Sentencia nº 428 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante oficio N° 1640-12 de fecha 20 de julio de 2012, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones contentivas de la solicitud de inicio del trámite de la extradición activa del ciudadano W.A.A.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.138.562, a quien el referido Juzgado, dictó medida judicial privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; petición formulada por los ciudadanos abogados A.T.M. y V.d.J.M.A., Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, respectivamente.

En fecha 30 de agosto de 2012, se recibió la presente solicitud de extradición, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 7 de septiembre del mismo año y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 897, de fecha 21 de septiembre de 2012, informó a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscala General de la República, sobre el inicio del proceso de extradición llevado en la presente causa, a los fines de que se sirviera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala de Casación Penal, en esa misma fecha mediante oficio N° 898, solicitó igualmente al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente a la Dirección General, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), información sobre la documentación siguiente: documento de identidad, datos filiatorios, huellas decadáctilares, descripción física y fotografía del ciudadano W.A.A.V..

En fecha 9 de octubre de 2012, se recibió en esta Sala vía correspondencia, el oficio número 4249-12, del 28 de septiembre de 2012, mediante el cual el ciudadano Ingeniero DEIVYS GONZÁLEZ, Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, acusa recibo del oficio 898 del 21 de septiembre de 2012, y remite tres (3) folios útiles anexos “…copia de la Planilla de Control de Cedulación y Registro Fotográfico relacionados con el ciudadano…” W.A.A.V..

En fecha 19 de octubre de 2012, se recibió vía correspondencia, el oficio número VF-DGAJ-CAI-2522-2012-065225, del 18 de octubre de 2012, mediante el cual la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscala General de la República opinó en relación con la solicitud de extradición del ciudadano W.A.A.V..

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano W.A.A.V., la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la solicitud de inicio del procedimiento de la presente solicitud de extradición activa, y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

.

Asimismo, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional…

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa en aplicación de los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos abogados A.T.M. y V.d.J.M.A., Fiscales Cuarto y Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitaron ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la referida Circunscripción Judicial del mencionado Estado, el inicio del trámite de la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano W.A.A.V., con fundamento en lo siguiente:

ha quedado demostrado durante la fase de Investigación, que el día 19-05-2011, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, el hoy occiso J.H.M.R., se encontraba en su local kiosco de venta de hamburguesas y perros calientes ubicado, en la carrera siete, con esquina de la calle once, bis, detrás del hospital Funda Hosta, específicamente adyacente a la vivienda Nro. 1-49, Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, en compañía de su concubina D.M.R.M., y un cliente de nombre WILL F.T.A., y a dicho LAW-23W, el cual fue aparcado metros más adelante del sitio del hecho; conducido por la hoy penada; Y.K.C.C., y a bordo del mismo los hoy penados; M.A.R.C., S.S.L.A., un adolescente de nombre…, y el ciudadano W.A.A.V., descendiendo del vehículo automotor; el ciudadano W.A.A.V. y el penado; M.A.R.C., quien portaba un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Taurus, sin modelo aparente, del calibre 38 Special, bajo amenazas, despojaron a la ciudadana D.M.R.M., concubina del hoy occiso; de un teléfono celular MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, modelo 8520, SERIAL IMEI: 355931607549, CÓDIGO PIN: 212CDB4F, CÓDIGO BT MAC: 0026 FF 0815 3D, con su respectiva pila de la misma marca, sin serial aparente, y su tarjeta sin card marca movistar de color azul y blanco, serial 895804120006184106, de igual forma hicieron con el ciudadano WILL F.T.A., a quien despojaron de un bolso tipo koala contentivo de un martillo, un metro, y de un teléfono celular marca móvil color negro. Nro. 0414-7014807. Una vez que despojan a las víctimas de sus pertenecías, el penado M.A.R.C.W.A.A.V., le quita al penado MARLON …CACERES, el arma de fuego antes descrita, se regresa y le propina varios disparos al hoy occiso J.H.M., causándole las siguientes heridas en: 01.- herida producida por disparo de arma de fuego, de 0,8 X 0,6 cms, sin tatuaje en tercio medio del brazo izquierdo, con trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha en el brazo y partes blandas, y orificio de salida en tercio medio cara interna del brazo izquierdo, penetra nuevamente en 5to espacio intercostal izquierdo para mamilar con trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha perfora pulmón izquierdo y alojado en región…izquierda produce hemotórax izquierdo ( plomo raso completo ). 02.- herida producida por disparo de arma de fuego de 0.8 X 0 cm con collarete erosivo alrededor del 8vo. espacio intercostal izquierdo línea clavicular anterior con trayectoria intraorgánica de línea media hacia la derecha, delante hacia atrás ligeramente ascendente, perfora esófago, mediastino y pulmón derecho, produce hemotórax derecho con proyectil abotonado ( plomo raso completo ) 03.- herida producida por disparo de arma de fuego de 0.8 X 0.6 cm. Sin tatuaje en cara posterior del hombro izquierdo trayectoria intra orgánica trasversal izquierdo a línea media perfora pulmón izquierdo ( vértice ). Produce hemotóraz izquierdo y se aloja en 4to especio vertebral derecho ( plomo raso deformado ) las cuales le ocasionaron la muerte por: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA PERFORACIÓN DE VISCERAS NOBLES POR ARMA DE FUEGO. A quien le fueron extraídos dos plomos rasos completos y un plomo raso desformado, tanto M.A.R.C., como W.A.A.V., salen corriendo y abordan nuevamente el vehículo marca Ford, modelo de, color plata, placa LAW-23W, el cual era conducido por la imputada Y.K.C.C., y en el interior del mismo les hacia espera el imputado, S.S.L.A. y el adolescente de nombre…,conducta esta que le fue recriminada y rechazada por la penada Y.K.C.C., S.S.L.A. y el adolescente…Al ciudadano W.A.A.V., por hacerle disparado y ocasionado la muerte al hoy occiso, sin embargo, huyeron del lugar a bordo del vehículo antes descrito.

Cabe señalar que una vez que cometen el hecho antes mencionado se trasladan hacia la residencia del ciudadano: J.A.P., a bordo del vehículo antes descrito y descienden de dicho vehículo el penado M.A.R.C. y W.A.A.V., y dan en venta sin ningún tipo de factura al imputado J.A.P.B., por la cantidad de un mil seiscientos bolívares dos teléfonos celulares; entre ellos, el teléfono celular que le habían despojando a la ciudadana D.M.R.M., concubina del hoy occiso, cuyas características son las siguientes MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, modelo 8520, SERIAL IMEI; 355931031607549, CÓDIGO PIN; 211CDB4F, CODIGO BT MAC; 00 26 FF 08 153D, con su respectiva pila de la misma marca, sin serial aparente, y su teléfono sin card marca movistar de color azul y blanco, serial 895804120006184106.

Posteriormente en fecha 22-05-2011, el imputado J.A.P.B., da en venta sin ningún tipo de factura, por la cantidad de un mil trescientos bolívares al imputado DIXON R.R.V., apodado Tito, el teléfono celular que le habían despojando los ciudadanos aquí imputados a la ciudadana D.M.R.M., concubina del hoy occiso, cuyas características son las siguientes MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO…

Y finalmente ese mismo día 22-05-2011, el penado DIXON R.R.V., apodado Tito, se traslada hasta el inmueble de la progenitora de su patrón y hoy penado S.D.S.M.…le dio en venta el teléfono MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO…Por la cantidad de un mil quinientos bolívares, al ciudadano S.D.S.M., quien lo adquirió sin ningún tipo de factura, para que fuera utilizado por su hijo el adolescente S.D.R.S..

En tal sentido, en fecha 09-07-2011, funcionarios de la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación San Cristóbal, practicaron la aprehensión de los hoy penados; Y.K.C.C. y S.S.L.A. y esta Representación Fiscal solicitó ante el Juez Primero…de Control Nro. 10, la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…la cual fue acordada y mantenida en fecha 10-08-2011, por ese Tribunal, por el delito de Homicidio Intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto…en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.H.M.R.. Acordando los trámite de la causa por el procedimiento ordinario.

Por su parte cabe señalar que de las investigaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, tuvieron conocimiento que el hoy penado; M.A.R.C., había sido aprehendido en fecha 09-06-2011, por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, y se encontraba a la orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10…por los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosas proveniente del delito y uso de adolescente para delinquir. Quien al momento de la aprehensión le fue incautada Un 801) arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca taurus, serial AT517791, y al ser sometida a experticia dio positivo con los tres proyectiles que le fueron extraídos al cadáver quien en vida respondía al nombre de J.H.M.R..

En este orden de ideas, esta Representación Fiscal, en fecha 23-09-2011, acusó a los ciudadanos: M.A.R.C., por el delito de ROBO AGRAVADO a título de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio de DILY MAILU RIVAS MORENO y WILL F.T.A., y para los ciudadanos: J.A.P.B., DIXON R.R.V. y S.D.S.M., el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a titulo de autores, previsto…en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal. En perjuicio de D.M.R.M., Cabe señalar que en fecha 10 de noviembre del año 2001, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, y admitida la acusación con las pruebas ofrecidas, los imputados se acogieron al procedimiento Especial de admisión de los hechos, y fueron condenados.

No obstante estos representantes fiscales, solicitamos la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano W.A.A.V., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 18 años de edad, nacido en fecha 15-04-93, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio San Cristóbal, vereda 2, casa sin número, Municipio San C.d.E. Táchira…titular de la cédula de identidad número V- 23.138.562, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en perjuicio de J.H.M.R....

. (Sic).

Respecto a la situación procesal del ciudadano W.A.A.V., los representantes del Ministerio Público señalaron que:

en fecha 11-06-2012…a través del ciudadano HERNANDO A M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.867, progenitor del hoy occiso, mediante escrito dirigido a esta representación fiscal, señalo que el ciudadano W.A.A., contra quien se dicto orden de aprehensión…por haber sido decretada LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa 10C-SP21-P-2011-5071, fue detenido en Oranjestad Aruba, desde la fecha 28-05-2012, información esta que fue RATIFICADA según oficio Nro. 97000-094-116-1112, de fecha 13-06-2012, suscrito por el Comisario Lcdo. Jerssen A. Mojica C. JEFE DE ARCHIVO INTERNACIONAL (INTERPOL), Caracas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de comunicación emanada de Interpol Ornajestad (Aruba), en fecha 11-06-2012, donde notifican de la detención del ciudadano W.A.A.V., titular de la cédula de identidad número V-23.138.562; por el delito de Robo.

Así las cosas, vista la detención que le fuera practicada al ciudadano W.A.A. VIVAS…en el territorio extranjero, específicamente en Oranjestad Aruba, y dado que el mismo se encuentra requerido, por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial preventiva de Libertad dictada por el Juzgado de…Control Nro. 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa 10C-SP21-P-2011-5071, de fecha 10-11-2011, previo requerimiento formalmente efectuado por esta Representación Fiscal, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también las intenciones de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los elementos probatorios Y lo de abandonar el País, como en efecto sucedió; como medio de evadir la acción del estado y de la Justicia en el presente caso, y habiendo sido notificado el estado venezolano de manera oficial, de la notica cierta y fundada, sobre la aprehensión del ciudadano W.A.A.V., esta representación Fiscal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el Trámite para su extradición…

. (Sic).

IV

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

En razón de la solicitud hecha por el Ministerio Público, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2012, acordó solicitar a la Sala de Casación Penal, iniciar el trámite para la Extradición Activa del ciudadano W.A.A.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.H.M.R.. Tal decisión se dictó con fundamento en las consideraciones siguientes:

…En razón de lo anteriormente expuesto se evidencia que los elementos señalados en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250 Ejusdem ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a titulo de autor…Fundados elementos de convicción para determinar que le mismo es culpable o participe del hecho investigado los cuales fueron presentados en el ítem anterior, y un evidente peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los diez años en su límite máximo, así como la magnitud del daño causado ya que se dio muerte a una persona, violando así el derecho mas importante como e s el derecho a la vida y en consecuencia Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano W.A.A. VIVA…

DE LA COMPETENCIA Y TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO W.A.A.V.

En relación a la competencia para conocer este Juzgado a la solicitud realizada por el Ministerio Público, relativa al trámite del procedimiento de Extradición Activa del ciudadano W.A.A.V., quien se encuentra con orden de captura por este Tribunal. Sobre tal particular, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 392. Extradición Actica. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le haya sido acordada una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional…

De la norma transcrita se aprecia que corresponde a este Juzgado el conocimiento para el trámite de la solicitud de Extradición Activa hecha por el Ministerio Público, toda vez que la norma señala al Juez de Control como competente para iniciar dicho procedimiento.

