Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A..

El ciudadano W.G.U., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número 54.049, con cédula de identidad Nº 641.490, actuando en su propio nombre, interpone ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento, con motivo de la causa penal Nº 376-05, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, tipificado en el artículo 444 del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, el 26 de abril de 2006 y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El ciudadano abogado W.G.U., señaló lo siguiente:

… fui acusado por las ciudadanas Z.R.C. y A.M.G., funcionarias públicas adscritas a la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela (…) por el presunto delito de difamación agravada (…) la acción la fundamentaron en las diferentes comunicaciones que mi persona había pasado a diferentes autoridades universitarias, a este Tribunal Supremo de Justicia, al Ministro de Educación Superior y a otros profesores miembros del C.U., en el ejercicio de mi profesión de abogado (…) denunciando los gravísimos delitos que se estaban cometiendo y siguen cometiendo (…) en contra de mí representado, ex estudiante (sic) del último año de la carrera de medicina mí hijo W.F.U.R. (…) estos hechos son denunciados al Ministerio de Educación Superior (…) es porque estos hechos trastocan de manera severa todo el sistema universitario del país…

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante en su escrito indicó, que alegó en su oportunidad, al Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (donde cursaba inicialmente la acusación) lo siguiente:

… la citación fue ilegal, pues si el Tribunal hubiera estudiado las circunstancias de las comunicaciones, a quienes iban dirigidas, quien las dirigía y sobre que hechos se informaban, nunca hubiera sido admitida (…) en consecuencia se debía reponerla causa (…) que por esta circunstancia se violentó el artículo 405 y nuemeral (sic) 6° del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y por tanto del artículo 1° y 19 del mismo Código adjetivo en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) que era un exabrupto que unas personas que están incluidas en una investigación penal (…) pretendieran amedrentar al abogado acusador, por los mismos hechos denunciados e investigados que ellas consideraban difamatorios (…) las querellantes no justificar (sic) su condición de víctimas una de las formalidades para ejercer tal acción privada…

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Continúa argumentando el solicitante, que el tribunal de la causa:

… no oyó nada de estos contundentes alegatos, se apeló de esta incidencia y fue declarada improcedente (…) debido a estas ilegalidades y lo insoportable de la relación con la honorable Juez, esta se inhibe (…) el expediente recae en diciembre de 2005 en el Juzgado 4° de Juicio, aquí comienza a suceder lo mismo, todos los argumentos anteriores se le explican a la nueva juez (…) que no es posible que los tribunales penales sean tomados como armas de defensa de funcionarios públicos seriamente involucrados en actos de corrupción (…) y que ella como directora del proceso debe buscar la verdad y que una audiencia conciliatoria, en este especifico caso, no era tal, porque lo que busca es que mi persona se retracte de los hechos denunciados.

(…) posteriormente se intenta Recurso de A.C. que se encuentra en la Sala Constitucional de esta (sic) M.T., se intenta un recurso de revocación (…) declarado inadmisible (…) en el presente caso se intenta llevarme a una audiencia conciliatoria, que equivale a una audiencia preliminar para amedrentarme en vista de mi actuación (…) como acusador privado, después de habérseme violado una cantidad de preceptos procedimentales…

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COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia dictada el 24 de abril de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por

el ciudadano W.G.U..

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia.

Sobre esta institución legal, la Sala Penal ha fijado criterio en cuanto a las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Ahora bien, el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18 numerales 11 y 12 y 19).

En el escrito de la presente solicitud se desprende, entre otras consideraciones, que el ciudadano abogado W.G.U. pretende, que la Sala Penal se avoque al presente caso, porque a su juicio: “…no es posible que los tribunales penales sean tomados como armas de defensa de funcionarios públicos seriamente involucrados en actos de corrupción (…) y que ella como directora del proceso debe buscar la verdad y que una audiencia conciliatoria, en este especifico caso, no era tal, porque lo que busca es que mi persona se retracte de los hechos denunciados…”. Esto no se refiere a irregularidades en el procedimiento, si no a consideraciones subjetivas por parte del peticionante, que intenta subvertir el orden procesal al pedir, que se impida la celebración de la audiencia conciliatoria, regulada en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no puede aceptarse como argumentos válidos para la admisibilidad del avocamiento.

Así mismo, de los alegatos del solicitante se evidencia, que éste trata de demostrar la inexistencia del delito de difamación, cuando señala: “… nunca estas comunicaciones fueron enviadas a terceros que no tuviesen que ver con estos atropellos, se estaban enviado a las personas que de una u otra forma han debido ponerle coto a estos terribles delitos…”, lo que no es procedente a través de la figura del avocamiento.

En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la aceptación del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado W.G.U..

Publíquese, regístrese y archívese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de MAYO del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2006-0193

ERAA/jmcc.

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