Sentencia nº 18 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de enero de 2017

206º y 157º

Por escrito consignado el 2 de diciembre de 2016, los abogados J.R.S.F. y L.M.B.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.547 y 66.549, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano W.J.S.F., titular de la cédula de identidad Nro. 9.821.376, interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. MPPD-DD-02306 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró “(…) IMPROCEDENTE su Recurso de Reconsideración y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Ministerial N° 009111de fecha 02MAR15, mediante la cual [el recurrente] fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria (…)”. (Vto. del folio 55 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de enero de 2017, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Hecho el examen de las actuaciones que conforman el expediente, advierte este órgano jurisdiccional que los apoderados judiciales del ciudadano W.J.S.F. expresamente sostuvieron en el escrito libelar que el acto administrativo impugnado, dictado el 30 de marzo de 2016 por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, fue “notificado en fecha 08 DE JUNIO DE 2016” (folios 2, 10 y 46); no obstante, no acompañaron instrumento alguno que permita constatar tal afirmación, circunstancia que impide analizar debidamente -en esta oportunidad- la caducidad de la acción de autos.

Por lo tanto, visto que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para que este órgano jurisdiccional proceda a verificar la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, actuando con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario conceder al recurrente un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha de esta decisión, exclusive, a fin de que consigne el oficio de notificación del acto impugnado (Resolución No. MPPD-DD-02306 del 30 de marzo de 2016), donde consten los datos relativos a su recepción. Así se establece.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el citado lapso, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0760/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR