002: Se realizaron tres (03) pagos por US$ 200.000 cada uno a Atento Holding, para abonar a la deuda que se mantenía con el accionista. (Ver Anexo 8).

    xiv) 31-Dic-2002: Se capitaliza la deuda que se mantenía con nuestros accionistas por US$ 2.200.000. (Ver Anexo 9).

    .

    Mediante el oficio identificado con el alfanumérico MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 de fecha 26 de julio de 2007, notificado el 15 de agosto de ese mismo año, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) declaró Improcedente el Registro de Inversión Extranjera Directa, con el siguiente fundamento:

    …de conformidad con lo establecido en artículo 2 numeral 1.a) del Decreto 2.095, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.930 del 25 de marzo de 1992, se define como Inversión Extranjera Directa ‘…los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios’.

    De la revisión efectuada a la documentación presentada para tal fin, se observó que la empresa Atento Holding Inc., a los efectos de lo establecido en el artículo 2 numeral 1.a) del Decreto N° 2.095, no tiene Inversión extranjera Directa, por cuanto la deuda que se capitaliza según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de diciembre de 2002, no es originada por entrada de divisas al país ni tampoco por aportes en bienes físicos o tangibles, según se desprende de la documentación remitida para tal fin, por lo cual esta Superintendencia considera improcedente otorgar el Registro de Inversión Extrajera Directa solicitado

    . (Ver folios 121 y 122 de la pieza N° 1 del expediente judicial).

    En fecha 5 de septiembre de 2007 las referidas empresas ejercieron el recurso de reconsideración, contra el acto denegatorio del Registro de Inversión Extranjera Directa, sobre la base de los argumentos que se mencionan a continuación:

    …en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de diciembre de 2002 por Atento Venezuela, S.A., uno de los puntos aprobados del orden del día fue el de aumentar el capital social de la compañía en la cantidad de tres mil ochenta y seis millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.086.600.000,00), para quedar en la cantidad de once mil doscientos noventa y siete millones seiscientos un mil bolívares (Bs. 11.297.601.000,00), mediante la emisión de tres millones ochenta y seis mil seiscientas (3.086.600) nuevas acciones nominativas, las cuales fueron suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%) por ATENTO HOLDING INC, mediante la capitalización parcial de la deuda denominada ‘cuenta por pagar accionista’.

    La Superintendencia fundamenta la no registrabilidad como inversión extranjera directa del aumento de capital suscrito por Atento Holding Inc, en el hecho de considerar que éste no califica como extranjera directa, toda vez que la deuda capitalizada conforme a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de diciembre de 2002, no se originó por entrada de divisas al país ni tampoco por aportes en bienes físicos o tangibles a que se refiere el artículo 2 numeral 1.a) del Decreto 2.095 de fecha 13 de febrero de 1992.

    (…omissis…)

    Al respecto, consideramos que parte del aumento de capital suscrito por Atento Holding Inc., en la asamblea antes indicada, sí califica como una inversión extranjera directa en los términos del artículo 2 antes citado.

    En tal sentido, en fecha 12 y 21 de julio de 2000, Atento Venezuela, C.A., adquirió de la empresa foránea Tallard Technologies Inc., un equipo de central telefónica necesario a los efectos de la realización de la actividad de la compañía, adquisición que se evidencia de las facturas, el manifiesto de importación, la guía de despacho y la planilla de determinación de derechos de importación, que se adjuntan anexos al presente escrito en copias simples: marcados con las letra ‘C1 al C7’ donde se evidencian los componentes que conforman la central telefónica adquirida.

    (…omissis…)

    En fecha 31 de diciembre de 2001, tal como se indicó en el escrito signado con el N° 3383 de fecha 4 de julio de 2007, Atento Holding Inc., cancela a Tallard Technologies Inc., por cuenta de Atento Venezuela, S.A., parte de la deuda que ésta tenía con dicha empresa por concepto de la compra del equipo de la central telefónica, mediante dos pagos por las sumas de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) y quinientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 550.000,00), subrogándose de esta manera Atento Holding Inc., en los derechos del acreedor original y, en consecuencia, adeudándole Atento Venezuela, S.A., a su accionista la suma cancelada por dicho concepto, que totaliza la cantidad de ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 850.000,00).

    Visto lo anterior, consideramos que la capitalización del crédito derivado del pago que realizó Atento Holding Inc., a cuenta de Atento Venezuela, S.A., sí constituye una inversión extranjera directa en los términos del artículo 2 numeral 1.a) del Decreto 2.095 y, en consecuencia, sujeta a su registro por ante ese organismo.

    Así (…) solicitamos a esa Superintendencia tenga a bien considerar el análisis de la procedencia de registrar como inversión extranjera directa, parte del aumento del capital suscrito por Atento Holding Inc., mediante la capitalización del crédito acordado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de diciembre de 2002, en lo que respecta a la suma de un mil ciento noventa y dos millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.192.550.000,00), que al tipo de cambio correspondiente a la fecha de celebración de la aludida asamblea, de un mil cuatrocientos tres bolívares por cada dólar (Bs. 1.403 / 1 dólar), equivale a la cantidad de ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 850.000,00), que como hemos venido exponiendo, constituyó el pago que efectúa Atento Holding INC., a Tallard Technologies Inc., por cuenta de Atento Venezuela, S.A. (…)

    .

    Mediante el acto administrativo de fecha 17 de octubre de 2007, signado MILCO-SIEX-CJ-059-2007, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración, al no evidenciar que el bien cuyo valor se pretendía registrar como Inversión Extranjera Directa (Central Telefónica), hubiere sido aportado desde su adquisición al capital social de la empresa receptora en territorio venezolano (Atento Venezuela, S.A.).

    Asimismo, el acto administrativo impugnado señaló que la receptora de la inversión extranjera en territorio venezolano (Atento Venezuela, S.A.), compró dicha central telefónica a la sociedad mercantil Tallard Technologies INC., para realizar la actividad económica a la cual se dedica y, al no poder pagar el precio, se materializó una deuda a favor de la empresa extranjera vendedora.

    Igualmente, se dispuso en el acto administrativo recurrido que la casa matriz de la empresa domiciliada en Venezuela, Atento, N.V., (antes Atento Holding INC), como inversionista extranjera, pagó la deuda de la receptora de la inversión extranjera en territorio venezolano, (Atento Venezuela, S.A.), a la vendedora de los referidos equipos, sociedad mercantil Tallard Technologies INC. (Ver folios 124 al 134 de la pieza 1 del expediente judicial).

    Ahora bien, establecidos los hechos acaecidos en el caso bajo estudio, corresponde a esta Sala determinar si en el fallo apelado la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al apreciar la operación comercial realizada por la sociedad mercantil Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.) y la empresa Atento Holding INC. (ahora Atento N.V.), como un pago de deudas mercantiles, cuando -según la opinión de las recurrentes- se trata de la capitalización de acreencias dispuesta en el artículo 2 del Decreto número 2.095 relativo al Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

    En tal sentido, aprecia la Sala que el artículo 3 del Decreto número 356 con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, dictado el 3 de octubre de 1999 por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.390 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de ese mismo año, aplicable en razón del tiempo y expresamente derogado con la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras 1.438 de fecha 17 de noviembre de 2014 por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.152 del 18 de ese mismo mes y año, define la “inversión” de la siguiente forma:

    Artículo 3. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

    1) Inversión: Todo activo destinado a la producción de una renta, bajo cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación venezolana, incluyendo bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, sobre los cuales se ejerzan derechos de propiedad u otros derechos reales; títulos de crédito; derechos o prestaciones que tengan valor económico; derechos de propiedad intelectual, incluyendo los conocimientos técnicos, el prestigio y la clientela; y los derechos obtenidos conforme al derecho público, incluyendo las concesiones de exploración, de extracción o de explotación de recursos naturales y las de construcción, explotación, conservación y mantenimiento de obras públicas nacionales y para la prestación de servicios públicos nacionales, así como cualquier otro derecho conferido por ley, o por decisión administrativa adoptada en conformidad con la ley

    . (Destacado de este fallo).

    Por su parte, el artículo 2 del Decreto 2.095 dictado el 13 de febrero de 1992 por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 34.930 de fecha 25 de marzo de ese mismo año (también aplicable en razón del tiempo y expresamente derogado con la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras 1.438 dictado en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.152 del 18 de ese mismo mes y año) referido al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, precisa la “Inversión Extranjera Directa”, de la siguiente manera:

    Artículo 2.

    I. Inversión Extranjera Directa.

    a) Los aportes provenientes del exterior propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, parte y piezas, materias primas y productos intermedios.

    b) Las inversiones y reinversiones que se efectúen de conformidad con el presente régimen hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera o de empresas extranjeras, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos, participaciones u otros derechos o de cualesquiera otros recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros.

    c) La proveniente de la Conversión de Deuda Externa de Inversión, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras.

    d) La proveniente de las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados, que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones

    . (Destacado de este fallo).

    Igualmente, se observa que el “Manual de Procedimientos para el Usuario”, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), hace referencia a las Modalidades de Inversión Extranjera Directa, disponiendo lo siguiente:

    Divisas: Inversión en moneda extranjera libremente convertible como aporte al capital de una empresa, proveniente del exterior, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. Es registrada en dólares y bolívares, al tipo de cambio vigente a la fecha de su ingreso al país.

    Bienes Físicos o Tangibles: tales como plantas industriales, maquinarias, y/o equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha de nacionalización de las mercaderías, que se verificará mediante la planilla de liquidación de derechos aduaneros.

    Capitalización de Acreencias: Adicionar al capital de una empresa, mediante la emisión de acciones, el monto proveniente de una operación crediticia, o de prestaciones tecnológicas y licencias recibidas y no canceladas. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio acordado por las partes, que no superará el tipo de cambio libre vigente para la fecha de la celebración de la Asamblea de Accionistas en la cual se acuerde el aumento de capital.

    Inversión en Moneda Nacional: Inversiones y Reinversiones, Inversión del producto de la Venta de Acciones, Participaciones o Derechos.

    Contribuciones Tecnológicas Intangibles: consiste en valorar en términos monetarios, intangibles tales como: marcas, modelos industriales, asistencia técnica y, conocimientos técnicos, patentados o no, que pueden presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.

    Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión

    .

    De la interpretación de las normas antes transcritas se entiende que la Inversión Extranjera Directa es el aporte proveniente del exterior, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinados al capital de una empresa en la República Bolivariana de Venezuela.

    Igualmente, conforme a las aludidas disposiciones, dicha contribución o aporte puede ser efectuado por el inversionista extranjero o la inversionista extranjera en: a) moneda libremente convertible; b) mediante la entrega de bienes físicos o tangibles, tales como: plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios; c) con la capitalización de acreencias; d) por la inversión en moneda nacional; e) a través de las contribuciones tecnológicas intangibles; y f) por la conversión de deuda pública externa en inversión.

    Asimismo, aprecia la Sala que el “Manual de Procedimientos para el Usuario”, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), define la Capitalización de Acreencias como el hecho de sumar al capital de una empresa, mediante la emisión de acciones, el monto proveniente de una operación crediticia, o de prestaciones tecnológicas y licencias recibidas y no pagadas. Es registrada en dólares y en bolívares, al tipo de cambio acordado por las partes, que no superará el tipo de cambio libre vigente para la fecha de la celebración de la Asamblea de Accionistas en la cual se acuerde el aumento de capital.

    Igualmente, acerca de la Capitalización de Acreencias en el marco del régimen de la Inversión Extranjera Directa, esta Sala debe traer a colación su sentencia número 970, de fecha 7 de agosto de 2012, en la cual expresó:

    …En atención a lo señalado, debe esta Sala en primer término determinar si la capitalización de acreencias proveniente de intereses de mora y misceláneas por pagar encuadra dentro del supuesto de Inversión Extranjera Directa, conforme a lo establecido en la norma previamente citada, para lo cual observa:

    (…omissis…)

    La capitalización de acreencias se verificó en el caso concreto, cuando la empresa DIEBOLD LATIN A.H.C., INC., en lugar de cobrar los intereses y misceláneos que DEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A. le adeudada, suscribió nuevas acciones en dicha empresa.

    En tal sentido, se destaca, tal y como lo hizo en su oportunidad la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), que en nuestro país la Inversión Extranjera se encuentra regulada tanto por el Decreto N° 2.095 referido al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, como en el Decreto N° 356 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, publicada en Gaceta Oficial N° 5.390 de fecha 18 de noviembre de 1999.

