Sentencia nº AMP-037 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-037 N° Expediente : 2014-1145 Fecha: 16/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

W.A.C. interpone demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-DD-1125 de fecha 31.01.2014, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Decisión:

La Sala ORDENA: 1.- oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a objeto de que remita a esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, el Historial Personal Militar del ciudadano W.A.C., en el que, entre otras cosas, figure información acerca de sus ascensos o de las causas que impidieron que estos se le otorgaran, así como las sanciones disciplinarias aplicadas si las hubiere. 2.- oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo a fin de que remita copia certificada de la decisión de fecha 24 de abril de 2006 dictada en la causa penal seguida por ese Juzgado al ciudadano antes mencionado, e informe si esa decisión quedó firme o fue objeto de algún recurso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción del oficio.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 186335-AMP-037-16316-2016-2014-1145.html

Caracas, quince (15) de marzo de 2016

Años: 205º y 157º

Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2014, el ciudadano W.A.C. (cédula de identidad N° 12.926.779), asistido por los abogados H.D.P.P. y S.B.M.S. (Números 125.328 y 165.808 del INPREABOGADO), interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo N° 1125 de fecha 31 de enero de 2014 dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que declaró improcedente la solicitud del recurrente referida al reconocimiento de dos (2) años de antigüedad.

Sustanciada la causa esta entró en estado de sentencia el 11 de febrero de 2016.

Observa la Sala que no consta en autos la decisión invocada por el actor en su recurso de nulidad (dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo en fecha 24 de abril de 2006 en la causa penal seguida al recurrente W.A.C.), ni el Historial Personal Militar del referido ciudadano en el que, entre otras cosas, figure información acerca de sus ascensos o de las causas que impidieron que estos se le otorgaran, ni las sanciones disciplinarias aplicadas, si las hubiere.

Esta situación fue advertida también por la representación del Ministerio Público.

Al respecto el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé lo siguiente:

Artículo 39.-“En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas.” (Resaltado de la Sala).

Con fundamento en el artículo transcrito, en aras de la tutela judicial efectiva y para una adecuada solución del presente asunto, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer. En consecuencia, ORDENA:

  1. - oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a objeto de que remita a esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, el Historial Personal Militar del ciudadano W.A.C., ya identificado, en el que, entre otras cosas, figure información acerca de sus ascensos o de las causas que impidieron que estos se le otorgaran, así como las sanciones disciplinarias aplicadas si las hubiere.

  2. - oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo a fin de que remita copia certificada de la decisión de fecha 24 de abril de 2006 dictada en la causa penal seguida por ese Juzgado al ciudadano W.A.C., ya identificado, e informe si esa decisión quedó firme o fue objeto de algún recurso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción del oficio.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 037.
La Secretaria, Y.R.M.

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