Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA 3JM-1456/2009

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. NERZA LABRADOR

ACUSADO:

W.O.R.R.

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. B.M.

SECRETARIO(A) DE SALA:

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa.

  1. - W.O.R.R., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacido en fecha 11-12-80, de 27 años de edad, residenciado en la Avenida 19 de Abril, casa Nº 3-71, Municipio San C.d.e.T..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Décima del Ministerio Publico del Abg. Nerza Labrador de Sandoval

Defensa Técnica

Representada por el DEFENSA PÚBLICA Abg. B.M..

CAPÍTULO II

HECHOS DE AUTOS

En fecha 07-04-08, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, los funcionarios Distinguido W.M.J., placa Nº 397 y los agentes N.G., placa Nº 3246, J.C., placa Nº 3504, D.M., placa Nº 3172 y F.P., placa Nº 3503, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades R-739, R-780 y R-745, por la avenida 19 de Abril, específicamente por las inmediaciones del Circulo Militar, Municipio San C.d.e.T., cuando observaron a un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial denotó gran nerviosismo, llevando sus extremidades superiores a sus genitales, en vista de esta situación los funcionarios actuantes procedieron a intervenirlo policialmente, informándole sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia solicitándole su exhibición, petición que fue negada por el intervenido, por lo que los efectivos actuantes procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole entre sus genitales una bolsa de material sintético de color azul con franjas blancas, contentiva de un colador pequeño de color azul, marca COMET, una tarjeta MAESTRO perteneciente al Banco Provincial a nombre del ciudadano Yolman Ramírez, una hojilla Marca SCHIK, cuatro (04) envoltorios, confeccionados en material sintético de colores, contentivos de polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente de la comúnmente conocida como Cocaína, cerrados en su extremo abierto con ligas de color negro, dos (02) bolsas confeccionadas en material sintético transparente con cierre hermético, contentiva cada una de cien (100) bolsas en material sintético transparente con cierre hermético, diez (10) envoltorios elaborados en bolsas confeccionadas en material sintético transparente de estructura pequeña con cierre hermético contentivos de un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente; siendo en consecuencia de este hallazgo detenido preventivamente el ciudadano W.O.R.R., quien fue trasladado a la sede de la Comisaría General de la Policía, donde quedó identificado y puesto a órdenes del despacho fiscal.

Posteriormente a las sustancias incautadas, se les practicó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0223, de fecha 08-04-08, realizado por la experta Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: MUESTRA “A”: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (tipo liga), contentivos de: POLVO DE COLOR BLNACO. Con un peso bruto de: DOSCIENTOS DIECISIETE (217) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “B”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (Tipo liga), contentivo de VARIOS TROZOS DE POLVO (EN FORMA COMPACTA) de color blanco, con un peso bruto de CIEN (100) GRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (Tipo liga), contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “D”: DIEZ (10) BOLSAS pequeñas de material sintético transparente con cierre hermético y una franja de color rojo en su extremo superior, contentivas de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Certeza, se comprobó, que las MUESTRAS “A”, “B”, “C” y “D” dieron como resultado POSITIVO, para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

  1. día.-En fecha veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico.

El ciudadano Juez ordeno al secretario verificar la presencia de las partes señalando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Publico, Abogada Nerza Labrador, el imputado W.O.R.R., la defensora abogada B.M.d.C..

El juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto y señala las normas decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al publico a guardar la compostura que el acto merece, y al acusado que puede comunicarse con su defensora salvo cuando este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho a defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

La fiscal del ministerio publico, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del acusado RUEDA R.W.O., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cuales sustentara su acusación y que el acta policial es promovida conforme con las previsiones del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo sean admitidas por ser consideradas licitas, legales y pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación en definitiva y se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

El tribunal oído el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensora Abogado B.M.d.C., quien expuso: “ Ciudadano Juez, oída la acusación fiscal que le imputa a mi defendido por el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento, quiero señalar que en el debate oral y público se va a demostrar que los hechos señalados por la Representante Fiscal no son los hechos como en realidad fue aprehendido mi defendido y basándome en el principio de presunción de inocencia, considero que W.R. es inocente del punible imputado. Así mismo, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y ratifico las promovidas en el escrito de presentado que obra en la causa y ratifico la promoción de pruebas que realizara el defensor que en su oportunidad defendía a mi representado por haberlas presentado en tiempo hábil (dio lectura de los nombres y datos de testigos promovidos obrante a los folios 42 y 43), es todo.

Acto seguido el ciudadano juez vista la acusación presentada por el Ministerio Publico en esta audiencia, y lo alegado por la defensa, por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO UNIPERSONAL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO RUEDA R.W.O., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUBAS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes para ser debatidos en el juicio oral y público.

TERCERO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADDAS POR LA DEFENSA, siendo estas las declaraciones de L.A.P.C., A.A.P. CORREA, ELGEE N.A.C., J.J.Z., J.O. Y V.S..

Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al acusado RUEDA R.W.O., del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las alternativas a la prosecución del proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hecho que se le imputa, el acusado libre de presión y apremio manifestó acogerse al precepto constitucional y que en posterior oportunidad declarara. Acto seguido el ciudadano juez ordena la apertura del Juicio Oral y publico, en vista de los hechos imputados al acusado RUEDA R.W.O., y que el Ministerio Publico encuadro y el Tribunal admitió por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia declara abierta la fase de evacuación de pruebas y al no hacerse presentes los órganos de prueba y no tenerse resultas de las citaciones se aplaza el presente juicio, fijando su continuación para el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2009, LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  1. día.- En fecha Nueve (09) Noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el acusado RUEDA R.W.O. y su Defensora Pública abogada B.M.d.C..

    Acto seguido el ciudadano juez declaro reanudado el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informo nuevamente a el acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes la insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.

    Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, realiza una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior.

    El ciudadano juez declaro reanudada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal penal, siendo llamado a la sala al ciudadano N.A.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , en calidad de testigo quien luego de juramento e identificado, expuso: “ Ratifico en todo su contenido y firma el acta policial de fecha 07 de abril de 2008, en cual se deja constancia, de un procedimiento que se realizo en esa misma fecha, a las 11:10 de la noche, cuando estábamos en labores de patrullaje, en las unidades Nº 7-39, 7-45 y 7-80, para ese momento teníamos asignado el sector 19 de abril, desde Macdonals hasta Propatria, específicamente donde queda el viaducto viejo, nosotros íbamos en el canal bajando por el Circulo Militar, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía franela beis, pantalón jeans y botas de color marrón, el mismo al ver la comisión policial se torno nervioso y tocaba sus genitales, razón por la cual procedimos a realizarle una inspección personal, y le fue encontrado en sus genitales, una bolsa de color azul de franjas blancas, contentiva de un colador azul, una hojilla chic, y una tarjeta del Banco Provincial, también había allí dos bolsas elaboradas en material sintético de color transparente, y en su interior había un polvo de color blanco, amarrado en sus extremo con ligas de color negro, también había otro envoltorio elaborado en material sintético, por lo hallado procedimos a trasladarlo hasta la comandancia general, es todo” . El ministerio público pregunto: ¿Quiénes eran sus compañeros? Éramos cinco, pero uno de ellos falleció y el otro esta detenido, ¿Cuándo ustedes conformaban esa comisión como era su recorrido? Era dando vueltas subiendo y bajando por la Avenida 19 de Abril, ¿a que hora fue dicho procedimiento? Eran como las once y diez de la noche ¿Qué visualizaron para el momento del procedimiento? Visualizamos al ciudadano que iba bajando caminando ¿Por qué lo intervienen? Por que el mismo tenia una actitud sospechosa y se tocaba sus genitales como escondiendo algo ¿usted observo cuando le hallaron las bolsas al ciudadano? Yo me quede de seguridad y mis compañeros realizaron la inspección yo estaba mirando hacia la parte del frente cuando yo voltee, yo vi las bolsas que le consiguieron al ciudadano ¿buscaron ustedes testigos para el procedimiento? Debido a la hora la zona estaba muy sola, no había más personas y muy pocos vehículos transitaban por el sector, ¿participaron ustedes de la detención del ciudadano al ministerio público? Si participamos al ministerio público, ¿Qué hicieron con las evidencias? Las depositamos en receptoría. La defensa pregunto: ¿Cuándo fue ese procedimiento? Eso fue el siete de abril de 2008, ¿que estaba haciendo usted ese día? Yo estaba realizando labores de patrullaje por la avenida 19 de Abril, ¿Cuántos funcionarios eran? Éramos cuatro más y yo éramos en total cinco ¿en que se trasladaban para hacer dicho procedimiento? Nos trasladábamos en moto ¿Cuántos funcionarios por moto? Dos en una moto y otros dos en otra y yo iba solo ¿que hora fue la del procedimiento? Eran las 11 y 10 de la noche ¿por donde venia bajando el ciudadano? Venía bajando por la Avenida 19 de Abril, ¿Dónde lo intervienen? A la altura de una casa de color amarillo, supuestamente ahí es donde le vive ¿como saben que el vive allí? Eso fue lo que el mismo indico ¿usted participo en la inspección? Yo estaba brindándole seguridad a mis compañeros, yo estaba mirando hacia a la Avenida ¿usted señala que estaba mirando hacia la avenida usted vio el procedimiento? Yo observe cuando estaban realizando la inspección ¿usted pudo observar la actitud de mi defendido? El decía que eso no era de él ¿usted oyó cuando el dijo eso? Si yo estaba como a dos metros y yo lo oí ¿cerca del sitio de donde detienen a mi defendido había poca iluminación? Si ¿a que distancia estaba el poste de luz? como a siete a seis metros, ¿a esa hora usted pudo observar si algún funcionario se introdujo en la habitación de mi defendido? No eso fue en toda la Avenida ¿Quién tomo la evidencia? El distinguido Merchán toma la evidencia ¿es el fallecido? No el fallecido es el agente F.P. ¿Dónde se encontraba en el momento de hacerle la inspección? Yo estaba mirando ahí pero estaba mirando al frente, no lo observe, ¿Cuándo le señalan a mi defendido que esta detenido? Después que le sacan la bolsa ¿Quién se lo notifico? Me imagino que fue el distinguido Merchán, ¿Qué hicieron con la evidencia? La traslado el distinguido Merchán ¿usted observo la evidencia? Si yo la vi cuando se la sacaron de los genitales. El tribunal pregunto: ¿funcionario señale el día exacto donde se realizo el procedimiento? En la Avenida 19 de a.j. al frente de la casa 3-71, la casa de color amarillo, ¿a señalado que usted brindo seguridad a sus compañeros esa ubicación le permitió ver hacia la parte de la avenida? Si y cuando yo voltee en un momento vi cuando le sacaban la bolsa de los genitales al ciudadano ¿Cuándo volteo le sacaron la bolsa? Si ¿usted vio lo que tenia la bolsa? Cuando llegue al comando yo pude ver lo que tenía la bolsa, porque yo estaba de seguridad ¿como eran las condiciones de visibilidad del sitio? Era poca la luz pero se veía la bolsa que extrajeron.

    Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano W.L.M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , en calidad de testigo quien luego de juramento e identificado, expuso: “ Ratifico en todo su contenido y firma el acta policial de fecha 07 de abril de 2008, en cual se deja constancia, de un procedimiento que se realizo en esa misma fecha, a las 11:10 de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje tres unidades rayo éramos cinco efectivos en total, todos a mi mando, cubríamos la zona que va desde Mac Donals hacia el viaducto viejo, cuando nos desplazábamos a la altura del Circulo Militar, observamos bajando a un ciudadano, quien al ver la comisión se torno bastante nervioso y se tocaba sospechosamente sus genitales, eso nos indico que el mismo ocultaba algo, razón por la cual procedimos a intervenirlo policialmente, y a realizarle una inspección personal, le fue encontrado en sus genitales una bolsa de color azul con franjas blancas, dentro de esta un colador, una hojilla, una tarjeta de debito o crédito no recuerdo bien de que banco era, dos envoltorios transparentes de tamaño considerable para nosotros droga, también se le encontró una bolsa negra, diez envoltorios herméticos y un paquetico de 100 bolsas vacías, se le indico al ciudadano su detención y nos trasladamos a la comandancia, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Qué día fue ese procedimiento funcionario? Eso fue el 07 de abril aproximadamente a la 11 y 10 de la noche, ¿Quién comandaba la comisión policial? Yo era el que la comandaba por ser el mas antiguo ¿que funciones cumplió usted en ese procedimiento? Yo fui quien procedió a realizar la inspección, yo le conseguí la bolsa ¿ por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? Éramos cinco uno murió en un accidente y el otro fue dado de baja ¿que le indico usted al ciudadano al momento de practicarle la inspección? Yo le dije que si tenia algún objeto de interés y el me dijo que no, luego procedí a materializar la inspección, y le encontré las bolsas, el estaba bastante nervioso y no quitaba las manos de sus genitales ¿la zona para esa hora estaba oscura? Si había poca iluminación ¿Cómo es de su conocimiento que el ciudadano vivía en una casa cerca donde se realizo el procedimiento? El mismo al momento de la detención no lo indico, ¿Por qué no había testigos? No había testigos porque era tarde y estaba oscuro esa zona es bastante sola ¿ustedes participaron del hallazgo al ministerio público? Si lo hicimos ¿que hicieron ustedes con las evidencias incautadas? Dichas evidencias quedan en calidad de resguardo en receptoría ¿Qué lo hizo presumir que el ciudadano tenia una actitud sospechosa? Porque nosotros veníamos bajando lentamente y lo observamos cuando se colocaba constantemente las manos en sus genitales y miraba para todos lados como escondiendo algo. La defensa pregunto: ¿me puede indicar la zona donde se realizo el procedimiento? Nos encontrábamos bajando por la Avenida 19 de Abril, cerca del circulo militar, ¿específicamente donde se realizo el procedimiento? En frente de una casa de color amarillo y el dijo que en esa casa vivía. ¿ustedes en algún momento entraron a la referida vivienda? no nosotros nunca entramos, el procedimiento fue en la calle ¿por que no buscaron testigos? A esa hora no había nadie que transitara por ahí por ahí solo pasaban pocos vehículos, ¿que hicieron luego que lo detienen? Lo trasladamos a la comandancia ¿ que les hizo presumir que mi defendido tenía una actitud nerviosa? El no se quitaba las manos de los genitales y miraba para todos lados por ello procedimos a realizarle la inspección ¿Dónde tenia guardada la bolsa? En sus genitales ¿usted le metió las manos en sus genitales? No yo pude ver una punta de la bolsa y como la bolsa era grande se la saque de los genitales, ¿que iba dentro de esa bolsa? Un colador, una hojilla, una tarjeta de un banco y otras bolsas contentivas para nosotros de presunta droga ¿el se encontraba solo para el momento de la detención? Si el circulaba solo el estaba bastante nervioso y miraba hacia los alrededores. El tribunal pregunto: ¿a que hora fue el procedimiento? Eso fue como a las 11 de la noche ¿usted interviene al ciudadano solo? Si yo soy quien realiza la inspección ya que yo era el jefe de la comisión por ser el más antiguo mis compañeros se encargaban de resguardar el sitio ¿a sus compañeros el resguardo del sitio les impidió ver el procedimiento? No ellos pueden ver los alrededores y ver el procedimiento ¿con que fin resguardan la zona? Por la oscuridad de la misma y por lo solo del sitio ¿en cuanto al hallazgo que encontraron? Una bolsa grande azul con franjas blancas, esa a su vez tenía una tarjeta de banco que no recuerdo, unas bolsas pequeñas con cierre hermético vacías, y otras con un polvo blanco de presunta droga y también se encontró una hojilla ¿y el colador? Si también iba en la bolsa, era un colador pequeño de color azul ¿la bolsa grande iba amarrada con liga? No la grande no las pequeñas si ¿para el momento del procedimiento había iluminación artificial? Estaba bastante oscuro ¿de la casa que el ciudadano índico como su residencia salió alguien? No, nadie salió ni vecinos ni habitantes de esa vivienda, es todo.

    Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano J.D.M.A. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramento e identificada, expuso: “ Ratifico en todo su contenido y firma el acta policial de fecha 07 de abril de 2008, eso ocurrió el 07 de abril del año 2008, aproximadamente a la 11 y 10 de la noche, cuando estábamos realizando labores de patrullaje en las unidades rayo, estábamos al mando del distinguido Merchán, quien era el jefe de la comisión, éramos cinco funcionarios, yo para el momento era agente ahora soy distinguido, teníamos la ruta de la 19 de abril, hasta el viaducto viejo cuando visualizamos a un ciudadano que vestía para el momento una camisa de color beis y un pantalón jeans y unos zapatos marrones el estaba nervioso y se tocaba los genitales nosotros al observarlo le dimos la voz de alto y el distinguido Merchán le indico, que le iba a realizar una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el en respuesta se torno muy nervioso y le fue encontrado una bolsa azul con franjas blancas, esa bolsa estaba en sus genitales, yo para el momento estaba de seguridad, al ciudadano, le encontró el distinguido una bolsa y dentro e esa bolsa otras bolsas con un polvo que para nosotros era presunta droga también se le encontró una hojilla y un tarjeta del banco provincial y un colador pequeño de color azul, luego el ciudadano fue trasladado junto con las evidencias a la comandancia, es todo.

    La fiscal del ministerio público no ejerció su derecho a preguntar. Seguidamente la Defensa pregunto: ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? Eran cinco funcionarios de los cuales cuatro prestábamos seguridad y distinguido Merchán realizo la inspección por ser el mas antiguo ¿Cuántos funcionarios eran seguridad? Éramos cuatro, G.N., Pérez y mi persona, el agente Cáceres estaba pendiente de la moto ¿usted observo cuando le sacaron la bolsa? Si señora yo estaba de seguridad pero vi cuando le sacaron la bolsa ¿Quién recolecto la evidencia? El distinguido Merchán se llevo la evidencia, ¿al momento en que se realizo el procedimiento todos estaban uniformados? Si por supuesto todos estábamos uniformados e identificados como funcionarios policiales con las motos del estado ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Duro como cinco a diez minutos. El tribunal pregunto: ¿funcionario J.D. como era la iluminación en el sitio? Era poca no había mucha iluminación ¿quedaba algún poste cerca? Como a cinco o seis metros de donde se le hace la inspección al ciudadano.

    Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano L.A.P.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramento e identificada, expuso: “ Eso ocurrió el lunes, como a eso de las 10:30 de la noche, en la casa donde vivo, yo estaba reunido con Wilmer hablando del bautizo de mi hijo, que el iba a ser el padrino, cuando de repente entro un hombre de civil a la casa y nos apunto y yo le dije que paso y no me dijo nada, nos apuntaba, ellos entraron sin orden de allanamiento requisaron la casa y nos sacaron a los tres hombre para afuera de la casa y nos arrodillaron, luego de eso se llevan a Wilmer y a nosotros nos dejan ahí, es todo”. Seguidamente la Defensa pregunto: ¿en que sitio vive usted? En la avenida 19 de abril, frente al Circulo Militar, por la pollera bajando ¿Qué numeración tiene la casa? La casa es la 3-71, ¿es una casa? Son como unos apartamentos ¿con quien vive usted? Yo vivo con mi mamá, mis hermanas, y mi hijo y mi sobrinos, ¿Quiénes estaban esa noche en su casa? Estábamos ocho sobrinos, mi hijo, Wilmer, el cuñado y yo, y la mujer mía, mi hermana, y dos hermanas más. ¿Cuántas personas entraron esa noche a su casa? En primer lugar entro un solo policía de civil, con un arma negra, sin orden de allanamiento ni nada, y nos apuntaron, luego entraron como diez policías más, ellos requisaron toda la casa, nos sacaron hacia afuera y después se llevaron a Wilmer, para arriba. ¿Dónde estaba Wilmer esa noche? estaba en el cuarto mío hablando conmigo, ¿Quién los saco de su habitación? Nos saco el policía que entro primero de civil, el nos saco hacia afuera en un pasillo que hay, ellos nos revisaron y todo y no nos consiguieron nada ¿Qué le señalaron cuando entran a su casa? No nos dijeron nada ¿como sacaron a Wilmer? Se lo llevaron a pie y arriba lo montaron en la patrulla ¿en que se desplazaban los funcionarios? En moto y una patrulla ¿al momento que entran los funcionarios que actitud tomo mi defendido? Pues todos nos sorprendimos, unos gritaron y pensamos que nos iban a matar ¿usted denuncio la actuación policial? No por los nervios ¿Wilmer vivía en su casa? No el me estaba visitando ¿a que hora llego Wilmer a su casa? El llego como a 10 para las 10 y los funcionarios llegaron como a las 10 y 30, ¿en algún momento los funcionarios piden su documentación personal? No en ningún momento ¿ellos le manifestaron porque estaban allí? Ellos nunca nos manifestaron porque estaban allí ¿la entrada a su casa estaba oscura? El sitio estaba oscuro porque no tiene bombillos ¿Cuántos funcionarios eran por todos? Eran como seis funcionarios con el que entro. La Fiscal del Ministerio Público pregunto: ¿a que se dedica usted? Yo alquilo celulares en la Católica ¿Qué horario tiene usted? De ocho a doce y de dos a seis ¿Dónde vive actualmente? En la avenida 19 de abril ¿con quien vive? Yo vivo con 15 personas, mi mama, mi hermana, mis sobrinos, mi hijo, y mi novia ¿como esta distribuida su casa? A lo que contesto la casa es normal, tiene tres cuartos, sala, patio y cocina ¿Qué día fue el procedimiento que usted indica? No recuerdo la fecha eso fue un lunes, eso fue hace como un año y algo, eran las 10.30 de la noche, yo estaba hablando en el cuarto con mi amigo Wilmer, ¿a que lado esta ubicada su habitación? Al lado izquierdo ¿donde hablaba con Wilmer? En la habitación, hablamos de futbol y del bautizo de mi hijo por que el iba a ser su padrino ¿Dónde se encontraban las personas que viven en la casa? Mi hermana Astrid con el marido Jorge en la cocina, haciendo comida no recuerdo, las sobrinas jugando, norma y yo hablando con el en el cuarto y mi señora estaba en el baño ¿Que paso esa noche? Entro un funcionario de civil, supe que era funcionario porque al rato entraron como diez mas uniformados, el de civil nos apunto y nos saco para afuera y nos arrodillo, y luego se llevaron a Wilmer, ¿Qué hizo usted después que se llevaron a Wilmer? Yo le avise a la familia de él ¿usted denuncio ante las autoridades el hecho? No le avise a las autoridades por los nervios, no busque a la policía por que ellos eran funcionarios también ¿Por qué usted no denuncio el hecho con la guardia nacional o con e CICPC? No se como no se me ocurrió ¿Qué hizo cuando detienen a Wilmer? Yo le avise a la señora de él ¿Cómo se llama la señora de el? Yaya ¿que hicieron sus familiares? No se ellos quedaron muy nerviosos. El tribunal pregunto: ¿señale a este tribunal como se puede accesar a la vivienda? eso es por la 19 de abril más debajo de la pollera que esta ahí, eso es como unos apartamentos, la entrada a la casa es como una L, es un pasillo ¿su casa tiene puerta o reja en la entrada? Mi casa no tiene reja tiene es como una puerta de madera ¿Cómo a que hora cierran esa puerta en su casa? Esa puerta se cierra como a las 11.30 lo que pasa es que yo tengo como nueve sobrinos y ellos entran y salen a cada rato ¿Dónde se encuentra ubicada su habitación? Mi habitación se encuentra a la izquierda, esta en la esquina ¿al momento del ingreso de los funcionarios no oyó usted alboroto afuera? Yo lo que escuche fue la puerta yo me quede quieto por que el tipo nos estaba apuntando, ¿Cómo supo usted que eran funcionarios? Yo supe que eran funcionarios por que al rato entraron como cinco policías más ¿conoce usted de armamento? Si ¿con que tipo de armamento lo apuntaban? Con una P.B. negra ¿portaban identificación los funcionarios? Si portaban identificación pero el chaleco que ellos usan, no la deja ver, ¿Qué chaleco? El chaleco del uniforme el normal que ellos usan ¿usted no vio la identificación de los funcionario? Al que entro no lo vi porque era de civil a los otros no porque tenían chaleco ¿Quién duerme en su habitación? En la habitación donde yo duermo duerme mi hijo y la que era mujer mía ¿Y los otro habitantes de la vivienda? los otros doce duermen en las otra dos habitaciones en literas ¿a que hora se acuesta usted su hijo? Mi hijo se acuesta a las 10.30, mi niño duerme en la cama mía, allí dormimos los tres ¿Cuándo llegaron los funcionarios su hijo estaba durmiendo? El estaba despierto ¿usted acostumbra a recibir las visitas en la habitación? Si yo atiendo a mis amigos en la habitación ¿su esposa estaba con usted? Ella estaba conmigo en el cuarto ¿inmediatamente que lo sacan de su vivienda que vehículo observo? Ellos estaban en moto y en una patrulla ¿usted vio la identificación de los vehículos? No la vi ¿como averiguo hacia a donde los trasladaron? Por el nombre de él ¿es normal en esa zona ese tipo de procedimiento? No es normal ¿Por qué no denuncio? Se me paso por alto ¿a que le suministran el alimento a los niños en esa vivienda? como a eso de las ocho de la noche ¿en la cocina que estaban haciendo? Cocinando ¿como es la iluminación al frente de su vivienda? para ese momento no tenia iluminación ¿sus vecinos no les llamo la atención el procedimiento? Ninguno salió ¿Hubo gritos y nadie salió? Si pero nadie salió ¿a que hora fue el procedimiento? A eso de las 10.30 de la noche ¿Qué personas fueron inspeccionadas? Los tres hombres a las tres mujeres no las revisaron, ¿que hicieron los funcionarios? Los funcionarios fueron para el baño y los cuartos y ahí no encontraron nada y salieron con Wilmer para arriba ahí había varias patrullas yo me quede en mi casa ¿como supo que habían varias patrullas? Porque mi hermana subió y me dijo que a Wilmer se lo habían llevado en varias patrullas ¿usted no subió a ver que le había pasado a Wilmer? Yo no salí no me dirigí hacia arriba, yo salí fue como a la hora y yo llame a la mujer de él y nos fuimos para la policía ¿podría describir al funcionario que entro de civil a su casa? Si el era bajito no es joven ¿Qué hizo ese funcionario que usted describe? El entro solo pero como a los cinco segundos entraron los otros funcionarios, el fue quien nos apunto cuando entro ¿su habitación tiene puerta o cortina? Mi habitación tiene cortina ¿cuanto duro el procedimiento? Ese procedimiento duro como 15 a 20 minutos ¿durante esos quince minutos que hicieron los que ingresaron? Ellos revisaron todos los colchones, el patio, la ropa y todo no se llevaron nada, a todos nos inspeccionaron ¿había una persona extraña a la familia esa noche? No solo mi familia y el acusado.

    Seguidamente es llamada a la sala el ciudadana EGLEE N.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-18.393.300 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso: “ eso fue un día no recuerdo la fecha, yo estaba en la casa con el niño, y mi esposo estaba hablando con Wilmer del bautizo porque el iba a ser el padrino, luego entraron unos policías sin orden de allanamiento ni nada, y se llevaron a los hombres para afuera y las mujeres adentro con los niños, luego a ellos los arrodillaron y se llevaron a Wilmer, detenido no se porque es todo. La defensa pregunto: ¿Cuántas personas habían en ese momento en su casa? Niños eran siete y de adultos seis ¿todas esas personas viven allí? Si todas esas personas viven allí ¿en que trabaja su esposo? Arreglando televisores radio y eso ¿Wilmer trabaja con su esposo? Si ellos arreglan televisores y radios y eso ¿el para que iba para su casa? Iba para allá a visitarnos, para hablar del bautizo del niño mío ¿a que hora fue dicho procedimiento? Eso fue como a las ocho, ocho quince de la noche ¿Qué paso? Entran como quince policías si no fueron más, eran bastantes ¿Quién es la primera persona que entra? Era un policía de civil, el entro apuntando y tumbando puertas, los niños lloraban y yo lo primero que pensé fue en los niños ¿Cómo usted sabia que eran policías? Porque estaban armados y nos mostraron la chapa ¿ellos tenían uniforme? Ellos iban vestidos de negro pero habían como dos con capuchas ¿al momento de ellos llegar donde estaba usted? En el cuarto con el niño yo lo estaba cambiando ¿Qué hacia su esposo con Wilmer? Ellos estaban hablando del bautizo del niño, en sala ¿que le dicen los funcionarios a su esposo y a Wilmer? Quietos esto es un allanamiento salgan afuera los hombre y las mujeres adentro, los hombres se arrodillan y nosotras las mujeres para el cuarto con los niños, luego supe que se lo llevaron ¿a quienes sacaron para afuera? Sacaron los tres hombres a Wilmer, Luís y a Jorge ¿a alguna de las personas le decomisaron algún objeto? No ¿como estaba vestido Wilmer ese día? Ese día tenía un pantalón azul y una camisa a rayas ¿que paso con las demás personas que estaban en la casa? A mi cuñada le dio una crisis de nervios y lloraba y gritaba, ella tiene 17 años y se llama Yilert ¿como supo que ellos entraron? Ellos empujaron la puerta porque la puerta estaba cerrada y de una patada la abren ¿Dónde estaban los niños? Los niños estaban en la sala jugando todos ¿de esos funcionarios había uno que comandaba a los otros? Si había uno gordito, bajito, morenito, el era el que los mandaba ellos, yo no escuche nada por los nervios yo no entendía nada. Seguidamente la Fiscalía pregunto: ¿como se llama su esposo? L.P. ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? Yo vivía en el apartamento en la avenida 19 de abril diagonal al Circulo Militar, ¿Cuántas personas viven allí? Seis adultos con la señora ósea la mamá la suegra y nueve menores ¿a que se dedica usted? Yo soy ama de casa y para el momento no tenia trabajo ¿su esposo en que trabaja? El trabajaba con Wilmer arreglando radios y televisores ¿donde trabajaban? En un local comercial por los lados de la unidad, no recuerdo la dirección ¿recuerda la fecha de los hechos? Eso fue el año antepasado como en el 2007, eran como las ocho de la noche ¿Que paso ese día? Yo estaba en el cuarto con el niño y entraron unos tipos y nos encañonaron sacaron a los hombres y luego se llevaron a Wilmer, ¿no habían mas personas en el cuarto? No solo con mi hijo, mi esposo estaba sentado en la sala con Wilmer y los demás niños ¿como era la puerta de la vivienda? la puerta de la vivienda es de madera y tiene un tubo de protección ¿como sabe usted que entro alguien a la casa? Yo se del ingreso de una persona a la casa porque de repente escuche esto es un allanamiento ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? un funcionario de civil y el resto de uniforme ¿como fue ese ingreso? El ingreso fue con rifles dos encapuchados, ¿Qué hizo el policía de civil? El policía de civil entro y dijo salga que esto es un allanamiento ¿Qué paso después? Yo me quede mirando cuando entraron los funcionarios y los sacan a ellos yo me quede en el cuarto ¿le pidieron algún tipo de identificación? Si me pidieron la cédula ¿Quién estaba en la cocina? Mi cuñada ella se llama A.P., ella estaba en la cocina cocinado fideos ¿Dónde estaban las otras personas? El resto de las personas Astrid estaba con Jorge en la cocina, Wilmer y L.e. en la sala con los niños, mi suegra estaba en el cuarto de ella ¿los funcionarios revisaron la vivienda? si ¿a usted la golpearon? No no me golpearon ¿Cómo se entera que detienen a Wilmer? Cuando entran Luís y Jorge ellos nos dicen ¿Su esposo no trato de socorrer a Wilmer? No me di cuenta ¿que hicieron ustedes cuando se enteran que a Wilmer lo detienen? Le avisamos a la mamá y a la esposa ¿ustedes no denunciaron el hecho? No yo no se de eso ¿Sabe usted porque detienen a Wilmer? Creo que por droga ¿usted consume droga? No ¿con el ruido no salió ningún vecino? Si salió la señora del frente ella se llama M.e. se asomo y dijo que esta pasando, el funcionario le dijo métase para adentro que eso no es problema suyo ¿la señora Marta hablo con su esposo? No lo se. El tribunal pregunto: ¿tiene su habitación vista a la entrada? Si se ve ¿el día de los hechos la cortina de su cuarto como estaba? Estaba abajo esa cortina es blanca como acolchonada, ella no permite ver hacia afuera ¿No se impresiono usted con el golpe? No yo le estaba poniendo el pañal al niño y no escuche yo solo vi que entro el funcionario y abrió la cortina ¿el portaba alguna identificación? Si el portaba una chapa ¿a que distancia queda la vivienda de la avenida principal? Siempre lejos eso es como una residencia, uno baja una escalera, queda como a veinte metros ¿Cómo se mantiene la puerta de la casa? Cerrada por los niños ¿la puerta el día de los hechos como estaba? cerrada ¿usted oyó que tocaran la puerta en algún momento no ¿a que horas fue eso? como a las 8.15 ¿hay iluminación al entrar a la vivienda? si hay iluminación un bombillo normal ¿por donde estuvieron los funcionarios? por toda la casa ¿donde estaba Wilmer? Estaba en la sala con mi esposo ¿Cuánto duro ese procedimiento? Como 20 minutos ¿a que hora sale su esposo de la vivienda? como a una hora el fue a donde tenían a Wilmer el fue con la esposa de él, yo solo se que se lo llevaron más nada ¿cuanto tiene Wilmer de trabajar con su esposo? Más o menos como dos o tres años ¿subió algunas de las personas que estaban en la vivienda a ver que había pasado con Wilmer? No ¿Quiénes estaban en la sala? Wilmer, Luis y los niños.

    Seguidamente el Juez informa a las partes que por cuanto no comparecieron más órganos de prueba, el Tribunal acuerda suspender la presente audiencia fijando la continuación para el día DIESISIETE DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MANANA.

  2. día.-En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Nerza Labrador, el acusado RUEDA R.W.O. y su defensora pública abogada B.M.d.C..

    Acto seguido el ciudadano juez declaro reanudado el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informo nuevamente a el acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A la as partes la insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.

    Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del articulo 336 del Código Orgánico Procesal penal, realiza una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores.

    El ciudadano juez declaro reanudada la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal penal, siendo llamada a la sala la ciudadana E.T.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I. 13.854.783, en calidad de experto quien luego de juramento e identificada, expuso: “Ratifico en todo su contenido y firma la prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje Nº 9700-134-LCT-0223, de fecha 08-04-2008, dicha prueba se realizo a tres muestras una muestra signada A, con un peso bruto de documentos diecisiete gramos con quinientos miligramos, un envoltorio signado con la letra B, con un peso bruto de veintisiete gramos con ciento veinte miligramos y una muestra C con un peso bruto de cien gramos, es todo”. El Ministerio Público, La defensa y El tribunal no preguntaron.

    Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.668.905, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ratifico en todo su contenido y firma la experticia química de fecha 16-04-2008, la cual realice a una sustancia distribuida en dos envoltorios contentivos de polvo color blanco, de olor penetrante distribuida en forma continua, de material sintético de color negro, cerrado con material sintético de color negro, dando como resultado Positivo para Clorhidrato de Cocaína, es todo. El ministerio público no pregunto. La defensa pregunto: ¿Quién le hace llegar esa sustancia incautada? Es aislada por el funcionario de la policía, quien haga el decomiso, yo solo hago la química, no se quien hace la entrega, ¿Cuál es el procedimiento para hacer la entrega? A mi me llega cuando los funcionarios actuantes llevan su oficio, uno como experto hace el pesaje exacto del peso bruto, se sella y se lleva a la sala de deposito de la delegación, cuando llega el oficio uno retira otra vez la droga, coloca cinta adhesiva se destapar y saca el peso neto y luego para leer la concentración. El tribunal no pregunto.

    Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana S.I.C.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.677.777, de nacionalidad venezolana, mayor de edad en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ratifico en todo su contenido y firma la experticia Química Nº 9700-134-LCT-1894-08, de fecha 23-04-2008, se trato de una experticia de barrido a una capsula de porcelana con segmentos de cinta transparente, evidencia dos coladores, y al realizarle los respectivos análisis dio como resultado POSITIVO para Clorhidrato de Cocaína, es todo. La fiscal del ministerio público no ejerció su derecho a preguntar. Seguidamente la defensa pregunto: ¿al momento de realizar la experticia usted habla de un segmento de cinta adhesiva como lo recolectan? Yo no lo recolecto a mi el funcionario me pasa la evidencia que pasa rotulada con el numero 2 que es el colador. El tribunal no ejerció su derecho a preguntar.

    Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano J.H.O.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.506.640, de nacionalidad venezolana, mayor de edad en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso:”eso fue en la casa de mi cuñado ese día yo estaba en la cocina haciendo la cena, y en ese momento entro un muchacho blanco de ojos claros, el empujo la puerta y entraron 6 a 7 y nos sacaron a los hombres para el pasillo, nos sacaron a mi cuñado a Wilmer y a mi, llegaron y subieron a Wilmer y a nosotros nos dejaron ahí, es todo”. Seguidamente la defensa pregunto: ¿a que hora fueron los hechos? Era en la noche no recuerdo bien la hora, ¿Cuál es la residencia? Eso queda en la 19 de abril la casa 3-71, enfrente del Círculo Militar, ¿Quiénes estaban en la casa esa noche? Estaban la esposa mía, mis dos cuñados, el cuñado, Wilmer y mi persona, ¿Cuántos hijos tiene usted? Yo tengo Seis hijos, ¿Qué paso esa noche? El llego y empujo la puerta bruscamente y después apunto a donde estaba Wilmer, y el cuñado de ellos, ¿Dónde estaba Wilmer y el cuñado? Estaban en el cuarto ¿Qué ropa tenia el funcionario? El estaba de civil con ropa normal de particular, ¿Qué le indico usted a ese funcionario de civil? Yo dije que quien era que hacían en la casa, y el me dijo quieto no se mueva yo estaba en la cocina, ¿Qué le hicieron a usted en ese momento? Nos sacaron al pasillo nos revisan y nos tiran al piso, ¿Cuántos policías entraron? Entraron como seis a siete policías, nos sacaron hacia el pasillo, a los hombres nos bajaron el short y nos revisaron, ¿a Wilmer le comisaron algún objeto? No a el no le decomisaron ningún objeto, ¿Que paso después que los sacan al pasillo? Nos dejaron afuera donde a el lo detienen, después que lo sacaron de la casa, a el lo sacan de la sala ¿Quiénes estaban en su casa? Estaba Luís y mi esposa y la esposa de él, Metrio. ¿ellos le mostraron alguna orden de allanamiento? No ellos nunca mostraron ninguna orden de allanamiento ¿sus vecinos se percataron de esa procedimiento? Que yo sepa la vecina de abajo se dio cuenta, ella se llama Virginia creo que el apellido es Sánchez, ella vive bajando en planta baja, la casa es como de tres pisos hacia abajo, ella a veces esta ahí y otras en el Vigía donde la mamá, ¿Quién más vive en esa residencia? Ahí vive una ciudadana de nombre M.P. es todo. La Fiscal de Ministerio Público pregunto: ¿Qué fecha fue ese procedimiento? No recuero la fecha eso fue hace bastante no recuerdo cuando fueron los hechos, creo que como hace año u medio, ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? Yo vivía en la 19 de abril, frente al Círculo Militar en la casa 3-71, ¿Quiénes Vivian para el momento de los hechos en la casa? Habitaban mi esposa A.M., Ybeklit, Eglle, Luís y mi persona, ¿no vivía ninguna otra persona allí? No vivía ninguna otra ¿y su suegra? Mi suegra se llama M.C.e. vive en Montería Colombia, ¿Qué Hora ocurrió los hechos? Eran como las siete u ocho de la noche, para el momento yo estaba en la cocina no recuerdo que preparaba, hacia la cena para mis hijos y entonces fue cuando ese señor de civil irrumpió en la casa el señor llego y le dio una patada a la puerta, entro y llego apuntándome, ¿Dónde estaba usted en ese momento? En la aparte de la cocina ¿Cómo era esa persona? Era bajo de ojos claros y blanco el iba de civil, el me dijo que me quedara quieto, yo le dije que quien era, y el me dijo quédese quieto, después entraron como seis o siete funcionarios de la unidad de rayo, que estaban vestidos con camisa manga larga pantalón azul, y su respectivo casco ellos no sacaron a los hombres la pasillo, nos revisaron de pies a cabeza y después nos entraron a la casa, yo supe que habían revisado la casa porque la desordenaron toda, ¿Dónde estaba Wilmer? el estaba con nosotros en la sala ellos no nos decían nada ellos hablaban entre ellos y después entraron y lo sacaron, ¿Dónde estaba Wilmer? El estaba el cuarto con Luis y con Eglle yo no se que estaban haciendo, ¿Dónde estaba su esposa? Mi esposa estaba el cuarto es todo. El tribunal pregunto: ¿usted dice que una vecina se dio cuenta de ese procedimiento? Porque cuando nos estaban sacando ella vio el alboroto, ¿Quiénes los sacaron de su casa? Eran solo funcionarios el de civil nunca se identifico, yo los vi por una ventanita ellos empujaron la puerta por que las niñas como entran y salen a cada rato solo la ajustan, ¿Dónde se encontraba la señora Eglle? Estaba en el cuarto con el cuñado y Wilmer? ¿Ese cuarto tiene puerta? No solo tiene cortina y estaba recogida ¿donde estaba su esposa en ese momento? En el cuarto con los niños ¿que día fue ese hecho que usted relata? No recuerdo ¿es normal que en esa casa reciban las visitas en el cuarto? Si es normal ¿Cómo supo usted que los funcionarios registraron la casa? Porque todo estaba muy desordenado es todo.

    Seguidamente el Juez informa a las partes que por cuanto no comparecieron mas órganos de prueba, el Tribunal acuerda suspender la presente audiencia fijando la continuación para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11.00 HORAS DE LA MAÑANA

  3. día.- En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el acusado RUEDA R.W.O. y su Defensora Pública abogada B.M.d.C..

    El juez declara abierto el acto, realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas del decoro que deben guardar en el trascurso del debate las partes y el publico presente, informa al acusado el hecho imputado de la oportunidad que tiene de comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate, procediendo a incorporar por su lectura las siguientes documentales: 1.- ACTA POLICIAL S/N DE FECHA 07-04—2008, obrante al folio 03 de las actuaciones.

    En este estado el ciudadano Juez, señala a las partes que ante la ausencia de acervo probatorio, acuerda suspender el presente juicio señalando su continuación, conforme a la fecha aportada por la agenda única para el día PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA.

  4. día.- En fecha primero (01) de diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico.

    El ciudadano Juez ordeno al secretario verificar la presencia de las partes señalando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Publico, abogada Nerza Labrador, el imputado W.O.R.R., la defensora abogada B.M.d.C..

    El juez declara abierto el acto, realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto y señala las normas decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al publico a guardar la compostura debida, y al acusado que puede comunicarse con su defensora salvo cuando este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho a defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente el Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el curso del debate procediendo a incorporar por su lectura las siguientes documentales: 1.-PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0223, obrante al folio 08 de las actuaciones.

    En este estado el ciudadano Juez, señala a las partes que ante la ausencia del resto del acervo probatorio, acuerda suspender el presente juicio señalando su continuación, conforme a la fecha aportada por la agenda única para el día CUATRO DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA.

  5. día.- En fecha siete (07) de diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el acusado RUEDA R.W.O. y su defensora pública abogada B.M.d.C..

    Acto seguido el ciudadano juez declaro reanudado el juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informo nuevamente a el acusado sobre la base importancia y transcendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente a observar la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.

    El ciudadano juez declaro reanudada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del código orgánico procesal penal, siendo llamada a la sala la ciudadana N.V.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.203.748,en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada, expuso: “yo vivió en un piso mas debajo de la casa, ya que el pasillo de ese edificio es el techo de mi habitación, yo me pare y escuche mucho ruido entonces salí a reclamarle a la señora, Salí para reclamarle que ya era tarde y que los niños hacían mucho ruido, que habíamos personas que teníamos que trabajar, entonces fue cuando vi a un policía y yo me sorprendí y el me dijo que me entrara y yo le dije que era eso y el me dijo éntrese que esto no es problema suyo, yo me entre y le dije a los hijos míos que quien sabe que había pasado, y luego me acosté y después cuando no había ruido para esa casa y me encontré que estaba la niña toda temblorosa y lo la fui a agarrar y la hermana me dijo que la dejara tranquila que tenia una crisis de nervios, es todo. La defensa pregunto: ¿Dónde vive usted? A lo que contesto en la 19 de abril, ¿esta vivienda logra observarse desde la avenida? A lo que contesto: No ya que eso es como un sótano tipo vecindad ¿Dónde estaba el ciudadano Wilmer esa noche? A lo que contesto no lo se ¿Esa vivienda queda bajando por la 19 de abril? A lo que contesto si, es como un sótano tiene como tres pisos ¿señora Virginia que hora ese día? Eran como las 10 y dele ¿no se exactamente yo me acuesto temprano ¿Cuándo usted oye la bulla, usted sale? Claro yo salí molesta a reclamarle a Astrid por que los niños no dejaban dormir ¿Qué hizo usted después que vio a los policías? A lo que contesto: yo llegue y me acosté y escuche la bulla ¿ese policía que usted señala donde lo observo? Yo lo vi en la primera grada de arriba, yo vi uno solo el estaba vestido de policía, ¿usted recuerda que color era ese uniforme? No, no recuerdo que color era el uniforme, ¿Qué le indico el policía? El policía me dijo señora para adentro y yo me entreno no observe mas nada y yo cerré la puerta, después yo entre no escuche mas bulla y luego al rato subí y me asome y no vi mas nada ¿usted pregunto a los habitantes de esa casa que había sucedido? Ellos no me dijeron que era lo que había sucedido y yo trate de agarrar a la niña y la hermana me dijo que no la toque ¿Quién vive en frente de su casa? En frente de mi casa vive la hija mía ¿Cómo se llama esa hija suya? Suribert ¿tuvo conocimiento ella de lo que había pasado esa noche? A lo que contesto no se ¿en esa casa cuantas personas viven? Ahí vive Luis, Astrid, Metrio, Yibeli y un muchacho que se llama Jorge y los niños y más nadie, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿en que trabaja usted? En la coordinación del mercal ¿a que hora normalmente se acuesta usted? Yo me acuesto a eso de las 8, 9 de la noche ¿hacia donde apuntaba la pistola del funcionario? Estaba apuntando para ver quien salía ¿la apunto en algún momento a usted? A mi no ¿usted nunca llamo a otro medio a denunciarlo que estaba pasando? Yo nunca llame a otro cuerpo de seguridad porque allí ya habían hecho algunos allanamientos y me imagine que este era uno mas ¿Quiénes Vivian en esa casa cuando realizaron esos allanamientos que usted indica? Antes Vivian ahí mas personas y bueno consumían por ahí, ellos consumían droga ¿sabe usted por que hacían esos allanamientos? Por que alguien llamaba y hacían los allanamientos ¿usted había visto con anterioridad a Wilmer? Ese muchacho lo había visto de vista, pero a él no lo conozco, yo con la gente que entra le digo buenas tardes y mas nada ¿Dónde estaba usted día? Ese día yo estaba en mi casa durmiendo, entonces ahí siempre hacen bulla, yo he tenido varias citaciones con la gente de ahí siempre ese es mi problema que los niños no dejan dormir ¿Cómo se llama la niña que estaba toda nerviosa? esa niña se llama Ybelit , ella vivía allí pero ella se fue cuando tenia tres meses de embarazo ¿Qué hace usted luego de observar la presencia de los funcionarios? Yo cuando veo a los funcionarios regrese para mi casa y le comente a mis hijos y me acosté ¿Cuántos funcionarios vio? Vi uno solo ¿ese día vio usted al hoy acusado? No lo había visto antes es todo. El tribunal pregunto: ¿usted señala que la vivienda esta ubicada en la avenida 19 de abril? Si es como una vecindad hay un pasillo que tiene una puerta y de ahí hay unas escaleras y están los apartamentos ¿para el día de los hechos tenía esa casa una reja? No recuerdo si la tenia creo que no ¿cualquier persona puede accesar entonces? Si ¿para usted es habitual oír bulla? Eso fue lo que me motivo a salir ese día porque era tarde y los niños hacen mucha bulla ¿Cuándo usted sale la puerta de esa casa estaba abierta o cerrada? No se porque de donde yo estaba no tengo visibilidad ¿vio algún lumbral de luz? Ahí en la grada hay un bombillo y no me percate ¿llego a subir hasta la avenida? No yo no salí más ¿conoce usted la distribución de esa casa? Tiene la sala, la cocina, el cuarto y donde se tiende la ropa ¿después de que usted esta en su casa no oyó las voces de los funcionarios? No escuche mas nada ¿Qué le comentan cuando usted vuelve a su casa? Que habían llegado unos policías y se habían llevado a un muchacho ¿Cuánto tienen viviendo ahí los de esa casa? Ellos tienen años viviendo ahí ¿Cuántos apartamentos hay allí? Hay diez apartamentos habitados pero antes había más ¿a quien le han hecho allanamientos? A esa casa sola no a todos ¿Cuándo fueron los allanamientos que usted refiere? Anteriormente de esa casa sacaron a un muchacho que había atracado, eso hace como diez años ¿Cuál era el estado de la puerta de la vivienda? no tenia daños estaba normal no observe si las cosas estaban desordenadas, solo me llamo la atención de la muchacha que estaba toda nerviosa ¿Quiénes estaban en esa vivienda esa noche? Estaba Astrid, Jorge, L.M. y los niños ¿le señalaron cuantos funcionarios habían ingresado a la vivienda? no ¿a que se dedica Luís? Luís no se a que se dedica el vive ahí pero no se, yo siempre lo veo en la casa de el ¿Cuánto duro ese procedimiento? Ese procedimiento creo que duro de 15 a 20 minutos ¿supo usted que alguien de esa vivienda subiera a la avenida a ver que había pasado con Wilmer? No ¿hasta que parte de la casa logro ingresar? Hasta la cocina ¿las habitaciones tienen puerta? Las habitaciones no tiene puertas tienen cortinas que no se logra ver al interior de las mismas, yo no vi nada en ese cuarto en la cocina no vi desorden todo estaba normal, es todo?

    Seguidamente la defensa solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadano Juez en virtud del articulo 12 del Código Penal y una vez oída la declaración de la testigo del día de hoy y según lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un careo entre la testigo N.V. y los funcionarios actuantes, es todo”

    Seguidamente expuso el Fiscal del Ministerio Publico se opone a lo solicitado por la defensa.

    Seguidamente el Juez vista la petición realizada por la defensa pública por cuanto considera que existen discrepancias entre las declaraciones de los testigos, acuerda con lugar lo solicitado. Líbrese boleta de citación a las partes.

    Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado W.O.R.R., del precepto contenido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable no declarar contra si mismo, su conyugue, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga manifestando en forma libre de juramento y coacción lo siguiente: “ Era un lunes 7 de abril, yo me dirigía a la casa de Perea, el es amigo nos conocimos en el parque Maltín Polar, yo llegue como a las 8 y fui a visitarlo, primero llegue y toque en una puerta grande ellos me abrieron, ahí en esa casa vive Perea y la mujer de el, el cuñado y entonces en ese momento también se encontraba Jonathan, estuve un rato en la sala de el, después me fui para el cuarto de el, estábamos escuchando videos luego llego la mujer de él iba a cambiar al bebe y nos salimos, después tocaron la puerta fuertemente yo no vivo ahí pero se me hizo raro y cuando vimos le dieron una patada y entro un individuo de civil, el era pequeño blanco y nos apunto con un arma de fuego, a los hombres nos sacaron para afuera y a las mujeres y a los bebes adentro, se escucharon gritos porque estaban asustadas, nos pidieron documentos y yo no presente y por eso me detienen, uno de ellos me llevo a una esquina y me subieron y me tenían ahí afuera y me tuvieron ahí hasta que llegara una patrulla, me montaron a una patrulla y me llevaron entonces cuando llegamos allá, sacaron una bolsa y me dijeron que eso era mío, después como a los tres días me dieron los cargos de ahí hasta entonces que estoy detenido, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿usted a consumido alguna vez droga? Si consumí marihuana pero hace tiempo ¿usted había consumido ese día? No ese día no había consumido ¿Qué paso ese día? Yo estaba en la casa de Perea y entonces entro un policía de civil y nos saco para afuera y como yo no cargaba papeles me detienen a mi ¿Cuántos funcionarios eran? Eran varios funcionarios como aproximadamente ocho o siete, no los pude contar porque me pusieron una camisa en la cara y me llevaron para arriba ¿Qué horas eran? No me fije en el tiempo me fije en le reloj cuando la esposa mía me mando un mensaje eran como las diez ¿Qué hacia usted esa noche? Yo estaba hablando con Perea el es amigo mío desde hace como dos años. ¿a que se dedica? Yo soy técnico en reparación de audio y video yo trabajaba a domicilio ¿esos funcionarios causaron algún destrozo en la casa? No se si causaron destrozos en la casa ¿ que hicieron en ese momento las personas que lo acompañaban? Algunos se quedaron dentro de la casa y otros afuera con nosotros, en esa casa viven varias personas pero donde nos sacaron a nosotros era un zaguán ¿estaba la puerta abierta? La puerta no permanece abierta porque allí viven varios niños, es todo . La Defensa No pregunto. El Tribunal Pregunto: ¿por lo visto actuaron como ocho funcionarios? Si más o menos ¿todos portaban uniforme y armamento? Menos uno que portaba ropa de civil y no tenía ninguna identificación ¿cuanto duro ese procedimiento? Como 15 a 20 minutos ¿no sacaron nada del interior de la vivienda? que yo sepa no ¿ por que lo detienen? Porque todos eran venezolanos menos yo que era colombiano y no tenia papeles ¿una vez que lo detienen a donde lo llevan? A la comandancia y después como a los tres días, es todo.

    Seguidamente el ciudadano juez informo a las partes que por cuanto no comparecieron más órganos de prueba el tribunal acuerda suspender la presente audiencia fijando la continuación para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

  6. día.- En fecha CATORCE (14) de diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en la sala cuarta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico.

    El ciudadano Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes señalando la misma que se encuentran presentes en la sala: el acusado W.O.R.R., la defensora abogada B.M.d.C., el Fiscal del Ministerio Publico abogado Joman A.S. y la testigo N.V.S.P., dejando constancia de la inasistencia de los funcionario policiales actuantes, razón por la cual a los fines de que no opere la interrupción del presentes juicio se fija nueva oportunidad para el día JUEVES DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 2.00 DE LA TERDE.

  7. día.- En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, se inicia la presente audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía en la sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Joman A.S., el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su Defensora Pública Abogada B.M.d.C..

    Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores, cuando se dio inicio y se continuo el juicio oral y público.

    Seguidamente, el ciudadano juez procede a realizar Careo solicitando por la abogada defensora de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a llamar a la sala a los ciudadanos W.L.M.J., titular de la cedula de identidad Nº 12.816.877, y N.V.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.506.640: Seguidamente la defensa técnica pregunto: Funcionario: ¿diga usted el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: en la avenida 19 de abril, por el canal bajando, por la acera de la derecha. ¿en que parte exactamente de la avenida ocurrió los hechos? A lo que contesto: en la acera cerca del Circulo Militar, ¿usted en su declaración menciona que el procedimiento fue frente a un casa amarilla que era residencia de mi defendido? A lo que contesto: el mismo acusado narro que esa era su casa ¿de que color era la casa? A lo que contesto: amarilla, con rejas negras y lo demás no recuerdo bien. ¿Para realizar el procedimiento usted bajo alguna escalera? A lo que contesto: No ¿en el sitio de los hechos habían mas personas? a lo que contesto: no ¿Cómo estaba la iluminación? a lo que contesto pésima, los postes de l.e. a ocho metros ¿cuantos funcionarios habían? a lo que contesto: cinco, de los cuales dos no pueden comparecer ya que uno fue dado de baja y el otro murió. Ciudadana Narda ¿el día de los hechos donde estaba usted? a lo que contesto: en mi casa durmiendo estaba acostada ¿Dónde queda su casa? a lo que contesto: mi casa es mas debajo de la de Luís ¿había iluminación el día de los hechos? a lo que contesto: el día de los hechos estaba obscuro era de noche ¿que pudo observar ese día? A lo que contesto: que unos funcionarios estaban en la casa de Luís ¿esos hechos ocurrieron en la avenida? a lo que contesto: no en la casa de Luís que vive mas debajo de mi casa ¿usted el día de los hechos observo cuando sacaron personas de esa casa? a lo que contesto: no ¿a que hora fue dicho procedimiento? A lo que contesto: eso fue tarde pero no se a que hora ¿Qué paso esa noche? a lo que contesto: yo subí y les reclame entre las 10 y las 11 de la noche, era tardecito yo me acuesto temprano, los niños salieron y corrieron en el pasillo, ¿puede usted reconocer al funcionario que vio en el pasillo? A lo que contesto: no lo puedo reconocer el salió y me dijo pa dentro y eso fue lo que yo hice. El Ministerio Público Pregunto: ¿exactamente cual fue la dirección donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: Avenida 19 de abril cerca del Circulo Militar era de noche, ¿a que hora ocurren los hechos? A lo que contesto en la noche como a las diez, es todo. El tribunal pregunto: ¿narda donde ocurren los hechos? a lo que contesto en la avenida 19 de abril frente al círculo militar, ¿donde visualizo el procedimiento? A lo que contesto: desde mi casa yo vivo en la parte de abajo por las gradas ¿narda observo usted que estaban interviniendo algunas personas? A lo que contesto: no yo no sabia que estaban haciendo en la puerta de la casa, no se vi solo al funcionario, yo lo único que vi fue al funcionario en la puerta de la casa de Luis ¿Wilder el día de los hechos observo usted alguna vivienda? este procedimiento fue en la avenida y en frente había una cera y un vivienda ¿narda usted reconoce al funcionario como el que usted vio en la puerta de la vivienda de Luís el día de los hechos? A lo que contesto: no lo vi el día de los hechos ¿Wilder realizo usted el procedimiento en alguna vivienda? a lo que contesto: no realice el procedimiento en el interior de alguna vivienda, eso fue en la Avenida, es todo. Seguidamente es llamado a la sala el agente N.A.G.A. y la defensa técnica pregunto al funcionario: ¿que hora era el día de los hechos? A lo que contesto: noche ¿cuantos funcionarios eran? A lo que contesto: éramos cinco ¿en que se trasladaban? Nos trasladábamos en unidades motorizadas en motos, ¿Cómo era la iluminación de este lugar? A lo que contesto: estaba oscuro ¿el día de los hechos se introdujo usted en alguna vivienda? a lo que contesto no en ningún momento ¿en el sitio de los hechos habían viviendas cercanas? A lo que contesto: si ¿pocas o bastantes? A lo que contesto: normal ¿se acuerda específicamente del color de alguna casa? A lo que contesto: si había una casa de color amarillo y el mismo dijo que era su casa, es todo. Narda. ¿el día de los hechos donde estaba usted? A lo que contesto: en mi casa, en una casa mas debajo de donde Luís ¿de que color es su casa? A lo que contesto: mi casa era de color claro, es todo”. Seguidamente el fiscal del ministerio publico pregunto: al funcionario: ¿Dónde ocurrieron los hechos? a lo que contesto en la avenida 19 de abril, ¿a que hora ocurrieron los hechos? A lo que contesto: como a las 11 de la noche. A la señora Narda: ¿Cómo era el funcionario que usted observo? Era blanco ¿en que parte de su casa se encontraba usted cuando vio al funcionario? A lo que contesto: afuera, es todo. Seguidamente el tribunal pregunto: ¿funcionario el procedimiento se realizo en alguna vivienda? a lo que contesto: No ¿funcionario la noche del procedimiento observo usted a la señora Narda? A lo que contesto: no ¿señora Narda observo usted al funcionario esa noche? A lo que contesto: No ¿narda desde su ubicación cuando sale de su vivienda tiene visual de la avenida? A lo que contesto: no ¿narda en algún momento durante el procedimiento observo al intervenido? A lo que contesto: No ¿Norberto hizo usted uso de su arma de reglamento la noche del procedimiento? A lo que contesto: No, es todo”

