De vuelta al Tribuno.

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Resumen

La Defensoría del Pueblo ha experimentado un gran desarrollo, especialmente en la segunda mitad del siglo XX y particularmente en el contexto latinoamericano, en el que las funciones del Defensor del Pueblo superan con creces el Ombudsman escandinavo. La comunidad internacional de Ombudsman ha reconocido la importancia que América Latina ocupa en el marco de la evolución de esta figura, en la que está naciendo un nuevo Ombudsman, bastante alejado de la figura original nórdica. Lo que nos hace reconocer que el Defensor del Pueblo en América Latina no es la multiplicación del vicio y oscuro Ombudsman del norte de Europa, sino un fenómeno particular de raíces distintas, que buscaremos a través del Derecho Romano (innegable raíz histórica de la mayoría de nuestras instituciones jurídicas), para señalar, como antecedentes del Defensor del Pueblo, dos instituciones del Derecho Romano: el Tribuno Plebeyo y el Defensor Civitatis.

Palabras clave: Tribuno Plebeyo, Defensor Civitatis, Defensor del Pueblo.

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Abstract

The Office for the Defense of de People's Rights has shown a great development, especially in the second half of the 20th century and particularly in the Latin American context in which the role of the People's Defender by far surpass those of the Scandinavian Ombudsman. This figure differs a lot from its Nordic counterpart. We are not seeing and old, dark replica of the northern Europe ombudsman but a particular phenomenon having different origins which we will search for through the Roman Law-undoubtedly the historic origin of most of legal institutions--Two Roman Law institutions stand out as precursors of the People's Defender or ombudsman: the Plebeian Tribune and the Defensor Civitatis

Key Words: Plebeian Tribune, Defense Civitatis, People's Defender or Ombudsman.

<>.

(Rudolf von Ihering

  1. Introducción

    La democracia requiere de instituciones sólidas para su adecuado funcionamiento y para la protección de los derechos fundamentales (1). Las instituciones del Estado, en cumplimiento de esta tarea, deben comprender mecanismos accesibles, eficaces y efectivos que permitan a los ciudadanos hacer sentir su voz frente al Estado.

    La meteórica implantación de la figura jurídica del Ombudsman, en prácticamente todos los países del Orbe, y su imparable desarrollo estructural y funcional, nos hacen pensar a priori sobre dos problemas que, dada la trascendencia de esta institución en el Derecho Público moderno, requieren de una revisión exhaustiva que no puede dejar de hacerse sin acudir a las fuentes del Derecho Romano:

    1. El Defensor del Pueblo, concebido en la actualidad como defensor y garante de los derechos humanos supera con creces al Ombudsman escandinavo, las dimensiones que esta institución ha experimentado especialmente en América Latina, nos dan cuenta de un órgano distinto, con origen diverso. ¿Cuál es ese origen?, ¿acaso, Roma?

    2. El Defensor del Pueblo ha crecido acelerada e improvisadamente respecto de las tareas que le han sido asignadas y de la expectativa que en torno a él se ha generado. ¿Puede el nuevo Ombudsman, cumplir con la enorme tarea que se le ha asignado y satisfacer tales expectativas, siendo sólo una magistratura de persuasión? ¿Podrá la experiencia romana darnos luces sobre el problema que se cierne en torno a dicha institución, en cuanto a su carencia de poderes efectivos?

    A tales interrogantes pretendo dar respuesta de una manera clara, concreta y resumida en virtud de la naturaleza de este ensayo.

  2. Origen romanista del Defensor del Pueblo en América Latina

    En cuanto al origen histórico del Defensor del Pueblo, ya sea de Europa o de América, ha sido reafirmada, al menos, por la mayoría de los juristas de Derecho Público, su indiscutible raíz escandinava, negándose a aceptar cualquier otro origen. Ya el término <> (Defensor del Hombre), se ha arraigado en el idioma castellano de tal manera que con la expresión ombudsmanía se trata de definir movimientos u organizaciones públicas o privadas de protección, cualquiera sea su naturaleza (académica, militar, deportiva, médica).

    No se pretende desdeñar de plano el origen escandinavo del Defensor del Pueblo. Lo que no puede admitirse es que el defensor de los gobernados, haya sido una idea que se genera a partir del siglo XIX, teniendo como modelo exclusivo el Ombudsman escandinavo. Afirmamos que el origen de esta institución, es de tradición romanista, tradición a la cual, quizás también se une el Ombudsman escandinavo (2). Diversas son las razones que conducen a afirmarlo:

    2.1. Influencia que el Derecho Hispanoamericano ha recibido del Derecho Romano

    <> (Discurso pronunciado por Don Andrés Bello en la instalación de la Universidad de Chile, 17 de Septiembre de 1843). Como ya se ha dicho la influencia del Derecho Romano sobre los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nos ha llegado del Derecho Indiano (3) y a través del Derecho Hispano, que hoy en día sigue siendo principio rector para América. Ejemplo de ello es el aporte del Derecho Español en el siglo XX, de otro modelo de protección del gobernado frente a los actos de la administración pública estatal: <>, que se destaca por sus funciones mucho más amplias que las del defensor escandinavo, encaminada a una tutela integral de los Derechos Humanos, superando con creces esta figura de origen sueco (González: 1995).

    Y fue el modelo del Ombudsman español --con esa esperanzadora y comprometida denominación de <>-- el que adoptó, en líneas generales, el constituyente latinoamericano. A sabiendas digo <> porque, hoy, la mayoría de esas instituciones han desbordado los objetivos originarios y se encuentran comprometidas con desafíos garantistas que la comunidad internacional de Ombudsman ya no considera ajenos (Maiorano: 1999).

    Arraigados nexos histórico-culturales, han sido factores de significativa importancia para que el ejemplo de la madre patria haya servido de influjo en la configuración estructural del Defensor del Pueblo en América Latina. La Constitución española de 1978 ha sido considerada como un hito importantísimo para la incorporación en el engranaje jurídico latinoamericano de esta institución jurídica (Alvarado: 1998).

    Este nuevo matiz, originado en la Constitución española de 1978, es el que predomina en América Latina y que ha permitido configurar a la institución del Ombudsman con perfiles definidos y singulares. Se supera, pero no se agota, la clásica definición del Ombudsman como un órgano de control de la disfuncionalidad, de mediador en conflictos y de promotor de reformas, para involucrarlo, además, en la defensa y protección de los derechos humanos. De allí que el fenómeno de la difusión del Defensor del Pueblo no puede ser la multiplicación del viejo y oscuro Ombudsman del norte de Europa, sino que se trata de un fenómeno de unas dimensiones y complejidad tales, que atraviesa hasta la esencia misma del Derecho Constitucional, ya que, como lo advierte el profesor Lobrano, <>.

    2.2. Las razones político-históricas de su nacimiento

    La razón que motivo el nacimiento del Ombudsman sueco, garantizar la defensa de los ciudadanos contra el poder del gobierno, en momentos en que el panorama constitucional mundial aparecía marcado por la llamada <> (4), ante la adopción de un nuevo sistema constitucional y de gobierno, cuyo principio inspirador fue la célebre separación y equilibrio de poderes de Montesquieu, no difiere (tan sólo en tiempo) de las razones que en Roma propiciaron la creación del Tribuno Plebeyo en la República y del Defensor Civitatis en el Imperio.

    Así pues, la creación del Tribuno Plebeyo (5), siguiendo los aportes de Cicerón (6) en sus grandes tratados: De republica, De legibus, De officiis, obedeció a la necesidad de oponer al gobierno una magistratura y un magistrado que fueran capaces de sustraerse y de neutralizar el reducido bloque monolítico de poder ordenado jerárquicamente que existía (lo que significaba una reproducción de la lógica del reino), aun cuando para entonces el poder estaba integrado por diversas magistraturas y magistrados (como en el caso de la república romana). Constituyéndose así el Tribunado en una invención extraordinaria que institucionalizó la dialéctica social de un sistema que se perfeccionó y encontró su propia institución <> (7). Sin Tribunado, dice Cicerón (De legibus, 3,15 s.), el reino se mantendría bajo el nombre de República.

    El Tribunado creado por la plebe de Roma en el siglo V a. C, justo después de la caída del reino, con la función de defender el pueblo de los ciudadanos de su propio gobierno, constituye el objeto central de la reflexión sobre la república en la crisis de la república y en la situación nueva de la república del Imperio (8). De igual forma el Defensor Civitatis, funcionario creado en época de Valentiniano I (s. IV d. de C.), fue el encargado de la protección de las clases más humildes contra los abusos de los poderosos, aunque éstos estuviesen revestidos de autoridad.

    En España, al igual que en Roma, tal figura adquirió un papel de gran significación, sobre todo para el apuntalamiento de la democracia como forma de gobierno y sistema de vida, luego de la larga y cruel dictadura franquista de triste recordación.

    El Defensor del Pueblo en América Latina se encuentra vinculado también, como en la Roma republicana y en España al fortalecimiento de la democracia, mediante la protección de los derechos humanos, y el crecimiento político institucional de los países que conforman la región, lo cual evidencia una perspectiva distinta en relación con la experiencia europea, en donde el Ombusdman tuvo su origen esencialmente dentro de las rivalidades históricas existentes entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.

    2.3. La denominación Defensor del Pueblo en Latinoamérica

    El término Ombusdman es el nombre clásico de esta institución. Sin embargo, ninguno de los países de América Latina le han asignado tal denominación, << ... pues obviamente la expresión resulta...

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