De allí entonces que de la solicitud hecha por el Ministerio Público señala que se ha realizado la detención del ciudadano W.A.A. VIVAS…en territorio extranjero, específicamente en Oranjestad Aruba, en fecha 28-05-2012…información…RATIFICADA según oficio Nro. 97000-094-116-1112. De fecha 13-06-2012. Suscrito por el Comisario Lcdo Jerssen A Mojica C. JEFE DE ARCHIVO INTERNACIONAL (INTERPOL), Caracas; del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, a través de comunicación emanada de Interpol Oranjested (Aruba), en fecha 11-06-2012, donde notifican de la detención del ciudadano W.A.A.V.,…por el delito de Robo en dicho país y dado que le mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial preventiva de Libertad dictada por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa 10C-SP21-P-2011-5071, de fecha 10-11-2011. En razón de lo anteriormente expuesto y en base a la orden de aprehensión decretada por este Juzgado…ACUERDA iniciar el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano W.A.A.V., plenamente identificado en autos, en virtud de encontrarse requerido por este Juzgado desde el 10 de noviembre de 2011, y a quien se le ha librado ordenes de captura tanto a Nivel Nacional como Internacional. Así se decide…”. (Sic).

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Doctora L.O.D., Fiscala General de la República, mediante oficio N° VF-DGAJ-CAI-2522-2012-065225 de fecha 19 de octubre de 2012, consignó informe fiscal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 16 del artículo 108 eiusdem, por medio del cual expresó su opinión en relación al proceso de extradición activa del ciudadano W.A.A.V., en los términos siguientes:

…En razón de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección, estima que se cumplen cabalmente los extremos legales para la procedencia de la solicitud de Extradición Activa, toda vez que, se reitera, recae contra el ciudadano W.A.A.V., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una penalidad de quince (15) años a veinte (20) años de prisión. Igualmente el mismo ciudadano se encuentra en país extranjero, concretamente en Aruba, Reino de los Países Bajos, donde fue aprehendido por las autoridades correspondiente, tal y como ha sido aducido con antelación y concurren en definitiva todos y cada uno de los requerimientos formales y sustanciales, a los que se ha hecho anterior alusión, determinando la procedencia de la petición que se formula en tal sentido.

Por consiguiente, en criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido ciudadano sea trasladado desde Aruba, Reino de los Países Bajos, al Territorio Nacional, para ser sometido a la jurisdicción de los órganos competentes de nuestro País…

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VI

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la extradición activa del ciudadano venezolano W.A.A.V., con fundamento en las siguientes consideraciones:

El artículo 3 del Código Penal Venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la Ley Penal Venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VII, artículo 391, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República, regulando el artículo 392 la extradición activa, de la manera siguiente:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución

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Realizadas las consideraciones en relación con las bases legales aplicables a la solicitud de extradición del ciudadano W.A.A.V., la Sala de Casación Penal, de acuerdo al estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constató que los hechos objeto de la presente causa y que fueron descritos por el Ministerio Público en su solicitud, son los siguientes:

…el día 19-05-2011, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, el hoy occiso J.H.M.R., se encontraba en su local kiosco de venta de hamburguesas y perros calientes ubicado, en la carrera siete, con esquina de la calle once, bis, detrás del hospital Funda Hosta, específicamente adyacente a la vivienda Nro. 1-49, Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, en compañía de su concubina D.M.R.M., y un cliente de nombre WILL F.T.A., y a dicho LAW-23W, el cual fue aparcado metros más adelante del sitio del hecho; conducido por la hoy penada; Y.K.C.C., y a bordo del mismo los hoy penados; M.A.R.C., S.S.L.A., un adolescente de nombre…, y el ciudadano W.A.A.V., descendiendo del vehículo automotor; el ciudadano W.A.A.V. y el penado; M.A.R.C., quien portaba un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Taurus, sin modelo aparente, del calibre 38 Special, bajo amenazas, despojaron a la ciudadana D.M.R.M., concubina del hoy occiso; de un teléfono celular MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, modelo 8520, SERIAL IMEI: 355931607549, CÓDIGO PIN: 212CDB4F, CÓDIGO BT MAC: 0026 FF 0815 3D, con su respectiva pila de la misma marca, sin serial aparente, y su tarjeta sin card marca movistar de color azul y blanco, serial 895804120006184106, de igual forma hicieron con el ciudadano WILL F.T.A., a quien despojaron de un bolso tipo koala contentivo de un martillo, un metro, y de un teléfono celular marca móvil color negro. Nro. 0414-7014807. Una vez que despojan a las víctimas de sus pertenecías, el penado M.A.R.C.W.A.A.V., le quita al penado MARLON …CACERES, el arma de fuego antes descrita, se regresa y le propina varios disparos al hoy occiso J.H.M., causándole las siguientes heridas en: 01.- herida producida por disparo de arma de fuego, de 0,8 X 0,6 cms, sin tatuaje en tercio medio del brazo izquierdo, con trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha en el brazo y partes blandas, y orificio de salida en tercio medio cara interna del brazo izquierdo, penetra nuevamente en 5to espacio intercostal izquierdo para mamilar con trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha perfora pulmón izquierdo y alojado en región…izquierda produce hemotórax izquierdo ( plomo raso completo ). 02.- herida producida por disparo de arma de fuego de 0.8 X 0 cm con collarete erosivo alrededor del 8vo., espacio intercostal izquierdo línea clavicular anterior con trayectoria intraorgánica de línea media hacia la derecha, delante hacia atrás ligeramente ascendente, perfora esófago, mediastino y pulmón derecho, produce hemotórax derecho con proyectil abotonado ( plomo raso completo ) 03.- herida producida por disparo de arma de fuego de 0.8 X 0.6 cm. Sin tatuaje en cara posterior del hombro izquierdo trayectoria intraorgánica trasversal izquierdo a línea media perfora pulmón izquierdo ( vértice ). Produce hemotóraz izquierdo y se aloja en 4to especio vertebral derecho ( plomo raso deformado ) las cuales le ocasionaron la muerte por: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA PERFORACION DE VISCERAS NOBLES POR ARMA D EFUEGO. A quien le fueron extraídos dos plomos rasos completos y un plomo raso desformado, tanto M.A.R.C., como W.A.A.V., salen corriendo y abordan nuevamente el vehículo marca Ford, modelo de, color plata, placa LAW-23W, el cual era conducido por la imputada Y.K.C.C., y en el interior del mismo les hacia espera el imputado, S.S.L.A. y el adolescente de nombre…,conducta esta que le fue recriminada y rechazada por la penada Y.K.C.C., S.S.L.A. y el adolescente…Al ciudadano W.A.A.V., por hacerle disparado y ocasionado la muerte al hoy occiso, sin embargo, huyeron del lugar a bordo del vehículo antes descrito.

Cabe señalar que una vez que cometen el hecho antes mencionado se trasladan hacia la residencia del ciudadano: J.A.P.B., a bordo del vehículo antes descrito y descienden de dicho vehículo el penado M.A.R.C. y W.A.A.V., y dan en venta sin ningún tipo de factura al imputado J.A.P.B., por la cantidad de un mil seiscientos bolívares dos teléfonos celulares; entre ellos, el teléfono celular que le habían despojando a la ciudadana D.M.R.M., concubina del hoy occiso, cuyas características son las siguientes MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, modelo 8520, SERIAL IMEI; 355931031607549, CÓDIGO PIN; 211CDB4F, CODIGO BT MAC; 00 26 FF 08 153D, con su respectiva pila de la misma marca, sin serial aparente, y su teléfono sin card marca movistar de color azul y blanco, serial 895804120006184106.

Posteriormente en fecha 22-05-2011, el imputado J.A.P.B., da en venta sin ningún tipo de factura, por la cantidad de un mil trescientos bolívares al imputado DIXON R.R.V., apodado Tito, el teléfono celular que le habían despojando los ciudadanos aquí imputados a la ciudadana D.M.R.M., concubina del hoy occiso, cuyas características son las siguientes MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO…

Y finalmente ese mismo día 22.05-2011, el penado DIXON R.R.V., apodado Tito, se traslada hasta el inmueble de la progenitora de su patrón y hoy penado S.D.S.M.…le dio en venta el teléfono MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO…Por la cantidad de un mil quinientos bolívares, al ciudadano S.D.S.M., quien lo adquirió sin ningún tipo de factura, para que fuera utilizado por su hijo el adolescente S.D.R.S..

