Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000065

En fecha 25 de julio de 2012, el abogado J.R.V.S., titular de la cédula de identidad número 8.988.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.M.A.C., R.E.R.M., Pasquale Iacampo De Santis, S.D.B., A.T.F. y R.G.C.V., titulares de las cédulas de identidad números V-9.242.289, V-5.684.397, V-5.641.562, V-10.170.644, V-9.242.347 y V-4.210.711, respectivamente, quienes actúan como afiliados a la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., ejerció recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas el 6, 7 y 8 de julio de 2012 y en general, contra el proceso electoral celebrado en la aludida Asociación Civil.

Mediante decisión número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, esta Sala Electoral declaró:

…CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado J.R.V.S., titular de la cédula de identidad número 8.988.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.M.A.C., R.E.R.M., Pasquale Iacampo De Santis, S.D.B., A.T.F., R.G.C.V., titulares de las cédulas de identidad números 9.242.289, 5.684.397, 5.641.562, 10.170.644, 9.242.347 y 4.210.711, respectivamente. En consecuencia:

1.- Se declara NULO el literal j del artículo 57 y el artículo 72 de los Estatutos internos de la asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., en lo que se refiere a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva.

2.- Se ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo acto de votación fue realizado los días 6, 7 y 8 de julio de 2012, incluyendo la designación de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva.

3.- Se ORDENA a la Junta Directiva temporal, que inmediatamente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días acordado para asumir sus cargos, al día siguiente comienza un término de cinco (5) días para convocar a una Asamblea General de socios de la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo punto único a tratar debe ser la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá seguir la pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo

.

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano L.A.V.S., titular de la cédula de identidad número V-10.178.452, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C., asistido por el abogado J.M.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.808, solicitó que “…una vez desincorporada la actual Junta Directiva y encargada temporalmente como haya sido la Junta Directiva anterior, por auto expreso se mantenga la situación excepcional actual hasta tanto la Sala Electoral resuelva la acción de amparo constitucional contenida en el expediente N° AA70-E-2013-000019 que permita la continuación y culminación del actualmente suspendido proceso comicial 2013-2015…”.

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2013, esta Sala designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 10 de julio de 2013, los ciudadanos L.A.V.S., S.P.M., L.O.S.D., A.J. MOLINA CHACÓN, ADELCI R.G.M. y S.J.O.C., titulares de las cédulas de identidad números V-10.178.452, V-10.173.094, V-3.429.635, V-10.744.131, V-1.513.123 y V-5.665.509, respectivamente, actuando en su carácter de “…Presidente, Primer Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C, período 2011-2012, y en funciones temporales…”, asistidos por el abogado G.A.R.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.985, presentaron escrito ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remitiera a esta Sala Electoral, ratificación de la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.V.S. en fecha 27 de junio de 2013.

El 11 de julio de 2013, el abogado J.R.V.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Sala declare el desacato de la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013 e imponga las sanciones pertinentes a la Junta Directiva de AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C.

En fecha 02 de octubre de 2013, esta Sala Electoral mediante decisión número 118 ordenó “…abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho sin término de la distancia, con el objeto de que las partes consignaran en autos los elementos que consideraren pertinentes para demostrar sus alegatos”.

Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2013, el abogado J.R.V.S., ratificó su solicitud de desacato y afirmó que corresponde a la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., “…DEMOSTRAR QUE PROCEDIÓ A CONVOCAR, Y QUE SE REALIZÓ LA ASAMBLEA GENERAL, ordenada en el dispositivo de la Sentencia” (mayúsculas y subrayado del original).

El 05 de noviembre de 2013, el ciudadano L.A.V.S., antes identificado, presentó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013, esta Sala vencido el lapso probatorio, designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

SOLICITUD DE LA JUNTA DIRECTIVA

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano L.A.V.S., actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C, asistido por el abogado J.M.M.B., indicó que en acatamiento a la decisión número 26 dictada por esta Sala en fecha 29 de mayo de 2013 han “…convocado para el próximo día 2 de julio de 2013 a los miembros honorables y fundadores de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., para que en la sede social presencien el acto de desincorporación de sus cargos por parte de los integrantes de la Junta Directiva que resultó electa para el período 2012-2013, y la asunción de la anterior Junta Directiva 2011-2012 con funciones temporales y actos de simple administración”.

En relación a la modificación de los Estatutos para adecuarlos a las órdenes impartidas por esta Sala, en el sentido de que la Comisión Electoral fuere electa por la Asamblea de Socios, manifestó que “…la Asamblea Extraordinaria de Socios convocada mediante publicaciones de fecha 05 de diciembre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, y celebrada el día 19 de septiembre de 2012 aprobó la modificación de los Estatutos Sociales de la asociación (…) específicamente en lo que respecta a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de la Asamblea General de Socios…”.

Adujo con respecto a la elección de una nueva Comisión Electoral que en “…Asamblea Extraordinaria (…) [del] día viernes 08 de febrero de 2013 (…) result[ó] electa una nueva Comisión Electoral que asumió la dirección y el control del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la asociación para el período 2013-2015…” (corchetes de la Sala).

Adujo que “…la nueva Comisión Electoral elegida por la Asamblea de Socios también cumplió con las pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo, ya que efectivamente estableció un cronograma mediante el cual informó a los factores existentes en la asociación (…) acerca de todas y cada una de las fases del proceso electoral (…) [a]sí, en fecha 01 de marzo de 2013 la nueva Comisión Electoral publicó en la cartelera interna de la asociación el respectivo cronograma electoral, y en fecha 2 de marzo de 2013 publicó la respectiva convocatoria en la prensa local (…) invitando a todos los asociados a participar en las elecciones de Junta Directiva período 2013-2015 los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013 en las oficinas administrativas de la asociación, participándoles que estaba publicado en las carteleras el cronograma, registro y proyecto electoral” (corchetes de la Sala).

Señaló que “…el reciente proceso comicial para la elección de los integrantes de la Junta Directiva período 2013-2015 programado para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013, fue SUSPENDIDO por una medida innominada decretada en sede constitucional por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hasta tanto se res[olviera] la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano S.P.M. (…) contra los ciudadanos J.M.M.B., D.E.G.D.L.V. y E.A.H. (…) [a]l efecto, (…) la referida acción de amparo constitucional está pendiente de tramitación y decisión por ante esta honorable Sala Electoral, en el expediente N° AA70-E-2013-000019…” (resaltado y mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Advirtió que su “…representada prácticamente ya ha dado cumplimiento anticipado al dispositivo de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2013 pronunciada en la presente causa, de tal manera que es verdaderamente inoficioso e inútil comenzar o rehacer los actos legalmente ya cumplidos, hasta el punto que hoy día la asociación está inmersa en un nuevo proceso electoral que se ha cumplido y verificado con todas las garantías de Ley y de acuerdo al propio criterio de la Sala Electoral, proceso comicial que está actualmente suspendido mientras se resuelve la acción de amparo constitucional antes referida”.

Finalmente solicitó que “…una vez desincorporada la actual Junta Directiva y encargada temporalmente como haya sido la Junta Directiva anterior, por auto expreso se mantenga la situación excepcional actual hasta tanto la Sala Electoral resuelva la acción de amparo constitucional contenida en el expediente N° AA70-E-2013-000019 que permita la continuación y culminación del actualmente suspendido proceso comicial 2013-2015…”.

Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2013, los ciudadanos L.A.V.S., S.P.M., L.O.S.D., A.J. MOLINA CHACÓN, ADELCI R.G.M. y S.J.O.C., actuando en su carácter de “…Presidente, Primer Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C, período 2011-2012, y en funciones temporales…”, asistidos por el abogado G.A.R.R., presentaron escrito ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remitiera a esta Sala Electoral, ratificación de la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.V.S. en fecha 27 de junio de 2013, dicho escrito fue recibido en esta Sala Electoral el día 15 de julio de 2013.

Mediante escrito presentado el 05 de noviembre de 2013, el ciudadano L.A.V.S., antes identificado, promovió las siguientes documentales: “…páginas C3 y A7 del periódico Diario La Nación de San Cristóbal, correspondientes a las fechas 05-12-2011 y 09-12-2011, donde aparecen debidamente publicadas la primera y segunda convocatoria para la Asamblea de Socios que trató sobre la reforma de los estatutos sociales de la asociación (…) [y] copia certificada del Acta de la referida Asamblea Extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2012…” (corchetes de la Sala).

Presentó convocatorias publicadas en el “Diario La Nación” de San Cristóbal en fechas 29 de diciembre de 2012 y 31 de enero de 2013, en las cuales según alegó se convocó a una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto a tratar era la elección de la Comisión Electoral, que se celebró el 08 de febrero de 2013 y en la que se eligió a los integrantes de la Comisión Electoral.

Promovió “…marcada ‘G’ la página A6 del periódico Diario de la Nación de fecha 2 de marzo de 2013, donde aparece publicada la convocatoria, marcado ‘H’ el registro electoral definitivo, marcado ‘I’ el proyecto electoral publicado el 2 de marzo de 2013 (…) y el cronograma electoral marcado ‘J’…”, en las cuales según alegó se evidencia que la Comisión Electoral electa dio cumplimiento a las pautas fijadas por esta Sala Electoral.

Indicó que “…promovió marcada ‘K’ copia del oficio N° 168-2013 de fecha 14 de marzo de 2013, así como también marcada ‘L’ comunicación s/n de fecha 14 de marzo de 2013 dirigida a la Junta Directiva por la Comisión Electoral notificando el cumplimiento de la medida de suspensión del proceso electoral…” en las que según afirmó se desprende que el proceso electoral fue suspendido por una medida cautelar acordada por un órgano jurisdiccional.

Ratificó la manifestación efectuada por la Junta Directiva anterior en relación a que “…los integrantes de la Junta Directiva que había resultado electa en el proceso de votación celebrado los días 6, 7 y 8 de julio de 2012, formalmente se habían desincorporado de sus cargos y habían permitido que los integrantes de la Junta Directiva del período anterior 2011-2012 asumieran la conducción de la asociación civil, de forma temporal, debiendo realizar actos de simple administración…” promoviendo su valor probatorio.

Promovió marcada A-1 convocatoria de Asamblea Extraordinaria a celebrarse el 23 de octubre de 2013, indicando que la misma tenía la finalidad de, entre otros puntos, elegir a la Comisión Electoral, no pudiendo elegirse en esa fecha porque según manifestó alguno de los presentes la elección de la Comisión Electoral debía ser un punto único tal y como lo ordenó la Sala Electoral.

Promovió “…marcada ‘A-2’ la respectiva publicación de la convocatoria (…) mediante la cual la Junta Directiva temporal hizo un llamado a los socios para la asamblea Extraordinaria a celebrarse el 4 de noviembre de 2013…” a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral período 2013-2015.

II

SOLICITUD DE LOS RECURRENTES

En fecha 11 de julio de 2013, el abogado J.R.V.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito señalando que “…un pronunciamiento de fondo en el expediente N° AA70-E-2013-000019, no abonaría nada nuevo, distinto a lo ordenado en el fallo proferido, cual es el efectuarse el proceso electoral en la referida Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., y lo que sí se produciría es indudablemente una dilación indebida e injustificada”.

Advirtió que “…la Junta Directiva se niega a convocar efectivamente a la Asamblea General de Socios para nombrar la Comisión Electoral y así dar inicio al proceso electoral acordado en la sentencia…”.

Indicó que “…la Junta Directiva se niega e incumple flagrantemente lo ordenado por este Tribunal en el fallo proferido, cuando en fecha 5 de julio de 2013, procede a registrar ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., por supuestamente DIESIOCHO (sic) (18) de DOSCIENTOS Y TANTOS SOCIOS…” (resaltado del original).

Pidió se le autorice a sus representados a “…convocar a una Asamblea General de Socios de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo punto único a tratar sea la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá seguir las pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo”.

Finalmente solicitó “…la declaratoria de desacato, con la imposición de las sanciones legales pertinentes a la Junta Directiva del AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., por incumplimiento del dispositivo de la sentencia definitiva proferida en la presente causa…”.

Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2013, el abogado J.R.V.S., señaló que “…la Junta Directiva del AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., DEBE DEMOSTRAR QUE PROCEDIÓ A CONVOCAR, Y QUE SE REALIZÓ LA ASAMBLEA GENERAL, ORDENADA EN EL dispositivo de la Sentencia…” (resaltado, subrayado y mayúsculas del original).

III

PUNTO PREVIO

Antes de entrar a decidir las solicitudes de autos, considera esta Sala pertinente referirse al hecho de que tanto la pretensión de los recurrentes como de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., giran en torno a una decisión en el expediente número AA70-E-2013-000019, cursante ante esta Sala Electoral.

En ese sentido, la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., solicitó en fecha 27 de junio de 2013, ratificado posteriormente el 10 de julio del mismo año ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y recibido en esta Sala Electoral el día 15 de julio de 2013, que “…una vez desincorporada la actual Junta Directiva y encargada temporalmente como haya sido la Junta Directiva anterior, por auto expreso se mantenga la situación excepcional actual hasta tanto la Sala Electoral resuelva la acción de amparo constitucional contenida en el expediente N° AA70-E-2013-000019 que permita la continuación y culminación del actualmente suspendido proceso comicial 2013-2015…”.

Por otro lado, el apoderado judicial de los recurrentes, en escrito posterior, refiriéndose a la solicitud de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., señaló que “…un pronunciamiento de fondo en el expediente N° AA70-E-2013-000019, no abonaría nada nuevo, distinto a lo ordenado en el fallo proferido, cual es el efectuarse el proceso electoral en la referida Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., y lo que sí se produciría es indudablemente una dilación indebida e injustificada”.

Ahora bien, esta Sala por notoriedad judicial tiene conocimiento que el expediente número AA70-E-2013-000019, cursante ante sus archivos y cuya parte recurrente en amparo es el ciudadano S.P.M. contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., fue declarado INADMISIBLE en decisión número 63 dictada en fecha 23 de julio de 2013, por lo que carece de sentido práctico y jurídico pronunciarse en relación a dichas solicitudes sólo en lo que respecta a este punto en común. Así se declara.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Se desprende del escrito presentado en fecha 11 de julio de 2013, por el abogado J.R.V.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, que el objeto de la pretensión es que se declare el desacato de la sentencia número 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de mayo de 2013.

En efecto, manifiesta el apoderado judicial de los recurrentes que “…la Junta Directiva se niega a convocar (…) a la Asamblea General de Socios para nombrar la Comisión Electoral y así dar inicio al proceso electoral acordado en la sentencia…”, asimismo indica que “…la Junta Directiva se niega e incumple flagrantemente lo ordenado por este Tribunal en el fallo proferido, cuando en fecha 5 de julio de 2013, procede a registrar ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., por supuestamente DIESIOCHO (sic) (18) de DOSCIENTOS Y TANTOS SOCIOS…”, por lo que solicita “…la declaratoria de desacato, con la imposición de las sanciones legales pertinentes a la Junta Directiva del AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C, por incumplimiento del dispositivo de la sentencia definitiva proferida en la presente causa…”.

En ese sentido, mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2013, el abogado J.R.V.S., señaló que “…la Junta Directiva del AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., DEBE DEMOSTRAR QUE PROCEDIÓ A CONVOCAR, Y QUE SE REALIZÓ LA ASAMBLEA GENERAL, ORDENADA EN EL dispositivo de la Sentencia…” (resaltado, subrayado y mayúsculas del original).

Por otro lado, mediante escrito recibido en esta Sala Electoral el día 15 de julio de 2013, el ciudadano L.A.V.S., actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C., manifestó que han “…convocado para el próximo día 2 de julio de 2013 a los miembros honorables y fundadores de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., para que en la sede social presencien el acto de desincorporación de sus cargos por parte de los integrantes de la Junta Directiva que resultó electa para el período 2012-2013, y la asunción de la anterior Junta Directiva 2011-2012 con funciones temporales y actos de simple administración”; señaló que “…la Asamblea Extraordinaria de Socios convocada mediante publicaciones de fecha 05 de diciembre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, y celebrada el día 19 de septiembre de 2012 aprobó la modificación de los Estatutos Sociales de la asociación (…) específicamente en lo que respecta a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de la Asamblea General de Socios…”.

Advirtió que en “…Asamblea Extraordinaria (…) [del] día viernes 08 de febrero de 2013 (…) result[ó] electa una nueva Comisión Electoral que asumió la dirección y el control del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la asociación para el período 2013-2015…”, y que “…la nueva Comisión Electoral elegida por la Asamblea de Socios (…) estableció un cronograma mediante el cual informó a los factores existentes en la asociación (…) acerca de todas y cada una de las fases del proceso electoral (…) [a]sí, en fecha 01 de marzo de 2013 la nueva Comisión Electoral publicó en la cartelera interna de la asociación el respectivo cronograma electoral, y en fecha 2 de marzo de 2013 publicó la respectiva convocatoria en la prensa local (…) invitando a todos los asociados a participar en las elecciones de Junta Directiva período 2013-2015 los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013 en las oficinas administrativas de la asociación, participándoles que estaba publicado en las carteleras el cronograma, registro y proyecto electoral”.

Relató que “…el reciente proceso comicial para la elección de los integrantes de la Junta Directiva período 2013-2015 programado para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013, fue SUSPENDIDO por una medida innominada decretada en sede constitucional por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hasta tanto se res[olviera] la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano S.P.M. (…) contra los ciudadanos J.M.M.B., D.E.G.D.L.V. y E.A.H. (…) [a]l efecto, (…) la referida acción de amparo constitucional está pendiente de tramitación y decisión por ante esta honorable Sala Electoral, en el expediente N° AA70-E-2013-000019…” (corchetes de la Sala).

Finalmente, promovió “…marcada ‘A-2’ la respectiva publicación de la convocatoria (…) mediante la cual la Junta Directiva temporal hizo un llamado a los socios para la asamblea Extraordinaria a celebrarse el 4 de noviembre de 2013…” a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral período 2013-2015.

Esta Sala Electoral mediante sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, estableció lo siguiente:

En consecuencia, esta Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 57.j y 72 de los Estatutos Sociales de la referida Asociación Civil, sólo en lo que respecta a la facultad de su Junta Directiva para designar a los miembros de la Comisión Electoral, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional número 19 del 30 de enero de 2009, en la cual declaró que en el caso de normas estatutarias que sean consideradas inconstitucionales, no procede su desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, sino la declaratoria de nulidad por parte del órgano judicial que conozca del caso concreto. Así se declara.

(…)

Tomando en cuenta todo lo antes expuesto, esta Sala declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral incoado y en consecuencia, ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo acto de votación fue realizado los días 6, 7 y 8 de julio de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros anteriores, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

A los fines de garantizar el correcto desarrollo del nuevo proceso electoral, esta Sala procede a dictar las pautas generales y fundamentales que se deben cumplir, de la manera siguiente:

1.- Partiendo de lo preceptuado en el artículo 41 de los Estatutos de la Asociación, según el cual, ‘[l]a Asamblea es el órgano supremo de la asociación…’, esta Sala ORDENA a la Junta Directiva temporal, que inmediatamente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días acordado anteriormente para asumir los cargos, al día siguiente comienza un término de cinco (5) días más para convocar a una Asamblea General de socios de la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTÓBAL A.C., convocatoria que debe ser publicada tanto en la cartelera respectiva, como en un medio impreso de circulación nacional o regional. Esta convocatoria debe señalar de forma sucinta que por sentencia de esta Sala fue anulado el proceso eleccionario impugnado y por ello, se convoca a la Asamblea, cuyo punto único a tratar debe ser la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva.

2.- Una vez designada la Comisión Electoral, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para convocar al proceso electoral. Esta convocatoria debe igualmente ser publicada en la cartelera respectiva, así como en un medio impreso de circulación nacional o regional, y la misma debe contener el cronograma respectivo de las actividades electorales con sus respectivas fechas, que a continuación se señalan:

a) Publicación de la convocatoria al proceso electoral, que deberá incluir el cronograma respectivo.

b) Diseño y publicación de un Registro Electoral Preliminar.

c) Lapso de impugnación del Registro Electoral Preliminar.

d) Decisión sobre las impugnaciones del Registro Electoral.

e) Publicación del Registro Electoral Definitivo

f) Lapso de inscripción o postulación de candidatos.

g) Publicación preliminar de las inscripciones o postulaciones presentadas.

h) Lapso de impugnación de las inscripciones o postulaciones de candidatos.

i) Admisión o rechazo de las postulaciones de candidatos.

j) Lapso de subsanación de postulaciones de candidatos.

k) Propaganda electoral.

l) Votaciones y escrutinios, y,

m) Totalización, adjudicación y proclamación.

3.- Luego de tomar posesión, la nueva Junta Directiva que resulte electa debe adaptar sus Estatutos a los lineamientos expuestos en este fallo, específicamente, en lo que respecta a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de los miembros de la aludida Asociación Civil, en Asamblea General. Así se declara

.

Observa esta Sala que cursa a los folios 426 y 427 del expediente, dos ejemplares del “Diario La Nación” de San Cristóbal de fechas 5 y 9 de diciembre de 2011, en los que se evidencian la primera y segunda convocatoria efectuada por la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., para una Asamblea General de Socios cuyo único punto a tratar era la reforma de los Estatutos Sociales.

En ese mismo sentido, cursa a los folios 427 al 441 del expediente, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., de fecha 19 de septiembre de 2012, protocolizada el día 05 de junio de 2013 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que se reforman los Estatutos Sociales de la referida asociación, y cuyo artículo 63 establece lo siguiente:

Artículo 63. La Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros, tres (3) miembros principales y dos (2) miembros suplentes, los cuales deberán ser socios activos y serán elegidos por una Asamblea Extraordinaria de Socios y concluirán sus funciones en el acto de proclamación de la nueva Junta Directiva, ante la Asamblea General Ordinaria de Socios

(resaltado de la Sala).

Se desprende del referido artículo que la Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros (socios activos), y deberá ser elegida por una Asamblea General de Socios.

Considera esta Sala que si bien dicha Acta constituye una reforma a los Estatutos Sociales de la Asociación, adaptándolos al contenido de la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, dichos elementos probatorios no fueron analizados en el proceso precisamente porque las partes interesadas en informar a este órgano jurisdiccional sobre dicha situación, no lo hicieron en la oportunidad correspondiente, sin embargo, el hecho de haber sido reformadas las normas estatutarias atribuyéndole a la Asamblea de Socios y no a la Junta Directiva como lo contemplaban los artículos 57 literal “j” y 72 de los Estatutos derogados, la competencia para elegir a la Comisión Electoral, constituye el cumplimiento de una de las órdenes emitidas por esta Sala en la sentencia antes referida en relación a la elección del órgano electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C. Así se declara.

Por otro lado, cursa a los folios 442 al 443 dos ejemplares del “Diario La Nación” de San Cristóbal de fechas 29 de diciembre de 2012 y 31 de enero de 2013, en los que se evidencian la primera y segunda convocatoria efectuada por la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., para una Asamblea General de Socios a celebrarse los días 29 de enero de 2013 (la primera) y 08 de febrero de 2013 (la segunda), cuyo único punto a tratar era la elección de los miembros de la Comisión Electoral para el período 2013-2014. Asimismo, riela a los folios 444 y 445, original del listado de asistencia de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 08 de febrero de 2013, donde se observan los nombres, números de cédulas y firmas de 22 participantes, quienes eligieron a la Comisión Electoral, evidenciando esta Sala que dichos elementos tampoco fueron presentados oportunamente al proceso por quienes tenían la carga de hacerlo, lo que ocasionó que este órgano jurisdiccional no pudiera evaluar al momento de dictar decisión esas circunstancias.

No obstante, dichas convocatorias y elección de la Comisión Electoral parecieran ser revocadas por la Junta Directiva, quienes posteriormente en fecha 26 de octubre de 2013, publicaron en el “Diario La Nación” de San Cristóbal una nueva convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 04 de noviembre de 2013 y cuyo único punto a tratar era la elección de la Comisión Electoral, la cual cursa al folio 576 del expediente. Sin embargo, se observa que no consta en autos elemento probatorio alguno que permita evidenciar que efectivamente se celebró la referida Asamblea Extraordinaria y se eligió a los integrantes de la Comisión Electoral, cuya carga probatoria correspondía a la parte recurrida, con lo cual considera esta Sala que se incumplió la orden impartida en la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, contenida en el punto número 1 y correspondiente a la elección de la Comisión Electoral. Así se declara.

Con respecto a la convocatoria a elecciones y publicación del cronograma electoral ordenado por esta Sala, se observa que siendo estas fases subsiguientes a la elección de la Comisión Electoral y en vista de que no ha sido electa la Comisión Electoral, ésta no ha podido cumplir con la orden impartida en el punto número 2 de la sentencia cuyo desacato se solicita. Así se declara.

Por otro lado, en relación a la orden emitida a las autoridades electas en el proceso electoral anulado, “…quienes debían desincorporarse de sus cargos y asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior…”, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación que consta a los folios 409 y 411 que se realizó el día 21 de junio de 2013, por lo que evidencia esta Sala que más allá de los alegatos de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL cuya desincorporación fue ordenada, no consta en autos el cumplimiento de dicha orden, por lo cual se declara PROCEDENTE la presente solicitud de desacato sólo en lo que respecta a la elección de la Comisión Electoral y a la orden de desincorporación de la Junta Directiva electa en el proceso electoral anulado, en consecuencia, se ordena a la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo proceso electoral fue anulado, que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a desincorporarse de sus cargos y asumir los que venían ejerciendo en el período anterior, asimismo, se ordena a los miembros de la Junta Directiva Temporal que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a su incorporación, convoquen y celebren una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto a tratar sea la elección de la Comisión Electoral e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden, con la advertencia de que su incumplimiento acarreará la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia a sancionar a las partes que “…desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales…”, con multa de hasta cien (100) unidades tributarias y el artículo 123 eiusdem que establece una multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias a quien haya sido penalizado por el incumplimiento de las decisiones dictadas por la Sala y reincida en esa conducta, sin perjuicio de las consecuencias penales, civiles y administrativas a que alude el artículo 122 de la misma norma.

Asimismo, se ordena a los miembros de la Comisión Electoral que resultare electa en la Asamblea General Extraordinaria, que convoquen a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a su elección, todo ello de conformidad con los términos ordenados en la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden.

Por otra parte, solicitó el apoderado judicial de los recurrentes, antes identificado, se le autorice a sus representados a “…convocar a una Asamblea General de Socios de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo punto único a tratar sea la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá seguir las pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo”, observando esta Sala, que cursa a los folios 427 al 441, los Estatutos de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., en cuyo artículo 50 numeral 4, establece como atribuciones del Presidente de la Junta Directiva “…Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas”, de lo cual se desprende que es a la Junta Directiva de la referida asociación, a quien corresponde dicho mandato, en consecuencia se desestima lo solicitado. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE sólo en lo que respecta a la elección de la Comisión Electoral y a la orden de desincorporación de la Junta Directiva electa en el proceso electoral anulado, la solicitud formulada por el abogado J.R.V.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.M.A.C., R.E.R.M., Pasquale Iacampo De Santis, S.D.B., A.T.F. y R.G.C.V., referida al desacato de la sentencia número 36 dictada por esta Sala el día 29 de mayo de 2013.

SEGUNDO

Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo proceso electoral fue anulado, que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a desincorporarse de sus cargos y asumir los que venían ejerciendo en el período anterior.

TERCERO

Se ORDENA a los miembros de la Junta Directiva Temporal que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a su incorporación, convoquen y celebren una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto a tratar sea la elección de la Comisión Electoral e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden.

CUARTO

Se ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral que resultare electa en la Asamblea General Extraordinaria, que convoquen a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a su elección, todo ello de conformidad con los términos ordenados en la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de dicha orden.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente – Ponente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.G. CORNET

Exp. AA70-E-2012-000065

FRVT.-

En once (11) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 179.

La Secretaria,

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