Sentencia nº 611 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 17 de noviembre de 2008, la ciudadana abogada M.C.V., Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuso ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contra los ciudadanos W.M. GARCÍA, A.J. MAKLED GARCÍA, BASEL MAKLED EL CHAER, A.M.E.C., L.E.A.G. y E.J.E.N., por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir, tipificados en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

En esta misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Público alegó lo siguiente: “…DE LOS HECHOS En fecha, 12 de Febrero del 2006, se recibe de la Unidad de Inteligencia Financiera, REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, emanado del banco de Venezuela, de fecha 11 de Abril del 2005, en relación con los movimientos financieros realizados por el ciudadano L.E.A.G., titular de la Cédula de Identidad No V-13.509.684.

Se indica en este informe que el origen del reporte obedece a que a partir del mes de Diciembre del 2004, el cliente presenta incrementos en sus movimientos a través de la recepción de depósitos en efectivo por montos significativos en su mayoría realizados por la oficina del Banco de Venezuela de Maracay, Estado Aragua. Dichos fondos son retirados a través de cheques a nombre de terceras personas aparentemente producto de su actividad económica, haciendo difícil determinar la veracidad de la información. Al respecto indican en resumen financiero el referido reporte, que el mencionado ciudadano durante el período comprendido entre el 7-01-05 al 28-03-05, le fueron abonados haberes en su cuenta que ascendieron a la suma de CUATRO MILLARDOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs.4.186.472.903,00) producto de depósitos múltiples por distintas agencias del Banco de Venezuela S.A.. Se debe señalar que se realizaron débitos por un monto de CUATRO MILLARDOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.179.508.558, 29), es decir, los haberes fueron vaciados o deducidos progresivamente dentro de tan corto lapso señalado, casi en totalidad, a través de los Banco Universales BANESCO C. A. y BANCO DE VENEZUELA S.A.-

De igual manera, se realizaron transacciones similares que también fueron reportadas en el lapso comprendido entre el 01 de Mayo del 2002 al 30 de Junio del 2005, donde se acreditaron a las cuentas del mencionado ciudadano dineros estimados en el orden de SEIS MILLARDOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.6.463.179.347). En relación con el segundo lapso se efectuaron retiros por el monto de TRES MILLARDOS OCHENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.3.080.171.674), en este último caso en un porcentaje aproximado al CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

Señala el informe que el ciudadano L.E.A.G., tal como lo indica la base de datos de UNIF, posee siete (7) cuentas en el sistema bancario, a saber: Una (1) cuenta corriente en Banesco Banca Universal; una (1) cuenta corriente en el Banco Provincial S.A. Banco Universal, una (1) cuenta corriente en el Banco Federal, una (1) cuenta corriente en Bannorte Banca Comercial CA., tres (3) cuentas corrientes en el Banco de Venezuela. También posee dos (2) tarjetas de crédito del Banco de Venezuela, con un límite total de crédito de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y un (1) crédito para adquisición de vehículo, en el Banco Federal.-

Este reporte de actividades sospechosas en relación con los movimientos financieros realizado por el ciudadano L.E.A., deviene de una transacción bancaria efectuada en el Banco de Venezuela, sucursal 312, ubicada en la Avenida Vargas con carrera 22 de Barquisimeto, Estado Lara, consistente en un depósito en efectivo, realizado en Marzo del 2005, por la cantidad de 500.000.000 Bs..-

Se observa que los instrumentos bancarios del Banco de Venezuela, corresponde a tres cuentas corrientes: 1 cuenta Global Light No 326-002588-1, con apertura en la agencia Sambil de Valencia, con un saldo promedio de 52.634.384; 1 cuenta Global Remunerada No 312-876319-0, con apertura en la agencia del Banco de Venezuela, Ubicada en la Avenida Vargas de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con un saldo promedio de 151.805.532 y una cuenta Súper Libreta Global No 326-000215-7, con apertura en la mencionada sucursal del Banco del Venezuela del Sambil de Valencia, sin saldo promedio por haber sido cancelada en fecha 8 de Noviembre del 2003.-

Según datos tomados de información suministrada por el ciudadano L.E.A.G., por ante las oficinas bancarias de los mencionados bancos, tiene como actividad económica la comercialización de sorgo, sin precisarse el lugar específico donde desempeña su actividad laboral, sin embargo, presentó un carnet que lo identifica como distribuidor autorizado de fertilizantes de la empresa INVERSIONES MAKLED, adscrito al área de ventas nacionales, indicando devengar un sueldo mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, siendo el uso destinado de los instrumentos financieros señalados el atender gastos personales.

Dentro de las personas relacionadas financieramente con el reportado, tomando en cuenta el alcance de las transacciones, se puede señalar entre otras, a los ciudadanos E.J.E.N., JHONEYSI GARCÍA, ÉDGAR PEÑARANDA, OLGA NÚÑEZ CORPORACIÓN CASA S.A., el primero mencionado, realizó depósitos por más de CUATRO MILLARDOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 4.332.000.000,00) a favor de la cuenta personal No 0102-0326-13-0000025881 del Banco de Venezuela, cuyo titular es L.E.A.; el resto de los mencionados aparece como beneficiarios de cheques, realizando estas actividades en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la primera con indicación a que obedece a venta de cereales en tanto el resto, sin definición, finalmente, originando un reporte de actividad sospechosa signado con el No 10807, las transacciones bancarias realizadas con E.E..-

Con fecha 14 de febrero del 2006, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó orden de inicio de la investigación y ordenó una serie de diligencias tendentes a determinar la posible comisión de algún ilícito penal establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre ellas se comisiona a expertos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), adscrito al Subproceso de Experticias Contables y Financieras, para que realizara informe preliminar y experticia financiera de las actividades bancarias e ingresos personales del ciudadano L.E.A., para lo cual se tomaron como base los siguientes documentos: movimientos bancarios realizados por el ciudadano E.E.; emisiones de cheques efectuadas por el ciudadano L.A.G., a favor de terceras personas, naturales y jurídicas; registros mercantiles de las empresas a las cuales se realizaron pagos; estados de cuentas correspondientes a los bancos donde aparecen cuentas a nombre de los ciudadanos mencionados anteriormente; copias fotostáticas de cheques emitidos por L.A., estados de las cuentas donde aparecen como titular el ciudadano E.J.E., copias fotostática de los cheques emitidos a L.A. y de los depósitos realizados por E.E. y cuyos resultados se reflejan más adelante.

Es así que en el análisis realizado dentro del REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS se resaltan:

  1. - No coincide el ciclo de comercialización del sorgo, el cual señalo el señor A.G., como su actividad económica, esto es, tomando en cuenta que el cultivo de este cereal, corresponde a los meses comprendidos entre Abril –Junio y Octubre– Noviembre, el tiempo de comercialización deberá necesariamente realizarse en los meses restantes, y no durante todo el año, cosas esta que sucedió en el caso que se analiza.-

  2. - No puede producir movimientos bancarios que superan los cuatro millardos, en un lapso de tres meses, dentro de dos instrumentos bancarios que no reflejan la totalidad de los movimientos bancarios, una persona que manifestó tener un ingreso mensual de tan solo ochocientos mil bolívares.-

  3. - El señor L.E.A., para soportar el comprobante de su cédula de identidad, presentó un carnet que se identificó como distribuidor de fertilizantes de la empresa INVERSIONES MAKLED, lo que lo excluye de su utilización por cuanto este no manifestó ser cultivador de sorgo sino comercializar con este cereal, advirtiendo que estos fertilizantes de igual manera son utilizados como precursores para la preparación de la cocaína.-

  4. - De conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.049, de fecha 25 de Octubre del 2004, en resolución No 666, donde aparece el precio referencial a regir en el sorgo dentro del territorio nacional, no se justifica el alto volumen de los ingresos señalados a L.E.A., por este concepto.-

  5. - Se observa que el lugar de residencia señalado por L.E.A., es la ciudad de V.E.C., considerada zona primaria de legitimación de capitales, aunado a que la mayoría de los depósitos son realizados en Barquisimeto, Estado Lara y Maracay Estado Aragua y que los retiros sean realizados en diversas agencias ubicados a lo largo del territorio nacional, siendo esta una cuenta personal y no mediante una cuenta de persona jurídica.

  6. - Existe un segundo reporte de actividades sospechosas del ciudadano E.J.E.N., vinculado a L.E.A., por la realización de depósitos en las cuentas de este último mencionado.-

  7. - Tan solo pudiera justificar parte del origen de los fondos obtenidos por haber emitido cheques a nombre de asociaciones cooperativas de transporte y a personas que presuntamente son agricultores, no menos cierto es que se desconocen los clientes o destinatarios finales de los productos de presuntamente comercializa.-

    En una segunda investigación relacionada con la anterior como se verá mas adelante, se dicta orden de inicio de la investigación por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril del 2008, y se observa que se origina como consecuencia de una noticias criminis, en virtud de publicación en el periódico ABC DE LA SEMANA, edición No 84 de fecha 26 al 2 (sic) de Abril del 2008, titulado “EL NARCOTRAFICO HA PENETRADO TODOS LOS CUERPOS POLICIALES”, atribuido a un ciudadano que se identifica con el pseudónimo ‘TERRICOLA’, cuyo contenido indica que, fuentes militares aseguran la existencia de un informe de inteligencia, realizado para determinar la participación en ilícitos vinculados al narcotráfico, del ciudadano W.M. GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No 8.489.167, de origen Sirio, en donde se había podido determinar, estrechas relaciones de este ciudadano con oficiales activos y retirados de la Guardia Nacional, con un grupo de Comisarios del CICPC y DISIP, que son o fueron Jefes de delegaciones de distintos estados, con parlamentarios; mencionado a un grupo de funcionarios relacionados con el referido W.M., indicando además, que éste goza de la custodia de funcionarios de la policía del Estado Carabobo, agregando la lista de estos. Señala más adelante, que de acuerdo al informe en referencia, un grupo de funcionarios policiales, de distintos cuerpos de seguridad, en complicidad con un grupo de narcotraficantes, se habían dedicado a ‘tumbar’ la mercancía de narcotraficantes rivales, sustrayéndola y cambiando droga de alta pureza por otra de baja pureza. Finalmente, indica que un avión mejicano aterrizó en el aeropuerto A.M., con el fin de entregar divisas americanas, producto del pago de alijos de droga y a la vez trasladar tres mil kilos de cocaína que se encontraba en un depósito cercano al aeropuerto mencionado, lo cual se frustró porque dicha avioneta se atascó al momento del aterrizaje.

    Dentro del cuerpo del referido semanario, en su parte in fine, en artículo titulado ‘CRUCE DE SABLE O GUERRA DE MINITECA’, de M.S., se menciona las graves denuncias formuladas por el General (Ejercito) CLIVER ALCALÁ CORDONES, Jefe de la Guarnición de Valencia y de la 41 Brigada Blindada, sobre la existencia de policías de Carabobo y cuerpos de seguridad del estado, que protegen a narcotraficantes, lo que había puesto en el tapete la presunta utilización del puerto de Puerto Cabello, entregado por el gobierno de Carabobo a una empresa, como un punto de referencia para el narcotráfico. Agrega, que Acosta Carlez se refirió al asunto sólo haciendo mención de la utilización de término narcótico pero nada dijo con respecto a los policías que protegen a narcotraficantes. Finalmente, señala el decomiso de casi tres toneladas de drogas en unos locales de la Avenida Michelena, en circunstancias tan extrañas que el cuento entre los policías es que la referida droga provenía de un decomiso anterior, es decir, un ‘tumbe’ entre policías. Conminando al Gobernador Carlez, a explicar esta situación así como a las autoridades judiciales y la Fiscalía.