    Seguidamente el llamado a la sala el funcionario J.D.M.A., la defensa pregunto: ¿funcionario que hora el día de los hechos? En la noche como a las 11 de la noche, ¿el día de los hechos con que funcionarios se encontraba usted? El distinguido Merchán, Pérez, Castro, Cáceres que fue dado de baja ¿en que se transportaban ustedes el día de los hechos? Íbamos debidamente uniformados eran tres motos, ¿Por qué sitio especifico bajaban ustedes el día de los hechos? Por el canal bajando de la 19 de abril, por el canal bajando del Circulo Militar, es todo ¿señora Narda el día de los hechos usted observo a algún funcionario policial? A lo que contesto si el estaba en la puerta de la casa de Luís ¿como era el funcionario que usted refiere? A lo que contesto esa persona era blanco mas o menos delgado, no muy alto ¿usted podría reconocer a esa persona? A lo que contesto no creo ¿el día de los hechos usted vio algún vehículo? A lo que contesto no, es todo. Seguidamente pregunto el Ministerio Público: ¿funcionario donde fue el procedimiento? Fue por la 19 de abril canal bajando, ¿funcionario donde intervienen al ciudadano? Por la acera del Circulo Militar ¿por que lo intervienen? Porque estaba muy nervioso y se llevaba mucho las manos a sus genitales ¿no hubo testigos? no habían más personas afuera no habían puertas abiertas de las viviendas cercanas, ¿usted conocía con anterioridad al ciudadano Wilmer? No nunca lo había visto, es todo. Seguidamente el tribunal pregunto: ¿José la vivienda que usted señala da a la Avenida? Si ¿José la casa es de color amarillo? a lo que contesto si, ¿narda la casa de Luis es de color amarillo? A lo que contesto es de color ocre, ¿José la casa que usted visualizo el día de los hechos es de color ocre o de color amarillo? Si era amarillo ¿narda la casa de Luis es similar al amarillo de la bandera nacional? No ¿José hizo uso se su arma de reglamento? No yo solo preste seguridad ¿José apunto usted al interior de una vivienda? no ¿narda observo a J.D. apuntar? No ¿narda observo usted intervenir a Wilmer? No, es todo.

    En este estado la ciudadana secretaria informa al Tribunal que no comparecieron más órganos de prueba.

    El tribunal en este estado informa a las partes, que se suspende el presente debate, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo355 en concordancia con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines de oír los testigos promovidos por el Ministerio Publico y fija su reanudación para el día TRECE DE ENERO DE 2009 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  8. Día.- En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, se inicia la audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía en la sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada K.G., el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su defensora pública abogada B.M.d.C..

    Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente ala compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores, cuando se dio inicio y se continuo el juicio oral y público.

    Seguidamente el ciudadano Juez apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a llamar a sala a la ciudadana ANERKYS NIETO, quien luego de identificada y juramentada expuso: “Ratifico en todo su contenido y firma de la experticia N° 9700-134-LCT-1894 de fecha 23 de abril de 2008, la misma consistió en practicar un barrido a fin de determinar la presencia de alguna sustancia de interés policial a las evidencias incautadas, una vez realizado el referido barrido se determino que en una de las evidencias específicamente en el colador se encontró restos de un polvo blanco, razón por la cual se remitió al área de toxicología, es todo”. Seguidamente Pregunto el Ministerio Público: ¿De que se trataban esas evidencias incautadas? A lo que contesto: Era una bolsa de material sintético, un colador de los que comúnmente uno utiliza en la cocina, una tarjeta de debito y se hizo un general de las doscientas bolsitas con cierre hermético. ¿De que tamaño era el colador? A lo que contesto: De los pequeños, es todo”. Seguidamente Pregunto la defensa: ¿Qué evidencias recibió usted? A lo que contesto: Un colador, una bolsa de material sintético, una tarjeta de debito y doscientas bolsitas de material sintético. ¿Cómo eran esas bolsas que usted hace referencia? A lo que contesto: Las bolsas eran pequeñas eran doscientas bolsas, es todo”. Seguidamente Tribunal Pregunto: ¿A que se refiere cuando señala el colador como pequeño? A lo que contestó: Eso se determina debido al diámetro del mismo. ¿Dónde tomo usted la muestra? A lo que contesto: yo tome la muestra en la evidencia denominada colador. ¿Estaba identificada la evidencia? A lo que contesto: si estaba identificada la evidencia, es todo”.

    En este estado la ciudadana secretaria informa al Tribunal que no comparecieron más órganos de prueba.

    El Tribunal en este estado informa a las partes, que se suspende el presente debate, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 335 en concordancia con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír los testigos promovidos por el Ministerio Público, y fija su reanudación para el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  9. Día.- En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, se inicia la presente Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana en la sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su defensora pública abogada B.M.d.C., no así la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. K.G., quien se comunico vía telefónica al Tribunal informando que se encuentra en un C.D.I ya que tiene quebrantos de salud y le es imposible su comparecencia ante este Tribunal para el día de hoy.

    El Tribunal en este estado acuerda suspender la presente audiencia y fija nueva fecha para el día de mañana Veintiuno (21) de enero de 2010 a las 8.30 de la mañana, todo esto a los fines de que no opere la interrupción en el presente juicio.

  10. Día.- Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 3JU-1456-09, se inicia la presente audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía en la sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con razón de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado RUEDA R.W.O., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

    El Juez hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada K.G., el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su defensora pública abogada B.M.d.C..

    Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores, cuando se dio inicio y se continuo el juicio oral y público.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y una vez concedido la misma expone: “Ciudadano Juez solicito en un primer lugar disculpas por mi ausencia en el día de ayer, ya que estaba quebrantada de salud sin embargo el día de hoy consigno constancia para ser agregada a la causa, en cuanto al funcionario policial J.C., reconozco los esfuerzos del Tribunal para su ubicación, razón por la cual prescindo de dicha declaración y solicito se aperture la fase de las conclusiones.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada defensora B.M.D.C. y una vez concedido expuso: “Ciudadano Juez esta defensa solicita muy respetuosamente que sea chequeada la dirección del funcionario antes señalado por la representación fiscal por intermedio de la pagina del C.N.E., es todo”.

    Seguidamente el Tribunal informa que a través de la oficina de participación ciudadana (funcionarios quienes tienen acceso a la página referida) informan que en la pagina del C.N.E. no suministran ese tipo de información que solo suministran los datos filiatorios y la dirección donde ejerzan su voto.

    Acto seguido la defensa solicita nuevamente el derecho de palabra y una vez concedido expone: “Ciudadano Juez en virtud del derecho a la defensa que ampara a mi defendido, solicito a este Tribunal cite por otros medios al ciudadano J.C. a los fines de hacerlo comparecer a la sede de este Tribunal, es todo”.

    Seguidamente El Juez del Tribunal ordena al alguacil de sala sea llamado a la misma al alguacil J.R. quien fue quien suscribió la resulta de la boleta de citación, a los fines de que de viva voz informe sobre la resulta de dicha citación, conforme al articulo 14 y 16 de la norma adjetiva penal, es todo”.

    De seguidas presente en sala el alguacil J.R. expone: “Ciudadano Juez yo me traslade a la dirección indicada, es la urbanización de los Policías, llamada San Benito, eso es antes de llegar a Zorca a mano izquierda, el día 15 la primera vez que me traslade fue a las 9.30 de la mañana, la segunda 2.00 de la tarde y la otra a las cinco de la tarde, posteriormente el día 16 realice tres visitas siendo la ultima a las seis de la tarde y ese mismo día salió una señora blanca, gordita y me dijo que el muchacho si vivía ahí, es todo”.

    Posteriormente el Tribunal oído lo manifestado por el alguacil en esta sala y a los fines de garantizar el derecho a la defensa del acusado, ordena librar nuevamente la boleta de citación al ciudadano J.C. con la expresa mención en dicha boleta, que la misma se debe realizar en horas no laborables esto a los fines de que se pueda ubicar el mismo.

    Seguidamente el ciudadano Juez apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la ciudadana Secretaria que no comparecieron órganos de prueba, razón por la cual se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA 9700-134-LCT-1903-08 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2008, inserta al folio treinta y cinco de las actuaciones.

    El Tribunal en este estado informa a las partes, que se suspende el presente debate, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 335 en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír los testigos promovidos por el Ministerio Público, y fija su reanudación para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

  11. Día.- En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JM-1456-09, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la sala quinta con libre acceso por parte del público. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado JOMAN SUAREZ, el acusado W.R.R., la defensora pública penal abogada B.M.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

    Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, informando que no se encuentran presentes órganos de prueba. En este estado, el Ministerio Público solicitó se fije otra oportunidad para hacer las respectivas conclusiones, el día de hoy, considerando suficientes las pruebas evacuadas durante el debate probatorio.

    La defensa señaló que considera que la citación no se ha hecho efectiva como lo señala la norma procesal Penal, la defensa considera que es necesario ubicar a esa persona, la cual el Tribunal ordenó que se citara, lo cual no fue cumplido, por esto pido e insisto en la citación de este funcionario; de ser necesario, tome en cuenta lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y ordena fijar una nueva oportunidad para la continuación del juicio oral, y la citación del funcionario faltante, quien deberá ser citado en horas no laborales, a fin de que el mismo pueda ser ubicado en su domicilio. Seguidamente, se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- Experticia N° 1894, suscrita por la Far. S.C.. Fija su continuación para el día OCHO DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.)

  12. Día.- En audiencia de hoy, lunes 08 de Febrero de 2010, siendo las once horas (11:00) de la mañana, hora fijada por este Tribunal Tercero de Juicio para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al ciudadano acusado RUEDA R.W.O.. Presentes: El Juez, J.Q.R., la Secretaria abogada Douglenis Y. L.M., la defensora Publica Penal abogada B.M., la Fiscal Décima del Ministerio Publico abogada Nerza Labrador, El tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado en virtud de que no fue debidamente librada la boleta de traslado. En Atención a ello y en aras de no interrumpir el presente Juicio se acuerda diferir la presente audiencia para el día, 10 de Febrero de 2010, a las 10:30 horas de la mañana conforme a la fecha aportada por la agenda única que es llevada en este circuito Judicial Penal.

  13. Día.- En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JM-1456-09, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la sala quinta con libre acceso por parte del público. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR, el acusado W.R.R., la defensora pública penal abogada B.M.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, el ciudadano juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, informando que no se encuentran presentes órganos de prueba. Seguidamente, se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-2018-08, inserta a los folios 32 y 33, suscrita por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras. En este estado El Tribunal fija una nueva oportunidad para la continuación del juicio para el día VEINTITRES 23 DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).

  14. Día.- En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JM-1456-09; siendo las 12:45 se da inicio a la misma y se deja constancia que este juicio no se apertura a la hora señalada dado que el testigo fue trasladado al tribunal a las 12:20, aunado a que el tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa 3JU-1417, encontrándonos en la sala quinta con libre acceso por parte del público. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR, el acusado W.R.R., la defensora pública penal abogada B.M.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, el ciudadano Juez presidente ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: experticia 9700-134-LCT-1894, del 23 de abril del 2008, suscrita por la licenciada Anerkis Nieto, inserta al folio 30 y su vuelto.

    En este estado, el ciudadano juez suspende el presente juicio en virtud de lo avanzado de la hora y el nuevo horario, fijando su continuación para el día TRES (03) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.)

  15. Día.- En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JM-1456-09; siendo las 12:45 se da inicio a la misma y se deja constancia que este juicio no se apertura a la hora señalada dado que el testigo fue trasladado al tribunal a las 12:20, aunado a que el tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa 3JU-1417, encontrándonos en la sala quinta con libre acceso por parte del público. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR, el acusado W.R.R., la defensora pública penal abogada B.M.. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en la audiencia anterior. Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    En este estado, el ciudadano Juez Presidente suspende el presente juicio en virtud de lo avanzado de la hora y el nuevo horario, ya que el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio oral en la causa 3JU-1519-2010 y dado que se encuentra dentro del lapso del ley fijando su continuación para el día OCHO (08) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.)

  16. Día.- En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JM-1456-09, encontrándose en la sala tercera con libre acceso por parte del público. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR, el acusado W.R.R., la defensora pública penal abogada B.M.. Así mismo, se deja constancia que se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

    Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias anteriores.

    Seguidamente el ciudadano Juez continua la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano:1.- J.C., testigo promovido por El Ministerio Publico, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.824|, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación se le coloco de manifiesto acta policial de fecha 07-04-2008, corriente al folio 03 y su vuelto; manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “ reconozco la presente inspección en contenido y firma, para el momento no recuerdo la fecha íbamos bajando por la 19 de abril parte lateral derecha por el canal bajando cuando visualizamos a un ciudadano y procedimos a realizarle la inspección personal el ciudadano en sus genitales tenia una bolsa de color azul, dentro de la misma se encontraba un colador azul pequeño, dos bolsas plásticas que contenía en su interior un material macizo de presunta droga, procedimos a realizarle la detención se le leyeron sus derechos y a trasladarlo a la policía en una unidad, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico el declarante contestó: ¿dice usted no recordar la fecha de los hechos? no eso fue hace mas de un año ¿recuerda usted a que hora aproximadamente sucedieron esos hechos? a las 10:30 de la noche aproximadamente ¿En compañía de quien se encontraba? Merchán, Pérez, Norberto y mi persona ¿recuerda usted si habían otros funcionarios policiales? no recuerdo ¿en que se desplazaban? en moto ¿que fue lo que vieron cuando estaban en el Circulo Militar? al ciudadano Wilmer en la parte derecha ¿se encuentra presente en esta sala el ciudadano Wilmer? si (se deja constancia) ¿como se desplazaba el ciudadano? iba a pie ¿esta persona porque la detienen? Procedimiento de rutina ¿como hacen la rutina? se le pide a la persona documentos personales y se le dice que se le va a realizar inspección ¿recuerda quien hizo la inspección? no recuerdo ¿recuerda que fue incautado? una bolsa de color azul aquí (se señalo sus genitales) ¿recuerda que había? dos bolsas, un colador con presunta droga ¿que hicieron con la evidencia? La dejamos en el departamento de evidencia ¿y la persona? en la policía a ordenes de la fiscalía ¿recuerda si habían personas que hayan presenciado el procedimiento? no ¿habían transeúntes por el sitio? no. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿cuanto tiempo tiene de ser funcionario? ahorita no soy funcionario activo ¿anteriormente cuanto tiempo tenia de ser funcionario? año y medio ¿el día que usted esta relatando lo hechos cuantos funcionarios actuaron? 3 y mi persona 4 ¿a que hora suceden los hechos? entre las 10 y 11 de la noche ¿a que altura de la 19 de Abril? por la parte lateral del circulo militar en el canal derecho, en descenso del Mc Donald ¿Que observo en la persona de mi defendido? para el momento un ciudadano que le íbamos a realizar una inspección personal (se deja constancia) ¿porque realiza ese procedimiento? son cuestiones de rutina ¿quien hace la inspección? No recuerdo ¿en cuantos vehículos se transportaban? en tres motos ¿usted manejaba alguna? iba de parrillero ¿al momento de hacer la inspección en que parte se encontraba usted? custodiando el área ¿no realiza la inspección personal? No ¿en ese momento transitaban vehículos, personas? si transitaban vehículos por la vía ¿cuantos vehículos transitaban esa noche muchos poquitos? En este estado objeta la Fiscalía. Se reformulo la pregunta en razón de la objeción. ¿Cáceres quien se lleva a mi defendido? una unidad ¿ quien llama a la unidad? lo hace si no recuerdo mal el distinguido Merchán ¿quien se lleva la evidencia en la unidad ¿ Cáceres ustedes en ese procedimiento que hicieron, solamente fue en la calle o se introdujeron alguna vivienda? Ninguna vivienda ¿como andaba vestido usted en la noche de los hechos, uniformado llevaba arma de reglamento? si. A preguntas del Juez el testigo respondió: ¿quienes actuaron esa noche en el procedimiento? distinguido Merchán, agente P.F., agente Norberto y mi persona J.C. ¿hora en que sucedió el hecho? entre la 10:00 y las 11:00 de la noche ¿dejaron constancia en ese procedimiento de algún testigo? no ¿Por qué? por la hora ¿habían transeúntes por la zona? no ¿había iluminación natural o artificial? la luz del posta ¿permitía visualizar bien? si permitía visualizar ¿ quien realiza la inspección? No recuerdo ¿cual fue su labor? la de resguardar el sitio ¿salió alguna persona en el momento de que se estaba realizado el procedimiento de alguna casa o callejuela? no ¿cuando ustedes iban a trasladar al ciudadano llego alguna persona a preguntar por el ciudadano? No. En ese estado la Defensa solicita el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “ciudadano Juez considero que este ciudadano J.C. junto a la testigo N.V.S. deben ser sometidos a un careo dado que pera esta defensa existen discrepancias en los testimonios, es todo”. En ese estado se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico para que emita opinión quien manifestó: “Considera esta representación Fiscal que la defensa esta distorsionando la naturaleza del careo ya que no existen estas características discrepantes en las declaraciones por lo cual considera necesario esta fiscalía se niegue el careo ficticio solicitado por la defensa del cual el propósito último es dilatar el cierre de este debate. En ese estado la Defensa solicita el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “ciudadano Juez el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de la finalidad del proceso para la búsqueda de la verdad, con todo respeto la defensa no hace esto para dilatar el proceso ya que desagraciadamente no se había empezado este Juicio ni por culpa del juez, ni la fiscalía, ni por mi o mucho menos mi defendido, y solicito el careo. Seguidamente el ciudadano Juez manifestó: “la norma procesal es clara en cuanto al careo, por lo cual la solicitante tiene que expresar las abiertas discrepancias entre el dicho de la ciudadana N.V.S. y de J.C., para que este Tribunal pueda resolver sobre el careo. En ese estado la defensa manifestó: la ciudadana V.S., dijo que efectivamente una persona de civil se había introducido a la casa donde se encontraba mi defendido y el J.C. dice que no entro a ninguna vivienda a realizar procedimientos, en eso se basa esta defensa. Seguidamente el ciudadano Juez manifestó: por cuanto la figura del careo no puede ser subvertida en una especie de reconocimiento que es en realidad lo pretendido por parte de la defensa, aunado a que el testigo deponente manifestó que se encontraba provisto de uniforme y armamento el día del procedimiento a las preguntas formuladas por la defensa, y que no se aprecian abiertas e insalvables discrepancias entre los dichos de los testigos sobre los cuales la defensa solicita el careo, este tribunal niega dicha petición de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena continuar el debate; y dado que ya no existen mas testigos que recepcionar este Tribunal da por concluida la fase de recepción de pruebas; y fija su continuación para establecer las conclusiones para el día dieciséis (16) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30A.M.)

  17. Día.- En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JM-1456-09;, encontrándonos en la sala tercera con libre acceso por parte del público. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogado NERZA LABRADOR, el acusado W.R.R., la Defensora Pública Penal Abogada B.M.. Así mismo, se deja constancia que se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

    Luego informó a los presentes la finalidad del acto, y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando al acusado sobre los hechos imputados, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias anteriores.

    A continuación se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico abogada NERZA LABRADOR, para que presente sus conclusiones; quien expuso: “ ciudadano juez , concluido como a sido el debate probatorio en la causa que nos ocupa contra el ciudadano W.R.R., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el Ministerio Publico considera probado el delito ya que fueron incautada la sustancia de clorhidrato de cocaína, dicho cuerpo del delito fue probado por las prueba de certeza y las experticias químicas, en lo cual no existe dudas con respecto a la evidencia, esa droga fue incautada el 07 abril del 2008, durante un procedimiento policial por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes mencionaron que este ciudadano se trasladaba a pie en el momento que pasaba la comisión policial lo notaron en actitud nerviosa y le fue practicada una inspección conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole la droga referida, además de un colador pequeño, una bolsa plástica que en su interior tenia pequeñas bolsitas, una hojilla y una tarjeta telefónica, el punto discrepante es establecer la responsabilidad del ciudadano W.R.R., lo cual fue ratificado por los testigos y funcionarios actuantes, los cuales fueron contestes en sus versiones, los funcionarios Merchán J.W., Muñoz David, G.N., P.F. y Cáceres Jonathan, que fueron los que participaron en el procedimiento, los cuales ratificaron el contenido y firma de esa acta policial, fueron contestes en las evidencias colectadas, las cueles fueron retenidas y enviadas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicen todos que a esa persona le sacaron de sus genitales una bolsa de color azul, señalan igualmente que la persona es intervenida por el nerviosismo y que miraba de lado a lado al ver la comisión policial, que llevo instintivamente al ver la comisión policial sus manos a lo genitales, también manifiestan que estaban en plena vía publica y que los pudo observara cualquier persona, D.M., ratifica igualmente y dice que estaban al mando de Merchán y que también estuvo presente cuando le quitaron una bolsa con las evidencia que señale, además J.C., dice que se desplaza con sus compañeros al mando de Merchán bajando en motos, que vieron al acusado iba a pie notaron el nerviosismo y lo intervinieron y que le sacan de sus genitales una bolsa de color azul, que había un colador otra bolsa pequeñita y algo que parecía droga, también señalan que no realizaron ingreso a ninguna vivienda y que tampoco se acerco ninguna persona al procedimiento, que no se busco testigos por lo avanzado de la hora, Cáceres señala de manera voluntaria al imputado y lo reconoce como la persona que fue detenida en el procedimiento, los expertos todos son contestes con las experticias que realizaron en la evidencia y de la droga, me llaman la atención los testigos que fueron traídos por la defensa como la señora Egle esposa del señor Borrero y que de cuyas declaraciones hay notorias y constantes discrepancias en las declaraciones, también existe un ciudadano que dice que llego un funcionario con un arma de fuego entro a la casa armado y que Wilmer estaba en la primera habitación, y que fue un susto muy grande, le preguntamos si esa habitación tenia puerta y manifestó que no que solo existía una cortina, entre el señor y la esposa el señor dice que la cortina estaba baja y aprecio los hechos y la esposa manifestó que la cortina estaba recogida y vio los hechos, dice Correa que los funcionarios no dieron explicación y se fueron y se llevaron a al ciudadano Wilmer y lo montaron en la patrulla, señala que fue detrás de la comisión a ver que había pasado con Wilmer, se le pregunto si el había denunciado los hechos y dijo que no, que se había quedado tranquilo, es decir ninguna persona denuncio unos hechos tan graves como es la violación del domicilio y la privación ilegitima de libertad, existen muchas contradicciones, dicen que la persona que entro el funcionario estaba de civil, dice que el estaba entretenido atendiendo la visita con la esposa en el cuarto y en la primera declaración dice que la esposa se estaba bañando, dice que se le paso por alto denunciar y que ningún vecino salio, aun y cuando habían muchos gritos, se le pregunta si los requisaron y dice que a los hombres si y a las mujeres no y después dice que el estaba en su casa con su hermana, luego la esposa Egle dice que ella estaba en su cuarto cambiando al niño y su esposo estaba en la sala hablando con Wilmer, dice que entraron unos funcionarios encapuchados y que estaban de civil, como sabe que eran policías, señala que eran mas o menos quince funcionarios, dice que su cuñado era la que estaba cocinando, como sabe ella toda esta situación si estaba en el cuarto, dice que su marido trabaja con Wilmer arreglando radios y televisores, es decir ya no alquilan teléfonos, dice que después que la policía se fue se sentaron tranquilamente a cenar, dice que llego una vecina Martha contradictorio con lo que dice el esposo, existe otro ciudadano J.H., dice que estaba haciendo la cena en la cocina, ya no es una muchacha es él, que llego un funcionario apuntando a Wilmer con un arma de fuego esta representación no entiende donde estaba Wilmer si en la cocina, en el cuarto o en la sala , dice que el funcionario estaba de civil, no se como lo identifica si estaba de civil, el dice que el vio de la cocina a la sala, pero manifiesta que hay una pared que divide la cocina de las demás áreas, que los sacan a todos al pasillo y luego se llevan a Wilmer, el nombra una vecina ya no es Martha sino Virginia, persona que no escuchamos en esta sala, la que se presento fue la ciudadana Virginia quien dice que no sabe en que se llevaron a Wilmer porque los funcionarios no los dejaron salir para nada, después de que dijeron que estaban afuera, ciudadano Juez el propio imputado es contradictorio con sus testigos cuando el dice que había ido de visita a casa de su amigo y el estaba en la sala y su amigo en el cuarto, cuando llego un funcionario apuntándolo a él y que sacaron a Jorge, a Pereira y a él a la calle, que se lo llevaron porque no tenia papeles que le taparon la cara y posteriormente fue traído al Tribunal, ninguno de los testigos de la defensa es conteste en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, si siendo contestes los ciudadanos funcionarios actuantes, en este Juicio Oral y Publico debemos entrar a valorar los hechos ciertos probados en la sala, es por lo que el Ministerio Publico, ha probado la responsabilidad de Wilmer en el hecho, desde ya el Ministerio Publico solicita desestime los testimonios de la defensa por ser contradictorios, así mismos no se debe pasar por alto la actitud de burla a irrespeto al Tribunal por parte de esas personas por lo cual solicito remitir copias certificadas de las declaraciones de estos testigos a los fines de que se les habrá investigación penal por los delitos cometidos en sala, no me queda más ciudadano Juez como representante del Ministerio Publico, solicitar se sirva sentenciar al ciudadano W.R.R. y hallarlo culpable en estos hechos, así mismo condenarlo a las penas accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. B.M., para que presente sus conclusiones, quien expuso: “se le imputa a Rueda un delito que todos rechazamos, un delito que mi defendido no cometió, es inocente de los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Publico, este juicio se comienza en noviembre y es hasta hoy marzo que concluye, situación que escapa de todos los presentes, si nos vamos a la relación hecha por el Ministerio Publico, podemos ver lo siguiente, las actas policiales señalan que fueron 5 funcionarios, que bajaban como a las 10 u 11 de la noche, dicen que venían en dos motos y yo me pregunto cuantos funcionarios caben en una moto, en las tres declaraciones comenzando con Norberto quedo claro que este funcionario su única actuación fue de resguardo, sin detallara el se quedo mirando para el lado de la avenida en resguardo del funcionario que estaba haciendo la revisión de Rueda, Wilmer es el que le hace la inspección corporal señala que viene una persona bajando por la 19 de abril muy nerviosa, me llama la atención como estos funcionarios ven el nerviosismo si vienen en motos, el único que hace la inspección fue Wilmer y dice que como Rueda se llevaba la mano a los testículos eso es lo primero que ve y le saca la bolsa de los testículos, llama la atención que dice que esa bolsa tiene varias bolsitas, un colador una hojilla y una tarjeta telefónica, a él no le piden que se baje los pantalones y le saco la bolsa, me llama la atención que sabiendo él que tenia una hojilla se quedara tranquilito, el solo hizo la inspección y los demás no vieron esta situación, los testigo de la defensa entre muchas cosas dicen que el procedimiento fue en una casa de habitación, en una casa de familia amigos de Rueda, estas personas afirman que entran personas de civil que apuntan a Rueda, que habían niños, se insiste en el porque no hacen una denuncia, el problema aquí no es la denuncia sino el supuesto delito de Rueda, se sabe que como ciudadanos las personas no son capaces de denunciar a policías, efectivamente como lo dice la ciudadana Fiscal, la casa es una casita, sin menospreciar la casa, tiene una salita y una habitación pequeña, si la ciudadana Egle dijo que estaba en el cuarto, pero por lo pequeño pudo haber estado a un milímetro, ellos declaran que uno estaba aquí el otro allá, no significa que estén mintiendo, sino el nerviosismo que estaban pasando esta gente, son contestes en afirmar que entraron varios funcionarios, que sacaron a Rueda, por lo cual esta defensa no comparte la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que les sea aperturada investigación a los testigos de la defensa, V.S., llama la atención a la defensa ella dijo que fue testigo presencial no de lo que sucedió en la casa sino que un funcionario le dijo que se entrara en la casa y le puso una pistola, esta persona que viene aquí a declarar señala entre otras cosas que en la casa que ella vive en la 19 de abril, señala que hace muchos años habían hecho muchos procedimientos, en lo cuales Rueda nada que ver, por el dicho de esta señora la defensa solita un careo el cual se basa en esos funcionarios los dos que estaban de seguridad y el que hizo la inspección, otra cosa que le llamo la atención a la defensa que para mi esa señora no era amiga de mi defendido vino porque fue citada, ella dijo que presentaba problemas con esa familia, mal podría esa señora venir a mentir, estos testigos vienen después de una insistencia, gracias al Tribunal se consiguió conseguir al funcionario que faltaba, un funcionario esta muerto y un funcionario esta detenido a quien luchando se encontró, este funcionario J.C. a preguntas de la defensa de porque se hizo el procedimiento dijo que se realizo por rutina de lo cual esta defensa solicito se dejara constancia, en ningún momento señalo que fue porque vieron a mi defendido nervioso, ciudadano juez quiero que analice la circunstancias de los expertos uno señalo que eran 100 bolsitas, otro señala que eran 200, bolsistas, yo como defensa no discuto que la cantidad exista pero no se la consiguieron a Rueda, llama la atención que en la investigación no se realizo inspección del lugar de los hechos, entre otras cosas la defensa solicita a este Tribunal que se realice un careo entre la ciudadana Narda y este ultimo funcionario Cáceres, lo cual fue negado, pero si hubiese querido la defensa haber traído a esa persona porque al muerto no lo podíamos traer, ciudadano juez en sus manos dejo la aplicación de justicia, en sus manos esta la absolutoria o una posible condenatoria, aunque esta defensa considera que el hecho no se le pudo determinar a mi defendido, ya que no hubieron testigos, aunque en la normalidad usted pasa como pase yo el domingo a las doce y cuarto de la noche por la 19 de Abril y había gente transitando, es necesario señalar por la defensa que en la sentencia 818 del Tribunal Supremo de Justicia, considero que no se podía tomar una sentencia condenatoria por el solo dicho de un funcionario, que dice que vio que mi defendido y tenia una bolsa, un colador, una hojilla, por lo que considero que mi defendido es inocente, ciudadano Juez en la ultima instancia de que mi defendido hubiera cometido el delito había era una distribución y no un ocultamiento.” Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico para la réplica quien expuso: “brevemente yo señale en mis conclusiones que debemos ir a los hechos y no en presunciones, la defensa señala que como era posible que cinco funcionarios fueran en dos motocicletas, no eran dos, eran tres la Rayo 739, 780 y 745, que como podía llevar una hojilla en sus genitales, la defensa no sabe lo q ve el Ministerio Publico como por ejemplo un caso de una arma blanca en un muslo y el ciudadano estaba corriendo, la defensa trata de decir que la gente se llena de nervios y no denuncia hechos tan graves como que entran a tu vivienda, eso va en contra de toda lógica y las máximas de experiencia, habla de funcionarios que entraron de civil cuando ellos son contestes que estaban uniformados, es contradictoria cuando dice que no hubo testigo, cuando trajo un poco de testigos que según presenciaron los hechos, dice que como experiencia personal en la 19 de Abril se haya mucha gente pero ciudadano juez aquí no son suposiciones se debe hablar del día de los hechos donde funcionarios que tienen fe pública dicen que no había nadie, por lo cual se reitera la solicitud de sentencia condenatoria y se libre el oficio para que se les habrá investigación Penal por los delitos cometidos en sala a los testigos de la defensa ”. A continuación se otorga el derecho de palabra a la Defensa para la contrarréplica quien expuso: “los funcionarios dicen que iban en dos motos, los funcionarios son lo que dicen que estaban uniformados pero los testigos no, que sea contradictorio que denunciaran o no eso no es objeto de delito, la sentencia dice que no se puede condenar por el dicho de un funcionario por lo cual solicito la sentencia absolutoria.”

    Acto seguido El Juez impuso a el imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si tenia lago mas que manifestar; quien expuso: “bueno días a los presentes y a la doctora Fiscal no quiero que la incomode lo que voy a decir, pero ella me acusa a mi y ella no estuvo ese día del procedimiento ella habla de los funcionarios, claro ellos acomodan todo a su conveniencia, y sí hubo uno que entro de civil que fue el que esta detenido, quería decirle si ella investigo y saco sus conclusiones, fue al sitio de los hechos hablo con los testigos, en frente de esa vivienda hay una casa donde una señora vio y el funcionario la apunto, ellos nunca me sacaron a mi nada de aquí, para sacarme algo de aquí tenían que bajarme todos los pantalones imagínese todo lo que contenía una bolsa plástica que en su interior tenia pequeñas bolsitas, una hojilla y una tarjeta telefónica, y si hubiera sido no tenia necesidad de montar este espectáculo, pero que se iban a ir a denunciar imagínese no es al Estado el que esta entrando, de todas maneras según lo que usted escucho y la leyes, que se de lo que se tiene que dar.”

    En este estado y de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se toma 15 minutos de receso para decidir.

    El Tribunal procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

    DISPOSITIVA:

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al ciudadano W.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA al acusado W.R.R., W.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.

TERCERO

CONDENA al acusado W.R.R. a las Penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO

EXHONERA al sentenciados W.R.R.d. pago de las costas procesales.

QUINTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 09 de Abril de 2008.

SEXTO

ORDENA la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa consistente en: muestra A: Doscientos diecisiete (217) gramos con quinientos setenta (570) miligramos (B. Jader), muestra B: cien (100) gramos (B. Jader), muestra C: veintisiete (27) gramos con ciento veinte (120) miligramos (B. Jader), muestra D: cinco () gramos con novecientos cuarenta (940) (B. Jader), de clorhidrato de cocaína.

SÉPTIMO

SE ORDENA la remisión de las copias certificadas de la actas en las que rindieron declaraciones los testigos, L.A.P.C., Eglee N.A.C., J.H.O.P. y N.V.S.P., así como del integro de la sentencia de la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Táchira a los fines de que se aperture la correspondiente investigación.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, quien expuso: “ ciudadano juez , concluido como a sido el debate probatorio en la causa que nos ocupa contra el ciudadano W.R.R., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el Ministerio Publico considera probado el delito ya que fueron incautada la sustancia de clorhidrato de cocaína, dicho cuerpo del delito fue probado por las prueba de certeza y las experticias químicas, en lo cual no existe dudas con respecto a la evidencia, esa droga fue incautada el 07 abril del 2008, durante un procedimiento policial por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes mencionaron que este ciudadano se trasladaba a pie en el momento que pasaba la comisión policial lo notaron en actitud nerviosa y le fue practicada una inspección conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole la droga referida, además de un colador pequeño, una bolsa plástica que en su interior tenia pequeñas bolsitas, una hojilla y una tarjeta telefónica, el punto discrepante es establecer la responsabilidad del ciudadano W.R.R., lo cual fue ratificado por los testigos y funcionarios actuantes, los cuales fueron contestes en sus versiones, los funcionarios Merchán J.W., Muñoz David, G.N., P.F. y Cáceres Jonathan, que fueron los que participaron en el procedimiento, los cuales ratificaron el contenido y firma de esa acta policial, fueron contestes en las evidencias colectadas, las cueles fueron retenidas y enviadas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicen todos que a esa persona le sacaron de sus genitales una bolsa de color azul, señalan igualmente que la persona es intervenida por el nerviosismo y que miraba de lado a lado al ver la comisión policial, que llevo instintivamente al ver la comisión policial sus manos a lo genitales, también manifiestan que estaban en plena vía publica y que los pudo observara cualquier persona, D.M., ratifica igualmente y dice que estaban al mando de Merchán y que también estuvo presente cuando le quitaron una bolsa con las evidencia que señale, además J.C., dice que se desplaza con sus compañeros al mando de Merchán bajando en motos, que vieron al acusado iba a pie notaron el nerviosismo y lo intervinieron y que le sacan de sus genitales una bolsa de color azul, que había un colador otra bolsa pequeñita y algo que parecía droga, también señalan que no realizaron ingreso a ninguna vivienda y que tampoco se acerco ninguna persona al procedimiento, que no se busco testigos por lo avanzado de la hora, Cáceres señala de manera voluntaria al imputado y lo reconoce como la persona que fue detenida en el procedimiento, los expertos todos son contestes con las experticias que realizaron en la evidencia y de la droga, me llaman la atención los testigos que fueron traídos por la defensa como la señora Egle esposa del señor Perea que de cuyas declaraciones hay notorias y constantes discrepancias en las declaraciones, también existe un ciudadano que dice que llego un funcionario con un arma de fuego entro a la casa armado y que Wilmer estaba en la primera habitación, y que fue un susto muy grande, le preguntamos si esa habitación tenia puerta y manifestó que no que solo existía una cortina, entre el señor y la esposa el señor dice que la cortina estaba baja y aprecio los hechos y la esposa manifestó que la cortina estaba recogida y vio los hechos, dice Correa que los funcionarios no dieron explicación y se fueron y se llevaron a al ciudadano Wilmer y lo montaron en la patrulla, señala que fue detrás de la comisión a ver que había pasado con Wilmer, se le pregunto si el había denunciado los hechos y dijo que no, que se había quedado tranquilo, es decir ninguna persona denuncio unos hechos tan graves como es la violación del domicilio y la privación ilegitima de libertad, existen muchas contradicciones, dicen que la persona que entro el funcionario estaba de civil, dice que el estaba entretenido atendiendo la visita con la esposa en el cuarto y en la primera declaración dice que la esposa se estaba bañando, dice que se le paso por alto denunciar y que ningún vecino salio, aun y cuando habían muchos gritos, se le pregunta si los requisaron y dice que a los hombres si y a las mujeres no y después dice que el estaba en su casa con su hermana, luego la esposa Egle dice que ella estaba en su cuarto cambiando al niño y su esposo estaba en la sala hablando con Wilmer, dice que entraron unos funcionarios encapuchados y que estaban de civil, como sabe que eran policías, señala que eran mas o menos quince funcionarios, dice que su cuñado era la que estaba cocinando, como sabe ella toda esta situación si estaba en el cuarto, dice que su marido trabaja con Wilmer arreglando radios y televisores, es decir ya no alquilan teléfonos, dice que después que la policía se fue se sentaron tranquilamente a cenar, dice que llego una vecina Martha contradictorio con lo que dice el esposo, existe otro ciudadano J.H., dice que estaba haciendo la cena en la cocina, ya no es una muchacha es él, que llego un funcionario apuntando a Wilmer con un arma de fuego esta representación no entiende donde estaba Wilmer si en la cocina, en el cuarto o en la sala , dice que el funcionario estaba de civil, no se como lo identifica si estaba de civil, el dice que el vio de la cocina a la sala, pero manifiesta que hay una pared que divide la cocina de las demás áreas, que los sacan a todos al pasillo y luego se llevan a Wilmer, el nombra una vecina ya no es Martha sino Virginia, persona que no escuchamos en esta sala, la que se presento fue la ciudadana Virginia quien dice que no sabe en que se llevaron a Wilmer porque los funcionarios no los dejaron salir para nada, después de que dijeron que estaban afuera, ciudadano Juez el propio imputado es contradictorio con sus testigos cuando el dice que había ido de visita a casa de su amigo y el estaba en la sala y su amigo en el cuarto, cuando llego un funcionario apuntándolo a él y que sacaron a Jorge, a Pereira y a él a la calle, que se lo llevaron porque no tenia papeles que le taparon la cara y posteriormente fue traído al Tribunal, ninguno de los testigos de la defensa es conteste en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, si siendo contestes los ciudadanos funcionarios actuantes, en este Juicio Oral y Publico debemos entrar a valorar los hechos ciertos probados en la sala, es por lo que el Ministerio Publico, ha probado la responsabilidad de Wilmer en el hecho, desde ya el Ministerio Publico solicita desestime los testimonios de la defensa por ser contradictorios, así mismos no se debe pasar por alto la actitud de burla a irrespeto al Tribunal por parte de esas personas por lo cual solicito remitir copias certificadas de las declaraciones de estos testigos a los fines de que se les habrá investigación Penal por los delitos cometidos en sala, no me queda mas ciudadano Juez como representante del Ministerio Publico, solicitar se sirva sentenciar al ciudadano W.R.R. y hallarlo culpable en estos hechos, así mismo condenarlo a las penas accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es todo”.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso: “se le imputa a Rueda un delito que todos rechazamos, un delito que mi defendido no cometió, es inocente de los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Publico, este juicio se comienza en noviembre y es hasta hoy marzo que concluye, situación que escapa de todos los presentes, si nos vamos a la relación hecha por el Ministerio Publico, podemos ver lo siguiente, las actas policiales señalan que fueron 5 funcionarios, que bajaban como a las 10 u 11 de la noche, dicen que venían en dos motos y yo me pregunto cuantos funcionarios caben en una moto, en las tres declaraciones comenzando con Norberto quedo claro que este funcionario su única actuación fue de resguardo, sin detallara el se quedo mirando para el lado de la avenida en resguardo del funcionario que estaba haciendo la revisión de Rueda, Wilmer es el que le hace la inspección corporal señala que viene una persona bajando por la 19 de abril muy nerviosa, me llama la atención como estos funcionarios ven el nerviosismo si vienen en motos, el único que hace la inspección fue Wilmer y dice que como Rueda se llevaba la mano a los testículos eso es lo primero que ve y le saca la bolsa de los testículos, llama la atención que dice que esa bolsa tiene varias bolsitas, un colador una hojilla y una tarjeta telefónica, a él no le piden que se baje los pantalones y le saco la bolsa, me llama la atención que sabiendo él que tenia una hojilla se quedara tranquilito, el solo hizo la inspección y los demás no vieron esta situación, los testigo de la defensa entre muchas cosas dicen que el procedimiento fue en una casa de habitación, en una casa de familia amigos de Rueda, estas personas afirman que entran personas de civil que apuntan a Rueda, que habían niños, se insiste en el porque no hacen una denuncia, el problema aquí no es la denuncia sino el supuesto delito de Rueda, se sabe que como ciudadanos las personas no son capaces de denunciar a policías, efectivamente como lo dice la ciudadana Fiscal, la casa es una casita, sin menospreciar la casa, tiene una salita y una habitación pequeña, si la ciudadana Egle dijo que estaba en el cuarto, pero por lo pequeño pudo haber estado a un milímetro, ellos declaran que uno estaba aquí el otro allá, no significa que estén mintiendo, sino el nerviosismo que estaban pasando esta gente, son contestes en afirmar que entraron varios funcionarios, que sacaron a Rueda, por lo cual esta defensa no comparte la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que les sea aperturada investigación a los testigos de la defensa, V.S., llama la atención a la defensa ella dijo que fue testigo presencial no de lo que sucedió en la casa sino que un funcionario le dijo que se entrara en la casa y le puso una pistola, esta persona que viene aquí a declarar señala entre otras cosas que en la casa que ella vive en la 19 de abril, señala que hace muchos años habían hecho muchos procedimientos, en lo cuales Rueda nada que ver, por el dicho de esta señora la defensa solita un careo el cual se basa en esos funcionarios los dos que estaban de seguridad y el que hizo la inspección, otra cosa que le llamo la atención a la defensa que para mi esa señora no era amiga de mi defendido vino porque fue citada, ella dijo que presentaba problemas con esa familia, mal podría esa señora venir a mentir, estos testigos vienen después de una insistencia, gracias al Tribunal se consiguió conseguir al funcionario que faltaba, un funcionario esta muerto y un funcionario esta detenido a quien luchando se encontró, este funcionario J.C. a preguntas de la defensa de porque se hizo el procedimiento dijo que se realizo por rutina de lo cual esta defensa solicito se dejara constancia, en ningún momento señalo que fue porque vieron a mi defendido nervioso, ciudadano juez quiero que analice la circunstancias de los expertos uno señalo que eran 100 bolsitas, otro señala que eran 200, bolsistas, yo como defensa no discuto que la cantidad exista pero no se la consiguieron a Rueda, llama la atención que en la investigación no se realizo inspección del lugar de los hechos, entre otras cosas la defensa solicita a este Tribunal que se realice un careo entre la ciudadana Egle y este ultimo funcionario Cáceres, lo cual fue negado, pero si hubiese querido la defensa haber traído a esa persona porque al muerto no lo podíamos traer, ciudadano juez en sus manos dejo la aplicación de justicia, en sus mano esta la absolutoria o una posible condenatoria, aunque esta defensa considera que el hecho no se le pudo determinar a mi defendido, ya que no hubieron testigos, aunque en la normalidad usted pasa como pase yo el domingo a las doce y cuarto de la noche por la 19 de Abril y había gente transitando, es necesario señalar por la defensa que en la sentencia 818 del Tribunal Supremo de Justicia, considero que no se podía tomar una sentencia condenatoria por el solo dicho de un funcionario, que dice que vio que mi defendido y tenia una bolsa, un colador, una hojilla, por lo que considero que mi defendido es inocente, ciudadano Juez en la ultima instancia de que mi defendido hubiera cometido el delito había era una distribución y no un ocultamiento.” Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico para la réplica quien expuso: “brevemente yo señale en mis conclusiones que debemos ir a los hechos y no en presunciones, la defensa señala que como era posible que cinco funcionarios fueran en dos motocicletas, no eran dos, eran tres la Rayo 739, 780 y 745, que como podía llevar una hojilla en sus genitales, la defensa no sabe lo q ve el Ministerio Publico como por ejemplo un caso de una arma blanca en un muslo y el ciudadano estaba corriendo, la defensa trata de decir que la gente se llena de nervios y no denuncia hechos tan graves como que entran a tu vivienda, eso va en contra de toda lógica y las máximas de experiencia, habla de funcionarios que entraron de civil cuando ellos son contestes que estaban uniformados, es contradictoria cuando dice que no hubo testigo, cuando trajo un poco de testigos que según presenciaron los hechos, dice que como experiencia personal en la 19 de Abril se haya mucha gente pero ciudadano juez aquí no son suposiciones se debe hablar de el día de los hechos donde funcionarios que tienen fe publica dicen que no había nadie, por lo cual se reitera la solicitud de sentencia condenatoria y se libre el oficio para que se les habrá investigación Penal por los delitos cometidos en sala a los testigos de la Defensa ”. A continuación se otorga el derecho de palabra a la Defensa para la contrarréplica quien expuso: “los funcionarios dicen que iban en dos motos, los funcionarios son lo que dicen que estaban uniformados pero los testigos no, que sea contradictorio que denunciaran o no eso no es objeto de delito, la sentencia dice que no se puede condenar por el dicho de un funcionario por lo cual solicito la sentencia absolutoria.”

Acto seguido El Juez impuso a el imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si tenia lago mas que manifestar; quien expuso: “bueno días a los presentes y a la doctora Fiscal no quiero que la incomode lo que voy a decir, pero ella me acusa a mi y ella no estuvo ese día del procedimiento ella habla de los funcionarios, claro ellos acomodan todo a su conveniencia, y sí hubo uno que entro de civil que fue el que esta detenido, quería decirle si ella investigo y saco sus conclusiones, fue al sitio de los hechos hablo con los testigos, en frente de esa vivienda hay una casa donde una señora vio y el funcionario la apunto, ellos nunca me sacaron a mi nada de aquí, para sacarme algo de aquí tenían que bajarme todos los pantalones imagínese todo lo que contenía una bolsa plástica que en su interior tenia pequeñas bolsitas, una hojilla y una tarjeta telefónica, y si hubiera sido no tenia necesidad de montar este espectáculo, pero que se iban a ir a denunciar imagínese no es al Estado el que esta entrando, de todas maneras según lo que usted escucho y la leyes, que se de lo que se tiene que dar.

Durante el desarrollo del debate oral y público, se acordó prescindir de los testimonios de los ciudadanos: F.P., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, testigo promovido por la representación fiscal habida cuenta de la noticia sobre su fallecimiento, así como de los testigos de la defensa A.A.P. y J.J. habida cuenta de la imposibilidad de su ubicación dado que se desconoce de sus paraderos.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. -Declaración del ciudadano N.A.G.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de experto quien luego de juramento e identificada, expuso:

    Ratifico en todo su contenido y Firma el acta policial de fecha 07 de abril de 2008, en cual se deja constancia, de un procedimiento que se realizo en esa misma fecha, a las 11:10 de la noche, cuando estábamos en labores de patrullaje, en las unidades Nº 7-39, 7-45 y 7-80, para ese momento teníamos asignado el sector 19 de abril, desde Mac Donals hasta Propatria, específicamente donde queda el viaducto viejo, nosotros íbamos en el canal bajando por el circulo militar, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía franela beis, pantalón jeans y botas de color marrón, el mismo al ver la comisión policial se torno nervioso y tocaba sus genitales, razón por la cual procedimos a realizarle una inspección personal, y le fue encontrado en sus genitales, una bolsa de color azul de franjas blancas, contentiva de un colador azul, una hojilla chic, y una tarjeta del banco provincial, también había allí dos bolsas elaboradas en material sintético de color transparente, y en su interior había un polvo de color blanco, amarrado en sus extremo con ligas de color negro, también había otro envoltorio elaborado en material sintético, por lo hallado procedimos a trasladarlo hasta la comandancia general, es todo

    Este tribunal pasa a valorar la anterior declaración toda vez que la misma proviene de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que fue detenido el acusado de autos y el cual corrobora y ratifica tanto el contenido del acta como su actuación en dicho procedimiento y describe cuales fueron las evidencias que le fueron encontradas al acusado de autos en dicho procedimiento.

  2. - Declaración del ciudadano W.L.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de experto quien luego de juramento e identificada, expuso:

    Ratifico en todo su contenido y Firma el acta policial de fecha 07 de abril de 2008, en cual se deja constancia, de un procedimiento que se realizo en esa misma fecha, a las 11:10 de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje tres unidades rayo éramos cinco efectivos en total, todos a mi mando, cubríamos la zona que va desde Mac Donals hacia el viaducto viejo, cuando nos desplazábamos a la altura del circulo militar, observamos bajando a un ciudadano, quien al ver la comisión se torno bastante nervioso y se tocaba sospechosamente sus genitales, eso nos indico que el mismo ocultaba algo, razón por la cual procedimos a intervenirlo policialmente, y a realizarle una inspección personal, le fue encontrado en sus genitales una bolsa de color azul con franjas blancas, dentro de esta un colador una hojilla, una tarjeta de debito o crédito no recuerdo bien de que banco era, dos envoltorios transparentes de tamaño considerable para nosotros droga, también se le encontró una bolsa negra, diez envoltorios herméticos y un paquetico de 100 bolsas vacías, se le indico al ciudadano su detención y nos trasladamos a la comandancia, es todo

    Este tribunal pasa a valorar la anterior declaración toda vez que la misma proviene de un funcionario actuante en el procedimiento en el que fue detenido el acusado de autos, quien el cual corrobora y ratifica tanto el contenido del acta como su actuación en dicho procedimiento y describe cuales fueron las evidencias que le fueron encontradas al acusado de autos en dicho procedimiento el cual es conteste con la declaración ofrecida por el funcionario actuante N.A.G.A..

  3. -Declaración del ciudadano J.D.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramento e identificada, expuso:

    “Ratifico en todo su contenido y firma el acta policial de fecha 07 de abril de 2008, eso ocurrió el 07 de abril del año 2008, aproximadamente a la 11 y 10 de la noche, cuando estábamos realizando labores de patrullaje en las unidades rayo, estábamos al mando del distinguido Merchán, quien era el jefe de la comisión, éramos cinco funcionarios, yo para el momento era agente ahora soy distinguido, teníamos la ruta de la 19 de abril, hasta el viaducto viejo cuando visualizamos a un ciudadano que vestía para el momento una camisa de color beis y un pantalón jeans y unos zapatos marrones el estaba nervioso y se tocaba los genitales nosotros al observarlo le dimos la voz de alto y el distinguido Merchán le indico, que le iba a realizar una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el respuesta se torno muy nervioso y le fue encontrado una bolsa azul con franjas blancas, esa bolsa estaba en sus genitales, yo para el momento estaba de seguridad, al ciudadano, le encontró el distinguido una bolsa y dentro e esa bolsa otras bolsas con un polvo que para nosotros era presunta droga también se le encontró una hojilla y un tarjeta del banco provincial y un colador pequeño de color azul, luego el ciudadano fue trasladado junto con las evidencias a la comandancia, es todo.

    Este tribunal pasa a valorar la anterior declaración toda vez que la misma proviene de otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que fue detenido el acusado de autos y el cual corrobora y ratifica tanto el contenido del acta como su actuación en dicho procedimiento y describe cuales fueron las evidencias que le fueron encontradas al acusado de autos en dicho procedimiento el cual es conteste con la declaraciones ofrecida por los funcionarios actuantes N.A.G.A. y W.L.M..

  4. - J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.824, quien manifestó lo siguiente:

    Reconozco la presente inspección en contenido y firma, para el momento no recuerdo la fecha íbamos bajando por la 19 de abril parte lateral derecha por el canal bajando cuando visualizamos a un ciudadano y procedimos a realizarle la inspección personal el ciudadano en sus genitales tenia una bolsa de color azul, dentro de la misma se encontraba un colador azul pequeño, dos bolsas plásticas que contenía en su interior un material macizo de presunta droga, procedimos a realizarle la detención se le leyeron sus derechos y a trasladarlo a la policía en una unidad, es todo

    Este tribunal pasa a valorar la anterior declaración toda vez que la misma proviene de un funcionario actuante en el procedimiento en el que fue detenido el acusado de autos y el cual corrobora y ratifica tanto el contenido del acta de inspección como su actuación en dicho procedimiento y describe cuales fueron las evidencias que le fueron encontradas al acusado de autos en dicho procedimiento, siendo su dicho conteste con la declaraciones ofrecidas por los funcionarios actuantes N.A.G.A. y W.L.M. y J.D.M.A..

  5. - Acta Policial S/N de fecha 07-04-08, levantada y suscrita por los funcionarios Distinguido W.M.J., placa Nº 397 y los Agentes N.G., placa Nº 3246, J.C., placa Nº 3504, D.M., placa Nº 3172 y F.P., placa Nº 3503, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes dejan constancia del procedimiento de inspección e incautación de la droga y aprehensión del imputado.

    Este tribunal valora la anterior prueba documental adminiculada con las declaraciones rendidas en el juicio oral y público por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira Distinguido W.M.J., placa Nº 397, y los agentes N.G., placa Nº 3246, J.C., placa Nº 3504, y D.M., placa Nº 3172, toda vez que de la misma se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en se desarrollaron los hechos objetos de proceso y por los cuales fue aprehendido el acusado de autos al ser intervenido policialmente en el momento en que caminaba por el canal derecho de la Avenida 19 de Abril de esta ciudad.

    De igual forma, de las anteriores declaraciones adminiculadas entre si y con el acta policial suscrita y ratificada por estos funcionarios, se desprende que el día de los hechos estos funcionarios realizaron el procedimiento en el que resulto aprehendido el acusado de autos, y quienes son contestes en afirmar que el acusado de autos se desplaza por la avenida 19 de abril en actitud sospechosa llevándose las manos a sus genitales y estos al verlo le abordaron y procedieron a intervenirlo policialmente, informándole sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia solicitándole su exhibición, petición que fue negada por el intervenido y este se torno más nervioso y no quiso colaborar, por lo que se procedió realizarle una inspección personal, hallándole entre sus genitales una bolsa de material sintético de color azul con franjas blancas, contentiva de un colador pequeño de color azul, una tarjeta perteneciente al Banco Provincial, una hojilla Marca SCHIK, cuatro (04) envoltorios, confeccionados en material sintético de colores, contentivos de polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente de la comúnmente conocida como cocaína, cerrados en su extremo abierto con ligas de color negro, dos (02) bolsas confeccionadas en material sintético transparente con cierre hermético, contentiva cada una de cien (100) bolsas en material sintético transparente con cierre hermético, diez (10) envoltorios elaborados en bolsas confeccionadas en material sintético transparente de estructura pequeña con cierre hermético contentivos de un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente; siendo en consecuencia de este hallazgo detenido preventivamente, siendo las declaraciones de estos funcionarios contestes entre si en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  6. - Declaración del ciudadano L.A.P.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramento e identificado, expuso:

    Eso ocurrió el lunes, como a eso de las 10:30 de la noche, en la casa donde vivo, yo estaba reunido con Wilmer hablando del bautizo de mi hijo, que el iba a ser el padrino, cuando de repente entro un hombre de civil a la casa y nos apunto y yo le dije que paso y no me dijo nada, nos apuntaba, ellos entraron sin orden de allanamiento requisaron la casa y nos sacaron a los tres hombre para afuera de la casa y nos arrodillaron, luego de eso se llevan a Wilmer y a nosotros nos dejan ahí, es todo

    .

  7. - Declaración de la ciudadana EGLEE N.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-18.393.300 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificada expuso:

    Eso fue un día no recuerdo la fecha, yo estaba en la casa con el niño, y mi esposo estaba hablando con Wilmer del bautizo porque el iba a ser el padrino, luego entraron unos policías sin orden de allanamiento ni nada, y se llevaron a los hombres para afuera y las mujeres adentro con los niños, luego a ellos los arrodillaron y se llevaron a Wilmer, detenido no se porque es todo

  8. -Declaración del ciudadano J.H.O.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.506.640, de nacionalidad venezolana, mayor de edad en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso:

    ”Eso fue en la casa de mi cuñado ese día yo estaba en la cocina haciendo la cena, y en ese momento entro un muchacho blanco de ojos claros, el empujo la puerta y entraron 6 a 7 y nos sacaron a los hombres para el pasillo, nos sacaron a mi cuñado a Wilmer y a mi, llegaron y subieron a Wilmer y a nosotros nos dejaron ahí, es todo”.

  9. -Declaración de la ciudadana N.V.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.203.748, en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada, expuso:

    “yo vivió en un piso más debajo de la casa, ya que el pasillo de ese edificio es el techo de mi habitación, yo me pare y escuche mucho ruido entonces salí a reclamarle a la señora, Salí para reclamarle que ya era tarde y que los niños hacían mucho ruido, que habíamos personas que teníamos que trabajar, entonces fue cuando vi a un policía y yo me sorprendí y el me dijo que me entrara y yo le dije que era eso y el me dijo éntrese que esto no es problema suyo, yo me entre y le dije a los hijos míos que quien sabe que había pasado, y luego me acosté y después cuando no había ruido para esa casa y me encontré que estaba la niña toda temblosa y lo la fui a agarrar y la hermana me dijo que la dejar tranquila que tenia una crisis de nervios, es todo.

    Este tribunal no atribuye valor probatorio a las anteriores declaraciones de testigos ofrecidos por la defensa, por tanto, no las aprecia ni a favor ni en contra del acusado de autos porque no le merecieron fe, ya que de sus dichos observó importantes contradicciones que le hacen considerar que estos testigos no ha dicho la verdad y que su testimonio ha sido interesado a favor de quien dicen es su amigo o conocido, o sea, el ciudadano W.O.R.R., entre tales contradicciones, exageraciones y hechos que no se corresponde con los otros dichos de los testigos presentes, están: Discrepancias entre si, dado señalan que se encontraban el día de los hechos en el interior de una vivienda ubicada en las cercanías de Circulo Militar de esta ciudad a la que se accede por medio de escaleras, que dista a como a veinte (20) metros de la Avenida 19 de Abril, dispuestos en diferente sitios de la misma los tres primeros y en la casa del lado la última, según la versión de L.A.P.C., él y el acusado de autos se encontraban en la habitación del primero hablando de futbol y del bautizo del hijo de éste, conforme a lo señalado por EGLEE N.A.C., estaban en la sala hablando del mismo tema, y de acuerdo a lo manifestado por J.H.O.P. los mismos se encontraban en la habitación, tampoco son coincidentes entre si, en relación a la hora del hecho, por cuanto el ciudadano L.A.P.C., señala que el hecho ocurrió el lunes, como a eso de las 10:30 de la noche, EGLEE N.A.C., a preguntas de la defensa y de este Tribunal manifiesta que eso fue como a las ocho, ocho quince de la noche, J.H.O.P., señala a preguntas de la defensa que no recuerda bien la hora, luego a preguntas del Ministerio Público responde que eran como las siete u ocho de la noche; y N.V.S.P. a preguntas de la defensa señala que eran como las 10 y dele; tampoco son contestes en cuanto al número de funcionarios actuantes en el procedimiento, L.A.P.C., señala que en primer lugar entro un solo policía de civil, con un arma negra, sin orden de allanamiento ni nada, y los apuntaron, luego a preguntas del Ministerio Público señala que supo que eran funcionarios porque al rato entraron como diez más uniformados, el de civil los apunto y los saco para afuera y los arrodillo, a preguntas del tribunal señala que supo que eran funcionarios por que al rato entraron como cinco policías más, EGLEE N.A.C., preguntas de la defensa manifiesta que entran como quince policías si no fueron más, J.H.O.P., a preguntas de la defensa señala entraron como seis a siete policías; y N.V.S.P. señala que sólo vió un funcionario policial.

    De igual manera observa este juzgador que difieren en cuanto a sus dichos en relación a la actuación policial, toda vez que L.A.P.C., señala que ellos requisaron toda la casa, EGLEE N.A.C., manifiesta que un policía de civil, entro apuntando y tumbando puertas, J.H.O.P., señala a pregunta del Ministerio Público que supo que habían revisado la casa porque la desordenaron toda, y N.V.S.P. a preguntas del Tribunal señala que la puerta no tenia daños, que estaba normal y que no observe si las cosas estaban desordenadas, solo le llamo la atención de la muchacha que estaba nerviosa; de igual forma aprecia este juzgador que discrepan en cuanto a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda para el momento del hecho, dado que L.A.P.C., a preguntas del Ministerio Público señala que su hermana Astrid estaba con el marido Jorge en la cocina, haciendo comida, las sobrinas jugando, Norma y él hablando con Wilmer en el cuarto y su señora estaba en el baño, EGLEE N.A.C., manifiesta que Astrid estaba con Jorge en la cocina, Wilmer y L.e. en la sala con los niños, su suegra estaba en el cuarto de ella, mientras que J.H.O.P., señala a preguntas del Ministerio Público que para el momento de los hechos en la casa habitaban él, su esposa A.M., Ybeklit, Eglee, Luís y que su suegra de nombre M.C. vive en Montería Colombia.

    Considera quien aquí decide en razón de la abiertas discrepancias existente entre ellos, que lo procedente ante tal situación es remitir copia certificada del íntegro de la presente sentencia y de las actas de audiencia en la que declaran los ciudadanos L.A.P.C., EGLEE N.A.C., J.H.O.P., y N.V.S.P., a la Fiscalía Superior del estado Táchira a fin de considerar esos dichos y de haber incurrido en falsa atestación se proceda en consecuencia, si hay lugar a ello. Así se decide-

  10. - Declaración de la ciudadana E.T.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I. 13.854.783, en calidad de experto quien luego de juramento e identificada, expuso:

    Ratifico en todo su contenido y firma la prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje Nº 9700-134-LCT-0223, de fecha 08-04-2008, dicha prueba se realizo a tres muestras una muestra signada A, con un peso bruto de doscientos diecisiete gramos con quinientos setenta miligramos, un envoltorio signado con la letra B, con un peso bruto de cien gramos, muestra C con un peso bruto de veintisiete gramos con ciento veinte miligramos, y muestra D con un peso bruto de cinco gramos con novecientos cuarenta miligramos, es todo

    Quien decide, valora la anterior deposición toda vez que proviene de una funcionaria experta, quien luego de ratificar el contenido y firma de la experticia realizada, informó oralmente sobre la misma, manifestando que realizó la prueba de orientación, obteniendo como resultado que se trataba de clorhidrato cocaína.

    11.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0223, de fecha 08-04-08, realizado por la experta Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone:

    MUESTRA “A”: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (tipo liga), contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: DOSCIENTOS DIECISIETE (217) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “B”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (Tipo liga), contentivo de VARIOS TROZOS DE POLVO (EN FORMA COMPACTA) DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de CIEN (100) GRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (Tipo liga), contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “D”: DIEZ (10) BOLSAS pequeñas de material sintético transparente con cierre hermético y una franja de color rojo en su extremo superior, contentivas de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Certeza, se comprobó, que las MUESTRAS “A”, “B”, “C” y “D” dieron como resultado POSITIVO, para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

    Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura y reconocida durante el debate por quien la suscribió, funcionaria experto Far. E.T.V.M., adminiculándola con el informe rendido de manera oral por la referida experta, por lo que la aprecia el Tribunal como prueba para establecer por una parte la cantidad de droga contenida en cada uno de los paquetes y cuyos pesos son: Muestra A: arrojó un Peso Bruto de DOSCIENTOS DIECISIETE (217) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS (B. JADEVER); Muestra B: arrojó un Peso Bruto de CIEN (100) GRAMOS (B. JADEVER); Muestra C: arrojó un Peso Bruto de VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS (B. JADEVER), y Muestra D: arrojó un Peso Bruto de CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (B. JADEVER); asimismo que en efecto al realizarse prueba de certeza quedó comprobado que las muestras A, B, C y D dieron positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Experticia que le merece fe por cuanto fue realizada por una funcionaria con competencia para hacerla y en la misma indicó de manera clara respecto al pesaje como la técnica para determinar que en efecto dio resultado positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

    12.- EXPERTICIA 9700-134-LCT-1903-08 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2008, inserta al folio treinta y cinco de las actuaciones, suscrita por la experta Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone:

    CONCLUSIONES:

    Por las reacciones químicas y cromotográfica en capa fina

    Practicada a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye:

    EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontró ALCALOIDES NI ALCOHOL, pero sí se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.);

    EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS, No se encontró Resina de marihuana (Cannabis Sativa L.).

    Así mismo, consta que las muestras corresponden al acusado W.O. RUEDA RODRÍGUEZ

    .

    Quien decide, valora la anterior documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el debate oral, basándose en la experiencia y conocimientos de la experto que la realizó, demostrando con la misma que en la muestra de orina del acusado W.O.R.R., dio negativo para alcaloides y alcohol, pero positivo para marihuana, lo que se traduce en que había consumido esta sustancia antes de la práctica del examen. Así mismo, que el raspado de dedos dio negativo para resina de marihuana.

  11. -Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.668.905, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso:

    “Ratifico en todo su contenido y firma la experticia química de fecha 16-04-2008, la cual realice a una sustancia distribuida en dos envoltorios contentivos de polvo color blanco, de olor penetrante distribuida en forma continua, de material sintético de color negro, dando como resultado Positivo para Clorhidrato de Cocaína, es todo.

  12. - EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-2018-08, inserta a los folios 32 y 33, suscrita por la experta Far. Nersa Rivera de Contreras de fecha 16-04-08, suscrita por la experta Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta lo siguiente:

    EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: MUESTRA “A”: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (tipo liga), contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: DOSCIENTOS DIECISIETE (217) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de DOSCIENTOS CATORCE (214) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B. JADEVER); MUESTRA “B”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, contentivo de POLVO DE COLOR B.D.F.C., con un peso bruto de CIEN (100) GRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de NOVENTA Y OCHO (98) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (Tipo liga), contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CIENTOVEINTE (120) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGARAMOS (B. JADEVER); y MUESTRA “D”: DIEZ (10) BOLSITAS pequeñas elaboradas en material sintético transparente, cerradas por su extremo abierto con cierre hermético, con borde de color rojo, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de: CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de CUATRO (04) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. JADEVER). CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas y espectrofotometría en L.U.V., se concluye: que en la MUESTRAS “A”, “B”, “C” y “D” suministradas para realizar la presente experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de. 50.47% para la MUESTRA “A”; 51.26%, para la MUESTRA “B”; 50.95% para la MUESTRA C y 50.02, para la MUESTRA D.

    Este tribunal valora anterior prueba documental incorporada por su lectura toda vez que de la misma se desprende que según la experticia química practicada a la sustancia incautada en la presente causa, la misma arrojó resultado positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de. 50.47% para la MUESTRA “A”; 51.26%, para la MUESTRA “B”; 50.95% para la MUESTRA C y 50.02, para la MUESTRA D.

    Declaración y experticia que estima el Tribunal para establecer la cantidad de droga que fue incautada y experticiada en el caso de autos, resultando ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de: Muestra A con un peso neto total de DOSCIENTOS CATORCE (214) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS; Muestra B con un peso neto total de NOVENTA Y OCHO (98) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS; Muestra C con un peso neto total de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGARAMOS, y Muestra D con un peso neto total de CUATRO (04) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, en una concentración de. 50.47% para la MUESTRA “A”; 51.26%, para la MUESTRA “B”; 50.95% para la MUESTRA C y 50.02, para la MUESTRA D

  13. - Declaración de la ciudadana ANERKYS NIETO, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la siguiente: EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-1894 de fecha 23-04-08,en calidad de testigo, quien luego de juramentado manifestó lo siguiente:

    Ratifico en todo su contenido y firma de la experticia N° 9700-134-LCT-1894 de fecha 23 de Abril de 2008, la misma consistió en practicar un barrido a fin de determinar la presencia de alguna sustancia de interés policial a las evidencias incautadas, una vez realizado el referido barrido se determino que en una de las evidencias específicamente en el colador se encontró restos de un polvo blanco razón por la cual se remitió al área de toxicología, es todo

    . Seguidamente Pregunto el Ministerio Público: ¿De que se trataban esas evidencias incautadas? A lo que contesto: Era una bolsa de material sintético, un colador de los que comúnmente uno utiliza en la cocina, una tarjeta de debito y se hizo un general de las doscientas bolsitas con cierre hermético. ¿De que tamaño era el colador? A lo que contesto: De los pequeños, es todo”. Seguidamente Pregunto La Defensa: ¿Qué evidencias recibió usted? A lo que contesto: Un colador, una bolsa de material sintético, una tarjeta de debito y doscientas bolsitas de material sintético. ¿Cómo eran esas bolsas que usted hace referencia? A lo que contesto: Las bolsas eran pequeñas eran doscientas bolsas, es todo”. Seguidamente Tribunal Pregunto: ¿A que se refiere cuando señala el colador como pequeño? A lo que contestó: Eso se determina debido al diámetro del mismo. ¿Dónde tomo usted la muestra? A lo que contesto: yo tome la muestra en la evidencia denominada colador. ¿Estaba identificada la evidencia? A lo que contesto: si estaba identificada la evidencia, es todo”.

    Este tribunal valora la anterior prueba toda vez que de la misma se desprende de acuerdo al informe oral rendido en la audiencia por la experto que ésta tomo las muestras embalando la evidencia en un sobre de papel color blanco y rotulado como: “MUESTRA COLECTADA DE LA EVIDENCIA Nº 2 (COLADOR) la cual fue pasada al área de toxicología para su respectivo análisis.

  14. - EXPERTICIA DE BARRIDO 9700-134-LCT-1894, del 23 de Abril del 2008, suscrita por la licenciada Anerkis Nieto, inserta al folio 30:

    EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: 1.- Un receptáculo de los denominados BOLSA, con asas, elaborada en material sintético, con franjas de forma vertical color azul con blanco, de 47 cm de longitud por 24,5 cm de nacho. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.-Un utensilio de cocina de los denominados “COLADOR” presentando su mango, de 9,5 cm de longitud por 2,5 cm de ancho, elaborado en material sintético, color azul, con impresos donde se lee:”COMENT” presentando una malla elaborada en material sintético, color blanco, de 7,5 cm de diámetro, presentando adherencias de polvo color blanco. 3.- Una TARJETA DE DEBITO, (Maestro – SUICHE 7B), elaborada en material sintético, color blanco y azul, de 8,5 cm de longitud por 5,5 cm de ancho, presentando en su anverso impresiones donde se lee: “BBVA BANCO PROVINCIAL”, a nombre de YOLMAN RAMÍREZ, signada con el número: “589524 0102 77349 8870”, con fecha de vencimiento 12/11 (Diciembre 2011), y en su reverso sin firma ilegible, presentando los siguientes caracteres “1…2…77 4 7…”; así como también impresos donde se lee: “PROVINET BANCO POVINCIAL”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 4.- Dos (02) receptáculos de los comúnmente denominados BOLSA, elaborados en material sintético transparente e incoloro, con mecanismo de cierre hermético, cada una contentiva de cien (100) bolsas pequeñas, de 4 cm de longitud por 3 cm de ancho, transparentes e incoloras, con mecanismo de cierre hermético. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento, observación y análisis realizado al material recibido, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: 1.- El presente reconocimiento lo constituyen las siguientes evidencias: Una bolsa con asas, color azul con blanco; Un COLADOR, Una TRAJETA DE DEBITO (Maestro – Suiche 7B), A nombre de YOLMAN RAMÍREZ, signada con el numero: “589524 0102 77349 8870”, Doscientas (200) bolsas, sintéticas, transparentes e incoloro, de 4 cm de longitud por 3 cm de ancho, descritos ampliamente en la parte expositiva del presente informe. 2.- El producto del barrido fue embalado en un sobre de papel color blanco y rotulado como: “MUESTRA COLECTADA DE LA EVIDENCIA Nº 2 (COLADOR) el cual es pasado al área de toxicología para su respectivo análisis.

    Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura toda vez que de la misma se desprende que según el reconocimiento practicado a las evidencias las mismas constituyen: Una bolsa con asas, color azul con blanco; Un COLADOR, Una TRAJETA DE DEBITO (Maestro – Suiche 7B), A nombre de YOLMAN RAMÍREZ, signada con el numero: “589524 0102 77349 8870”, Doscientas (200) bolsas, sintéticas, transparentes e incoloro, de 4 cm de longitud por 3 cm de ancho, descritos ampliamente en la parte expositiva del presente informe. 2.- El producto del barrido fue embalado en un sobre de papel color blanco y rotulado como: “MUESTRA COLECTADA DE LA EVIDENCIA Nº 2 (COLADOR), las cuales fueron incautadas al acusado de autos en el momento de su detención.

  15. -Declaración de la ciudadana S.I.C.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.677.777, de nacionalidad venezolana, mayor de edad en calidad de testigo, quien luego de juramentada e identificada expuso:

    “Ratifico en todo su contenido y firma la experticia Química Nº 9700-134-LCT-1894-08, de fecha 23-04-2008, se trato de una experticia de barrido a una capsula de porcelana con segmentos de cinta transparente, evidencia un colador, y al realizarle los respectivos análisis dio como resultado POSITIVO para Clorhidrato de Cocaína, es todo.

    Quien decide, observa que la deposición que antecede proviene de una funcionario experta, quien luego de ratificar el contenido y firma de la experticia realizada, manifestó que la misma provenía de de una experticia química, obteniendo como resultado Positivo para Clorhidrato de Cocaína, por tanto se le atribuye valor probatorio.

  16. - EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-1894-08 de fecha 23-04-08, de fecha 23-04-08, suscrita por la experta Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone:

    EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: Una (01) CAPSULA DE PORCELANA, dentro de la cual se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de polvo de color blanco, colectadas según barrido Nº 1894, rotulada como: MUESTRA COLECTADA DE LA EVIDENCIA Nº 2 (COLADOR). CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas y espectrofotometría en L.U.V., se concluye: que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAÍNA, a la cual no se le determino la concentración por lo exiguo de la muestra.

    Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura adminiculada con el informe oral rendido en juicio por la experta Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas toda vez que de la misma se desprende que según la experticia practicada a la muestra suministrada producto del barrido realizado al colador incautado en la presente causa dio positivo para: CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

  17. - Declaración del ciudadano W.O.R.R. (acusado de autos)

    Era un lunes 7 de abril, yo me dirigía a la casa de Perea, el es amigo nos conocimos en el parque Maltín Polar, yo llegue como a las 8 y fui a visitarlo, primero llegue y toque en una puerta grande ellos me abrieron, ahí en esa casa vive Perea y la mujer de él, el cuñado y entonces en ese momento también se encontraba Jonathan, estuve un rato en la sala de el, después me fui para el cuarto de el, estábamos escuchando videos luego llego la mujer de él e iba a cambiar al bebe y nos salimos, después tocaron la puerta fuertemente yo no vivo ahí pero se me hizo raro y cuando vimos le dieron una patada y entro un individuo de civil, el era pequeño blanco y nos apunto con un arma de fuego, a los hombres nos sacaron para afuera y a las mujeres y a los bebes adentro, se escucharon gritos porque estaban asustadas, nos pidieron documentos y yo no presente y por eso me detienen, uno de ellos me llevo a una esquina y me subieron y me tenían ahí afuera y me tuvieron ahí hasta que llegara una patrulla, me montaron a una patrulla y me llevaron entonces cuando llegamos allá, sacaron una bolsa y me dijeron que eso era mío, después como a los tres días me dieron los cargos de ahí hasta entonces que estoy detenido, es todo

    .

    Este tribunal pasa a valorar la anterior declaración la cual proviene del acusado de autos, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional del hecho que se le atribuye, la calificación jurídica dada a esos hechos y de sus derechos y garantías constitucionales, manifestó querer declarar de manera voluntaria, dicha declaración en la cual el acusado refiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que según su versión ocurrieron los hechos, versión esta que no pudo ser corroborada por ningún otro órgano de prueba, por tanto, no la aprecia ni a su favor ni en contra, dado que no le mereció fe a quien aquí decide, ya que de su dicho no pudo ser corroborado con los testigos que promovió y fueron incorporados al debate oral y público, entiéndase los ciudadanos L.A.P.C., EGLEE N.A.C., J.H.O.P., y N.V.S.P., declaraciones estas en la cuales fueron observadas importantes contradicciones que llevaron a este juzgador a no darle fe a la mismas, aunado a que considera quien aquí decide inverosímil que un grupo de funcionarios policiales realicen semejante despliegue policial con el único propósito de detener a una persona indocumentada como lo refiere el propio acusado, es por esto que este juzgador no le otorga valor probatorio a la misma.

    Finalmente en relación al careo o solicitado por la defensa técnica del acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en donde consta los siguiente:

    Procediendo a llamar a la sala a los ciudadanos W.L.M.J., titular de la cedula de identidad Nº 12.816.877, y N.V.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.506.640: Seguidamente la defensa técnica pregunto: Funcionario: ¿diga usted el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: en la avenida 19 de abril, por el canal bajando, por la acera de la derecha. ¿en que parte exactamente de la avenida ocurrió los hechos? A lo que contesto: en la acera cerca del circulo militar, ¿usted en su declaración menciona que el procedimiento fue frente a un casa amarilla que era residencia de mi defendido? A lo que contesto: el mismo acusado narro que esa era su casa ¿de que color era la casa? A lo que contesto: amarilla, con rejas negras y lo demás no recuerdo bien. ¿Para realizar el procedimiento usted bajo alguna escalera? A lo que contesto: No ¿en el sitio de los hechos habían mas personas ? a lo que contesto: no ¿Cómo estaba la iluminación ? a lo que contesto pésima, los postes de l.e. a ocho metros ¿ cuantos funcionarios habían ? a lo que contesto: cinco, de los cuales dos no pueden comparecer ya que uno fue dado de baja y el otro murió. Ciudadana Narda ¿ el día de los hechos estaba usted ? a lo que contesto: en mi casa durmiendo estaba acostada ¿Dónde queda su casa ? a lo que contesto: mi casa es mas debajo de la de Luis ¿había iluminación el día de los hechos ? a lo que contesto: el día de los hechos estaba obscuro era de noche ¿ que pudo observar ese día? A lo que contesto: que unos funcionarios estaban en la casa de Luis ¿esos hechos ocurrieron en la avenida? a lo que contesto: no en la casa de Luis que vive mas debajo de mi casa ¿usted el día de los hechos observo cuando sacaron personas de esa casa? a lo que contesto: no ¿a que hora fue dicho procedimiento? A lo que contesto: eso fue tarde pero no se a que hora ¿Qué paso esa noche? a lo que contesto: yo subí y les reclame entre las 10 y las 11 de la noche, era tardecito yo me acuesto temprano, los niños salieron y corrieron en el pasillo, ¿puede usted reconocer al funcionario que vio en el pasillo? A lo que contesto: no lo puedo reconocer el salió y me dijo pa dentro y eso fue lo que yo hice. El Ministerio Público Pregunto: ¿ exactamente cual fue la dirección donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: Avenida 19 de abril cerca del circulo militar era de noche, ¿a que hora ocurren los hechos? A lo que contesto en la noche como a las diez, es todo. El tribunal pregunto: ¿narda donde ocurren los hechos? a lo que contesto en la avenida 19 de abril frente al círculo militar, ¿ donde visualizo el procedimiento? A lo que contesto: desde mi casa yo vivo en la parte de abajo por las gradas ¿ narda observo usted que estaban interviniendo algunas personas? A lo que contesto: no yo no sabia que estaban haciendo en la puerta de la casa, no se vi solo al funcionario, yo lo único que vi fue al funcionario en la puerta de la casa de Luis ¿Wilde el día de los hechos observo usted alguna vivienda ? este procedimiento fue en la avenida y en frente había un cera y un vivienda ¿narda usted reconoce al funcionario como el que usted vio en la puerta de la vivienda de Luis el día de los hechos? A lo que contesto: no lo vi el día de los hechos ¿Wilder realizo usted el procedimiento en alguna vivienda? a lo que contesto: no realice el procedimiento en el interior de alguna vivienda, eso fue en la avenida, es todo. Seguidamente es llamado a la sala el agente N.A.G.A. y la defensa técnica pregunto al funcionario: ¿que hora era el día de los hechos? A lo que contesto: noche ¿cuantos funcionarios eran? A lo que contesto: éramos cinco ¿en que se trasladaban? Nos trasladábamos en unidades motorizadas en motos, ¿Cómo era la iluminación de este lugar? A lo que contesto: estaba oscuro ¿el día de los hechos se introdujo usted en alguna vivienda? a lo que contesto no en ningún momento ¿en el sitio de los hechos habían viviendas cercanas? A lo que contesto: si ¿pocas o bastantes? A lo que contesto: normal ¿se acuerda específicamente del color de alguna casa? A lo que contesto: si había una casa de color amarillo y el mismo dijo que era su casa, es todo. Narda. ¿el día de los hechos donde estaba usted? A lo que contesto: en mi casa, en una casa mas debajo de donde Luis ¿de que color es su casa? A lo que contesto: mi casa era de color claro, es todo”. Seguidamente el fiscal del ministerio publico pregunto: al funcionario: ¿Dónde ocurrieron los hechos ? a lo que contesto en la avenida 19 de abril, ¿ a que hora ocurrieron los hechos? A lo que contesto: como a las 11 de la noche. A la señora Narda: ¿Cómo era el funcionario que usted observo? Era blanco ¿ en que parte de su casa se encontraba usted cuando vio al funcionario? A lo que contesto: afuera, es todo. Seguidamente el tribunal pregunto: ¿funcionario el procedimiento se realizo en alguna vivienda? a lo que contesto: No ¿funcionario la noche del procedimiento observo usted a la señora Narda? A lo que contesto: no ¿señora Narda observo usted al funcionario esa noche? A lo que contesto: No ¿narda desde su ubicación cuando sale de su vivienda tiene visual de la avenida? A lo que contesto: no ¿narda en algún momento durante el procedimiento observo al intervenido? A lo que contesto: No ¿Norberto hizo usted uso de su arma de reglamento la noche del procedimiento? A lo que contesto: No, es todo”

    Seguidamente el llamado a la sala el funcionario J.D.M.A., la defensa pregunto: ¿funcionario que hora el día de los hechos? En la noche como a las 11 de la noche, ¿el día de los hechos con que funcionarios se encontraba usted? El distinguido Merchán, Pérez, Castro, Cáceres que fue dado de baja ¿en que se transportaban ustedes el día de los hechos? Íbamos debidamente uniformados eran tres motos, ¿Por qué sitio especifico bajaban ustedes el día de los hechos? Por el cana bajando de la 19 de abril, por el canal bajando del circulo militar, es todo ¿señora Narda el día de los hechos usted observo a algún funcionario policial? A lo que contesto si el estaba en la puerta de la casa de Luis ¿ como era el funcionario que usted refiere? A lo que contesto esa persona era blanco mas o menos delgado, no muy alto ¿usted podría reconocer a esa persona? A lo que contesto no creo ¿el día de los hechos usted vio algún vehículo? A lo que contesto no es todo. Seguidamente pregunto el Ministerio Público: ¿funcionario donde fue el procedimiento? Fue por la 19 de abril canal bajando, ¿funcionario donde intervienen al ciudadano? Por la acera del circulo militar ¿ por que lo intervienen? Porque estaba muy nervioso y se llevaba mucho las manos a sus genitales ¿no hubo testigos? no habían mas personas afuera no habían puertas abiertas de las viviendas cercanas, ¿usted conocía con anterioridad al ciudadano Wilmer? No nunca lo había visto es todo. Seguidamente el tribunal pregunto: ¿José la vivienda que usted señala da a la avenida? Si ¿José la casa es de color amarillo? a lo que contesto si, ¿narda la casa de Luis es de color amarillo? A lo que contesto es de color ocre, ¿José la casa que usted visualizo el día de los hechos es de color ocre o de color amarillo? Si era amarillo ¿narda la casa de Luis es similar al amarillo de la bandera nacional? No ¿José hizo uso se su arma de reglamento? No yo solo preste seguridad ¿José apunto usted al interior de una vivienda? no ¿narda observo a J.D. apuntar? No ¿narda observo usted intervenir a Wilmer? No es todo.

    Este Juzgador pudo determinar del anterior careo, que quedo evidenciado que los funcionarios actuantes Distinguido W.M.J., placa Nº 397, agente N.G., placa Nº 3246, agente J.C., placa Nº 3504, y agente D.M., placa Nº 3172, interrogados y sometidos al contradictorio por separado con la declaración de la ciudadana N.V., fueron contestes entre si, y con la declaración rendida por ellos con anterioridad y adminiculadas estas con el acta policial por ellos suscrita, tal y como se evidencia de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente capitulo, contradiciendo abiertamente la declaración de la ciudadana N.V.S.P. quien no fue consistente ya que manifiesta que no recuerda bien la hora, luego dice que fue entre las 10 y once de la noche, no puedo señalar las características de la persona que refiere como funcionario apuntando con un arma a la casa donde supuestamente se encontraba el acusado de autos, por consiguiente la deposición que hace esa ciudadana no es consistente ni siquiera entre si, mal puede constituir un medio de prueba que desvirtúe el dicho conteste de los funcionarios actuantes.

    CAPITULO VI

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público este operador de justicia determina que el delito aquí debatido es el TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que se llegó a concluir que se trató de droga que el acusado de autos llevaba consigo oculta entre sus partes intimas (genitales), se ajusta a este tipo penal; ello con base en la declaración del distinguido W.M.J., placa Nº 397 y los Agentes N.G., placa Nº 3246, J.C., placa Nº 3504, D.M., placa Nº 3172 y F.P., placa Nº 3503, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, funcionarios públicos actuantes en el procedimiento, en que fue aprehendido el acusado de autos, quienes fueron coincidentes en referir que el acusado se le hallaron entre sus genitales una bolsa de material sintético de color azul con franjas blancas, contentiva de un colador pequeño de color azul, una tarjeta del Banco Provincial, una hojilla, cuatro (04) envoltorios, confeccionados en material sintético de colores, contentivos de polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente de la comúnmente conocida como Cocaína, cerrados en su extremo abierto con ligas de color negro, dos (02) bolsas confeccionadas en material sintético transparente con cierre hermético, contentiva cada una de cien (100) bolsas en material sintético transparente con cierre hermético, diez (10) envoltorios elaborados en bolsas confeccionadas en material sintético transparente de estructura pequeña con cierre hermético contentivos de un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente, lo cual quedó corroborado al practicarle a la sustancia incautada la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0223, de fecha 08-04-08 de donde se evidencia que las sustancias incautadas dieron como resultado POSITIVO, para CLORHIDRATO DE COCAÍNA, determinándose con la prueba de certeza realizadas con posterioridad (EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-2018-08 de fecha 16-04-08, que la sustancia incautada identificada como CLORHIDRATO DE COCAÍNA arrojo un peso neto de: Muestra A con un peso neto total de DOSCIENTOS CATORCE (214) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS; Muestra B con un peso neto total de NOVENTA Y OCHO (98) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS; Muestra C con un peso neto total de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGARAMOS, y Muestra D con un peso neto total de CUATRO (04) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, en una concentración de. 50.47% para la MUESTRA “A”; 51.26%, para la MUESTRA “B”; 50.95% para la MUESTRA C y 50.02, para la MUESTRA D; determinándose con la Experticia de Reconocimiento 9700-134-LCT-1894 del 23 de Abril del 2008, y la Experticia Química N° 1894-08 de fecha 23-04-08, que evidencia descrita como un colador, al realizarle los respectivos análisis dio como resultado POSITIVO para Clorhidrato de Cocaína, todo ello evidentemente corroborado con los informes orales rendidos en juicio por las expertas que los elaboraron.

    Ahora bien con las anteriores pruebas, quedó demostrado el hecho ocurrido en fecha 07-04-08, cuando siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, los funcionarios distinguido W.M.J., placa Nº 397 y los agentes N.G., placa Nº 3246, J.C., placa Nº 3504, D.M., placa Nº 3172 y F.P., placa Nº 3503, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo a bordo de las unidades R-739, R-780 y R-745, por la avenida 19 de Abril, específicamente por las inmediaciones del Circulo Militar, Municipio San C.d.e.T., cuando observaron a un ciudadano que transitaba a pie por el lugar, quien al percatarse de la presencia policial denotó gran nerviosismo, llevando sus extremidades superiores a sus genitales, en vista de esta situación los funcionarios actuantes procedieron a intervenirlo policialmente, informándole sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia solicitándole su exhibición, petición que fue negada por el intervenido, por lo que los efectivos actuantes procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole entre sus genitales una bolsa de material sintético de color azul con franjas blancas, contentiva de un colador pequeño de color azul, marca COMET, una tarjeta MAESTRO perteneciente al Banco Provincial a nombre del ciudadano Yolman Ramírez, una hojilla Marca SCHIK, cuatro (04) envoltorios, confeccionados en material sintético de colores, contentivos de polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente de la comúnmente conocida como Cocaína, cerrados en su extremo abierto con ligas de color negro, dos (02) bolsas confeccionadas en material sintético transparente con cierre hermético, contentiva cada una de cien (100) bolsas en material sintético transparente con cierre hermético, diez (10) envoltorios elaborados en bolsas confeccionadas en material sintético transparente de estructura pequeña con cierre hermético contentivos de un polvo de color blanco, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefaciente; siendo en consecuencia de este hallazgo detenido preventivamente el ciudadano W.O.R.R.. Configurando este hecho el punible de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    CAPITULO VII

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de W.O.R.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo el referido artículo lo siguiente:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

    Estos delitos no gozarán de beneficios procesales

    .

    Para que se configure el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber: La acción, la cual consiste en ocultar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Como lo define la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, ocultar significa: “Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”; siendo entonces que el delito de ocultamiento expresa la idea de algo que se desea mantener fuera de la vista, y, en este caso, incluso de las demás formas de percepción.

    Así mismo, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas define lo que significa ocultar específicamente en la materia regulada, siendo “Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta Ley.”.

    Por otra parte, el Sujeto activo, que en este tipo penal es indiferente, por lo que puede ser cualquier persona, es indeterminado, basta que realice la acción que constituye el elemento objetivo.

    El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos múltiples y colectivos, por lo que su titularidad es supraindividual, además de ser un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobado su efecto dañoso en la humanidad, siendo considerado un delito pluriofensivo de lesa humanidad.

    Sobre este tipo penal, nuestro M.T., en Sentencia Nº 070, de fecha 07-03-2007, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:

    El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros.

    .

    Así mismo, es necesaria la comprobación de que la sustancia que se ocultaba se trata de las sustancias a que se refiere la Ley que rige la materia, lo cual se determina a través de la respectiva experticia química o botánica, según sea el caso.

    Por último, como en cualquier punible, debe demostrarse que el acusado es la persona que ocultaba la sustancia determinada como estupefaciente o psicotrópica; es decir, la adecuación de la conducta del justiciable al supuesto establecido en la norma, en base a las consideraciones hechas sobre su significado.

    En el proceso penal, es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, lo que se traduce en la obligación del Despacho Fiscal de desvirtuar la presunción de inocencia que juega a favor del justiciable, a través de los medios de prueba incorporados al Debate Oral, para demostrar así la existencia del hecho punible que se endilga y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo o, en su defecto, su responsabilidad por haber participado de aquel.

    En cuanto a la posesión, y más específicamente sobre la dosis de consumo de éstas sustancias, el artículo 34 de la Ley que rige la materia, establece:

    El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinará, utilizando la máxima de experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.

    Así mismo, dicha norma debe concatenarse con el artículo 70 de la misma Ley, a los fines de determinar si la dosis incautada constituye una dosis personal para el consumo, el cual establece:

    Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

    (omissis)

    …2.- El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.

    En este caso, el Juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley

    De la lectura y concatenación de los artículos anteriores, se evidencia que la Ley en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no permite el aprovisionamiento; es decir, el poseer estas sustancias en cantidades mayores a una dosis de consumo personal, quedando establecido como límite máximo para la posesión, la cantidad de dos gramos en caso de cocaína, sus derivados o mezclas, límite este que fue excedido por el acusado de autos, pues la sustancia incautada arrojó un peso neto de tres gramos con ciento diez miligramos, con lo cual no puede hablarse de posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, pues la Ley establece para el mismo el límite de dos gramos en el caso de cocaína o sus derivados, siendo esta la sustancia incautada en la presente causa.

    Por otra parte, la Ley faculta al Juez para, de una manera racional y científica, establecer qué constituye una dosis de consumo personal en base al informe presentado por el experto que realice la evaluación del acusado presunto consumidor, no siendo ello invocado ni por el acusado de autos, ni por la defensa durante el contradictorio, por lo que, descartada la posibilidad de la posesión para consumo establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la posesión ilícita contemplada en el artículo 34 eiusdem, los hechos imputados por el Ministerio Público, a criterio de este Juzgador, se subsumen en el supuesto contemplado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia; es decir, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su segundo aparte, lo cual se analizará de seguidas.

    En efecto, quedó evidenciado en el caso de autos que la sustancia contenida MUESTRA “A”: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (tipo liga), contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO. MUESTRA “B”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (Tipo liga), contentivo de VARIOS TROZOS DE POLVO (EN FORMA COMPACTA) DE COLOR BLANCO. MUESTRA “C”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con una banda de goma elástica de color negro (Tipo liga), contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO, y MUESTRA “D”: DIEZ (10) BOLSAS pequeñas de material sintético transparente con cierre hermético y una franja de color rojo en su extremo superior, contentivas de: POLVO DE COLOR BLANCO. resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de: Muestra A con un peso neto total de DOSCIENTOS CATORCE (214) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS; Muestra B con un peso neto total de NOVENTA Y OCHO (98) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS; Muestra C con un peso neto total de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGARAMOS, y Muestra D con un peso neto total de CUATRO (04) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, en una concentración de. 50.47% para la MUESTRA “A”; 51.26%, para la MUESTRA “B”; 50.95% para la MUESTRA C y 50.02, para la MUESTRA D, como se demostró con la experticia química realizada.

    Igualmente, quedó evidenciado de las declaraciones de los funcionarios aprehensores distinguido W.M.J., placa Nº 397 y los agentes N.G., placa Nº 3246, J.C., placa Nº 3504, D.M., placa Nº 3172 y F.P., placa Nº 3503, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira,

    De las prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje Nº 9700-134-LCT-0223, de fecha 08-04-08, experticia química Nº 9700-134-LCT-2018-08 de fecha 16-04-08, Experticia de Reconocimiento 9700-134-LCT-1894, del 23 de Abril del 2008, y la Experticia Química N° 1894-08 de fecha 23-04-08 así como de los informes rendidos por las funcionarias expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas E.T.V.M., Nersa Rivera de Contreras, S.C. y Anerkis Nieto, del acta policial de fecha de fecha 07-04-08, que contiene la inspección corporal practicada al acusado, que la sustancia que le fue incautada al mismo, excedía en su peso de la dosis personal de consumo, por tanto las ocultaba, ya que la escondía, tapaba y encubría a la vista de tercera personas.

    En conclusión, a criterio de quien aquí decide, quedó comprobada la existencia del delito endilgado por el Ministerio Público, es decir, el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como la autoría y responsabilidad penal del acusado W.O.R.R. en la comisión del mismo. Por lo anterior, este Tribunal declara CULPABLE al acusado W.O.R.R., de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado W.R.R., por la comisión del delito de TRAFICO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

    La pena establecida para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene un rango establecido de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma, y pena normalmente imponible, de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Así se establece.

    Ahora bien, este Juzgador, al aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal 4, del Código Penal, siendo de aplicación discrecional del Juez, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, considera procedente rebajar la anterior pena en una doceava parte, que corresponde a UN (01) MES DE PRISION entre el límite medio y el inferior, tomando en cuenta que no se comprobó que el acusado presentara antecedentes penales, quedando la pena definitiva a imponer en (8) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al ciudadano W.O.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA al acusado W.O.R.R., W.R.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.

TERCERO

CONDENA al acusado W.R.R. a las Penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO

EXHONERA al sentenciados W.R.R.d. pago de las costas procesales.

QUINTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 09 de Abril de 2008.

SEXTO

ORDENA la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa consistente en: muestra A: Doscientos diecisiete (217) gramos con quinientos setenta (570) miligramos (B. Jader), muestra B: cien (100) gramos (B. Jader), muestra C: veintisiete (27) gramos con ciento veinte (120) miligramos (B. Jader), muestra D: cinco () gramos con novecientos cuarenta (940) (B. Jader), de clorhidrato de cocaína.

SÉPTIMO

SE ORDENA la remisión de las copias certificadas de la actas en las que rindieron declaraciones los testigos, L.A.P.C., Eglee N.A.C., J.H.O.P. y N.V.S.P., así como del integro de la sentencia de la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Táchira a los fines de que se aperture la correspondiente investigación.

Publíquese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de la misma a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 5 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

SECRETARIO

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

CAUSA 3JU-1456-2009

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