Sentencia nº EX.000248 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2010-000640

Magistrado Ponente: L.A.O.H.

Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2010, el ciudadano WASFI I.I.F.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.264.003, quien se identifica como de estado civil “divorciado”, representado por la abogada S.M.R.A., solicitó el exequátur de la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 1995, por el Juez Superior de las C.S. deN.O., Autoridad Nacional Palestina, mediante la cual señala se “disolvió el vinculo matrimonial” que mantuvo con la ciudadana SUBHYEH MAHMUD HANDAM, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua; a fin de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, a los fines de tramitar la solicitud de exequátur de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 850 del Código de Procedimiento Civil, una vez efectuado el análisis necesario de este caso y antes de pronunciarse sobre la admisión, la Sala observa, que la sentencia de la cual se pretende su ejecutoria, proferida en fecha 24 de enero de 1995, por el Juez Superior de las C.S. deN.O., Autoridad Nacional Palestina, mediante la cual señala se “disolvió el vinculo matrimonial” que mantuvo con la ciudadana SUBHYEH MAHMUD HANDAM, si bien se encuentra debidamente traducida y apostillada por las autoridades competentes, de la misma no se desprende que se encuentre definitivamente firme, en este sentido, no consta que la parte solicitante haya consignado la copia certificada del auto que declare que la sentencia en solicitud de exequátur tiene el carácter de cosa juzgada, definitivamente firme, certificación ésta considerada como uno de los requisitos indispensables para la procedencia del exequátur.

En consideración de todo lo anteriormente expresado, y atendiendo a las exigencias que de manera reiterada ha establecido esta Sala respecto del necesario cumplimiento de cada uno de los requisitos para dar inicio al trámite del exequátur, debe esta máxima jurisdicción rechazar la presente solicitud, por cuanto no se encuentran cubiertos los extremos requeridos y señalados en el cuerpo de este fallo. Así se establece.

Es necesario advertir, que la anterior declaratoria surte efectos únicamente respecto de éste proceso, y la misma no impide que los interesados puedan acudir nuevamente ante la Sala a presentar la solicitud cuando se haya dado cumplimiento a la consignación de la correspondiente copia certificada del auto que declare que la sentencia tiene carácter de cosa juzgada definitivamente firme. Así se decide. (Cfr. Fallo de esta Sala, N° Exeq.615, del 4 de noviembre de 2009, expediente N° 2009-425, caso: J.E.U.O.).

D E C I S I Ó N

Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano WASFI I.I.F.M., de la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 1995, por el Juez Superior de las C.S. deN.O., Autoridad Nacional Palestina, mediante la cual señala se “disolvió el vinculo matrimonial” que mantuvo con la ciudadana SUBHYEH MAHMUD HANDAM, por no haber dado cumplimiento a los requisitos señalados en la parte motiva de la presente decisión.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay imposición de costas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2010-000640.

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

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