Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Francisco Molina |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001938
ASUNTO: BP01-P-2007-001938
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada a consecuencia de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos, donde resultó lesionado el ciudadano E.C.R.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 13-04-02, se inició la investigación penal, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., Unidad estatal Nro. 21, mediante la cual dejan constancia de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos, ocurrido en la avenida principal del Tejar de Píritu, frente a la Panadería Jodrymar, donde resultó lesionado el ciudadano E.C.R.; sin embargo, no consta en auto reconocimiento médico legal forense correspondiente a la victima, mediante la cual se diagnostique las características de las lesiones; así como tampoco el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales, ni el carácter de la Lesión; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. VON RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada a consecuencia de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos, donde resultó lesionado el ciudadano E.C.R.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. J.F. MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA