Sentencia nº 86 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2013-000102 I

En fecha 4 de diciembre de 2013, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio número 18019/13 de fecha 8 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 24 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos W.C.L., A.A.L.P., L.H.G., R.B.I., N.M., M.A., R.R., R.S., R.R., J.Q., N.B., L.L., E.M., R.A.E., W.A.B., R.J.D.M., YOHNDER TOVAR, P.B., S.C., D.L., E.J.D., H.G., J.C.B., A.R.A., C.D.L.B., ROSSWEISE E.F.D., H.C.B., J.G.N.A., A.R.G.M., R.E.L., A.C., G.V., R.C. y B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.856.335, 6.262.733, 10.115.822, 5.114.271, 10.158.261, 6.081.873, 5.415.443, 9.488.127, 4.678.980, 3.163.767, 6.351.867, 5.415.443, 13.237.080, 16.786.149, 17.726.236, 14.471.161, 16.663.651, 10.765.582, 14.569.144, 16.879.355, 6.005.188, 10.783.735, 7.215.473, 7.945.690, 13.285.533, 16.952.214, 11.201.046, 11.348.341, 8.248.789, 4.954.204, 5.632.764, 5.411.933, 13.945.015 y 9.885.063, respectivamente, alegando su condición de “afiliados” al SINDICATO DE OBREROS DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA EN EL DISTRITO CAPITAL (SINTRABANDES), asistidos por la abogada F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.357, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Electoral.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante decisión número 25 de fecha 19 de febrero de 2014, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer de la presente solicitud, acordó su tramitación por el procedimiento de amparo constitucional y, a los fines de pronunciarse sobre la admisión, ordenó a la parte solicitante “…subsane la omisión descrita en el presente fallo y consigne la documentación requerida…”, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 11 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala acordó notificar a los ciudadanos W.C.L., A.A.L.P., L.H.G., R.B.I., N.M., M.A., R.R., R.S., R.R., J.Q., N.B., L.L., E.M., R.A.E., W.A.B., R.J.D.M., Yohnder Tovar, P.B., S.C., D.L., E.J.D., H.G., J.C.B., A.R.A., C.D.L.B., Rossweise E.F.D., H.C.B., J.G.N.A., A.R.G.M., R.E.L., A.C., G.V., R.C. y B.M. (parte accionante) y al no constar en autos domicilio procesal ordenó librar cartel de notificación a los referidos ciudadanos, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarlos del fallo número 25 de fecha 19 de febrero de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados.

El 12 de marzo de 2014, se fijó el cartel en cartelera de esta Sala Electoral, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

El 1 de abril de 2014, se retiró de la cartelera de esta Sala Electoral el cartel de notificación y se agregó al expediente.

En fecha 07 de abril de 2014, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de resolver respecto a la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

En la solicitud de convocatoria a elecciones, los solicitantes manifestaron que actúan en su carácter de “afiliados” al Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES), el cual fue legalmente constituido por ante el Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, inscrito bajo el número 2685, tomo III, de fecha 29 de octubre del año 2004, señalando que acuden a esta autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, (publicada en Gaceta Oficial número 5.152 Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997), para que se ordene la convocatoria a elecciones en el referido sindicato.

Alegaron el contenido de los artículos 46, 47, 48, 49 de los Estatutos que rigen a los afiliados y junta directiva del Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES), señalando que la junta directiva del mencionado sindicato tenía su período vencido.

Asimismo, alegaron el contenido de los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando que “tenemos un período de vencimiento de tres (3) meses lo cual nos deja en un estado de ilegalidad y hasta la fecha, la actual junta directiva no ha hecho el llamado a elecciones…”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, para lo cual observa que mediante decisión número 25 de fecha 19 de febrero de 2014, este órgano judicial señaló:

…Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que los solicitantes no consignaron anexo a su solicitud ningún documento demostrativo de los requisitos previstos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referidos a que haya transcurrido tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical. En efecto, no consta en autos documento que demuestre cuando fue la última elección de las autoridades del referido sindicato, y que el período de mandato de las autoridades allí electas este vencido. De allí que, no puede esta Sala verificar el cumplimiento de tal requisito, por no constar en autos ninguna documentación.

Asimismo, observa la Sala que la solicitud de convocatoria a elecciones fue presentada por un grupo de ciudadanos, alegando su condición de ‘afiliados’ al Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES), sin embargo, al no costar en autos ningún documento válido que permita verificar la veracidad de que efectivamente los referidos firmantes, se encuentran inscritos en dicha organización sindical, ni cuánto es el número de afiliados, y en razón a que esta Sala ha dejado establecido que este tipo de solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras sentencias números 41 del 22 de abril de 2003, 144 del 28 de octubre de 2010, 125 del 8 de octubre de 2013 y 135 del 16 de octubre de 2013), la Sala, en atención a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la notificación de la parte accionante para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, (lapso que debe entenderse como dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), subsane la omisión descrita en el presente fallo y consigne la documentación requerida, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible. Así se decide.

.

De la sentencia antes transcrita, se desprende que esta Sala Electoral ordenó a la parte solicitante consignar los elementos demostrativos de los requisitos exigidos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a cuyo efecto ordenó su notificación, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones sería declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable para la tramitación de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 11 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral acordó librar cartel de notificación a la parte accionante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la salvedad de que transcurrido el término de diez (10) días de despacho, contados a partir del día en que se fije dicho cartel, se le tendría a la parte accionante como notificada.

Asimismo, se observa que, habiéndose publicado el cartel de notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el día 12 de marzo de 2014, el lapso para que la parte solicitante se tenga por notificada se computó desde el día de despacho siguiente a la fijación del cartel, y venció el 31 de marzo de 2014, el cual transcurrió de la siguiente manera: 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo de 2014. Igualmente se desprende de autos que el día 1° de abril de 2014 se retiró dicho cartel de notificación de la cartelera de la Secretaría de esta Sala.

Así, la orden impartida por esta Sala en sentencia número 25 del 19 de febrero de 2014, referida a la subsanación de la omisión contenida en la solicitud planteada y consignación de documentación demostrativa de los requisitos establecidos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debió hacerse dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, lapso que de acuerdo al criterio sostenido en sentencia de Sala Constitucional número 2197 del 23 de noviembre de 2007, debía computarse como de dos días hábiles, por lo que la parte accionante tenía los días 1 y 2 de abril de 2014, para cumplir con lo ordenado por la Sala, vale decir, subsanar las omisiones advertidas en la referida sentencia.

En consecuencia, verificado el incumplimiento por parte de los solicitantes, al no consignar dentro del lapso otorgado por la Sala Electoral en su decisión número 25 del 19 de febrero de 2014, pruebas demostrativas de “…cuándo fue la última elección de las autoridades del referido sindicato, que el período de mandato de las autoridades allí electas este vencido…” y, que los firmantes de la solicitud “se encuentran inscritos en dicha organización sindical, ni cuánto es el número de afiliados…”, lo procedente en este caso sería declarar la Inadmisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 474 de fecha 21 de mayo de 2014, “suspende erga omnes el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores”, de la manera siguiente:

En el marco de las observaciones anteriores, el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, podría resultar lesivo del derecho al juez natural, con lo cual, esta Sala no sólo verifica el fumus boni iuris necesario para acordar la tutela cautelar, sino se constata el periculum in mora, ya que implica el riesgo de que un juez incompetente (el juez laboral), decida un asunto que por disposición constitucional se encuentra fuera de su ámbito de competencias y, de ello, podría ser una situación de difícil reparación.

Por las razones expuestas, esta Sala, luego de ponderar los intereses en conflicto, considera imperativo el desarrollo de sus poderes cautelares y, en consecuencia, suspende erga omnes el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y así se decide.

.

De allí, en atención a la suspensión de la norma laboral y que esta Sala ha dejado establecido en reiteradas oportunidades que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Véase, entre otras, sentencias números 41 del 22 de abril de 2003 y 144 del 28 de octubre de 2010), esta Sala observa que la solicitud de convocatoria bajo análisis, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto ADMITE la misma, ordenando su tramitación por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:

1) Se ordena la citación de la Junta Directiva del Sindicato, presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a esta Sala Electoral a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas (lapso que debe entenderse como cuatro días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007). 2) En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública, las partes podrán exponer en forma oral sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas. En este caso, el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día, o al día inmediato posterior. 4) Una vez concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala Electoral en el mismo día, deliberará respecto a la materia bajo su examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes, o del Ministerio Público.

V

DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales en el Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) en el Distrito Capital (SINTRABANDES).

SEGUNDO: ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) en el Distrito Capital (SINTRABANDES).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 12 ) días del mes de ( junio ) del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000102

En doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 86.

La Secretaria,

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