Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000132

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo del año en curso, por el abogado W.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.903.451 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955, quien actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de parte actora, mediante la cual se da por notificado del fallo dictado por esta alzada el día 20 de abril de 2015 y solicita sea devuelto el expediente al tribunal que conoció de la causa para que le sea entregado el cheque por el monto de 155.000,00 Bs, correspondiente a la cláusula penal establecida en el contrato objeto del juicio, al respecto este juzgado observa:

El artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone:

...Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.

Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación...

(Subrayado y negrillas de esta alzada).

Efectivamente, en fecha 20 de abril del corriente año, este despacho dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 15 de mayo de 2014, confirmando el referido fallo, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoaran los ciudadanos W.O.C.G. y C.M.A.R., contra la ciudadana M.I.G.V.; en consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con la norma transcrita, por cuanto el referido fallo no se encuentra definitivamente firme dado que no ha vencido el lapso previsto en el artículo 521 ejusdem, este tribunal niega la devolución del expediente al juzgado a quo, atendiendo a la naturaleza eminentemente preclusiva de los lapsos procesales y al principio procesal del “orden consecutivo legal con etapas de preclusión” que rige el ordenamiento jurídico procesal venezolano. Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000132

VJGJ/MER/Vane

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