En tal sentido, en fecha 09-078-2011, funcionarios de la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación San Cristóbal, practicaron la aprehensión de los hoy penados; Y.K.C.C. y S.S.L.A. y esta Representación Fiscal solicitó ante el Juez Primero…de Control Nro. 9, la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…la cual fue acordada y mantenida en fecha 10-08-2011, por ese Tribunal, por el delito de Homicidio Intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto…en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.H.M.R.. Acordando los trámite de la causa por el procedimiento ordinario.

Por su parte cabe señalar que de las investigaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, tuvieron conocimiento que el hoy penado; M.A.R.C., había sido aprehendido en fecha 09-06-2011, por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, y se encontraba a la orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10…por los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosas proveniente del delito y uso de adolescente para delinquir. Quien al momento de la aprehensión le fue incautada Un 801) arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca taurus, serial AT517791, y al ser sometida a experticia dio positivo con los tres proyectiles que le fueron extraídos al cadáver quien en vida respondía al nombre de J.H.M.R..

En este orden de ideas, esta Representación Fiscal, en fecha 23-09-2011, acusó a los ciudadanos: M.A.R.C., por el delito de ROBO AGRAVADO a título de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio de DILY MAILU RIVAS MORENO y WILL F.T.A., y para los ciudadanos: J.A.P.B., DIXON R.R.V. y S.D.S.M., el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a titulo de autores, previsto…en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal. En perjuicio de D.M.R.M., Cabe señalar que en fecha 10 de noviembre del año 2001, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, y admitida la acusación con las pruebas ofrecidas, los imputados se acogieron al procedimiento Especial de admisión de los hechos, y fueron condenados.

No obstante estos representantes fiscales, solicitamos la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano W.A.A.V., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 18 años de edad, nacido en fecha 15-04-93, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio San Cristóbal, vereda 2, casa sin número, Municipio San C.d.e. Táchira…titular de la cédula de identidad número V 23.138.562, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en perjuicio de J.H.M.R....

. (Sic).

Por esos hechos, el Ministerio Público solicitó al Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que decretara medida judicial privativa preventiva de libertad contra el ciudadano W.A.A.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

El referido Tribunal Décimo de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2011, dictó medida judicial privativa preventiva de libertad en contra del ciudadano W.A.A.V., con fundamento en los siguientes elementos de convicción y razones:

…Entrevistas rendidas por las ciudadanas N.Y.C.V., F.A.P., quienes contradicen lo declarado por el ciudadano W.A.V. señalando que no le dieron ningún teléfono celular; entrevista rendidas por YECCY A.S., quien señala al ciudadano W.A. como la persona que dio muerte al ciudadano a J.H.S., ya que la misma escucho a su hermano cuando le reclamaba por haberle matado; Declaración de los ciudadanos F.M.R., L.A.G. y W.J.A., quienes señalan que en conversación con el ciudadano Luiymber le manifestó que quien le había dado muerte al ciudadano J.H.S. fue el ciudadano Walter. Entrevista de la ciudadana Y.K.C. quienes señalaron al ciudadano Marlón y Walter como las personas que dieron muerte a J.S., ya que ella se encontraba en el vehículo….elementos de convicción para determinar que el mismo es culpable…del hecho investigado…

(Sic).

Visto lo anterior, pasa la Sala de Casación Penal, a examinar si es procedente o no solicitar la extradición del ciudadano venezolano W.A.A.V., por los hechos ocurridos en fecha 19 de mayo de 2011, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2011, le dictó medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

Ahora bien, el procedimiento de extradición se rige por las normas del Título VII, Libro Tercero del texto adjetivo penal, y por los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso particular, la extradición en el derecho positivo venezolano está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, recogiéndose en dichas disposiciones los principios básicos que la rigen.

Artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal.

La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

.

En relación con el transcrito artículo advierte el Tribunal Supremo de Justicia que entre la República Bolivariana de Venezuela y Aruba, Reino de los Países Bajos, no existe Tratado de Extradición. Sin embargo, en anteriores oportunidades esta Sala ha resuelto situaciones semejantes de conformidad con el Derecho Internacional, tomando en cuenta para ello los diversos Tratados de Extradición suscritos por Venezuela con otros países, que son leyes vigentes en la República.

En este contexto, la Sala ha considerado en un caso análogo, que opera el principio de reciprocidad internacional, entre los países que no han suscrito un tratado, señalando para ello, lo siguiente:

...entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, no existe un Tratado de Extradición, por ello, la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo...

. (Sentencia N° 713 del 13 de diciembre de 2007).

En igual sentido, se pronunció la Sala de Casación Penal, en su fallo N° 36 del 31 de enero de 2008, en el que estudió y decidió un caso similar, relacionándolo así:

....Por otra parte, resulta oportuno señalar que entre la República Bolivariana de Venezuela y el Líbano, no existe un Tratado de Extradición. Por ello, la Sala considera necesario la aplicación del ‘PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL’ que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo...En ese punto resulta oportuno acotar, que de acuerdo a otros tratados internacionales suscritos por nuestro país y en consecuencia son ley vigente en la República Bolivariana de Venezuela, la extradición activa procede en caso de procesados, requiriéndose solamente la orden de aprehensión. Así, el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), artículos 352 y 354 disponen que ‘…Artículo 352: La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.

Artículo 354: Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad u que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad…(Omissis)….

Artículo 365: Con la solicitud de extradición deben presentarse: 1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza…’.

De igual forma, a título de ejemplo, cabe resaltar varios Tratados de Extradición suscritos por nuestro país:

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Bélgica, del 13 de marzo de 1884, cuyo artículo 10, consagrada la procedencia de la extradición: ‘…Si se trata de un delincuente o de un acusado, la extradición será concedida en virtud de presentación, ya del auto de arresto, ya de otro acto que tenga la misma fuerza, ya del auto de remisión o de acusación, ya de cualquier otro acto en que se decrete formalmente la entrega del delincuente ante la jurisdicción, siempre que estos actos, mandatos, ordenanzas o autos, emanen de autoridades competentes…’.

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia, del 18 de julio de 1911, en su artículo 8: ‘…La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente…’.

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela e Italia, del 23 de agosto de 1930, artículo 9: ‘…La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquier otra providencia equivalente al auto…’.

Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Francia, del 23 de marzo de 1853, artículo 3: ‘…Los documentos que deberán presentarse e apoyo de la demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado… conforme a las leyes del país cuyo gobierno pide la extradición…’.

Con ello se demuestra, el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, sobre el alcance e importancia del principio de reciprocidad internacional, referido en los procedimientos de extradición.

Pues bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano venezolano W.A.A.V., se encuentra siendo procesado por las autoridades venezolanas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a titulo de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

Asimismo se evidencia que el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, obtuvo información según la cual el mencionado ciudadano se encuentra en territorio extranjero, específicamente en Oranjestad Aruba, ello se desprende del comunicado 97000-094-116-112, de fecha 13 de junio de 2012, suscrito por el comisionado Lcdo. Jerssen A Mojica C., Jefe de Archivo Internacional (INTERPOL), Caracas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde notifican la detención en fecha 28 de mayo de 2012, del ciudadano W.A.A.V., por el delito de robo en dicho país.

En cuanto a los demás requisitos de procedencia, establecidos en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, a saber: que no se trate de delitos políticos o de hechos conexos con tales delitos; que el maximum de la pena a aplicar a la persona reclamada exceda de seis meses de privación de libertad; que no haya prescrito la acción penal o la pena a la que estaba sujeto el enjuiciado o reclamado y que el individuo cuya extradición se solicita haya sido ya juzgado y puesto en libertad o haya cumplido su pena o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de indulto, la Sala de Casación Penal observa:

En primer lugar, la Sala de Casación Penal, deja constancia que el delito por el cual se solicita la extradición: homicidio intencional calificado, en la ejecución del delito de robo agravado, a titulo de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, no es delito de naturaleza política o conexa con éstos; sólo se trata de un delito considerado como grave en nuestra legislación.

