Sentencia nº 498 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Otros |
Otros
W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M., invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por P.U. y MIGUEL SALAZAR”.
Se dejó sin efecto la comisión enviada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor) sólo por lo que corresponde a la notificación de los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente) por haber sido practicada.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 13 de abril de 2016
205° y 157°
Visto que por auto de fecha 04 de abril de 2016 se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar la Sentencia N° 31 dictada en fecha 30 de marzo de 2016 a los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente) y a la Dirección Política Estadal del estado F.d.P.S.C.C., presidida por el ciudadano O.G. y visto igualmente la diligencia consignada en fecha 06 de abril de 2016 por el abogado E.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual se dio por notificado de la sentencia N° 31 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de marzo de 2016, este Juzgado deja sin efecto la comisión sólo por lo que corresponde a la notificación de los ciudadanos R.C., J.T., F.B., W.T., G.V., E.G., P.G.D.T., C.F., Á.V., G.Z., M.G.S., C.L., A.V. y R.J.M. (parte recurrente) por haber sido practicada. En tal sentido, expídase copia certificada del presente auto y agréguese a la mencionada comisión.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2015-000128
IMAI/ilp/mj