Sentencia nº 493 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 28 de junio de 2016.-

206° y 157°

El 01 de abril de 2016, la abogada M.S., titular de la cédula de identidad n.° V-4.930.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 144.232, actuando como apoderada judicial del ciudadano W.V.M., consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.P.O., de fecha 20 de octubre de 2015, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por la abogada S.B. contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial de fecha 29 de abril de 2015 que a su vez declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la P.A. Nº 2014-00243, de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince, emanada de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salaros Caídos interpuesta por el hoy accionante.

El 4 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo del recurso ejercido, designándose como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente amparo y, a tal efecto, observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en decisión n.º 1, del 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.), y de lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra la decisiones que dicten en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 20 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.P.O., razón por la cual, conforme a lo expuesto, esta Sala resulta competente para conocerla. Así se declara.

Ahora bien, visto que la accionante de autos interpone acción de amparo contra la decisión anteriormente mencionada, declarando en su contenido la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por la abogada S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.280, en razón a “la falta de representación de la referida ciudadana para ejercer el recurso ordinario de apelación”.

Visto, que la apoderada judicial del accionante, en su pretensión de amparo, alega que la abogada S.B., actuó de manera reiterada ante el tribunal de juicio que conoció de la causa, indicando haber sido convalidadas sus actuaciones en el proceso “siendo que la misma tiene una sustitución de poder de fecha 15-12-2014, convalidada por el Tribunal Primero de Juicio”.

Visto, que esta Sala ha establecido la posibilidad de que se exija una prueba clara y convincente, que haga razonable lo alegado por las partes, es decir, que se requiera prueba suficiente, la cual debe llegar a los autos básicamente por iniciativa del actor, y hasta por iniciativa judicial, ya que la acción de amparo es de eminente orden público y en materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias, conforme al criterio establecido por esta Sala a través de la decisión N° 522 de fecha 8 de junio de 2000, caso: R.M..

Es por lo que, para formarse un criterio que garantice un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Sala considera, solicitar a la representación judicial del ciudadano W.V.M., parte accionante de la presente acción de amparo, consigne copia certificada de las actuaciones judiciales narradas en su escrito, ello de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, se le informa a la mencionada representación que deberá consignar las actas mencionadas a esta Sala, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a la constancia en actas de su notificación más ocho (08) días concedidos como término de la distancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

Ponente

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N.° 16-0332

JJMJ/

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