En segundo lugar, el maximun de la pena a aplicar (en caso de que el solicitado en extradición resultare condenado por los delitos referidos) excede de los seis meses de privación de libertad.

En tercer lugar, la Sala de Casación Penal, deja constancia que en el presente caso no concurre la prescripción de la acción penal (ordinaria y judicial) del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, por el cual es requerido en extradición el ciudadano venezolano, W.A.A.V., al respecto, establece el numeral 1, del artículo 108 del Código Penal, que la acción penal prescribe: “…por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años…”, por lo que la prescripción prevista para este delito es de quince (15) años, y habiendo ocurrido los hechos en el año 2011, necesario es concluir que la acción penal, en cuanto a este delito, no se encuentra prescrita.

En último término, se observa que el ciudadano venezolano W.A.A.V., está siendo actualmente procesado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, siendo que la causa se encuentra en fase preliminar, por lo que no ha sido ni siquiera juzgado. Asimismo se deja constancia de que los hechos que serán imputados al solicitado en extradición no han sido objeto de amnistía o de indulto.

Aunado a lo antes expuesto, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las razones siguientes:

1.- El decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del ciudadano W.A.A.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.H.M.R..

2.- El hecho cierto que el solicitado se encuentra en territorio de Aruba (Reino de los Países Bajos), según se evidencia de la solicitud Fiscal de Extradición: “...De allí entonces que de la solicitud hecha por el Ministerio Público señala que se ha realizado la detención del ciudadano W.A.A. VIVAS…en territorio extranjero, específicamente en Oranjestad Aruba, en fecha 28-05-2012…información…RATIFICADA según oficio Nro. 97000-094-116-1112. De fecha 13-06-2012. Suscrito por el Comisario Lcdo Jerssen A Mojica C. JEFE DE ARCHIVO INTERNACIONAL (INTERPOL), Caracas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de comunicación emanada de Interpol Oranjested (Aruba), en fecha 11-06-2012, donde notifican de la detención del ciudadano W.A.A.V.,…por el delito de Robo en dicho país…” (Sic).

3.- La vigencia de una orden de aprehensión judicial, dictada el 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa 10C-SP21-P-2011-5071.

Efectuado como fue el análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia, que en el presente caso, se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y además también se cumple con los Principios Generales que regulan la institución de la Extradición, al nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional.

Así se tiene lo siguiente:

a) En lo que respecta al Principio de la Doble Incriminación, según el cual, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, en lo que a nuestro País respecta, el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, se encuentra previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

…En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450,451, 453, 456 y 458 de este Código…

  1. En cuanto al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, de acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, en el caso bajo estudio la extradición es solicitada por la comisión de un delito grave, como es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor.

  2. En lo que respecta al Principio de No Entrega por Delitos Políticos, conforme al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, en el presente caso se dejó claramente establecido que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, no es considerado político ni conexo con tales delitos.

  3. En relación con los Principios Relativos a la Pena, según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, se destaca que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la prohibición de que en nuestro ordenamiento jurídico exista alguna Ley que establezca la pena de muerte, al disponer que: “Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla”.

Asimismo, el ordenamiento jurídico penal venezolano no prevé privación de libertad de por vida, así como tampoco penas infamantes, siendo la pena máxima a aplicar la de treinta años de presidio, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se pasa a transcribir:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

(…)

  1. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”.

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar al Gobierno de la República de Aruba (Reino de los Países Bajos), la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano Venezolano W.A.A.V., antes identificado, por cuanto hay razones suficientes de Hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por el delito señalado. Y como consecuencia, se asume el firme compromiso ante la República de Aruba (Reino de los Países Bajos), que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, cumpliéndose con las debidas garantías constitucionales y procesales. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Aruba (Reino de los Países Bajos), la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano W.A.A.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.138.562.

SEGUNDO

ASUME el firme compromiso ante Aruba (Reino de los Países Bajos) que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales.

TERCERO

ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los quince ( 15 ) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

H.M.C. Flores B.R.M.d.L.

Ponente

El Magistrado, La Magistrada,

P.J.A. Rueda Yanina B.K.d.D.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/

Exp. Nº 2012-00263

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