Sentencia nº 251 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de julio de 2015

205º y 156º

En fecha 9 de julio de 2015, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó el Oficio Nro. F7°TSJ-30-2015, en el marco de la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano W.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.926.779, contra el acto administrativo dictado el 31 de enero de 2014 por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, y notificado el 18 de marzo de ese año, mediante el cual se declaró “(…) IMPROCEDENTE, su solicitud en virtud que usted fue trascendido en el año 2010, con cero (0) años de antigüedad en el grado de Primer Teniente Técnico en la categoría de efectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, publicado en la Gaceta Oficial N° 366.289 Decreto N° 65.461 de fecha 01DIC08, razón por la cual no existen argumentos jurídicos para otorgarle mayor antigüedad de la establecida en la ley que regula la materia (…)”. (Folio 27 de este expediente. Resaltado del texto).

En el Capítulo identificado como “DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO”, la Fiscal señaló que:

(…) luego de la lectura pormenorizada del libelo de la demanda, de los recaudos que fueron anexados al mismo, así como de lo que fue remitido dándole el carácter de expediente administrativo -el cual no lo es-, llego a la conclusión de que en el presente caso faltan elementos que resultan indispensables para poder emitir su informe sobre el fondo de la presente causa, por lo que solicit[ó] que se requiera del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…): a) El expediente administrativo contentivo de todas las actuaciones realizadas con motivo de la solicitud de reconocimiento de antigüedad realizada por el recurrente en fecha 3 de julio de 2006 (…). b) El expediente personal del recurrente ciudadano W.A.C., C.I. 12.926.779, contentivo de su trayectoria o historia militar, donde se demuestren sus aptitudes morales, intelectuales, físicas y cualidades potenciales que se deben poseer como requisitos legales para hacerse acreedor de un ascenso. c) El o los expedientes administrativos, contentivos de los procedimientos administrativos previos al otorgamiento de ascensos del recurrente, a los grados militares de: 1) Sargento Técnico de Segunda ST2 (AV) y 2) Primer Teniente. d) La decisión de fecha 24 de abril de 2006, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo, la cual sirvió como demostración de inexistencia de obstáculo para su ascenso a Sargento Técnico de Segunda, por cuanto el Ministerio Público debe constatar si la misma constituye o no una decisión absolutoria que se encuentra además definitivamente firme como lo exige la Ley (…). e) El escalafón donde se evidencie el orden de precedencia, la antigüedad por grado y jerarquía, el orden de mérito, el tiempo de duración en el grado o jerarquía y el tiempo total de servicios requerido por el recurrente para hacerse acreedor del ascenso, que en definitiva es lo que reclama. f) Constancia del tiempo de servicio efectivo prestado hasta la fecha por el recurrente, con especificación del tiempo prestado en cada jerarquía ostentada (…)

. (Folios 85 y 86 del expediente).

Siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento correspondiente, se pasa a decidir en los términos siguientes:

  1. Con relación a la solicitud de remisión del expediente administrativo, cabe destacar que, previa solicitud que hiciera este Juzgado a través de los oficios Nos. 001071 y 001407 de fechas 15 de octubre y 11 de diciembre de 2014, respectivamente, fue recibido mediante Oficio N° MPPD-CJ-DD 0403, del 12 de febrero de 2015, suscrito por la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el “expediente administrativo, (…) [constante] de treinta y cinco (35) folios en letras y números, siendo copia fiel y exacta de su original”. Por tal motivo, resulta forzoso negar la solicitud formulada por la representación fiscal, sin perjuicio del examen que realice el Juez de mérito de las actas que integran tanto el expediente judicial como el administrativo, así como de las facultades de dicho Juez de solicitar la información que considere pertinente para el mejor conocimiento del fondo de la controversia. (Folio 59 del expediente. Agregado del Juzgado).

  2. En cuanto concierne a las solicitudes a que se contraen los literales b), c), y f) de la anterior transcripción, aprecia el Juzgado que lo pretendido por la Fiscal Segunda del Ministerio Público es que la Administración recurrida remita a este órgano jurisdiccional el expediente personal del ciudadano W.A.C., parte recurrente, así como una serie de recaudos que constarían en ese expediente (relacionados con los procedimientos previos a los ascensos otorgados al actor, y su tiempo de servicio). Asimismo, pide -bajo el literal e)- que dicha Administración envíe la documentación donde consten los requisitos exigidos para hacerse acreedor de los ascensos en el escalafón del personal militar.

    Al respecto, este Juzgado acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a fin de que remita la documentación referida en el párrafo que antecede, esto es, el expediente personal del prenombrado ciudadano y el instrumento donde consten los requisitos exigidos para hacerse acreedor de los ascensos en el escalafón del personal militar; para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exclusive.

  3. Por último, en torno al pedimento formulado en el literal d) del escrito presentado por la representante del Ministerio Público, dirigido a que se requiera “del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…) [l]a decisión de fecha 24 de abril de 2006, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo, la cual sirvió como demostración de inexistencia de obstáculo para su ascenso a Sargento Técnico de Segunda”; este Juzgado, visto que dicho instrumento no cursa en el expediente administrativo remitido a este órgano jurisdiccional, tomando en cuenta -además- el carácter con el que actúa el Ministerio Público en causas como la de autos, en las cuales funge como parte de buena fe, y siendo que su solicitud va dirigida a ilustrar a la Sala sobre aspectos relacionados con el mérito de la controversia, admite dicha solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la prueba de informes y, en consecuencia, acuerda oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo, a objeto de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio correspondiente, exclusive, remita copia certificada de la decisión de fecha 24 de abril de 2006, “donde se encuentra presuntamente involucrado el ST2 (AV) W.A. CORTEZ”. Se conceden dos (2) días como término de la distancia.

    Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

    Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas.

    Se deja constancia de que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a discurrir vencido el lapso a que se refiere el citado artículo 86.

    La Jueza,

    B.P.C. La Secretaria,

    N.d.V.A.

    Exp. N° 2014-1145/DA-JS

    En fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

    La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR