Sentencia nº 444 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 22 de abril de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico 14C-20.079-15, remitido por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano W.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370, quien se encuentra requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional número de control A-2844/4-2015, publicada el 17 de abril de 2015, por los delitos de: “(…) 1) Asociación ilícita para cometer delitos a escala federal por medios electrónicos, usurpación de identidad y sustracción de caudales públicos 2) Asociación ilícita con miras a defraudar a los Estados Unidos 3) Robo de caudales públicos 4) Asociación ilícita con miras a defraudar al fisco en relación con solicitudes 5) Solicitudes falsas, ficticias o fraudulentas 6) Fraude en relación con dispositivos de acceso 7) Usurpación de identidad con agravantes 8) Usurpación de identidad 9) Fraude y actividades conexas relacionadas con dispositivos de acceso 10) Fraude por medio de postales 11) Fraude por medios electrónicos 12) Asociación ilícita para cometer fraude por medios postales o electrónicos 13) Asociación ilícita para blanquear instrumentos monetarios 14) Blanqueo de instrumentos monetarios (…)”, tipificados en los artículos 371, 641, 286, 287, 1029, 1028A (a) (1), 1028A (a) (2), 1029, 1341, 1343, 1349, 1956(h) y 1957, todos contenidos en el título 18 del Código Penal de los Estados Unidos de América.

El 23 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DEL CASO

El 22 de abril de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico 14C-20.079-15, remitido por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano W.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370.

De las actuaciones que cursan en el presente expediente, se evidencia que el 17 de abril de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicó Notificación Roja Internacional, signada con el número de control A-2844/4-2015, emitida en contra del ciudadano W.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370.

En virtud de la mencionada Notificación Roja Internacional, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela (estado Aragua), el ciudadano W.C.S., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 16 de abril de 2015, dejando constancia mediante acta de aprehensión, que dicho procedimiento se practicó en los términos siguientes:

(…) Continuando las investigaciones relacionadas con la ubicación y captura del ciudadano W.C.S., venezolano, fecha de nacimiento 17-07-1961, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.240.370, sobre quien recae la Notificación Roja Internacional número A-2844/4-2015, de fecha 16-04-2015, emitida por la Secretaría General de Interpol a solicitud de las autoridades de los Estados Unidos de Norte América, por el delito de Fraude y Estafa, razón por la cual se constituyó y trasladó la comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe M.G., Detectives Agregados H.P. y Yorfredo LORETO y quien suscribe, a bordo de la unidad identificada P-881, hacia la avenida Los Cedros, entre calle Las Bermúdez y Fuerzas Aéreas, local 212 Auto Alarmas Sánchez, Maracay estado Aragua, lugar donde según investigaciones previas se determinó que podría ser ubicado el ciudadano antes mencionado, por cuanto se presume que es el dueño del referido local comercial. Una vez en el lugar, procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabello corto color negro, de tez blanca, ojos color marrón, de aproximadamente 53 años de edad, al cabo de varios minutos pudimos avistar una persona, quien reunía a su vez las característica antes descritas, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso lo abordamos, quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta división y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse W.C.S., venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de fecha de nacimiento 17-07-1961, titular de la cédula de identidad número V-7.240.370 de 53 años de edad, hijo de M.C. (V) y de B.S. (F), de oficio Comerciante, laborando actualmente como propietario de la empresa antes mencionada, lugar de residencia sector La Morita, urbanización Villas de Aragua, casa número 228, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, teléfono de ubicación 0414-490-82-40, resultando ser la persona aprehendida y además dijo no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de la Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, en Maracay del referido estado, ya que efectivamente tenía conocimiento del hecho que investigan las autoridades Estadounidenses, una vez en dicha sede se procedió a dar ingreso a dicho ciudadano por las novedades llevadas a diario por esa sede policial, asimismo, notificar a los Jefes naturales del procedimiento en mención, seguidamente (…) se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrando elemento alguno de interés para la investigación, de igual manera se presentó el ciudadano D.H., quien manifestó ser el Abogado de confianza del ciudadano aprehendido a quien se le dio a conocer la situación actual del mismo, acto seguido se le informó vía telefónica a la superioridad de este Despacho lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Ministerio Público dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial, motivo por el cual se estableció comunicación telefónica a través del número 0426-511.35.22 con la Dra. G.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a quien luego de participarle los pormenores del caso, indicó que dicha persona sea trasladada a la sede del Palacio de Justicia en la capital, con la finalidad de ser presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control correspondiente, igualmente se le permitió al ciudadano en cuestión comunicarse con su esposa Y.T.G.P., a quien le informó sobre su situación actual, posteriormente se verificaron los datos de esta persona ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando que efectivamente los datos corresponden y no presenta ningún tipo de registros ni solicitudes policiales (…)

