Decisión nº 844-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003506

PARTES:

DEMANDANTE: W.O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.826.952, residenciado en la calle J.d.D.M.; p.N.C.E.L..

ASISTIDO: DENSORA PUBLICA (S) ABG. A.M.S..

DEMANDADO: E.D.C.V.M., domiciliada en Agua Viva, Sector El Pedregal, casa sin numero, cerca de los edificios Araguaney, cabudare Estado Lara, tlefono 0426-6539798

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho años de edad.

Los hechos:

En fecha 28 de Septiembre de 2.010 el ciudadano J.G.A. plenamente identificado en autos, presento la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, solicitando que se disponga un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo de ocho (08) años de edad. Admitida la demanda, se ordeno oír al niño y notificar a la demandada, lo cual se practico cumpliéndose con la debida notificación a la demandada, siendo que el día de hoy 27-10-2010 correspondió la Audiencia preliminar en fase de Mediación, y habiéndose tratado en la audiencia del régimen de convivencia y la manutención del beneficiario de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrando como fue un acuerdo entre las partes en relación a la presente demanda de régimen de Convivencia Familiar y de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia, invitando a la solución pacifica de la controversia, explicando también el derecho que mantenían las beneficiarias a mantener el contacto directo, continuo y cotidiano con ambos progenitores. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente sobre sus diferencias, en relación al objeto de la demanda, asi mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la manutención del niño, fijando lo que el padre aportaría en relación a ello, finalmente arribaron a un acuerdo fijándose un régimen de convivencia, y de manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

… en lo sucesivo el niño goce de un régimen de convivencia amplio con su padre, pudiendo compartir con su hijo todos los fines de semana en la forma siguiente; los días viernes lo podrá retirar del hogar materno a las seis (06:00) de la tarde y retornarlo al hogar los días domingo a las 9:a.m. a fin de que la madre disfrute y comparta con su hijo el día domingo, el siguiente fin de semana el padre retirara al niño el día sábado a las cinco de la tarde y lo llevara el día lunes a la Escuela en forma puntual, con su merienda del día. Alternándose los fines de semana en la forma anteriormente pautada, así mismo el padre no custodio podrá retirar del hogar materno al niño un día a la semana a los fines de compartir con este, retirándolo a las cuatro de la tarde y retornándolo a las ocho de la noche 8:30 de la noche, previo aviso del día a la madre. En las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos progenitores, para la próxima vacaciones de Julio 2011 iniciara la convivencia con el padre la primera semana, y posterior a ello se alternaran cada semana con uno de los padres, el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con su progenitora, el día del niño compartirá el próximo año con la madre hasta las cuatro de la tarde y a partir de las 4:15 p.m. el padre retirara del hogar materno al niño y podrá compartir con el pernoctando con el mismo, debiendo de ser el caso llevarlo a la escuela el día siguiente. En cuanto a los días 24 y 31 de Diciembre se establece que el día 24 de Diciembre lo compartirá en el día con la madre hasta las seis de la tarde, posterior a las seis el padre lo retirara del hogar materno y pernotar con el niño debiendo reintegrarlo al hogar materno el día 25 de Diciembre a las 2:00 de la tarde, para el día 31 de Diciembre en el día desde las 8:00 de la mañana el niño compartirá con el padre, para lo cual deberá retirarlo del hogar materno y reintegrarlo a las 6:30 de la tarde, el día primero de Enero fecha del cumpleaños del niño, el padre compartirá con el niño desde las cuatro de la tarde, debiendo retirarlo del hogar materno a esa hora podrá pernoctar con el niño y lo reintegrara al hogar materno el día 02 de Enero a las 10:00 de la mañana. Así mismo los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE manifiestan su deseo de fijar la manutención que el padre debe suministrar a los fines de contribuir con la responsabilidad de crianza del niño, fijándose la cantidad de ciento veinte semanal en efectivo a los efectos de su alimentación, así mismo se establece que en relación a los demás gastos tales como medicina, médicos serán aportados de por mitad al cincuenta por ciento por cada progenitor. En relación a los útiles Escolares y uniformes se establece que ambos progenitores deberán suplir los mismos al cincuenta por ciento, de igual forma se establece para los estrenos del mes de Diciembre. En relación al juguete el padre se compromete a suministrar el juguete en navidad para el día 24 de Diciembre…

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Por cuanto es el amor, el contacto y la proyección en cuanto a lo material, moral y espiritual que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Respecto a la Opinión del niño, se garantizo el derecho del mismo en el presente proceso, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se pondera la misma en la presente decisión. Al respecto de lo cual se hizo a la progenitora unas reflexiones sobre la forma de corrección del niño.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho que se encontraba en disputa en el presente asunto arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de compartir con sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 387 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo fijar los parámetros, y la modalidad que asegure el ejercicio de la coparentalidad del padre no custodio de tal forma que el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente lo establece, continuando, complementa lo antes mencionado la norma del articulo 386 de la referida ley en cuanto a la regulación de la convivencia, lo cual persigue el fin ultimo de la mayor cotidianidad entre los hijos y los padres aun cuando se encuentren en residencias separadas. Así mismo las partes convinieron en la obligación de manutención de su hijo, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo tanto en lo referente a la Convivencia Familiar como la manutención del niño de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366,367, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia y de manutención entre las partes ciudadanos W.O.R.G. y E.d.C.V.M., ut Supra indicado. Por cuanto los acuerdos garantizan los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Año 200º y 151º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL BARRERA

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:00 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 844- 2.010.

La Secretaria

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