    En fecha 18 de Abril del 2008, se recibe en la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, comunicación suscrita por la Fiscal Superior del Estado Carabobo, remitiendo adjunta a esta, escrito presentado por el ciudadano W.M., en su condición de Presidente del Grupo Makled, de fecha 4 de Abril del 2008, en donde haciendo mención a los artículos señalados, solicitó se iniciara un investigación por imputación pública; agregándola al asunto mencionado por referirse a los mismos hechos y personas, continuando con la realización de las investigaciones ordenadas, en ocasión del auto de apertura de la averiguación penal.

    Iniciado las actuaciones propias de la investigación se solicitan un cúmulo de información destinada a determinar los movimientos financieros tanto del señor W.M. GARCÍA, como de su entorno familiar, asociativo y laboral, resultando resaltante la participación dentro de las actividades desplegadas por el mencionado ciudadano de sus hermanos A.J. MAKLED GARCÍA, BASEL MAKLED AL CHAER, A.M.E.C., L.M.A.C., quienes fungen como socios de este ciudadano, accionistas, propietario, gerente y/o administradores de las empresas que conforman este grupo, a saber: INVERSIONES MAKLED C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del 2000, bajo el No 62 del Tomo 21-A, siendo sus accionistas los ciudadanos W.M. GARCÍA y A.J. MAKLED GARCÍA; TRANSPORTE MAKLED CA, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 27 de Octubre del 2000, bajo el No 71 del Tomo 100-A, siendo sus accionistas BASEL MAKLED EL CHAER y A.J. MAKLED GARCÍA; TIENDAS MAKLED CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 14 de Marzo del 2005, bajo el No 10, del tomo 21-A, siendo sus accionistas A.M.A.C. y SAMAR MAKLED AL CHAER, ALMACÉNADORA MAKLED CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 5 de Junio del 2005, bajo el No 7, tomo 273-A, siendo sus accionistas BASEL MAKLED AL CHAER y L.M.A.C.; CORPORACION MK CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre del 2000, bajo el No 51, Tomo 94-A, siendo sus accionistas BASEL MAKLED EL CHAER y ABDIL MAKLAD GANIM, fungiendo como Gerente A.J. MAKLED GARCÍA; PROVEDURÍA JM CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo de fecha 30 de Enero del 2002, bajo el No 79 del Tomo 3-A, siendo sus accionistas A.J. MAKLED GARCÍA y A.M.A.C.; HAPPY TRADE CA., ALMACÉNADORA CONACENTRO CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, de fecha 15 de Mayo de 1996, bajo el No 23, Tomo 54-A, reflejándose en acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Septiembre del 2007, inserta bajo el No 41 del Tomo 84-A, del mencionado Registro Mercantil, un convenio de cesión de la totalidad de las acciones a favor de W.M. GARCÍA y AIMAN EISAMI CHAJIN y la designación como administradores a W.M. GARCÍA y A.M. GARCÍA y LA EDITORIAL UNO CA., entre otras, cuyo auge comercial se inició en términos generales en el año del 2004-05.

    De igual manera se pudo constatar que a finales del año 2007, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 210.000.000.000,00) el señor W.M. GARCÍA, mediante una carta de intensión suscrita por el ciudadano E.E.G., le ofrecía en venta el grupo de empresas TRANSGAR CA., integrado por las empresas TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 1986, anotado bajo el No 42, Tomo 69-A, que opera para la recepción y ALMACÉNamiento de mercadería importada y de exportación TRANSGAR AGENTES ADUANALES CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 1981, bajo el No 7, Tomo 66-A, cuyo objetivo es la nacionalización de las mercadería que ingresa al país y la tramitación aduanera de la que egresa; PAWANA TRADING, SERVIPORT CA., ALMACÉNADORA MONTESANO CA., ALMACÉNADORA VALENCIA C.A. y LPV CA; y aceptada tal negociación se le dio posesión de las empresas al ciudadano W.M., previo una inicial a entregar por este, durante los meses de Enero y Febrero del 2008, y conjuntamente les fueron otorgados dos poderes sobre las empresas TRANSGAR AGENTES ADUANALES y TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, a los efectos de la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, ostentando el señor W.M. a partir del 4 de Diciembre del 2007, la posesión y por consiguiente el dominio que aún posee sobre las mencionadas empresas.-

    Finalmente consta en acta de fecha 5 de Marzo del 2008, en acta de Asamblea General Extraordinaria de la EMPRES AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, que el ciudadano BASEL MAKLED, adquiere de la empresa CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de Enero de 1995, bajo el No 21, Tomo 9-A, propietaria del capital social de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA CA., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No 53, Tomo 73-A, Qto, de fecha 14 de Noviembre del 1996, representado por un millón quinientas acciones, con un valor nominal de diez mil bolívares cada una de ellas; la totalidad de esta acciones que conforman el capital social de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, y VIENTICINCO MIL (25.000,00) ACCIONES de la EMPRESA CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, incluyendo las marcas comerciales y todo lo relacionado con la imagen pública de las empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA y CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, así como el uso de licencias de Software, concesiones de usos de espacios o servicios aeroportuarios y cualquier otros derechos incorporales que correspondan a tales empresas. El precio de esta venta asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.025.000).-

    Es de advertir, que gran parte de estas empresas desarrollan una actividad vinculada a los Puertos marítimos de Puerto Cabello y la Guaira, las cuales se circunscriben básicamente bajo la base de transacciones aduanales, como lo son: el transporte de mercancía, la realización de trámites aduanales con respecto a importación y exportación de mercancía, almacenamiento de mercancía en contenedores y movilización de las mismas a través de estos, representación de firmas internacionales ( Hapag Lloyd), relacionadas al tramo de la transportación naviera y cualquiera actividad conexa; actividades estas que resultan posible por las concesiones otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO DE PUERTO CABELLO (IPAPC). De igual manera desarrollan actividades en el aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, Aeropuerto de Maiquetía y toda la red de aeropuertos nacionales e internacionales de Venezuela, configurando así el GRUPO MAKLED, un grupo de empresas con actividad estratégica de transporte ( marítimo, terrestre y aéreo) que adquiere altísima relevancia, tomando en cuenta el alcance de sus operaciones y la potencialidad para transportar de manera privilegiada cualquier cantidad y tipo de objetos.-

    Finalmente cabe mencionar al respecto, que durante el año 2006 se registró una fundación por parte de los ciudadanos NEJEM MAKLED, ALEX JOSÉ MAKLED, BASEL MAKLED AL CHAER y A.M.G., denominada FUNDACIÓN MAKLED, con un tiempo de duración de cinco (5) años, un patrimonio de VIENTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) y con domicilio en la calle Comercio entre Farriar y M.T., Centro Comercial Chall II, locales 1 y 2, casco histórico de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; indicando en su cláusula segunda que el objeto de esta fundación es el establecimiento de un local en el cual se elabore y distribuya en forma gratuita, directa y personal, alimentos preparados para la ingesta diaria de personas menesterosas y/o necesitadas que se hagan presentes al momento de la distribución de dichas comidas. Objetivo éste que no se ha podido comprobar se haya materializado, tal como lo expresa la referida acta constitutiva, toda vez que tal como se evidencia del acta de fecha 23 de Agosto del 2008, suscrita por funcionarios comisionados en la presente investigación, en la dirección señalada, no funciona ningún comedor o algo similar, que permita la distribución de comida preparada para personas menesterosas; sólo observaron fotografías en diversos lugares del estado Carabobo, en donde A.M., candidato a la Alcaldía de Valencia y miembro del grupo MAKLED, aparece entregando artefactos eléctricos y alimentos no preparados a personas. Refiere también el acta de investigación en comento, que se encontraban adyacente a la sede de la Fundación, un grupo de vehículos con propaganda alusiva a la candidatura a la Alcaldía del ciudadano A.M.; precisando de esta manera que esta organización se encuentra vinculada a actividades políticas, liderizada por el mencionado A.M.. De igual manera es noticia en diferentes medios de comunicación, tanto escrito como audiovisual, la entrega de seis millones de bolívares fuertes (Bs.F. 6.000.000.00) equivalente a SEIS MILLARDOS DE LOS ANTIGUOS BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,00), al Ejecutivo del Estado Carabobo, por parte de la Fundación Makled, a través del ciudadano W.M., fungiendo como presidente A.M., en el programa de la mencionada gobernación, denominado ALÓ MI PUEBLO.

    La imprecisión de la procedencia del dinero de esta fundación se refleja en el manejo de una (1) cuenta corriente a través del Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No 0116-0039-56-0006156400, con pocos movimientos bancarios que van desde el 15 de Noviembre del 2006 al 14 de Diciembre del 2007, totalizando la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.734.000,00) agregando en comentario los expertos que esta cuenta presenta una actitud económica reducida o poco trascendente, no cónsona con la movilidad económica mas pronunciada, propia de este tipo de instituciones. Y aún lo que nos resulta más grave es que financieramente ni siquiera aparecen movimientos cónsonos o similares que pudieran proyectar la cantidad arriba descrita, menos aún si se observa el monto total de las transacciones financiera realizadas que resulta insignificante ante tan cuantiosa cantidad de dinero que se señala como donado al Ejecutivo del Estado Carabobo, por lo que afirmamos categóricamente que resulta desconocido y sin justificación aparente este dinero en comento.-

    Es bueno resaltar que resulta grave el que no se haya determinado el origen ni movimiento de los fondos de esta fundación que alcanza en donaciones una suma elevada, excepto el patrimonio inicial que consta se produjo como consecuencia de un depósito de 25.000.000,00 de bolívares, según planilla de referencia No 15506 de fecha 15 de Noviembre del 2006, pues tal como lo refiere el acta estatutaria su patrimonio lo integran aportes, donaciones, subvenciones y otros ingresos de instituciones públicas o privadas, o el producto de las actividades no mercantiles que realiza para las finanzas; pues pese a solicitar reiteradamente informe de la gestión de esta fundación, por ante los Tribunales Civiles y Mercantiles competente, sobre el particular, por estar contemplado como una obligación legal, no consta información; Sin embargo, en las declaraciones dadas por ante Ministerio Público el ciudadano W.M., entre otras cosas refirió en relación con esta fundación, que esta estaba dirigida por varios integrantes del grupo familiar y que es el brazo social de grupo de empresas Makled, haciendo donaciones de sillas de rueda, muletas, implementos deportivos, bolsas de comida, parte de gastos quirúrgicos etc., agregando que lleva funcionando desde el año pasado y se rinde informe ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, pero que están elaborando el informe para ser enviado al respectivo Tribunal. De igual manera al ser entrevistado BASEL MAKLED EL CHAER al respecto, además de ratificar lo dicho anteriormente, manifestó que su hermano ABDALA, era el administrador de esa Fundación, y al ser repreguntado sobre si la FUNDACION MAKLED había realizado aportes o financiado al Ejecutivo del estado Carabobo, manifestó que si realizaron aportes, porque una vez que no recuerda la fecha, otorgaron un solo aporte de seis mil millones de bolívares a la gobernación del Estado Carabobo, para que este a través de sus fundaciones, se lo hicieran llegar a las personas más necesitadas. De estas declaraciones se desprende que la FUNDACION MAKLED, a través de sus representantes no justifican, las cantidades manejados a través de esa empresa, por lo que se desconoce el origen de los fondos manejados por ella, resultando dentro del contexto de los hechos que se explanan, un elemento mas para considerar que esta fundación es utilizada conjuntamente con las empresas mencionadas para ocultar el origen o fuente del dinero manejado e interrumpir la cadena de evidencias y hacer más difícil la conexión o nexo con el delito o conducta previa que lo generaron, mecanismo este que además de entrelazar dinero licito con ilícito para integrarlo al torrente financiero de un país, les permite obtener grandes ganancias como consecuencia de tan peligrosa conducta criminal, tal como se infiere claramente se ha realizado por este grupo que se ha consolidado como una asociación criminal de gran poder económico.-

    En informe preliminar realizado a los movimientos financieros, tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas, que conforma el llamado GRUPO MAKLED, por expertos comisionados, en sus puntos preliminares refiere como conclusiones las siguientes:

    1.- Al iniciar las conclusiones es importante señalar la estructura empresarial del grupo Makled, la cual esta representada por un grupo de empresas tradicionales de la familia, que abarcan o se destacan en varios ramos tanto comerciales como de servicios con la particularidad de que estas empresas presentan características afines y esta actitud limita los principios económicos en cuanto a la diversidad en la actividad comercial y de competencia, a continuación se mencionan las empresas mas importantes del Grupo económico en cuestión así como sus actividades y accionistas.

    EMPRESAS. ACCIONISTAS ACTIVIDAD
    ALMACÉNADORA MAKLED. C.A Basel Makled, Lina Makled. Transacciones y Trámites aduanales.
    INVERSIONES MAKLED C.A Walid Makled Compra - venta de línea marrón y electrodomésticos
    TRANSPORTE MAKLED C.A Basel Makled Servicio de Transporte industrial
    TIENDAS MAKLED C.A Abdala Makled Comercialización de línea blanca, electrodomésticos.
    COORPORACION MAKLED C.A Basel Makled
    PROVEEDURIA JM C.A Alex Makled
    HAPPY TRADE C.A A.M.
    LA EDITORIAL UNO C.A Walid Makled
    TRANSGAR AGENTES ADUANALES C.A Walid Makled Transacciones y Trámites aduanales.
    TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A Walid Makled Transacciones y Trámites aduanales, transporte.
    FUNDACION MAKLED C.A Basel Makled, Najen Makled Ayuda al menesteroso
    ALMACÉNADORA CONACENTRO C.A Walid Makled
    AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A Basel Makled, Walid Makled.

    De este grupo se seleccionaron las empresas con los movimientos financieros más notables en virtud del volumen de los recursos manejados a nivel bancario en relación a las transacciones empresariales, dando como resultado las características de movilización descritas en los cuadros financieros y comentadas en los mismos a continuación se describen los pasos características de estas movilizaciones financieras las cuales presentan naturaleza sospechosas.

    A.- Se reciben cantidades importantes de dinero supuestamente por concepto de pagos sobre actividades económicas o transferencias, sin embargo estas actividades no están plenamente definidas e inclusive en algunos registros bancarios se presenta a miembros de la familia MAKLED, con actividad comercial indefinida.

    B.-El dinero depositado es retirado de las cuentas de las empresas casi en su totalidad, esto trae como consecuencia prácticamente una disminución sustancial de los saldos, que luego son alimentados por el ingreso de nuevos recursos que son retirados nuevamente repitiéndose constantemente este ciclo financiero de naturaleza dudosa.

    C.- Otra manera utilizada para retirar el dinero es la emisión de pagos múltiples por supuestas obligaciones comerciales, esta es una característica particular en operaciones de naturaleza dudosa y en la legitimación de capitales financieros.

    D.- Se debe señalar que las actividades económicas o comerciales del Grupo Makled realizadas entre los anos 2004 al 2008, presentan un crecimiento sustancial en cuanto a los fondos manejados, por otra parte, paralelamente a las actividades comerciales y de servicios del grupo Makled, también se realizaron adquisiciones empresariales de envergadura como por ejemplo la compra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A.

  8. - Se determinó que la cuenta N.- 2185018727, aperturada en el Banco Nacional de Crédito a nombre de la compañía, ALMACÉNADORA MAKLED, movilizó un total de ciento veintiún millardos setecientos dieciocho millones ciento catorce mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (bs.121.718.114.473,65), pero el saldo final al 27/07/2008, fue de veinticinco millones quinientos catorce mil ochocientos bolívares (Bs.25.514.800,00), cifra que es equivalente al cero punto cero doscientos nueve por ciento (0.0209%), del total financiero manejado por la empresa en la muestra tomada para la presente experticia, cosa que es prácticamente una reducción importante en los fondos de la compañía aunado a las características dudosas de las transacciones.

  9. - Al realizar un paneo financiero a las cifras tomadas como muestra y a través de los cuadros que las representan, se constató que los depósitos, beneficios, haberes u otra figura financiera de ingreso de recursos, era posteriormente debitada en porcentaje no menor al noventa y tres por ciento (93%) de los totales manejados a través de estas cuentas, esto explica los bajos saldos presentados en las cuentas de las empresas del GRUPO MAKLED.

  10. - Una vez analizados los montos tomados como muestra en los cuadros financieros se constató, que basado en las operaciones tomadas durante los años 2004 al 2008, los ingresos transitados a través de las empresas y cuentas personales del GRUPO MAKLED, sumaron más de cuatrocientos diecisiete millardos seiscientos treinta y nueve millones setecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 417.639.741.772.20) en base a esto se observó que los recursos se movilizaron por medio de transferencias y depósitos en cuenta y luego debitados por emisión de cheques y pagos o cargos en nómina.

  11. - En lo correspondiente a las cuentas manejadas por el ciudadano ALEX MAKLED, se debe mencionar que el mismo movilizó a través de la cuenta N` 2185029306, aperturada en el Banco Nacional de Crédito, más de Bs. catorce mil seiscientos seis millones nueve mil ciento diez con 00/100 (Bs. 14.606.009.110,00), pero curiosamente al último corte obtenido correspondiente a la fecha, 25/07/2008, mostró cifras negativas, es decir las sumas acreditadas fueron vaciadas totalmente a la fecha señalada, además fueron movilizados a través de la cuenta N-01140221612216000156 del Banco del C.B.. Trece mil ochocientos ocho millones doscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres con 50/100 (Bs. 13.808.293.293,50) y posteriormente se realizaron retiros sucesivos hasta dejar un saldo de Bs. Quinientos treinta y cinco con 92/100 (Bs. 535,92) en base a este comportamiento se deduce la clara recepción de cifras voluminosas de fondos de los cuales se desconoce el origen, procedencia, y concepto de los recursos como también, el fin, destino o paradero de los mismos una vez retirados de las entidades bancarias.

  12. -Se observó que la empresa CONACENTRO, C.A, movilizó entre los años 2004 al 2005, mas de Bs. Cuarenta y nueve mil setecientos diecisiete millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos noventa y siete con 90/100, Bs. 49.717.675.397,90 , sin embargo el saldo contemplado al último cierre se situó en Bs. Ciento ochenta y nueve millones trescientos diez mil novecientos noventa con 00/100, Bs. 189.310.990,00 , tomando como base estas cifras, el porcentaje aproximado de la cantidad que permanece disponible en cuenta representa apenas el 0.3807% de la suma señalada en principio, en tal sentido se debe reseñar que esta actitud es inusual en el ambiente empresarial, ya que se trata de los valores financieros operativos de la compañía y los mismos reflejan una traslación constante, que se complementa con el desconocimiento hasta el momento de los destinos dados a los fondos administrados en los lapsos descritos previamente, además hasta el momento no se ha observado una documentación que avale las transacciones verazmente, como por ejemplo las facturaciones de contraprestación de los servicios que ofrece la empresa y los que recibe de otras compañías.

  13. - Se observó que de la muestra tomada para el análisis financiero en lo correspondiente al inicio operacional de las empresas a cargo del grupo Makled, 04/12/2007, en ningún momento se muestra un comportamiento estable en las cifras de los capitales manejados, y por el contrario los fondos depositados y los retirados son casi equivalentes y en oportunidades representan montos negativos, notándose una aparente ausencia de retribución, ya que los depósitos obtenidos nunca permanecen sustancialmente en las cuentas de la compañía, en este orden de ideas se debe señalar que tomando en cuenta el mercado en el cual se desenvuelven las empresas del GRUPO MAKLED, y los montos manejados en depósitos debería mantener movimientos con recursos en cuenta estables que permitan visualizar montos correspondiente a la retribución operacional de estas empresas, sin embargo esto no sucede en ningún momento, ya que se observa claramente que sólo se manejan transacciones bancarias de transito, por tal motivo las operaciones financieras de este grupo de empresas son evidentemente dudosas, en razón a que prácticamente operan para la cobertura de cargos o gastos según la inestabilidad de sus saldos finales.-

  14. - Se notó la adquisición de depósitos a plazo fijo, como el emitido el 27/12/2006, por Bs. Un mil millones con 00/100 Bs. 1.000.000.000,00 identificado con la referencia 18774029323, adquirido en el banco, BANESCO, a través de la cuenta 1874035498, aperturada por ALEX MAKLED y el depósito a plazo fijo por Bs. Un mil millones con 00/100 Bs. 1.000.000.000,00 emitido en fecha 22/11/2006 con referencia 18771027326, manejado a través de la misma cuenta bajo las mismas condiciones y el depósito a plazo, N.- 18771022995 del 13/09/2006, realizado en el Banco BANESCO en la cuenta N./ 1874035498, por Bs. Dos mil millones 2.000.000.000,00, esta cuenta al último cierre presentó un saldo estándar de Bs. F. Doce quinientos diecinueve con 00/100 12.519,00, equivalentes a Bs. Doce millones quinientos diecinueve mil con 00/100 12.519.000,00, pese a que manejó un monto por el orden de Bs. diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y un millones ciento treinta mil ochocientos treinta y dos con 52/100, (Bs.19.451.130.832,52.).-

  15. - Por otra parte es de hacer notar que las condiciones financieras para la adquisición de las empresas del GRUPO TRANSGAR, eran desfavorables para el antiguo dueño, debido a que el monto total de la negociación fue de treinta millones de dólares americanos, ($ 30.000.000,00), equivalentes a doscientos diez millardos de bolívares (Bs. 210.000.000.000,00) ya que se pautó una tasa de cambio de siete mil (Bs. 7000) por cada dólar, aunado a esta situación se acordó una inicial de cinco millones de dólares americanos ($ 5.000.000,00,) lo cual representa apenas el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) del total y de los cuales sólo se recibieron efectivamente tres millones seiscientos mil dólares americanos ($3.600.000,00), depositados en España y Holanda respectivamente, es decir esta negociación presenta características extrañas y ambas partes acordaron y aceptaron esta situación, pese a que no se consolidó plenamente.

  16. - La empresa INVERSIONES MAKLED C.A, percibió fondos de parte del señor Luís Amaya González, por un monto estimado en ciento veintisiete millones de bolívares (Bs. 127.000.000,00) en fechas, 17/01/2005 y 21/01/2005, pagados a través de los cheques del Banco de Venezuela, N.- 01201931 y 03201942, es importante resaltar que el mencionado ciudadano, aparece como empleado de la prenombrada compañía, según copia fotostática, contenida en recaudos solicitados por la Fiscalía Duodécima del Estado Carabobo, llama la atención esta situación debido a que este ciudadano también figura como representante legal de la empresa MAFORCA, C.A en el Registro Nacional de Contratistas y también como accionista de la empresa TRANSPORTE A, C.A, por otra parte se debe señalar que este ciudadano esta reportado por operaciones financieras dudosas realizadas y reportadas por el Banco de Venezuela, es importante mencionar que el ciudadano Eric Echegaray depositó fondos superiores a cuatro mil millones con 00/100 Bs. 4.000.000.000,00 y a su vez el señor Echegaray manejó fondos en cuentas personales que ascienden a la cantidad de Bs. Setecientos millones con 00/100, Bs. 700.000.000,00, es importante señalar que el mencionado ciudadano no presenta un perfil financiero sólido, tomando en cuenta la información aportada ante los bancos para la apertura de cuentas y por otro lado los depósitos hechos a favor del señor AMAYA, fueron en efectivos por sumas altas y realizados con frecuencia, cosa que hace dudosa estas transacciones, debido a la naturaleza desconocida de estos fondos, los cuales fueron realizados entre Enero y Mayo del año 2005.

  17. - Es importante mencionar que el GRUPO MAKLED, en la actualidad sostiene relaciones comerciales con PDVAL, filial de PDVSA y CASA la cual es filial del Ministerio de Alimentación, además de sostener concesiones otorgadas por la Gobernación del Estado a través del IPAPC-CARABOBO, en el puerto de Puerto Cabello y además en otros puertos del País donde funcionan empresas del grupo relacionadas con el área de aduanas, recepción y transporte de mercancías, a través de las empresas ALMACÉNADORA CONACENTRO C.A, TRANSGAR AGENTES ADUANALES, TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A., ALMACÉNADORA MONTESANO C.A, ALMACÉNADORA VALENCIA C.A.-

  18. - Se debe mencionar que en el lapso comprendido entre al año 2004 al 04/12/2007, las empresas pertenecientes al GRUPO TRANSGAR, de las cuales presentan movimientos financieros operativos son las compañías, TRANSGAR AGENTES ADUANALES C.A y TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS C.A estuvieron bajo el control del ciudadano Ernesto García García, y se observó un comportamiento tan igual al ejecutado por el GRUPO MAKLED, en cuanto la forma de los depósitos y la manera de retiro o cargos hasta la disminución de los saldos a su mínima expresión

  19. - Se determinó que el control de las empresas del GRUPO TRANSGAR C.A, analizadas en este informe fue tomado por la familia Makled a partir del 04/12/2007, como se mencionó anteriormente, por ello cabe destacar que entre el lapso comprendido entre el año 2004 y mediados del mes de Diciembre del 2007, el manejo de las mismas lo ejerció el ciudadano, Ernesto García García, quien a partir del 04/12/2007, autorizó legalmente al Grupo Makled para el manejo de las mismas, por tal motivo se desprende que el tiempo de ejecución Industrial de este grupo es a partir de esa fecha en cuanto a las empresas del Grupo Transgar C.A.

  20. - La empresa denominada, INVERSIONES MAKLED C.A., la cual forma parte del GRUPO MAKLED, se le adjudicó un contrato con la PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., PEQUIVEN, el cual se refería a la distribución de químicos a clientes de Pequiven a nivel Nacional, prestando también el servicio de transporte de los mismos, dicha actividad fue cesada por el incumplimiento en los pagos aunado a una supuesta desviación de los químicos y las constantes quejas de los clientes por faltantes en cuanto al peso estimado de los sacos y el peso real de los mismos, la negociación tratada en este punto ascendió a la cantidad de Bs. 7.596.564.603,00 los cuales arrojan unas ganancias estimadas del 6% y 7%, lo que tendría un monto de ganancias de Bs. 531.759.522,21, por tal motivo no existe hasta el momento ningún elemento contable o financiero, que certifique que parte sustancial de los montos financieros manejados por el GRUPO MAKLED, tenga como origen las negociaciones desarrolladas con el sector petrolero Venezolano o alguna de sus empresas filiales.

  21. - En los manejos financieros del Grupo Makled, se presenta una situación que se debe tener en cuenta y es el hecho de que aun antes de la adquisición del consorcio de empresas TRANSGAR C.A, que actualmente manejan se realizaban transacciones por cantidades sobresalientes de dinero como se reflejan en los estados de cuentas personales, en tal sentido se resalta que estas sumas eran transitadas a nivel bancario y luego eran debitadas en casi su totalidad.

  22. - Se obtuvo durante el desarrollo de la investigación un inventario de vehículos por el orden de las 159 camiones- unidades al servicio de la empresa TRANSGAR C .A , y 7 unidades particulares de las cuales 4 aparecen registradas a nombre de ALEX MAKLED y 3 unidades a título de WALID MAKLED para un total de 166 unidades entre camiones y automóviles particulares, este listado forma parte de la experticia.

  23. - Al realizar una comparación porcentual en cuanto a la muestra financiera tomada del GRUPO TRANSGAR, antes de su venta al GRUPO MAKLED, la cual ascendió a veintisiete millardos ciento diecisiete millones quinientos veintiocho mil novecientos quince con 56/100 (Bs. 27.117.528.915,56), durante casi 5 años y los recursos obtenidos durante los 8 meses de manejos por parte del grupo Makled los cuales fueron de dieciocho millardos seiscientos cuarenta y siete millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 18.647.756.796,41), esta comparación dio el resultado de que los ingresos, correspondientes a ocho (8) meses, representan el sesenta y ocho por ciento (68%,) de los conseguidos durante casi cinco (5) años, en tal sentido se refleja claramente un crecimiento financiero evidentemente acelerado.

  24. - Se observó, el manejo de cuentas personales aperturadas a nombre del ciudadano ALEX MAKLED GARCÍA, las cuales fueron analizadas y la sumatoria de la muestra tomada dio como resultado el monto de sesenta y ocho millardos trescientos ochenta y seis millones quinientos catorce mil ciento ochenta y un bolívares con treinta u seis céntimos (Bs.68.386.514.181,36), en tal sentido se debe señalar que este es uno de los puntos mas relevantes debido a que este ciudadano, no refleja en la información obtenida, transacciones que concilien estos recursos, además estos movimientos a través de cuentas personales son atípicos, y no pueden ser justificados por depósitos de origen industrial, ya que las empresas que el representa poseen cuentas jurídicas donde deben ser depositados o debitados los recursos provenientes de las actividades comerciales por tal motivo se debe comprobar por parte del señor MAKLED la naturaleza de los depósitos recibidos en las cuentas a su nombre, por tal motivo se consideran de origen, tránsito y destino dudoso.

    Cabe destacar que el mencionado ciudadano es accionista en varias empresas del grupo Makled.

  25. - Se determinó que el ciudadano ABDALA MAKLED, recibió a través de sus cuentas en BANCARIBE, depósitos por el orden de treinta y tres millardos quinientos noventa y nueve millones quinientos seis mil treinta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 33.599.506.037,42) al corte correspondiente al 07/08/2008, pero los mismos fueron llevados a su mínima expresión al punto de sumar los saldos disponibles de tres cuentas y obtener un saldo de cuatrocientos sesenta y tres punto treinta y uno bolívares fuertes (Bs F. 463.31) siendo esta actitud financiera verdaderamente sospechosa.

  26. -Transitaron a través de las cuentas personales N2185034407, del Banco Nacional de Crédito y la Cta./ N-0005881277, del Banco Occidental de Descuento, aperturadas a nombre del Ciudadano Walid Makled, no menos siete millardos quinientos quince millones quinientos mil bolívares de ( Bs. 7.515.500.000,00). El análisis de este punto se refleja más adelante, específicamente en la conclusión 27, describiendo la movilización financiera reflejada.-

  27. - Que a través de las cuentas N- 1185025551 y 2185018617, aperturadas en el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano Basel Makled El Chaer, transitaron más de setenta y un millardos trescientos diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y uno con 00/100 (Bs. 71.317.995.361,00), por otra parte este ciudadano es accionista en varias empresas del grupo Makled, pero se desconoce el origen de estos depósitos ya que hasta el momento no hay evidencia de que sean producto del reparto de dividendos según los porcentajes de participación accionaria.

  28. - Se determinó que el ciudadano ALEX MAKLED EL CHAER, apertura certificados de depósitos a plazo en el Banco Occidental de Descuento, entre los que figuran los identificados con la referencia N.- 0073130079, 0073214000, 0073316504, por las cantidades de tres millardos veintisiete millones ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 3.027.125.000,00), tres millardos ochenta y siete millones ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 3.087.008.750,00) y tres millardos ciento veintisiete millones noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 3.127 094.861,11), respectivamente y los mismos fueron cancelados entre el 04/09/2006 y el 10/11/2006, estas operaciones son curiosas debido a que este mecanismo es utilizado en operaciones de legitimación dudosa de recursos, donde se deposita el dinero a través de un certificado y luego se cancela poco tiempo después y en algunos casos se depositan o transfieren a otras cuentas.

  29. - Se analizó un Balance personal, emitido por la Licenciada María L. Montoya, CCPC 10.135, remitido a este despacho fiscal por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, como recaudo anexo al Registro de Actividades Sospechosas emanado del Banco Caribe, de los movimientos Financieros de A.M.A.C., contenido en la pieza 37, del expediente relativo al caso en cuestión, y se observó la situación financiera reflejada por A.M., y el monto de la misma asciende a dieciséis millardos trescientos cuarenta y siete millones ciento cuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 16.347.104.873.,40). En cuanto a los recursos disponibles a nivel bancario, y en lo correspondiente a los activos fijos de su propiedad se registra un monto estimado en veinte millardos trescientos cincuenta y cuatro millones (Bs. 20.354.000.000,00), para totalizar un monto por activos de treinta y seis millardos setecientos un millones ciento cuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 36.701.104.873,40), pero al efectuar una revisión de los estados de cuentas del Ciudadano ABDALA MAKLED, correspondientes a las cuentas N.- 011402211672212005382, 01140220872202001010 y 01140220822200186772, aperturadas en el Banco del Caribe, se observó la siguiente situación, la primera presentó un monto en depósitos que ascendió a la cantidad cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos un bolívar con noventa y dos céntimos (Bs. 441.256.201,92) en depósitos para las ultimas transacciones y sus debitos se estimaron en trece millardos trescientos sesenta millones nueve mil setecientos treinta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.13.360.009.738,85) y en el corte correspondiente al 07/08/2008, su saldo disponible se ubicó en veinte bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs F. 20.59). En cuanto a la segunda cuenta sus depósitos al último corte ascendieron a veinticuatro millardos ciento noventa millones diecisiete novecientos cuarenta y un bolívares (Bs.24.190.017.941,00) y los débitos sumaron ocho millardos setecientos setenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.774.404.793,42) pero el saldo al último corte de fecha 07/08/2008, fue de doscientos treinta y ocho bolívares fuerte con sesenta y siete céntimos (Bs. F. 238.67) y en lo que corresponde a la última cuenta reflejada en este punto, se estimaron sus depósitos en la cifra de ocho millardos novecientos sesenta y ocho millones doscientos treinta y un mil ochocientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 8.968.231.895,00) y los cargos sumaron ciento tres millones sesenta mil doscientos ochenta y seis con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 113.060.286,55) pero el saldo real disponible se situó en doscientos cuatro bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 204.05.), es evidente que los saldos disponibles en estas cuentas son mínimos aunque se han manejado cantidades sustanciales de recursos , esta situación corrobora el hecho de que las cuentas reciben cantidades de recursos que son retiradas en un tiempo corto, y por otra parte se debe tener en cuenta que se trata de cuentas personales y en estos casos es procedente el cruce y justificación por parte del titular en cuanto a la naturaleza de las negociaciones o transacciones que generan tan altos volúmenes de fondos recibidos y debitados.

  30. - Que entre los depósitos a plazo fijo realizados por la familia MAKLED, se encuentra el realizado por el ciudadano BASEL MAKLED, por el monto de diez millardos (Bs. 10.000.000.000,00), en el Banco BNC, en fecha 24/01/2007, pero se desconoce el origen y naturaleza de la transacción.

  31. - Se observó que ciudadano NAJEN MAKLED, adquirió bienes inmuebles como locales, terrenos, casas, por un monto superior a los dos millardos (Bs.2.000.000.000,00), pero el pago de los bienes fue realizado en efectivo, en tal razón llama mucho la atención esta forma de pago la cual no es típica en este tipo de transacciones.

  32. - Se realizaron compras de divisas por un monto aproximado de un millón quinientos cuatro mil trescientos sesenta y nueve dólares americano con sesenta y cinco céntimos ($ 1.504.369,65), y un equivalente desembolsado en bolívares. Por una suma superior a tres mil millones con 00/100 (Bs. 3.000.000.000,00) es de hacer notar que estas compras se efectuaron a través de la empresa INVERSIONES MAKLED y las mismas han sido reportadas como sospechosas por la Superintendencia de Bancos.

    27.- En cuanto a los movimientos financieros de Walid Makled, según la información financiera disponible, los mismos ascienden a un monto superior a siete millardos quinientos millones de bolívares (Bs.7.500.000.000,00), estas movilizaciones presentan un tránsito financiero dudoso, debido a la frecuencia con que son depositados y retirados dichos recursos, basado en el comportamiento de las cuentas personales de los miembros de la familia Makled se debe mencionar que siguen un mismo patrón o modus operandi en el sentido de las características propias que presentan.

  33. - En cuanto a la Fundación Makled, la misma movilizó fondos financieros por el orden de setenta y cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil con 00/100 (Bs. 74.734.000,00) esta fundación ya está reflejada en el cuadro de personas jurídicas del Grupo Makled.

    Se concluye, sobre la base de lo expuesto que los ciudadanos W.M., A.M., BASEL MAKLED y A.M., fundamentalmente, todos integrantes del llamado ‘GRUPO MAKLED’, entre otros, conformado además por un conjunto de empresas que los entrelazan con el carácter de socios, accionistas, propietarios, administradores o gerentes; entre las cuales podemos mencionar como las más resaltantes INVERSIONES MAKLED, TIENDAS MAKLED, TRANSPORTE MAKLED, ALMACÉNADORA MAKLED, ALMACÉNADORA CONACENTRO, TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS, TRANSGAR AGENTES ADUANALES CA., ALMACÉNADORA MONTESANO, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, a título personal como por intermedio de estas personas jurídicas, manejan dentro del sistema financiero tanto nacional como internacional innumerables instrumentos financieros, a saber cuentas corriente, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, adquisición de bonos; a través de los cuales alcanzaron a movilizar durante el período comprendido del 2004 al 2008, una cantidad superior a CUATROCIENTOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400.000.000,00); resultando interesante precisar que de esta cifra se registraron en cuentas personales de los referidos ciudadanos una cantidad superior a CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000.000,00), equivalentes a CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.180.000.000,00), siendo esta cifra derivada de la sumatoria de las cuentas personales de los miembros de la familia MAKLED (BASEL, ALEX, ABDALA y WALID), lo que representa un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la cantidad total mencionada, situación esta que no resulta usual, por los altos volúmenes manejados de dinero y la constante inyección y retiro de fondos, sin un origen justificado, que no se corresponde con el natural o tradicional desembolso de una cuenta personal; avalado por las propias declaraciones dadas por ante el Ministerio Público de los ciudadanos W.M. y BASEL MAKLED, quienes al ser preguntados sobre la forma en que reciben el beneficio de dividendos una vez finalizado el ejercicio económico de las empresas donde tienen participación, así como el porcentaje del mismo, respondieron, el primero de los mencionados, que como lo indican los estatutos de las empresas anualmente y si requiere un retiro importante de los dividendos se materializa por un abono de cuenta de los accionista, en tanto BASEL MAKLED indicó que hasta ahora no han realizado distribución de beneficios, sólo retiro a cuentas del accionista, a los solos efectos de las operaciones en las empresas mismas; lo que en otras palabras significa que no es por esta vía que reciben en sus cuentas personales estas cuantiosas cantidades de dinero que manejan estos mencionados ciudadanos en sus cuentas personales, aunado a que las remisiones hasta ahora realizadas por los registros mercantiles respectivos, de las actas constitutivas y de las actas de Asambleas Extraordinarias de las empresas que conforman este grupo, nada refieren en torno a alguna reparticipación de dividendos.

    De esta manera, convirtieron a las entidades bancarios en verdaderas autopistas financieras, donde ingresaban grandes cantidades de dinero, para luego en muy corto tiempo egresarlas sin destino conocido, bajo la figura de pagos múltiples y por distintos conceptos; siendo realizadas estas transacciones principalmente a través del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, BANCO CARIBE, sin olvidar que la mayoría de las transacciones realizadas, describen depósitos en efectivos, según la información financiera aportada por las entidades bancarias, sustituyendo este en instrumentos financieros, para insertarlos como efectivamente hicieron, en el sistema bancario, con el objeto de diferenciar el capital que se trata de invertir, de la actividad ilícita que lo originó.-

    Es importante tener en cuenta que los ciudadanos W.M., A.M., BASEL MAKLED, han sido reportados en varias oportunidades, por actividades financieras sospechosas a través de la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), tal como consta en los REGISTROS DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, emanados por la mencionada institución y que forman parte de las actas contentivas de la investigación. Situación esta que se refleja en el informe financiero preliminar, en comento, así como en la información financiera que lo sustenta.

    Aunado a lo anterior, a los efectos de continuar explanando la continua, conexa e ininterrumpida conducta ilícita de W.M. y su entorno, es menester mencionar su vinculación con precursores químicos, señalada inicialmente en el REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, cuando refiere la relación AMAYA-MAKLED.

    Ahora bien, consta en acta de Inspección de Empresas No. 1982, de la División de Investigaciones y Fiscalización de Sustancias Químicas, División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de fecha 22 de Julio del 2004, realizada a la empresa INVERSIONES MAKLED, específicamente en el galpón ubicado en la Urbanización Industrial El Recreo, calle B, parcela No 3, vía Flor Amarilla ( frente a DALCA), Valencia, Estado Carabobo, que se sostuvo entrevista con los ciudadanos MAKLED GARCÍA y L.E.A., en su condición de Gerente General y Gerente de Ventas de la referida empresa, quienes acompañaron a la comisión en la respectiva revisión, suscribiendo finalmente el acta; corroborando de esta manera los vínculos entre W.M. y L.E.A., pero además dejando en evidencia la relación de estas personas con la distribución de fertilizantes (específicamente UREA, considerada precursor químico) .-

    De igual manera a solicitud del Ministerio Público el Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitió copias de los archivos llevados por ese departamento correspondientes a las investigaciones que se llevan por ese organismos donde se relaciona a integrantes del Grupo MAKLED, a saber: Caso Inspección en INVERSIONES MAKLED CA., en donde se acompaña acta policial suscrita por el Sub teniente R.E.G.R., en su condición de Auxiliar del departamento de Control y Fiscalización de Químicos del Comando Antidroga de la Guardia Nacional, en donde consta que en fecha 30 de Septiembre del 2004, conjuntamente con el Cabo Primero J.C.L., se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa INVERSIONES MAKLED, ubicado en F.A., Valencia, Estado Carabobo, siendo atendidos entre otros por los ciudadanos M.A.B., L.A., L.T. y J.R., en su condición de GERENTE GENERAL, GERENTE DE VENTAS, GERENTE ADMINISTRATIVO y SUPERVISOR GENERAL, respectivamente, para realizar fiscalización para verificar el uso y destino de los productos químicos controlados bajo el régimen legal No. 4, detectando como irregularidades entre otras la existencia de un faltante de urea perlada de 7.895.890 Kg., en los inventarios y de urea granulada de 3.499.800 Kg. y en cuanto a las facturas de venta se detectó que no se indican las direcciones exactas de los clientes, limitándose a solo mencionar el nombre de la ciudad y el estado y la inexistencia de factura de compra. Igualmente se acompaña acta de FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS IMPORTADAS, EXPORTADORES, COMERCIALIZADORAS, PRODUCTORAS Y/O USUARIAS DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN LEGAL No. 4, de fecha 1° de Octubre del 2004.

    Concatenado con lo anterior, se debe traer a colación las contrataciones realizadas entre la empresa SERVIFERTIL o PEQUIVEN, y la empresa INVERSIONES MAKLED, representada por el ciudadano W.M., durante el período comprendido 2004-2005, específicamente desde el mes de Julio del 2004, a quien se les asignó por el Complejo Petroquímico de Morón, antes SERVIFERTIL ahora PEQUIVEN, el contrato No. 2GA05GL127, para el servicio de transporte terrestre de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA TONELADAS (56.160) de fertilizante envasados dentro del ámbito nacional, de fecha 11 de Abril del 2005, con un tiempo de duración de un año, variando según el tiempo utilizado para la movilización de las mencionadas toneladas, pudiendo de igual manera rescindir del contrato, en caso de incumplimiento por parte de la empresa mencionada como contratada. En el mismo contrato se estipulaba que el destino de los productos le serían indicados por la Gerencia de logística de Morón, para lo cual emanaban órdenes que se le entregaban al chofer de la unidad donde se indicada dicho destino de los productos, emitiéndose órdenes para la entrega de estos productos por parte de Pequiven las cuales al entregar el mismo conforme a lo ordenado el cliente a quien iba dirigido la mercancía, firmaba en conformidad de haberlo recibido. De igual manera se celebró un segundo contrato signado con el No. 2GA04GL04326, de fecha 10 de Agosto del 2004, con un tiempo de duración de 3 meses prorrogable por lapsos iguales, suscrito al igual que el anterior por W.M. en representación de INVERSIONES MAKLED y SERVIFERTIL, representado por J.C. en su condición de Gerente General del Complejo Petroquímico de Morón para la fecha, cuyo fin era el transporte terrestre de fertilizantes de manera global sin especificar el tipo, dentro del ámbito nacional, sin tonelaje específico, para llevar el producto desde el lugar de origen hasta el destino que la compañía contratante le indicara por escrito, con la utilización de vehículos propios de la empresa contratada o utilizando unidades afiliadas a la empresa previa aprobación en este caso de PEQUIVEN, pero sin embargo con un límite financiero, de cuatro millardos de bolívares (Bs. 4.000.000.000.00) que corresponde a un tonelaje equivalente al monto financiero, con una fianza de fiel cumplimiento que debería cubrir este monto, representando esto una línea de crédito. Un tercer contrato se celebró con INVERSIONES MAKLED, por el contrato de PLAN DE ALMACÉNAMIENTO Y DISTRIBUCION y un cuarto contrato se celebró por las mismas personas arriba señaladas de fecha 10 de Agosto del 2004, signado con el No. 2GA04GL104-3, con un tiempo de duración de un año, para el acarreo de fertilizantes a granel desde el Complejo Petroquímico Morón hasta el Centro de Acopio de VALLE DE LA PASCUA, sin indicación de la cantidad de tonelaje, con un límite financiero de 127 millones de bolívares. A través de estas contrataciones se evidencia claramente el vínculo o relación entre el ciudadano W.M. y su entorno, con el manejo de fertilizantes, que se encuentran regulados bajo un régimen legal especial, por estar incluidos como precursores químicos, que permiten un estricto control del estado tanto para su producción como para su comercio y distribución, cuyo incumplimiento nos ubica en una conducta típica penal, como es la desviación de precursores químicos.

    Es así que durante la investigación, se realizaron declaraciones a ejecutivos de la empresa PEQUIVEN, por parte del Ministerio Público, desprendiéndose de las mismas, que de relación contractual del GRUPO MAKLED y PEQUIVEN, se generaron grandes conflictos, como consecuencia de constantes y graves incumplimientos de las obligaciones contractuales adquiridas por la empresa INVERSIONES MAKLED, resultando resaltante mencionar en primer lugar un evidente desvío de productos químico, tales como UREA, NPK, TRIPLE 16 (16-16-16), por un lado, y por el otro, una millonaria deuda por manejos irregulares de los productos por parte de los representantes de la empresa INVERSIONES MAKLED, y concluyó con un acuerdo reparatorio en donde el señor W.M., en representación de INVERSIONES MAKLED, realizó un pago a PEQUIVEN superior a los SIETE MILLARDOS DE BOLÍVARES (bs. 7.000.000.000,00), equivalente a SIETE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 7.000.000,00)..-

    Aunado a estos dichos encontramos informe interno realizado por PEQUIVEN, en donde se indica que INVERSIONES MAKLED, pese a no poseer distribución en la zona de S.E. deU., tenía tres galpones alquilados en donde depositaba mercancía proveniente del complejo petroquímico, entre ellos UREA, KCL, SAM y 10-20-20, cuyas guías de movilización tenían como destino Villa de Cura, Estado Guárico; irregularidad que se origina como consecuencia del incumplimiento por parte INVERSIONES MAKLED, de la cláusula que establecía la zona geográfica designada para la distribución de estos fertilizantes para la mencionada empresa, que lo limitada a cualquier traslado o distribución de estos productos en otras zonas del territorio nacional o internacional y que implicaba a la vez una desviación del producto o precursor.-

    Se observa en relación con lo anterior, la existencia de la causa signada bajo el No. 07-F06-2C-0214-04, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en S.E. deU., en la que se desprende de manera indubitable la propiedad de precursores químicos de la empresa INVERSIONES MAKLED; ya que efectivamente fue localizado en unos galpones alquilados por la mencionada empresa, ubicados en la referida población, productos químicos, entre los cuales podemos mencionar la cantidad de dos mil ochocientos (2.800) sacos de urea, cinco mil seiscientos sacos de CP NPK, setecientos (700) sacos de sulfato de calcio y setecientos (700) sacos de cloruro de potasio; los cuales fueron retenidos por parte del SENIAT por presumir la comisión del delito de contrabando de extracción a la empresa INVERSIONES MAKLED, representado por ALAISAMI HAISAM; por lo que se realizó el cierre del galpón donde se encontraban los productos pertenecientes a INVERSIONES MAKLED; ordenando la apertura de la averiguación penal como consecuencia de lo anterior; corriendo escrito donde los representantes legales acreditan la propiedad de los productos químicos incautados a INVERSIONES MAKLED y a la vez solicitan le sean entregados los mismos, fundamentando su petitorio en documentos que consignan, entre los cuales se encuentran: acta constitutiva de la empresa en comento, poder otorgado por su representante legal a personas naturales para que representen a la empresa en dicha localidad, contratos celebrados entre SERVIFERTIL e INVERSIONES MAKLED para la distribución de fertilizantes, fianza de Seguros la Previsora de fiel cumplimiento, permisos otorgados a la empresa INVERSIONES MAKLED, por parte de los organismos competentes para la distribución de UREA, sin que estuviesen autorizados para distribuir en esta zona fronteriza estos productos.-

    Seguidamente en el mismo orden de ideas, es importante mencionar Informe Interno, relacionado con la distribución de fertilizantes de PEQUIVEN por parte de INVERSIONES MAKLED, realizado por la Gerencia de Control de Riesgos e Investigaciones de PEQUIVEN, .S.A. en donde manifiestan ‘….la empresa transporte MAKLED C.A, transportó fertilizantes de Pequiven S.A. a nivel nacional bajo contrato desde el año 2004 hasta mediados del año 2005, cuando se decidió suspender todos los despachos debido que se detectaron anomalías y desviaciones en la relación comercial, entre ellas cabe destacar: desvío de productos a otros ALMACÉNes, reporte de inventarios inexactos, ventas no reportadas, ventas de productos para exportación sin la debida autorización de Ley, ensacado de producto por debajo del precio estipulado, forjamiento de firmas y exceso del límite de crédito, sustracción de producto en beneficio propio, endeudamiento por un monto de Bs. F. 9.500.000 y falsificación de la fianza que debía garantizar el contrato de inversiones MAKLED C.A.’. De esto se desprende además del desvío de precursores los mecanismos fraudulentos utilizado por INVERSIONES MAKLED, para producir el referido desvío.-

    Finalmente y en otro orden de ideas, de igual manera se debe señalar el Informe sobre la relación comercial que existió entre PEQUIVEN con INVERSIONES MAKLED, realizado por la Gerencia Corporativa de Finanzas de PEQUIVEN, S.A., lo que se refiere: a la suscripción de un contrato de concesión con la empresa INVERSIONES MAKLED C.A., para la distribución y comercialización de una serie de productos suministrados por PEQUIVEN S.A., básicamente en el rubro de fertilizantes, con ejecución en el lapso de Marzo del 2004 a Mayo del 2005, por lo que se les despachó productos fertilizantes de diferentes tipos hasta por la cantidad de 39. MTM con un valor de 13,7 MMMBS todos bajo la figura de maquila y plan de ALMACÉNamiento ‘PAD’, fracturando otros servicios de mezclado y ensacado de productos por 3.4MMMBS, suscribiendo otro contrato de transporte de fertilizante con el que se buscaba disminuir la deuda vencida de INVERSIONES MAKLED con una ejecución de 1.9MMM Bs., que fue suspendido por incumplimiento de la empresa MAKLED, agregando que el margen de comercialización de un distribuidor de fertilizante oscila entre un CINCO POR CIENTO (5%) Y UN siete por ciento (7%). Es importante este informe, porque señala el margen tope de comercialización de los contratos celebrados entre PEQUIVEN e INVERSIONES MAKLED, lo que nos permite precisar como así se hizo por parte de los expertos, el máximo de ganancias que dentro de los parámetros contractuales devengó INVERSIONES MAKLED y su incidencia en el caudal patrimonial del GRUPO MAKLED, constatándose que esta ganancia es irrisoria, tomando en cuenta la magnitud del caudal patrimonial de los integrantes de este grupo delictivo, no justificando una vez más el origen de los mismos.-

    Posteriormente, en fecha 30 de Octubre del 2008, la representación fiscal consideró que las causas a las que se ha hecho referencia, se encuentran en la misma fase, como es la fase de investigación, que ambos procesos resultan compatibles al verificar la naturaleza de los mismos, por ser procesos penales, es decir de idéntica naturaleza, con los mismos procedimientos, porque se originan como consecuencia de la apertura de la Investigación Penal, cuyo efecto no es otro que determinar la posible comisión de un hecho delictivo, en caso positivo, la responsabilidad de los autores y demás participes, existiendo una relación de conexidad entre los sujetos, objeto y la causa, específicamente al relacionarse de manera directa a los ciudadanos objeto de la investigación L.E.A. y W.M. con su entorno, produciéndose una situación doctrinariamente denominada LITIS CONSORCIOS FACULTATIVOS, tomando en cuenta los posibles grados de participación de estos ciudadanos, sumando a la naturaleza asociativa y organizacional de los delitos que se investigan y al origen fáctico del nexo, como base para determinar la posibilidad de una acumulación de las señaladas causas, todo esto, en aplicación de los principios constitucionales señalados, que no menoscaban otros principios vinculados con los derechos de los investigados, el debido proceso, siendo que el mismo se inicia con la denuncia o causa que originó la apertura de la averiguación penal; se acordó LA UNIFICACIÓN O INTEGRACIÓN DE LAS CAUSAS, arriba señaladas.-

    Es así que en este estado se hace necesario traer a colación un tercer escenario reflejado en la causa signada con la nomenclatura 08-F12-0037-08, correspondiente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo que se inicia con el acta policial de fecha 29 de febrero del 2008, suscrita por los funcionarios policiales AGENTE KRAUSER PACHECO FRIDRICH OTTO y C.R.R.A., adscritos a la Policía Municipal de San D. delE.C., en donde manifiestan que en momentos en que realizaban actividades inherentes a sus funciones, encontrándose a la altura de la Zona Industrial Castillito, específicamente por la avenida 79, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, recibieron una llamada radiofónica de parte del funcionario L.J.A.C., centralista de guardia del ente policial, ordenándoles trasladarse hasta el sector Los Guayabitos, ya que presuntamente se encontraban un contenedor anaranjado en aparente estado de abandono, conocimiento que tenían por cuanto se había recibido una llamada de parte de un ciudadano quien se identificó como F.C., titular de la Cédula de Identidad No 8.833.953, informando tal circunstancia; por lo que se trasladaron a la dirección indicada y una vez allí lograron visualizar un contenedor que se encontraba en aparente estado de abandono, sin precinto de seguridad, con la inscripción HAPAG LYOID, color naranja, serial HLXU-443568-3, de 40 pies, montado en un remolque o tara, de color amarillo, placas: 38L-JAG, por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañado de un testigo a realizar una revisión del mismo, logrando observar que estaba cargado con laminas de acerolit de color verde, presentando las mismas un corte que unidas entre si formaban un hueco donde se presume se ocultaba algún objeto. Inmediatamente se hicieron presentes en el lugar de los hechos los funcionarios SUB INSPECTOR R.R. (sic) F.H., Jefe del Departamento de patrulla vehicular; Sub Inspector A.C.L., Jefe del Departamento de Investigaciones; Sub Inspector TABLANTE DELGADO D.H., Jefe del Departamento de la Brigada Vecinal, DETECTIVE FRANK BEOMONT C.D., Adscrito al Departamento de Investigaciones; AGENTE T.M.H.V., adscrito a la brigada vecinal, luego de localizaron (sic) en su interior, diez (10) paletas contentivas de láminas de acerolit, presentando las mismas en el centro de cada lámina un corte rectangular y que unidas estas, formaban un hueco, donde se presume ocultaban algún objeto y otras fungiendo como tapas, por lo que al practicársele una inspección se localizó una panela presuntamente contentiva de una sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína.-

    En la misma fecha encontrándose en un acto de incineración, recibió llamada la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo con competencia en materia de Drogas, de parte del Comisario SALVATTORE LUCHESSE SCALETTA, Director General de la Policía Municipal de San Diego, informándole lo sucedido, ordenado la representación fiscal, fuese llevado el contenedor a la sede de la Policía Municipal de San Diego, a los fines de realizar la respectiva Inspección Ocular en su parte interna. En presencia del Ministerio Público y en compañía de los funcionarios Capitán R.M., Cabo Segundo Garrido Johan, Cabo Segundo Molina Jhon, Guardia Nacional G.J., adscritos al Destacamento Nº 24, Cuarta Compañía de La Guardia Nacional, las ciudadanas TTE (GNB) C.P.M., Ing. Químico y TTE (GNB) Yoelys Galvis Méndez, Licenciada en Química, ambas Expertas del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, y los ciudadanos Zalaberría J.A., Villasana Vivas C.A. y Enzo Abad (testigos), procedieron a realizar la inspección de la parte interna del container, descargando un total de diez (10) paletas cargadas de láminas de acerolit, corroborando que las mismas presentaban en la parte central una abertura de forma rectangular que conformaban una caja donde presuntamente se puede ocultar cualquier tipo de material o sustancia, encontrando debajo de una de las paletas un (01) envoltorio tipo panela, en cuyo interior se aprecia una sustancia compacta de color blanco de olor fuerte y penetrante, de inmediato las Expertas procedieron a realizar el Ensayo de Orientación con el reactivo Scott, arrojando resultado Positivo para Alcaloide denominado (Cocaína) con un peso bruto de Un Kilogramo con Ciento Cuarenta y Seis gramos (1,146Kg), del cual tomaron (0,3 grs.) para el análisis químico en el Laboratorio y el resto fue colocado en una Bolsa de Material Sintético Transparente y sellado con precinto Federal Express Nº 6195296, para posterior envío a la Sala de Evidencias. Cabe señalar que existe una presunción que en el Container se haya transportado una carga de 5.000 Kg. de acuerdo a la medida de la panela encontrada y por la capacidad de la fosa de cada paleta, e igualmente se localizaron cintas adhesivas, y fibras de sacos de fiscus de los comúnmente utilizados para tal fin, aunado al hecho que la fosa se encontraba engrasada para alejar olores.

    Realizado a la panela en referencia, experticia química se explanó la misma en el Dictamen Pericial de fecha 05-03-08 suscrito por las TTE (GNB) C.P. y TTE (GNB) YOELYS GALVIS MÉNDEZ, adscritas al Laboratorio Central, División Química, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, entre otras cosas concluye:…. “A) La evidencia colectada en el container... identificadas del 1 al 8 no contienen trazas de Cocaína, Heroína ni se localizó presencia de restos vegetales, y la evidencia identificada con el 9 (panela) contiene Cocaína y posee un porcentaje de pureza promedio de 78,5%... B) El peso bruto de la evidencia que contiene Cocaína fue de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON UNA DÉCIMA (1.146,1g)...’

    Como resultado de las investigaciones que se adelantan, se pudo determinar: que el contenedor serial HLXU-443568-3, con las siglas Hapag Lloyd, de 40 pies, donde fue localizada la panela de cocaína, ingresó al país y es depositado en la ALMACÉNadora Conacentro, propiedad de W.M. y A.M., ubicada dentro del puerto de Puerto Cabello estado Carabobo, donde permaneció hasta que fue retirado una vez nacionalizada la mercancía, que contenía; retirada la mercancía el contenedor vacío, fue trasladado a la empresa C.A. NOAH, Servicios Marítimos, porque esta empresa fue contratada por el Grupo Makled, para albergar los contenedores de la empresa HAPAG LLOYD, por ser ellos para la fecha, los representantes oficiales en Venezuela de la referida empresa internacional, quedando por consiguiente, el contenedor arriba descrito, a la orden y disposición de este grupo que tenía la custodia, posesión, dominio sobre el referido contenedor. Luego, la empresa TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS, también propiedad de W.M., una vez realizada la revisión de este contenedor, así como de los documentos relativos a los trámites aduaneros y al pago de la elevadora, ordenó la entrega del mismo a los ciudadanos A.S. y A.G., chofer y supuesto agente aduanal, de la empresa KWE C.A. (que según las investigaciones es una empresa internacional que permaneció en el país hasta el año 2005, fecha esta que según acta de asamblea extraordinaria se produjo su cierre).-

    Se refleja acá el MODUS OPERANDI de los integrantes del grupo MAKLED, liderizado por W.M., con amplia y comprobada participación de BASEL MAKLED, A.M., A.M., L.E.A. y E.E., para traficar ilícitamente droga en grandes cantidades, asociaciándose en una organización criminal, que dispone deliberadamente de las empresas que posee, utilizándolas como fachadas para facilitar tales operaciones, tomando en cuenta que muchas de las empresas integrantes del grupo Makled, se dedican al transporte, importación y exportación de mercancías, pretendiendo de esta manera facilitar las operaciones, por un lado y por la otra, darle una apariencia de legalidad a las verdaderas transacciones que ocultamente realizan como fin primordial de este grupo delictivo; comprometiendo la responsabilidad de sus integrantes, en la comisión de los delitos de tráfico ilícito nacional e internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir; porque solamente bajo la creación de una ambiciosa y definida organización criminal es posible acometer estos delitos en la magnitud con que se han realizado, de manera continua, asociada, prolongada e ininterrumpidamente, cuyo fin primordial como se puede deducir de lo explanado en este escrito, no es otro que obtener grandes ganancias con el menor riesgo posible para sus integrantes hechos estos, que por su naturaleza encubridora requieren ser analizados dentro del contexto general, tomando en cuenta que esta participación muchas veces, no se asume de manera directa, sino utilizando estos mecanismos propios de un grupo organizado, altamente tecnificado y con gran poder económico que permite a la luz de un derecho penal tradicional evadir las responsabilidades de sus integrantes.

    Es así que podemos desprender de todo lo expuesto, que existe una constante conexión de los diversos hechos narrados con personas vinculadas al entorno del Grupo Makled; W.M., líder de la organización criminal, principal socio de la empresa INVERSIONES MAKLED, a través de la cual realizó contrataciones con la empresa PEQUIVEN, para la distribución de fertilizante, que finalizaron por constantes incumplimientos de las cláusulas contractuales, por parte de INVERSIONES MAKLED, conduciendo no sólo a una falta de pago sino al desvío de los fertilizantes, tales como úrea, considerados precursores químicos para la elaboración de clorhidrato de cocaína, que originó la apertura de dos averiguaciones penales que actualmente siguen su curso; de la EMPRESA CONACENTRO, que funciona en el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) por concesión a este otorgada a través del mencionado instituto; propietario, poseedor y administrador de las empresas que conforman el GRUPO TRANSGAR (TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO C.A, TRANSGAR AGENTES ADUANALES C.A., TAWANA TRADING, SERVIPORT CA; ALAMACENADORA MONTESANO C.A, ALMACENADORA VALENCIA C.A, LPV CA); representante en Venezuela de la empresa HAPPAG LLYOD; dueña del contenedor donde se localizó una panela de cocaína y que se encontraba bajo la vigilancia control y disposición del grupo MAKLED; quien a través de sus cuentas personales en el Banco Nacional de Crédito y Banco Occidental de Descuento manejó no menos de SIETE MILLARDOS QUINIENTOS QUINCE MIILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.515.500.000,00), quien además de liderizar esta organización criminal, utiliza las empresas mencionadas para traficar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas y desviar precursores químicos para la elaboración de drogas ilícitas, facilitando el manejo de éstas por las condiciones privilegiadas que ostentan estas empresas en el mundo aduanero, entrelazándolas y optimizando los beneficios económicos ilícitamente obtenidos para luego legitimarlos mediante el uso de estas empresas y a través de personas de su entorno familiar, laboral y asociativo, a través de innumerables instrumentos financieros. Es parte integrante de este grupo el ciudadano L.E.A., quien funge, bajo diferentes facetas como una persona que realiza diversas actividades, tales como empleado de las empresas del grupo MAKLED, como distribuidor de fertilizantes, como Gerente de Ventas, accionista de empresas como MAFORCA y TRANSPORTE A C.A; que se sigue estableciendo una fuerte, inusual, reiterada y estrecha relación entre L.E.A. y empresas del Grupo Makled, cuando se percibe dentro de sus transacciones depósitos hechos a la empresa INVERSIONES MAKLED, por la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES, sin que se determine su causa, como tampoco se ha podido determinar el origen de tan alto caudal de dinero quien además es reportado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, por realizar movimientos bancarios, en cantidades significativas de dinero, que no se corresponde con su perfil, muchas veces bajo la figura de depósitos en efectivo, con la particularidad de producir entradas de grandes cantidades de dinero con egresos en muy corto tiempo, en instrumentos financieros de carácter personal, fungiendo como una persona que dentro de la organización moviliza el dinero, para incorporarlo al sistema financiero y darle apariencia de legalidad, que además tiene una evidente y clara vinculación en función de las constantes conexiones financieras con el ciudadano E.E., quien como se puede observar tanto en el informe preliminar como en los soportes bancarios que las sustenta realiza depósitos múltiples en efectivos y por cortos períodos de tiempos por una cantidad superior a CUATRO MILLARDOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.332.000000,00) a la cuenta personal No. 0102-0326-13-0000025881, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el mencionado L.E.A., sin conocerse la razón de estos depósitos, y manejo de fuertes sumas de dinero, que originaron un nuevo REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, esta vez relacionado con los movimientos financieros del ciudadano E.E., y quien además es poseedor de una embarcación que lo vincula con actividades marítima, siendo que su profesión es la de zootecnista, formando parte de esa cadena de acciones tendentes a legitimar un capital, para desvincularlo de esta manera de su origen ilícito e incorporarlo al torrente financiero; que se ha establecido de igual manera que el grupo MAKLED, encabezado por W.M. y sus hermanos A.J., BASEL, ABDALA, entre otros, manejan grandes cantidades de dinero, sin que se haya podido determinar el origen de estos, con la utilización de instrumentos financieros nacionales e internacionales, ascendiendo estos a una suma que se supera los CUATROCIENTOS MILLARDOS DE BOLÍVARES, en un período de cuatro años, observando que este dinero es manejado de manera inusual en cuentas personales en un porcentaje elevado de aproximadamente cuarenta y cinco por ciento(45%), tal es el caso del ciudadano A.M., accionista de las empresas TRANSPORTE MAKLED, INVERSIONES MAKLED, PROVEDURÍA JMCA, GERENTE DE CORPORACION MKCA., ADMINISTRADOR DE ALMACENADORA CONACENTRO CA:, cuyo monto total manejado a través de sus cuentas personales la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLARDOS, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs, 68.386.514.181,36), de la cuales movilizó a través de su cuenta personal No. 2185029306 del Banco Nacional de Crédito más de CATORCE MILLARDOS SEISCIENTOS SEIS MILLONES NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 14.606.009.110,00) y que de manera extraña y sospechosa al último corte obtenido de esta cuenta de fecha 25 de Septiembre del 2008, mostró cifras negativas es decir que la cantidad mencionada fue vaciada totalmente; también en la cuenta personal No. 01140221612216000156 del Banco del Caribe movilizó la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs13.808.293.293,50), con los subsiguientes retiros sucesivos, y que entra y sale sin conocerse su destino en cortos períodos porque no se refleja en la información obtenida transacciones que concilien estos recursos, además de resultar atípicos estos movimiento, por no ser posible su justificación por depósitos de origen industrial, por tener cuentas jurídicas las empresas que representan donde deben ser depositados o debitados los recursos provenientes de las actividades comerciales, considerando estas representaciones fiscales que el origen, tránsito y destino de este dinero es dudoso e injustificable; que A.M. apertura igualmente certificados de depósitos a plazo en el Banco Occidental de Descuento (BOD) por cantidades que superan los NUEVE MILLARDOS DE BOLÍVARES ( 9.000.000.000.00), forma usual de legitimar capitales a través de un instrumento financiero que permite luego retirarlo con una apariencia de legalidad, ‘limpiando’ el dinero y alejándolo de su origen ilícito; de igual manera se observa en relación con el ciudadano A.M., que recibió a través de sus cuentas del Banco del Caribe depósitos por el orden de los TREINTA Y TRES MILLARDOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.33.599.506.037,42), los cuales fueron reducidos de manera considerable e inexplicable en corto tiempo hasta alcanzar el mínimo saldo de cuatrocientos sesenta y tres bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.F 463.31), sin conocerse ni el origen ni el destino final de este dinero; presentando un balance personal en donde refleja un patrimonio de más de TREINTA Y SEIS MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs.36.000.000.000,00), siendo un importante miembro de esta organización criminal que además de ser accionista de las EMPRESAS TIENDAS MAKLED CA y PROVEDURÍA JMCA, candidato a la Alcaldía de Valencia, aparece como Presidente de la FUNDACIÓN MAKLED, utilizada para fines políticos y cuyo dinero utilizado para donaciones, tal como se desprende de las investigaciones no aparece demostrado ni coincide con los reducidos movimientos financieros que presenta en los soportes remitidos por la entidades bancarias, lo que nos significa que es un importante miembro de la organización criminal que a través de sus cuentas personales y utilizando las empresas en las cuales funge como socio, realiza actividades destinadas a legitimar dinero de origen desconocido amén de utilizarlo para su beneficio personal; en tanto BASEL MAKLED, accionista de TRANSPORTE MAKLED CA, ALMACENADORA MAKLED, CORPORACIÓN MK CA, CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, manejó a través de sus cuentas personales una cantidad superior a los SETENTA Y UN MILLARDOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 71.317.995.361,00), que como los anteriores no se tiene conocimiento de su origen y mucho menos del destino de estos); todos entrelazados, forman parte importante de la ORGANIZACIÓN MAKLED, utilizando empresas de los cuales fungen como accionistas que dicen reportan dividendos, sin que existan una repartición de los mismos, generando aun mayor confusión sobre el origen de sus riquezas, abultadas de manera exorbitante a partir del año 2004, adquiriendo además otras empresas, de transporte marítimo y aéreo, así como un cúmulo de bienes muebles e inmuebles, lo que aunado a la vinculación de empresas en su posesión con el tráfico de drogas, nos hacen concluir que estamos en presencia de una importante organización criminal, dedicada al tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y de sus precursores, que utiliza puertos y aeropuertos, para la comisión de estos hechos delictivos, de alcance internacional, a través de empresas de su propiedad, adquiriendo además bienes estratégicos que los colocan en su sitial privilegiado para traficar con estas sustancias ilícitas y que se han cohesionado, asociado y agrupado de manera tal de poder penetrar en diferentes sectores, tanto públicos como privados, que le permiten o facilitan continuar con la comisión de estas conductas delictivas, generando además mayores beneficios mediante la legitimación de capitales que como se puede observar alcanzó grandes proporciones, mediante la utilización de capitales, bienes producto de actividades ilícitas que de manera clara y precisa se infiere de los hechos narrados, comprometiendo la responsabilidad de las personas señaladas en la comisión de tales ilícitos.

    En horas de la tarde del día 13 de noviembre de 2008, los funcionarios inspector R.M., agentes Y.O.A. Fuenmayor y A.G., todos funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar, acompañados por el Fiscal Superior Militar de Maracay Estado Aragua con competencia nacional plena, en cumplimiento de orden de allanamiento de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Militar Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, suscrita por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Teniente (sic) del ejército R.L.T., en investigación que se lleva por ante la Fiscalía Militar Primera con nomenclatura de este despacho No. FM1-0074-2008, se trasladaron al FUNDO EL ROSARIO, ubicado al lado del Hato San F.M.L.T.E.C., haciéndose acompañar de los testigos B.E.C. deZ. titular de la cedula de identidad No. 5.375.373 y J.G.J.N., titular de la cedula de identidad No. 16.874.872, procediendo a realizar la revisión del inmueble, de acuerdo a lo previsto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, el cual estaba constituido por varias fundaciones y en una de ellas, fue localizado un revolver calibre 38 y una escopeta pajiza calibre 12, observando dieciocho (18) cajas plásticas tipo archimovil, que al ser revisadas contenían unas panelas, razón por la cual se presumió fuese droga, razón por la cual participaron al Teniente Coronel P.M.P. delC. antidroga del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se trasladó inmediatamente al sitio, en compañía de los funcionarios Subteniente Cabremi Cortez Carlos titular de la cédula de identidad No. 16.366.518, Sargento Técnico de Primera I.V.G.A. titular de la cédula de identidad No. 7.496.574 y Sargento Técnico de Primera Valcuche L.E. titular de la cédula de identidad No. 12.548.921 y M.R.F.J. cédula de identidad No. 9.629.502, quienes, una vez en el sitio procedieron a revisar el contenido de las cajas, encontrando en su interior, distribuidas en forma de panelas, la cantidad de trescientas noventas y dos kilos con trescientos gramos (392 Kg con 300 gr.), se procedió a realizar la prueba de orientación y al colocarse sobre ellas, la coloración se torno azul, indicando dicho resultado que estamos en presencia de la sustancia denominada COCAÍNA, de igual manera se encontró dentro del inmueble un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO MERU, COLOR NEGRO, DOS PUERTAS, PLACAS GCP-00H, encontrándose dentro del mismo, UN CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el órgano competente, donde consta que el propietario del mismo es el ciudadano A.M.. Quedando detenidos los ciudadanos S.M. ARANGO, NORVELES AYACELYS CARMONA MENDOZA, J.F. SOTO, J.A. FIGUEREDO MENDOZA Y H.S. ACOSTA, L.J.G., M.A.C. Y J.R. CANELONES, ENCONTRÁNDOSE TAMBIEN DOS NIÑOS…(sic)”.

    Aunado a lo anterior, la representante del Ministerio Público alegó lo siguiente: “…En el presente caso se desprenden los delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en relación con los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los cuales ostentan el carácter de grave, configurándose la primera exigencia referida a la gravedad de los delitos a que alude el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (Omissis)

    Asimismo, en el presente caso se verifica la exigencia de que los delitos causen alarma, sensación o escándalo público, por cuanto los ciudadanos contra los cuales se sigue la presente causa, arriba identificados, son figuras públicas de gran ascendencia en esa circunscripción judicial, destacándose su participación en el ámbito político así como en la actividad económica de la región, aunado a ello, este caso esta siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación social, lo cual puede perturbar la adecuada administración de justicia…”.

    Así mismo, acompañó la presente solicitud con diferentes notas informativas, impresas en diarios de circulación nacional y regional; y copias simples de artículos de impresión digital:

    · Nota de prensa extraída de la pagina web www.noticierovenevision.net, 17 de noviembre de 2007.

    · Nota de prensa extraída de la pagina web www.unionradio.com.ve, 14 de noviembre de 2007.

    · Nota de prensa extraída de la pagina web www.gobiernoenlnea.ve, 17 de noviembre de 2007.

    · Nota de prensa extraída de la pagina web www.radiomundial.com.ve, 17 de noviembre de 2007.

    · Nota de prensa extraída de la pagina web www.cadenaglobal.com., 17 de noviembre de 2007.

    · Nota de prensa extraída de la pagina web www.radiomundial.com.ve, 17 de noviembre de 2007.

    · Nota de prensa, Reporte Diario de la Economía, 17 de noviembre de 2007, pagina 22.

    Por último la ciudadana abogada M.C.V., solicitó a la Sala Penal: “…la Radicación de la causa seguida a los ciudadanos W.M. GARCÍA, A.J. MAKLED GARCÍA, BASEL MAKLED EL CHAER, A.M.E.C., L.E.A.G. y E.J.E.N., de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas…”.

    Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.

    Visto lo anteriormente trascrito, se evidencia que la Sala de Casación Penal, es la competente para radicar un juicio en otra jurisdicción penal, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, la Sala Penal constató que la presente causa ha causado alarma, sensación y escándalo público, por cuanto uno de los ciudadanos involucrado en este juicio, como lo es el ciudadano A.M.E.C., es una figura pública en razón de que es candidato al cargo de Alcalde en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en los comicios regionales a celebrarse el domingo 23 de noviembre de 2008. Aunado a que los ciudadanos W.M. GARCÍA, A.J. MAKLED GARCÍA y BASEL MAKLED EL CHAER, junto con el mencionado candidato, desarrollan a través de sus empresas, un ejercicio económico importante relativo a distintos bienes y servicios en la región, por lo que este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación social, particularmente regional, lo cual pudiera perturbar la adecuada administración de justicia en ese Estado.

    Por otra parte, la Sala observa que los presentes hechos acaecidos en el estado Carabobo y que motivan esta solicitud constituyen indiscutiblemente delitos graves, como son: legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir. Al respecto es oportuno reiterar que la Sala Penal ha expresado que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: “…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’ (GF Nro. 55, p. 75).

    De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

    Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘(…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…”. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006).

    En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el propósito de resguardar la seguridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar CON LUGAR la radicación del juicio seguido a los ciudadanos W.M. GARCÍA, A.J. MAKLED GARCÍA, BASEL MAKLED EL CHAER, A.M.E.C., L.E.A.G. y E.J.E.N., y todos los ciudadanos involucrados en esta causa, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir, tipificados en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. En consecuencia ordena la radicación del mismo en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa seguida a los ciudadanos W.M. GARCÍA, A.J. MAKLED GARCÍA, BASEL MAKLED EL CHAER, A.M.E.C., L.E.A.G. y E.J.E.N., y todos los ciudadanos involucrados en esta causa, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Control que continuará conociendo del presente caso.

    Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

    Publíquese, regístrese, y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE (17 ) días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R. APONTE APONTE

    Los Magistrados,

    B.R.M.D.L.

    H.M.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    La Magistrada Doctora B.R.M. deL. no firmó por motivo justificado.

    DNB/eams

    RAD 08-475

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