. (Resaltado del original).

El 17 de abril de 2015, se realizó Audiencia Oral para oír al imputado, ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en presencia del ciudadano abogado J.C.B., Fiscal adscrito a la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano W.C.S., debidamente asistido por los ciudadanos abogados J.Á.F.D. y D.J.H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.203 y 53.290, respectivamente, acto en el cual se dictó el pronunciamiento siguiente:

(…) PUNTO ÚNICO: Se acuerda seguir el procedimiento de extradición al que se contrae el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda mantener la misma situación jurídica es decir en calidad de detenido al ciudadano: S.W.C., en virtud de la solicitud de extradición emanada de los Estados Unidos de América, en fecha 17 de abril de 2015, siendo así es por lo que se acuerda remitir la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea escuchado y procesado según los parámetros de la ley adjetiva correspondiente y tratados internacionales que versan sobre la materia (…)

. (Destacado de la cita).

En esa misma fecha (17 de abril de 2015), se remitió a la Sala de Casación Penal, el expediente signado con el alfanumérico 14C-20.079-15, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano W.C.S..

Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, se practicaron las actuaciones siguientes:

El 24 de abril de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 495, solicitó al Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los datos filiatorios, movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-7.240.370.

El 27 de abril de 2015, esta Sala, mediante oficio N° 528, informó a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el proceso de extradición llevado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 13 de mayo de 2015, la Sala de Casación Penal, ratificó el contenido del oficio N° 495, mediante el cual se solicitó al Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, información respecto a los datos filiatorios, movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-7.240.370.

El 14 de mayo de 2015, esta Sala de Casación Penal, en virtud de no cursar solicitud formal de extradición, ni la documentación judicial necesaria, dictó sentencia N° 298, en la cual emitió el pronunciamiento siguiente:

(…) ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano W.C.S., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la solicitud formal de extradición y la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem (…)

. (Resaltado de la cita).

En esa misma fecha (14 de mayo de 2015), esta Sala de Casación Penal, mediante Oficio N° 639, remitió a la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de la sentencia N° 298, con ocasión a la solicitud de detención, con fines de extradición, del ciudadano W.C.S..

El 14 de mayo de 2015, se recibió en esta Sala, oficio N° 1888-3264, del 13 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano J.V., Director Adjunto del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó que: “(…) el ciudadano W.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.240.370, ‘No Registra Movimientos Migratorios’ en nuestros sistemas (…)”. (Destacado propio).

El 15 de mayo de 2015, se recibió oficio identificado con el alfanumérico RII-1-0501-2874, del 12 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana Y.M., Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió los datos filiatorios que registra el ciudadano W.C.S..

El 8 de junio de 2015, se recibió oficio N° 7564, del 5 de junio de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual indicó que la copia certificada de la sentencia N° 298, dictada por la Sala de Casación Penal el 14 de mayo de 2015, fue recibida en la Embajada de los Estados Unidos de América, el 27 de mayo de 2015.

El 15 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal, recibió oficio N° 7930, de fecha 12 de junio de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que las autoridades del país requirente: “(…) no presentará la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano W.C.S. (…)”. (Subrayado de la cita).

LOS HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico de control A-2844/4-2015, de fecha 17 de abril de 2015, publicada a solicitud de Interpol-Washington (Estados Unidos de América), los hechos por los cuales es requerido el ciudadano W.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370, son los siguientes:

(…) Entre noviembre de 2013 y diciembre de 2014, en el Distrito Oeste de Pensilvania y en otros lugares, W.C.S. formó parte de una organización delictiva que accedió ilícitamente a la red informática privada del centro médico de la Universidad de Pittsburgh (University of Pittsburgh Medical Center’s, UPMC), robando información personal de un empleado que se utilizó para solicitar unas 933 devoluciones fraudulentas de impuestos a las autoridades fiscales estadounidenses, el Internal Revenue Service (IRS). Así pues, se pidió la devolución de unos 2.198.777 USD. Como consecuencia, SÁNCHEZ y otras personas lograron que el IRS les devolviera impuestos en forma de tarjetas de regalos que podían obtener del proveedor de Internet Amazon y que utilizaron para comprar mercancía en línea. Concretamente, SÁNCHEZ utilizó 239 tarjetas de regalo para pedir por Amazon artículos por valor de 266.187 USD y a fin de ocultar el destino último de la mercancía se valió de varios intermediarios para su transporte hasta Venezuela.

Datos complementarios sobre el caso: SÁNCHEZ y otras personas utilizaron medios electrónicos sofisticados, como malware y botnets, para introducirse ilícitamente en la red privada del UPMC y robar los datos personales de empleados. A continuación, utilizaron la información para enviar solicitudes falsas de devolución de impuestos a nombre de empleados del UPMC. A estos efectos, se conectaron al sitio web llamado Turbo Tax con miras de ocultar el verdadero lugar desde el que realizaban las operaciones, infectaron los ordenadores de los empleados del UPMC y de otras personas, situados en Pensilvania, con diversos malware y virus informáticos, lo que permitió a los presuntos delincuentes valerse de esos ordenadores como de servidores proxy, con la cual aparecía una dirección IP en la solicitud particular de devolución de impuesto situado en Pensilvania.

Los usuarios del sistema Turbo Tax tienen la opción de recibir las devoluciones en forma de tarjetas de regalo para compras por Internet en el sitio Amazon.com, desde pequeñas cantidades por valor de 10 USD hasta 2.000 USD por tarjeta. Así pues, con una sola devolución se pueden obtener varias tarjetas y recibir la suma restante en un cheque que se envía por correo a la dirección indicada en el formulario. En 928 de las solicitudes falsas enviadas al IRS, los presuntos defraudadores solicitaron la devolución en forma de tarjetas de regalo para gastar en el sitio de Amazon (…). Las devoluciones se enviaban a cuentas de e-mail utilizadas por estos para pedir las sumas en forma de tarjeta de regalo y cada una de estas últimas consistía en códigos de pago conectados con el importe a devolver fraudulentamente para comprar en el sitio de Amazon. Así pues, utilizaron 260 de estos códigos en relación con 155 solicitudes de devolución fraudulentas para comprar artículos en Amazon por valor de 283.165 USD. Entre los artículos que se adquirieron había dispositivos electrónicos de alta gama, como teléfonos móviles Samsung Galaxy S4 y Apple IPhone y ordenadores portátiles HP.

Concretamente, entre el 4 y el 5 de marzo de 2014, SÁNCHEZ pidió artículos en Amazon por valor de 266.187 USD worth of merchandise on Amazon.com, utilizando 23 códigos de pago para tarjetas de regalo expedidos como resultado de las devoluciones solicitadas fraudulentamente por él y por otras personas. A fin de ocultar la ruta de los paquetes que contenían los artículos, desde su origen hasta su destino último, en Venezuela, SÁNCHEZ solicitó a Amazon que enviase la mercancía a la empresa Multicarga Express, una empresa de transporte radicada en Florida, que a continuación contrataba a otras sociedades del ramo para entregar los artículos en Maracaibo (Venezuela), asimismo, pidió a Multicarga Express que enviase la mayor parte de los cargamentos a la dirección de la empresa venezolana Auto Alarmas Sánchez, donde él mismo firmaba la mayor parte de las entregas. Solicitó que entregasen algunos paquetes en el aparcamiento de un centro comercial llamado CC Las Américas, sito en Maracay (Venezuela), donde Pérez-Llanes, un cómplice, debía firmar la entrega.

SÁNCHEZ obtuvo una cuenta del proveedor de servicios de mensajería electrónica safe-mail.net, que ofrece el anonimato a sus usuarios y oculta sus direcciones IP, de modo que no se puede rastrear la ubicación de éstos, y utilizó esta cuenta para solicitar las devoluciones falsas, recibir las tarjetas de regalo, comprar los artículos en Amazon y pedir que la mercancía se enviase a la empresa Multicarga Express. SÁNCHEZ así como para inscribirse en esta última y pedir el transporte de los artículos hasta Venezuela (…)

(Resaltado de la cita).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante oficio N° 7930, de fecha 12 de junio de 2015, la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informó a la Sala de Casación Penal que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática y mediante Nota Verbal N° 495, del 2 de junio de 2015, había decidido no presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano W.C.S., en los términos siguientes:

(…) La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tiene el honor de referirse a la nota diplomática del Ministerio N° 6877, de fecha 25 de mayo de 2015, por la cual se comunicó a la Embajada sobre la detención en Venezuela de W.C.S., de conformidad con el Tratado y Artículos Adicionales, firmados el 19 y 21 de enero de 1922, (el ‘Tratado de Extradición’) entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela.

La Embajada se complace en informarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición para W.C.S. (…)

.

De lo anterior resulta evidente que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, ha manifestado su desinterés en la solicitud de extradición del ciudadano W.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370, requerido por las autoridades de ese Estado, por la presunta comisión de los delitos de: “(…) 1) Asociación ilícita para cometer delitos a escala federal por medios electrónicos, usurpación de identidad y sustracción de caudales públicos 2) Asociación ilícita con miras a defraudar a los Estados Unidos 3) Robo de caudales públicos 4) Asociación ilícita con miras a defraudar al fisco en relación con solicitudes 5) Solicitudes falsas, ficticias o fraudulentas 6) Fraude en relación con dispositivos de acceso 7) Usurpación de identidad con agravantes 8) Usurpación de identidad 9) Fraude y actividades conexas relacionadas con dispositivos de acceso 10) Fraude por medio de postales 11) Fraude por medios electrónicos 12) Asociación ilícita para cometer fraude por medios postales o electrónicos 13) Asociación ilícita para blanquear instrumentos monetarios 14) Blanqueo de instrumentos monetarios (…)”, tipificados en los artículos 371, 641, 286, 287, 1029, 1028A (a) (1), 1028A (a) (2), 1029, 1341, 1343, 1349, 1956(h) y 1957, todos contenidos en el título 18 del Código Penal de los Estados Unidos de América.

En consecuencia, al no existir el interés por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, en solicitar la extradición del ciudadano venezolano W.C.S., tal como lo dispone el Tratado de Extradición firmado entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, así como, las normas internas de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala de Casación Penal considera que lo ajustado a Derecho, es declarar DESISTIDO el trámite de extradición iniciado en contra del referido ciudadano. Así se declara.

Asimismo, se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano W.C.S., de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Finalmente, se ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano W.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Declara DESISTIDO el trámite de extradición iniciado en contra del ciudadano venezolano W.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

ORDENA la libertad sin restricciones del ciudadano W.C.S., de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América.

Publíquese, regístrese, archívese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidente,

F.C.G.

La Magistrada,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

DNB/

EXP. AA30-P-2015-000155

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