Sentencia nº 0210 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ACCIDENTAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano WINDERMAN JOSÉ MUÑOZ ÁLVAREZ, representado por los abogados C.C.C., I.M.M.S., J.G.G., A.J.O. y M.C.M., contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. hoy COCA-COLA FEMSA, S.A., representada judicialmente por los abogados Pedro Elías Ledezma, Leondina D.F., A.R.I., J.A.R., E.G.C., C.A.A.V., T.D.P., E.R., Ninoska Solórzano Ruíz, P.J.A.G., H.D.I., L.Y.Y.O., J.A.P., C.A.A., A.A.C., P.L.P.B., L.T., I.R., N.T., M.Y.,Á.S., L.C., O.A., J.A.A., J.E.A., M.L. deA., L.A.M., C.L., C.E.D., Ailie Viloria, C.O.G., R.M., J.M.B., D.A. deB., C.B.A., Rhaiza Vallee Aponte, E.G., Adelcris Aguilera, M.A., J.V.C., D.S., C.M., A.R.P., H.T.Z.V., M.C.P. deZ., L.G., M.U., P.B.A., R.R.H., B.R.A., Á.A.A., P.P.R., F.M.L., M.F., J.J.C., E.D., N.A.A.B. y Kunio Hasuike Sakama, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conociendo por apelación de la parte actora, declaró con lugar la demanda en sentencia de fecha 13 de abril de 2004, revocando la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión de Alzada, la parte demandada anunció oportunamente recurso de casación.

Recibido el expediente, por inhibición del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ declarada con lugar, se convocó al Quinto Magistrado Suplente Dr. M.A.P., quien aceptó y se constituyó la Sala Accidental.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.

Por su parte el artículo 315 del mismo Código establece que si no hubiere pronunciamiento sobre la admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días, más el término de la distancia si fuere el caso, siguientes al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio. (Subrayado de la Sala)

En el caso de autos, la parte demandada anunció recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 9 de julio de 2004, siendo que el lapso de cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 20 de junio de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo correspondiente. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrado, Magistrado y Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Quinto Magistrado Suplente, Magistrada,

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M.A. PÁEZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2004-000667 (Accidental)

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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