Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos W.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.290, domiciliado en B.S., Urbanización A.J., calle 2, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, y I.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.783, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, Avenida N° 1, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano W.J.B.R., quien manifestó lo siguiente: “ofrezco en este acto como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300:00) mensuales, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, aportaré un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los mismos. Igualmente ofrezco como Bono Vacacional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600:00), en el mes de marzo. Bono de fin de Año aportaré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000:00). Así como cualquier otro Bono. Asimismo solicito del Tribunal oficie a la Guardia Nacional Bolivariana, para que efectúe de mi sueldo los descuentos de las cantidades antes señaladas. De igual manera pido se aperture una cuenta de ahorros, a fin de que se hagan los correspondientes depósitos. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre hasta tanto sea aperturada dicha cuenta. En este estado interviene la ciudadana I.D.C.R., quien manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos.

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la ciudadana ART. 65 LOPNA, de veintiún (21) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: W.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.290, domiciliado en B.s., Urbanización A.J., calle 2, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, y I.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.783, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, Avenida N° 1, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre. - Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorros para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiuno (21) día del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes: W.J.B.R. y I.D.C.R.

Exp. Nº TP1-4948-10

JSSR/LMR/luisa.-

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