Decisión nº WP02-R-2015-000360 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de julio de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-002046

RECURSO: WP02-R-2015-000360

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la ciudadana WENDOLYS M.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-25.174.523, en contra de la decisión emitida en fecha 22-05-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.

En fecha 18 de junio de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000360 y se designó ponente al Juez JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, en fecha 19-06-201 se emitió auto en el cual se acordó librar oficio al Juzgado A quo a los fines de solicitar la actuaciones originales relacionadas con el presente recurso, suspendiéndose en el mismo acto el lapso referido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 02-07-2015 se recibieron las mismas, por lo que siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 22-05-2015 donde dictaminó lo siguiente:

…CUARTO; Con relación a la solicitud de Coerción solicitada por el Ministerio Fiscal este tribunal considera que con relación a la ciudadana WENDOLYS M.H.C., se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible, el cual no esta evidentemente prescrito dada la fecha de comisión del mismo 21-05-2015, fundadnos(sic) elementos de convicción para estimar que la misma es autora o partícipe en la comisión del mismo, como son el acta policía (sic), acta de entrevista a testigo, cadena de custodia, acta de inspección a sustancia y finalmente la presunción del peligro de fuga dado la pena que se pudiera imponer a la mencionada ciudadana, es por ello que al considerar este Tribunal DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 en relación con los artículos 237 en su numeral 2 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal a la WENDOLYS MARIAQNA(sic) H.C., identificada con la cédula de identidad N° 25.174.523. Con relación a la ciudadana YUSBELI M.F.A. este Tribunal observa que del acta de inspección de sustancia la misma no arrojo peso alguno, razón por la cual ante la falta de peso de la sustancia presuntamente incautada a la mencionada ciudadana es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad sin Restricciones de la ciudadana YUSBEYLIS M.F. (sic) AYBAR, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folio 51 de la causa original).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada Y.J.V.V., en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de la ciudadana WENDOLYS M.H.C., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso, tal como consta en el acta de designación de Defensor Público, que riela a los folios 36 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 01-06-2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 25,26,27 y 28 de mayo de 2015 y 01 de junio de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana WENDOLYS M.H.C., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que el Ministerio Público presentó en tiempo hábil escrito de contestación al recurso de apelación, conforme al lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito de contestación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de la ciudadana WENDOLYS M.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-25.174.523, en contra de la decisión emitida en fecha 22-05-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia

EL JUEZ PRESIDENTE,

PONENTE

JAIME DE JESUS VELASQUEZ

LA JUEZ, EL JUEZ

ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.G.P.

JDJV/RCR/LEMI/Mg/grecia.-

WP02-R-2015-000360

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