    Con relación a la Inversión Extranjera Directa, el artículo 2 del citado Decreto N° 2.095, señala:

    ‘Artículo 2.

    I. Inversión Extranjera Directa.

    a) Los aportes provenientes del exterior propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, parte y piezas, materias primas y productos intermedios.

    b) Las inversiones y reinversiones que se efectúen de conformidad con el presente régimen hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera o de empresas extranjeras, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos, participaciones u otros derechos o de cualesquiera otros recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros.

    c) La proveniente de la Conversión de Deuda Externa de Inversión, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras.

    d) La proveniente de las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados, que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones’.

    Por otra parte, el artículo 3 del Decreto N° 356, dispone con relación a la Inversión Extranjera, lo siguiente:

    ‘Artículo 3. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

    1) Inversión: Todo activo destinado a la producción de una renta, bajo cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación venezolana, incluyendo bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, sobre los cuales se ejerzan derechos de propiedad u otros derechos reales; títulos de crédito; derechos o prestaciones que tengan valor económico; derechos de propiedad intelectual, incluyendo los conocimientos técnicos, el prestigio y la clientela; y los derechos obtenidos conforme al derecho público, incluyendo las concesiones de exploración, de extracción o de explotación de recursos naturales y las de construcción, explotación, conservación y mantenimiento de obras públicas nacionales y para la prestación de servicios públicos nacionales, así como cualquier otro derecho conferido por ley, o por decisión administrativa adoptada en conformidad con la ley.

    (…omissis…)

    Conforme a lo establecido en los artículos previamente citados y en especifico, de acuerdo con lo señalado en los literales a) y b) del artículo 2 del Decreto N° 2.095 referido al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, la capitalización de acreencias acordada entre la empresa DIEBOLD LATIN A.H.C., INC (inversora) y DEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A (receptora), dirigida a aumentar el capital de la última de las mencionadas empresas, constituye una Inversión Extranjera Directa.

    Asimismo, destaca esta M.I. que si bien la acreencia que mantiene la empresa DIEBOLD LATIN A.H.C., INC., (inversora), está constituida por intereses y misceláneos adeudados por DEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A (receptora), conforme al informe elaborado por la firma contable Espineira, Sheldon y Asociados, cursante en el expediente administrativo, dicha circunstancia (acreencia constituida por intereses) no la excluye de la aplicación de la normativa que rigen la materia, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el literal b) del citado artículo 2 del Decreto N° 2.095, constituye una Inversión Extranjera Directa ‘las inversiones y reinversiones (…) provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos (…)’. (Resaltado de la Sala).

    Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la Administración negó la solicitud de registro de Inversión Extranjera formulada, bajo el argumento de que la acreencia que mantiene la empresa inversora proviene de intereses y que al ser considerado un pasivo no puede ser registrada, criterio que no comparte esta Sala, pues para DIEBOLD LATIN A.H.C. el pago de la deuda generada por intereses constituye un activo que al ser destinado al capital de una empresa, se convierte en una Inversión Extranjera que debe ser registrada, a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto N° 358 y literales a) y b) del artículo 2 del Decreto N° 2.095, antes transcritos. Así se establece.

    (Destacado del fallo transcrito).

    Conforme a lo establecido en la sentencia parcialmente transcrita, es criterio de esta Sala que la capitalización de los pasivos de las empresas venezolanas receptoras de inversiones provenientes de los aportes realizados por inversionistas extranjeros y extranjeras, pueden ser registradas como Inversiones Extranjeras Directas ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2.095, referido al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, así como en el artículo 3 del Decreto 356 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, publicado en Gaceta Oficial 5.390 del 18 de noviembre de 1999.

    Igualmente, resulta oportuno para esta Sala señalar que dicho aporte por capitalización de pasivos debe tener, igualmente, una finalidad acorde con la naturaleza y los efectos de la Inversión Extranjera Directa y, en tal sentido, se observa que en la República Bolivariana de Venezuela, impera un sistema de regulación del mercado de divisas con el fin de contrarrestar los movimientos perjudiciales de capital que bajo ciertas circunstancias pudiesen afectar la estabilidad de la moneda nacional, de manera que ésta sea preservada en garantía del desarrollo económico de la Nación y del bienestar social de sus habitantes.

    En relación con lo anterior, debe hacerse mención a la Providencia 056 publicada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.006, de fecha 23 de agosto de 2004, la cual establece el régimen para la administración de divisas correspondientes a las inversiones internacionales y a los pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica, que en sus artículos 1 y 5 establece, lo siguiente:

    Artículo 1. La presente Providencia establece el régimen aplicable para autorización de adquisición de divisas requerida para honrar compromisos derivados de las actividades de inversión internacional en la República Bolivariana de Venezuela, por parte de las empresas debidamente constituidas o domiciliadas en el país, que sean receptoras de dichas inversiones.

    También quedan sometidas al régimen previsto en esta providencia las solicitudes de adquisición de divisas para el pago de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para el pago de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica, siempre que éstos últimos se vinculen a una empresa receptora de inversiones internacionales y no estén regulados en otras Providencias dictadas por esta Comisión.

    Artículo 5. Para la adquisición de divisas destinadas a la inversión internacional, el usuario deberá presentar ante el operador cambiario autorizado, la solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas, acompañada de los siguientes recaudos:

    (…) omissis (…)

    g) Original y copia del documento de Registro de Inversión Extranjera Directa, expedido por el organismo nacional competente, con sus respectivas modificaciones vigentes, cuando corresponda…

    .

    Conforme a lo dispuesto en las normas antes transcritas, el régimen aplicable para la autorización de adquisición de divisas requerida para honrar compromisos derivados de las actividades de inversión internacional en la República Bolivariana de Venezuela, por parte de las empresas debidamente constituidas o domiciliadas en el país, receptoras de dichas inversiones exige, entre otros requisitos, el Registro de Inversión Extranjera Directa, expedido por el organismo nacional competente.

    Lo antes señalado reviste especial importancia en el caso bajo estudio, pues implica que el Estado está interesado en controlar y velar por la correcta inscripción de la inversión extranjera directa, a los fines de otorgar las divisas necesarias para el funcionamiento de las empresas receptoras de las mismas, con la finalidad, como se señaló anteriormente, de contrarrestar movimientos perjudiciales de capital que pueden afectar la estabilidad de la moneda nacional, de manera que esta sea preservada como garantía de desarrollo económico de la Patria y del Pueblo.

    Así pues, la inversión extranjera directa en la República Bolivariana de Venezuela está profundamente ligada al control de divisas y, por supuesto, al desarrollo económico de la Nación y, en tal sentido, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) (ahora Centro Nacional de Comercio Exterior, según lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras 1.438 dictado en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.152 del 18 de ese mismo mes y año) como órgano encargado de la correcta aplicación de las normas antes transcritas, debe velar para que dichos aportes se realicen con ocasión de la compra de bienes que impliquen una transferencia de tecnología o un incremento de la tasa de empleos, con el necesario establecimiento de los medios de producción en territorio nacional; lo cual, sin lugar a dudas, favorece tanto las empresas extranjeras inversoras, como las receptoras y, primordialmente, el Estado venezolano, para quien resulta apropiado invertir en dicha operación al otorgar divisas con la señalada finalidad.

    En efecto, la norma contenida en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras 1.438 dictado en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.152 del 18 de ese mismo mes y año, establece lo siguiente:

    Artículo 1°.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías, a los fines de alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la Nación, promoviendo un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar las potencialidades productivas existentes en el país, de conformidad con la Constitución, las leyes y el Plan de la Patria, a los fines de consolidar un marco que promueva, favorezca y otorgue previsible a la inversión

    .

    Bajo esta perspectiva debe ser analizado el supuesto relacionado con la solicitud bajo estudio, la cual para alcanzar la calificación de Registro de Inversión Extranjera Directa, debe estar destinada no sólo al beneficio de las empresas receptora e inversionista extranjera, sino que debe promover el desarrollo armónico y sustentable de la Nación, con un aporte productivo y diverso de origen extranjero que favorezca el desarrollo de las potencialidades productivas para consolidar un marco favorable a la inversión, conforme a los preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y lo previsto en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013.

    Ahora bien, acerca de la inversión extranjera es menester señalar que en el caso bajo estudio, la Central Telefónica comprada por la empresa Atento Venezuela, S.A. es un equipo nuevo adquirido en el extranjero y destinado desde su ingreso al territorio nacional a la producción de una renta a través del cumplimiento del objeto social de dicha empresa.

    Igualmente, cabe destacar que el referido equipo no fue aportado por la sociedad mercantil Atento Holding Inc., como una inversión extranjera desde el principio y en su totalidad a la empresa Atento Venezuela, S.A.

    En efecto, aprecia la Sala que la inversión extranjera se concretó con el préstamo recibido por la sociedad mercantil ubicada en territorio nacional (Atento Venezuela, S.A.) por parte de la empresa inversora extranjera (Atento Holding Inc.) para el pago parcial de la referida central telefónica, por medio de una operación mercantil efectuada bajo la modalidad de capitalización de acreencias, entendida como la emisión de acciones de la empresa receptora de la inversión en territorio nacional, a favor del inversionista extranjero, la cual sí podría ser considerada una Inversión Extranjera Directa, en caso de cumplir con todos los requisitos formales y siempre que se ajuste a la naturaleza y efectos de dicha institución en el ordenamiento jurídico venezolano.

    Igualmente, aprecia la Sala que la referida transacción mercantil, en razón de la cual pretenden las recurrentes obtener el Registro de Inversión Extranjera Directa, fue realizada con ocasión del pago de un pasivo a cargo de la empresa Atento Venezuela, S.A. a favor de la sociedad mercantil Atento Holding Inc.

    Dicha deuda se originó cuando la empresa Atento Holding Inc., ahora Atento N.V. (Inversionista Extranjero) pagó a Tallard Technologies Inc., la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 850.000,00) como costo parcial de la compra de una central telefónica para ser usada en el territorio nacional por la sociedad mercantil Atento Venezuela, S.A., ahora Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (Empresa Receptora) a los fines de cumplir con su objeto social; razón por la cual no es un simple pago de deudas entre empresas sino que, en caso de cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación nacional que rige la materia, debía ser considerado una Inversión Extranjera Directa.

    Como consecuencia de lo expuesto, es procedente el alegato esgrimido por las empresas recurrentes, según el cual la decisión impugnada incurrió en el mismo error cometido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), esto es, en falso supuesto de hecho, al apreciar la operación comercial realizada por la sociedad mercantil Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.) y la empresa Atento Holding INC. (ahora Atento N.V.), como un pago de deudas mercantiles, y no como una inversión extranjera directa. Así se decide.

    En virtud de lo anterior, esta Sala declara Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las empresas Atento, N.V. y Atento Venezuela, S.A., contra la sentencia 2014-0165 dictada el 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la P.A. identificada con el alfanumérico MILCO-SIEX-059-2007, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) el 28 de septiembre de 2007.

    En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa Revoca la sentencia recurrida. Así se decide.

    Ahora bien, determinado como fue en líneas anteriores el falso supuesto de hecho en el que incurrió la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) al apreciar la operación comercial realizada entre las empresas Vocem 2013 Teleservicios, S.A. (antes Atento Venezuela, S.A.) y Atento Holding INC. (ahora Atento N.V.), como un pago de deudas mercantiles, y no como una inversión extranjera directa, esta Sala declara nulo el acto administrativo impugnado. Así se decide.

    La nulidad del acto administrativo impugnado declarada en el presente fallo no comporta, de ningún modo, para la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la obligación de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa; sino el deber de verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en las leyes y reglamentos sobre la materia.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR recurso de apelación ejercido por la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A. ahora VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 2014-0165 dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia:

  3. - Se REVOCA el fallo apelado.

  4. - Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, identificada con el alfanumérico MILCO SIEX-059-2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-0836-2007 del 26 de julio de 2007, mediante el cual el señalado Órgano consideró Improcedente la solicitud de las empresas recurrentes de otorgar el Registro de Inversión Extranjera Directa.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la República. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

    La Presidenta M.C.A.V.
    La Vicepresidenta E.C.G.R.
    La Magistrada, B.G.C.S.
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    El Magistrado M.A.M.S. Ponente
    La Secretaria, Y.R.M.
    En seis (06) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00384.
    La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR