Decisión de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.591

DEMANDANTE: Abg. W.C.L.,

en su carácter de Apoderado Judicial del

ciudadano A.R.G..

DEMANDADO: ESTADO APURE.

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS Ordinal 1° del

Artículo 346, y Litispendencia, de

Conformidad con el Artículo 61 del Código

de Procedimiento Civil.

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 29 DE ENERO DE 2.003.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Enero de 2.003, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº. 14.342.403, de este domicilio, contra el ESTADO APURE, representado por el ciudadano Procurador General del Estado Apure (folios 1 y 2).

Expone el ciudadano A.R.G., que inició su relación laboral con el ESTADO APURE, como OBRERO del Plan Masivo, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, el 14 de Febrero de 2.000, y culminó el 31-12-2.000, devengando un sueldo de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) diario.

Estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.149.040,00).

Al vlto., del folio 06 del expediente, consta que el ciudadano Procurador General del Estado Apure, fue debidamente notificado en fecha 26-05-04, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 en concordancia con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure.

Al vlto., del folio 07 del expediente, consta que el ciudadano Gobernador del Estado Apure, fue debidamente citado en fecha 01-06-04.

Al folio 08 del expediente, consta diligencia con recaudo anexo, estampada por el ciudadano R.J.M.B., mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a la Abogada N.P.G., dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha 09-06-04 (folio 10)

A los folios del 11 y 12 del expediente, consta escrito de Cuestiones Previas opuestas y Litispendencia, con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada N.P.G., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 22-06-04 (folio 18).

Al folio 19 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual la Abogada A.T. PADRON ALVARADO, se avoca al conocimiento de la causa como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando.

Al folio 20 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

M O T I V A

Este Juzgado para decidir la Cuestión Previa Opuesta, observa, analiza y considera lo siguiente:

PRIMERO

Se admite demanda de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.R.G., por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.149.040,00) contra EL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure.

SEGUNDO

Llegada la oportunidad legal para contestar la demanda, la Abogada N.P.G. con el carácter de autos, opuso la Cuestión Previa del Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “...Dentro del lapso fijado para la Contestación de la Demanda, podrá el demandado en vez de contestarla, promover las siguientes Cuestiones Previas: Ordinal 1° la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.” que LA LITISPENDENCIA, no es otra cosa que la existencia de un proceso en curso, caso en el cual deben darse los elementos de la cosa juzgada; identidad de las partes que están en Juicio con igual carácter y que la cosa demandada sea la misma. Citó el contenido del Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que plantea el supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas que derivan de la Litispendencia y al efecto estableció: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitante de parte y aún de oficio, en cualquier estado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguido la causa…”…...“Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandante o haya sido citado con posterioridad.”, por lo que solicitó la declaratoria con lugar de la Litispendencia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió copia fotostática del Expediente Nº. 4.378, que reposa en los archivos llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial para demostrar que el ciudadano A.R.G., lleva por ante ese Juzgado un Juicio de Prestaciones Sociales, signado con el N° 4.378, cursante a los folios del 13 al 17 del mencionado expediente del cual se desprende que ante el referido Tribunal, cursa el Expediente signado con el N°. 4.378, nomenclatura de dicho Tribunal, donde la parte demandante es el ciudadano A.R.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 14.342.403, y la parte demandada es el ESTADO APURE, en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, y que al folio 44 del expediente, se encuentra inserta Notificación al Procurador General del Estado Apure, con Oficio N°. 1407, de fecha 04-11-03, con acuse de recibo y sello húmedo de la Procuraduría General del Estado Apure, de fecha 26-04-2004, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se evidencia, la existencia de otra causa con la misma identidad de las partes, con el mismo carácter y la misma pretensión que la aquí se ventila.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

No promovió pruebas.

Este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: ALEGADAS LAS CUESTIONES PREVIAS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 1º DEL ARTICULO 346, EL JUEZ DECIDIRA SOBRE LAS MISMAS EN EL QUINTO DIA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL LAPSO DEL EMPLAZAMIENTO, ATENIÉNDOSE UNICAMENTE A LO QUE RESULTE DE LOS AUTOS Y DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES. LA DECISIÓN SOLO SERA IMPUGNABLE MEDIANTE SOLICITUD DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN O DE LA COMPETENCIA,...”

El numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contempla asimismo como cuestión previa la litis pendencia, situación en que se encuentra dos o mas juicios entre las mismas partes y con el mismo titulo y objeto, ya que el mismo Tribunal, ya en otro distinto, pues el Legislador considero que las pretensiones de las partes derivadas de un mismo objeto y de un mismo titulo no deben ser decididas sino por un solo Tribunal, a fin de evitar se produzca sentencias contradictorias; y, como quiera que en esto está interesado el orden publico, la Ley permite que el demandado no solo lo alegue como cuestión previa sino asimismo el Juez la declare de oficio en cualquier estado y grado del proceso.

Ahora bien, en el caso de marras la parte demandada opone la Cuestión Previa del Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Litispendencia, en tal sentido y verificadas las copias fotostáticas del Expediente Nº. 4.378, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo del esta Circunscripción Judicial, se puede inferir que estamos en presencia de identidad de causas, asimismo visto que la acción de cobro de Prestaciones Sociales fue promovida por ante otro Tribunal distinto, deberá verificarse si el mismo es competentes, al efecto ambos tribunales tiene competencia para conocer dichos procedimientos, por razón de la materia y del territorio, por lo que se trata de las mismas causas. Y así se establece.

Por otra parte, de la revisión efectuada al presente expediente se desprende que la citación se practico en fecha 26-05-2004, por ante este Tribunal, así mismo, se evidencia que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cursa causa signado con el N°. 4.378, nomenclatura de ese Tribunal, donde la citación para la comparecencia del demandado, se realizó en fecha 26-04-2004, por lo que se puede colegir que la citación fue practicada primero en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se realizó en fecha 26-04-2004, por lo que esta Juzgadora concluye que en el caso del ciudadano A.R.G., estamos en presencia de una identidad de causas y que la que la previno fue la causa que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y no la presente, por lo que se declara Con Lugar la Litispendencia planteada y ordena la extinción de la presente causa interpuesta por el ciudadano A.R.G., en contra del ESTADO APURE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a las consideraciones expuestas y analizadas, este juzgador de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: 1°) CON LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Litispendencia, opuesta por la Abogada N.P.G., con el carácter de Apoderada Especial del ESTADO APURE, representado por el Procurador General del Estado ciudadano R.J.M., o quien haga sus veces, plenamente identificado en autos, a la demandada incoada por el ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.342.403 y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, contra el ESTADO APURE, en la persona de su representante legal el ciudadano Procurador General del Estado Apure, ciudadano Abg. R.J.M., por Prestaciones Sociales. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la extinción de la presente causa y se ordena archivar el expediente. Y así se decide.

En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se condena en costas a la parte perdidosa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 2:00 p.m., del día de hoy, Veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora, se publicó, registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 23 de Agosto de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado W.C.L., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano A.R.G., parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido contra el ESTADO APURE, en la persona de su representante legal, el ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por la Abogada N.P.G., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Cuestión Previa, contenida en el expediente N° 2.003-3.591.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio: Calle Muñoz, Edf. El Búfalo

Planta Baja. Oficina 1

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 23 de Agosto de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (a) Abogada N.P.G., en su condición de Apoderada Judicial DEL ESTADO APURE, representado por al ciudadano Procurador General del Estado Apure o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano A.R.G., representado por el Abogado W.C.L., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria en la Cuestión Previa contenida en el expediente N° 2.003- 3.591.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. A.T. PADRON ALVARADO.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio: Av. Paseo Libertador. Edf. J.C.

Primero Piso

San F. deA..

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