Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de octubre de 2016

Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1142

PARTE SOLICITANTE Ciudadano W.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.276.145 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE SOLICITANTE Abog. L.F.A., Inpreabogado Nro. 227.304.

MOTIVO JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Justificativo de Testigo, suscrita y presentada por el ciudadano W.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.276.145, en fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis 2016; asignándosele el Nº 1142.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto en fecha 29 de febrero de 2016 fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 01 de marzo de 2016, tal como consta al folio cuatro (04), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, el mencionado solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que el solicitante gestionase la obtención del justificativo solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO DECRETAR dicha solicitud de Justificativo de Testigo, seguida por el ciudadano W.E.C.P., plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 03 días del mes de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abog. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. E.R.

Sol. Nº 1142

Abog. TLRVDD/lags.-

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