Sentencia nº AMP-046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, primero (01) de abril de 2014

203° y 155°

Le corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto el 13 de noviembre de 2013, por el abogado W.A.L., (INPREABOGADO Nro. 60.134) actuando en su nombre, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de octubre de 2013, que declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el prenombrado abogado contra la decisión N° 2012-0591 dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada el 26 de abril de 2012, a través de la cual se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el referido abogado, contra “el acto administrativo dictado en fecha veintiocho (28) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano F.F. (…) en su carácter de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guárico (…) y de manera coligada y consecuente, contra el acto denegatorio al Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guárico en fecha 22 de diciembre de 2008 (…) ratificando la decisión tomada en el acto administrativo dictado el día 28/08/2008 (…) mediante el cual resolvió: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración (…) confirmándose la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa (…) SEGUNDO: Se confirma la sanción pecuniaria (multa); impuesta en la cantidad de (…) diez mil ciento ochenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs. 10.188,75).”

En tal sentido, se observa que el auto recurrido estableció que la apelación ejercida por el abogado W.A.L. el 14 de octubre de 2013 fue extemporánea, según fue constatado en cómputo -realizado en ese mismo auto- que determinó que el lapso para ejercer el recurso de apelación comenzó a transcurrir el 19 de diciembre de 2012, inclusive, y venció el 16 de enero de 2013, también inclusive.

A su vez, consta en autos que el recurrente señaló que no fue notificado de la decisión N° 2012-0591 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aun cuando la misma fue dictada fuera del lapso. También cursa la declaración del ciudadano Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 2 de noviembre de 2012, manifestando que notificó al referido recurrente y que éste se negó a firmar.

En virtud de ello, observa la Sala que el asunto sometido a su consideración se circunscribe a determinar si el abogado W.A.L. fue válidamente notificado o no, de la decisión N° 2012-0591 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue dictada fuera del lapso legalmente establecido, todo ello para establecer si la apelación de dicha sentencia fue realizada de forma extemporánea.

Ahora bien, constata la Sala que antes de dictar un pronunciamiento definitivo, es menester revisar la totalidad del expediente del cual se deriva el presente recurso de hecho, motivo por el cual, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena librar oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remita el expediente N° AP42-N-2009-000102 que cursa ante dicha Corte, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de abril del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 046.
La Secretaria, S.Y.G.

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