Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare; 10 de junio de 2010.

Años: 200º y 151º.

Por recibida y vista la presente demanda que por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN interpuesta por el ciudadano Abogado, N.W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.495, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana R.M.O.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.642.133; este Tribunal se declara competente; en consecuencia, a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:

El Artículo 666 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.

En la solicitud se indicará:

1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.

2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

Igualmente, el Artículo 667 ejusdem, expone:

El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.

(Subrayado por el Tribunal).

Asimismo, el Artículo 668 ibídem, indica:

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución. (Subrayado por el Tribunal).

Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la forma supletoria indicada en el artículo 650.

Ahora bien, conforme a los dispositivos adjetivos transcritos, el Juez debe verificar que se encuentren llenos los extremos para la procedencia o admisibilidad de la presente demanda de ejecución de prenda; entre los cuales debe verificar si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda. A tal efecto, el Artículo 53 ordinal 6to de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, señala:

El instrumento en que se constituye la prenda sin desplazamiento contendrá las siguientes especificaciones:

…omisis…

6. Determinación, en su caso, del inmueble en que se hallen situados los bienes pignorados por su origen, destino, aplicación, almacenamiento o depósito…

Así pues, de la revisión efectuada al instrumento que la parte actora indica como el constitutivo del Contrato de Préstamo garantizado con Prendas sin Desplazamiento de Posesión, marcado con la letra “B”, cursante del folio 17 al 26, se evidencia que en el mismo se constituyo PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, sobre una maquina constituida por una (1) COSECHADORA, Marca: MASSEY FERGUNSON; Modelo 5650 4WD SIN CABINA, Serial: 5650218034; designándose como depositario del bien a titulo gratuito a la mencionada ciudadana R.M.O.F., quien acepto el referido deposito, no obstante, las determinaciones referente a la ubicación, origen, destino, aplicación, y deposito del bien pignorado no constan en el referido instrumento contentivo del préstamo garantizado con Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Con bases a las consideraciones anteriormente expuestas, no encontrándose lleno el requisito previsto en el ordinal 6to del Articulo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 667 y 668 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda que por EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN sigue la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana R.M.O.F.. Así se decide.-

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M..-

En la misma fecha se publicó a las 09:55 a.m.-

Conste.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR