Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, diecinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000081

Parte Actora: W.B. y J.R.

Parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En fecha once de Octubre del 2.010, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar primitiva la parte demandada representada por la ciudadana R.D.V.C., abogado inscrita en el i.ps.a bajo el nro. 67.821, solicitó se declarara la falta de competencia de este Tribunal para conocer el presente asunto en virtud de que consideraba a os actores funcionarios públicos

Así esta Juzgadora estando dentro del lapso establecido para pronunciarse pasa a realizarlo realizando las siguentes consideraciones:

Se constata de las actas procesales que la parte actora manifiesta en su escrito libelar que prestó sus servicios para LA GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE desempeñandose ambos en el cargo asistentes de Así las cosas en atención a lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo:

:

Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos

.

Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

A los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.

.

Dado que en el presente asunto los demandantes ingresaron a través de un Decreto de la Gobernación del Estado Sucre, expedido por la autoridad competente y su cargo era un cargo de confianza al ser asistentes de seguridad y por la naturaleza de los servicios es por lo que este Tribunal los considera funcionarios de libre nombramiento y remoción Y ASI SE DECIDE .

En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010).

EL JUEZ

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA.

Abg. L.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.M.

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