Decisión nº 225-07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 10 de Abril de 2007

197° y 148°

CAUSA N ° 3E-058-02 DECISIÓN N° 225-07

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-03-2007, en contra del penado W.A.R.B., una vez que este Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciera el Recurso de Revisión, como medio de impugnación extraordinario que procede contra las sentencias Condenatorias definitivamente firmes, la cual modifico la pena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito, la cual fue de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, haciendo una rebaja de la misma, quedando como pena impuesta UN (01) AÑO DE PRISIÓN.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia, dictada por dicha sala de la Corte de Apelaciones y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado W.A.R.B., fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido, por primera vez en fecha 19-05-2002 y el 14-06-02, le es modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta por una menos gravosa, por lo que este sale el Libertad en la referida fecha, y al computar el tiempo de detención entre esas dos fechas, este es de VEINTICINCO (25) DÍAS; asimismo se observa que en fecha 20 de Julio de 2006, este Juzgado por auto, ordeno Librar Orden de Aprehensión al mencionado penado, una vez que fue citado en varias oportunidades sin comparecer ante este Despacho, evidenciándose en actas, que en fecha 01 de Junio de 2006 ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanece recluido hasta la presente fecha, es decir que desde el 01-06-2006, hasta el día de hoy 10-04-07, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, a los cuales le sumamos los veinticinco (25) días de la primera detención, para un total de tiempo detenido, sufrido durante el proceso es de ONCE (11) MESES CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTISÉIS (26) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 04-05-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16-07-2007.

Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la presente Resolución al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente computo y solicitando el traslado del penado a este Tribunal para el día LUNES 16-04-2007, a las diez (10:00) de la mañana.

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EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. J.E.R.,

EL SECRETARIO,

ABOG. R.G..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 225-07, Se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

EL SECRETARIO.

JER/ng.-

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