Sentencia nº 304 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 304 N° Expediente : X-2014-000003 Fecha: 28/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

W.J.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G., parte recurrente en la causa, apeló contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06-03-2014.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 48 del 23-04-2014, se acordó notificar al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), al ciudadano W.d.J.A.R., a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral Central de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia, así como al Ministerio Público. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), y al ciudadano W.d.J.A.R., para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 28 de abril de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 48 dictada en fecha 23 de abril de 2014, mediante la cual esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G.M., contra el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2014, 2.- TEMPESTIVA la apelación interpuesta y 3.- SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto apelado en los términos señalados en el fallo, se acuerda notificar al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), al ciudadano W.d.J.A.R., a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral Central de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia, así como al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), domiciliada en Avenida Guajira (16) con calle 66, Planta Alta, Pasillo Derecho, edificio de la antigua sede Rectoral de la Universidad del Zulia, Parroquia O.V. de la ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia. Teléfono 0416-9636177, al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle 127 con Avenida 58, Casa N° 127A-22, Sector B.d.S., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del estado Zulia, número telefónico 0424-6557479, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), la cual puede ser ubicada en la Avenida Guajira (16A), Edificio Rectorado, Planta baja, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono 0261-4128333 y al ciudadano W.d.J.A.R., con domicilio procesal en Calle 69 con la Avenida 16, (Guajira), Centro Comercial La Cascada, Primer Piso, Local 11-72, frente a la estación de Servicios Universitaria, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfonos 0424-6006443 y 0412-5348393, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2014-000003

FRVT/pc

En veintiocho (28) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ) y al ciudadano W.d.J.A.R. la Sentencia Nº 48 dictada en fecha 23 de abril de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2014-000003

Caracas, 28 de abril de 2014

Oficio Nº 14-210

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el Cuaderno Separado contentivo de la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2014, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., antes identificado, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000003

ANEXO: LO INDICADO

FRVT TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el Cuaderno Separado contentivo de la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2014, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., antes identificado, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”, esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ) y al ciudadano W.d.J.A.R. la Sentencia Nº 48 dictada en fecha 23 de abril de 2014. A tal fin se remiten boletas y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 28 de abril de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2014-000003

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 28 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.D.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.517.718, y/o sus apoderados judiciales abogados A.P. e I.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.696 y 123.827, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 23 de abril de 2014 dictó Sentencia N° 48 en el Cuaderno Separado contentivo de la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2014, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., antes identificado, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G.M., contra el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2014, 2.- TEMPESTIVA la apelación interpuesta y 3.- SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto apelado en los términos señalados en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp.AA70-X-2014-000003

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 28 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, y/o su apoderado judicial abogado W.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, que esta Sala Electoral en fecha 23 de abril de 2014 dictó Sentencia N° 48 en el Cuaderno Separado contentivo de la apelación interpuesta por Usted, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2014, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G.M., contra el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2014, 2.- TEMPESTIVA la apelación interpuesta y 3.- SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto apelado en los términos señalados en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp.AA70-X-2014-000003

FRVT/pc

Caracas, 28 de abril de 2014

Oficio Nº 14-211

Ciudadanos

Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 48 en el Cuaderno Separado contentivo de la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2014, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., antes identificado, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G.M., contra el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2014, 2.- TEMPESTIVA la apelación interpuesta y 3.- SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto apelado en los términos señalados en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000003

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 28 de abril de 2014

Oficio Nº 14-212

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 48 en el Cuaderno Separado contentivo de la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2014, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., antes identificado, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G.M., contra el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2014, 2.- TEMPESTIVA la apelación interpuesta y 3.- SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto apelado en los términos señalados en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000003

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 28 de abril de 2014

Oficio Nº 14-213

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 23 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 48 en el Cuaderno Separado contentivo de la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, contra el auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2014, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., antes identificado, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado W.J.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.G.M., contra el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2014, 2.- TEMPESTIVA la apelación interpuesta y 3.- SIN LUGAR la apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ el auto apelado en los términos señalados en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000003

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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