Decisión nº INTERLOCUTORIA-48. de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteLorena Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48/2016

FECHA 05/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto: AP1-U-2014-000386

En fecha 25 de noviembre de 2014, se le dio entrada bajo el Nª AP41-U-2014-000386, al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2014-000970 de fecha 16 de octubre de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, en fecha 19 de diciembre de 2013, por el ciudadano W.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.615.019, actuando en su propio nombre, contra la Resolución Nº SNAT/INITI/GRTI/SSJM/AF/2013/ISLR/IVA/VDF/00372/2013/00206 de fecha 6 de noviembre de 2013, debidamente notificada en fecha 20 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional antes identificada, mediante la cual quedó la mencionada contribuyente obligada al pago de las Planillas de Liquidación por los ejercicios fiscales y cantidades que se detallan a continuación:

Nº Planilla Fecha Período Fiscal Monto Bs. Descripción

023001227001452 06/11/2013 01/01/2011 AL 31/01/2011 1.070,00 Multa

023001227001453 06/11/2013 01/02/2011 AL 28/02/2011 1.070,00 Multa

023001227001454 06/11/2013 01/03/2011 AL 31/03/2011 1.070,00 Multa

023001227001455 06/11/2013 01/04/2011 AL 30/04/2011 1.070,00 Multa

023001227001456 06/11/2013 01/05/2011 AL 31/05/2011 1.070,00 Multa

023001227001457 06/11/2013 01/06/2011 AL 30/06/2011 1.070,00 Multa

023001227001458 06/11/2013 01/07/2011 AL 31/07/2011 1.070,00 Multa

023001227001459 06/11/2013 01/08/2011 AL 31/08/2011 1.070,00 Multa

023001227001460 06/11/2013 01/09/2011 AL 30/09/2011 1.070,00 Multa

023001227001461 06/11/2013 01/10/2011 AL 31/10/2011 1.070,00 Multa

023001227001462 06/11/2013 01/11/2011 AL 30/11/2011 1.070,00 Multa

023001227001463 06/11/2013 01/12/2011 AL 31/12/2011 1.070,00 Multa

023001227001464 06/11/2013 01/01/2012 AL 31/01/2012 1.070,00 Multa

023001227001465 06/11/2013 01/02/2012 AL 29/02/2012 1.070,00 Multa

023001227001466 06/11/2013 01/03/2012 AL 31/03/2012 1.070,00 Multa

023001227001467 06/11/2013 01/04/2012 AL 30/04/2012 1.070,00 Multa

023001227001468 06/11/2013 01/05/2012 AL 31/05/2012 1.070,00 Multa

023001227001469 06/11/2013 01/06/2012 AL 30/06/2012 1.070,00 Multa

023001227001470 06/11/2013 01/07/2012 AL 31/07/2012 1.070,00 Multa

023001227001471 06/11/2013 01/08/2012 AL 31/08/2012 1.070,00 Multa

023001227001472 06/11/2013 01/09/2012 AL 30/09/2012 1.070,00 Multa

023001227001473 06/11/2013 01/10/2012 AL 31/10/2012 1.070,00 Multa

023001227001474 06/11/2013 01/11/2012 AL 30/11/2012 1.070,00 Multa

023001227001475 06/11/2013 01/12/2012 AL 31/12/2012 1.070,00 Multa

023001227001476 06/11/2013 01/01/2013 AL 31/01/2013 1.070,00 Multa

023001227001477 06/11/2013 01/02/2013 AL 28/02/2013 1.070,00 Multa

023001227001478 06/11/2013 01/03/2013 AL 31/03/2013 1.070,00 Multa

023001227001479 06/11/2013 01/04/2013 AL 30/04/2013 1.070,00 Multa

023001227001480 06/11/2013 01/05/2013 AL 31/05/2013 1.070,00 Multa

023001227001481 06/11/2013 01/06/2013 AL 30/06/2013 1.070,00 Multa

023001227001482 06/11/2013 01/06/2012 AL 30/06/2012 535,00 Multa

023001227001483 06/11/2013 01/12/2012 AL 31/12/2012 535,00 Multa

023001227001484 06/11/2013 01/06/2011 AL 30/06/2011 535,00 Multa

023001227001485 06/11/2013 01/12/2011 AL 31/12/2011 535,00 Multa

023001227001486 06/11/2013 01/06/2013 AL 30/06/2013 535,00 Multa

023001227001487 06/11/2013 01/07/2013 AL 31/07/2013 1.070,00 Multa

023001227001488 06/11/2013 01/08/2013 AL 31/08/2013 1.070,00 Multa

El 15 de octubre de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 146/2015 en la presente causa, declarando INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA DE ABOGADO, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano W.J.G.A..

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2016, por el ciudadano J.G.A., actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicito: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 146 de fecha 15-10-2016, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Inadmisible por falta de Asistencia de Abogado, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyentes de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”.

Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.G..

Asunto Nº AP41-U-2014-000386

YMBA/MSMG/jam.-

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