Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoCobro De Bolivares

Porlamar, veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)

196° Y 148°

Exp N°415-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: W.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.857.825, inscrito en el inpreabogado BAJO EL No. 32.882.

PARTE DEMANDADA: ANA DIAZ Y B.F.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.863.183 y 3.977.146.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA

En fecha 19 de Agosto de 2.004, fue recibido el libelo de demanda incoado por W.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.857.825, inscrito en el inpreabogado Bajo el No. 32.882, contra las ciudadana ANA DIAZ Y B.F.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.863.183 y 3.977.1460. Siendo admitida por este tribunal en fecha 25 de febrero de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda. En fecha 08 de noviembre de 2004 se dictó auto decretando medida de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constante de un lote de terreno el cual forma parte de la parcela No. 280 de la Urbanización J.C. así como la casa sobre el construida identificada como casa No. 4, el lote de terreno tiene un área aproximada de 158,75 metros cuadrados y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con lote de terreno y casa denominada No. 6, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts), SUR: Su frente, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts) con la calle No. 6 de dicha Urbanización J.C., ESTE: En veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts) con lote de terreno que es o fue de E.P. y P.F.d.P., el cual fue destinado para la casa No. 6; y OESTE: En veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 Mts) con lote de terreno y casa No. 3.

MOTIVA

Según contexto de la demanda la parte actora demandó por COBRO DE BOLIVARES, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN

.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.

Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 17 del presente expediente, de fecha 29 de noviembre de 2004 donde el Tribunal ordena agregar oficio recibido del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y habiendo transcurrido más de dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN

Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.

SEGUNDO

Se ordena la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de noviembre de 2004 sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constante de un lote de terreno el cual forma parte de la parcela No. 280 de la Urbanización J.C. así como la casa sobre el construida identificada como casa No. 4, el lote de terreno tiene un área aproximada de 158,75 metros cuadrados y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con lote de terreno y casa denominada No. 6, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts), SUR: Su frente, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts) con la calle No. 6 de dicha Urbanización J.C., ESTE: En veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts) con lote de terreno que es o fue de E.P. y P.F.d.P., el cual fue destinado para la casa No. 6; y OESTE: En veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 Mts) con lote de terreno y casa No. 3. Igualmente se ordena notificar mediante oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta de la suspensión de la medida de enajenar y gravar que se ordenó en este acto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.

La secretaria,

Y.G.G.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,

La Secretaria,

Y.G.G.

JJAV/ygg.

Exp Nº 0415-04

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