Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003045

ASUNTO : SP21-P-2011-003045

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. J.E.

SECRETARIA: ABG. M.D.V.T.

IMPUTADO: WOLFANG Y.H.U.

DEFENSORES: ABG. J.O.A.

ABG. V.M.

ACUSADO: WOLFANG Y.H.U., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido el 29/05/1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.808, residenciado en la avenida principal de p.n., vía polígono de tiro, Barrio P.R.G., casa Nro 2-59, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el ministerio Público representado por la Fiscal primero Abogado J.E., acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.M..

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “De la lectura de las actas que conforman la presente investigación signada con el número 20F1-0050-10, de fecha 12-01-2010, que llevó a cabo esta Representación Fiscal, conjuntamente con funcionarios adscritos la Unidad Estatal de T.T. N° 61, con sede en esta ciudad, específicamente del contenido del policial N° 0301-09 de fecha 30-12-2009, suscrita por los funcionarios F.J.B. y L.F., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Unidad Estatal Número 61, de esta ciudad, se desprende que siendo la una y cuarenta y cinco horas de la mañana del día 30-12-2009,los referidos funcionarios tuvieron información acerca de un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Ferrero Tamayo, frente a la Iglesia Santísimo Salvador, sector P.N. de esta ciudad, donde se trasladaron y una vez en el referido lugar, no pudieron constatar la existencia del supuesto "accidente", por cuanto les fueron informados que el lesionado había sido trasladado al Hospital Central de San Cristóbal. Ante tal situación, los funcionarios arriba mencionados se trasladado hasta dicho Centro Asistencial; lograron verificar el ingreso del ciudadano A.H.G.M., titular de la cédula de identidad W E-83.644.053, de 25 años de edad, residenciado en Pirineos 1, Lote D, vereda 42, Casa 6, piso 2, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el médico de guardia le diagnosticó al momento de su ingreso politraumatismo generalizado, quedando bajo observación médica.

En ese mismo lugar, se hicieron presentes los ciudadanos E.Y.R.M. y A.D.V.B., quienes manifestaron que un vehículo de color verde oscuro o militar, placas XJV-154 Marca Renault, que se dirigía en sentido norte-sur' arrolló al lesionado, dándose a la fuga del lugar de los hechos, dejando abandonada por el impacto, una de las placas identificadoras del mencionado vehículo.

Practicadas dichas diligencias, los funcionarios actuantes, se trasladaron hasta el comando central de t.t. de esta ciudad, donde se hizo presente un ciudadano identificado como WOLFANG Y.H.U., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-05-1985, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida Principal de P.N., vía Polígono de Tiro, Barrio P.R.G., Casa No. 2-59, titular de la Cédula de Identidad V-17.501.808,quien manifestó ser el conductor del vehículo marca Renault, color verde, placas XJV-154, el cual hizo entrega en e

referido Cuerpo Policial, que había arrollado al ciudadano lesionado, quien se marchó del lugar ya que las personas que acompañaban al lesionado se le abalanzaron para agredirlo, determinándolos funcionarios actuantes que se trataba de un" ... ARROLLAMIENTO A PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA ... ".

De las diligencias preliminares practicadas desde el mismo lugar donde acontecieron los hechos, tomando en consideración las informaciones aportadas por los testigos presenciales de los hechos y de las diligencias realizadas "in situ", se logró establecer que el arrollamiento del peatón se produjo al momento en que el vehículo clase automóvil, marca Renault, modelo R-11,color Verde, tipo Sedan, Placas XJV154, Año 1988, serial de carrocería VF1 B372000035352,serial de motor T07828, conducido por el ciudadano aquí imputado WOLFANG Y.H.U., se desplazaba en el sentido Norte-Sur, y a la altura de la Avenida Ferrero Tamayo, específicamente frente a la Iglesia Santísimo S.d.P.N., cuando impactó contra la humanidad del ciudadano A.H.G.M., quien se encontraba en ese momento cruzando la avenida para llegar al otro lado de la misma, lo que trajo como consecuencia las lesiones del ciudadano ya identificado.

Al ser entrevistados de manera verbal, los ciudadanos testigos presenciales de los hechos ya mencionados, los mismos fueron contestes en afirmar que un vehículo de color verde oscuro militar, placas XJV-154, el cual se desplazaba a exceso de velocidad, en sentido norte-sur arrolló al

hoy lesionado ya identificado y el mismo no paró a prestarle los primeros auxilios sino que siguió su marcha, dándose a la fuga.

Ordenado el inicio de la correspondiente investigación, fue comisionada la Unidad Estadal Número 61, de Vigilancia del Transporte y T.T., a con el objeto de practicar todas las diligencias tendentes a la determinación de los hechos punibles, con todas las circunstancias que

pudieran influir en su calificación, y su autoría “.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m); a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang I.H.U., el Defensor Privado Abg. J.C.C. y la representante de la victima M.L.M.V.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de WOLFANG Y.H.U., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de A.H.G.M., así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.C., quien expuso: “Buenas tardes efectivamente lo que acaba de narrar el fiscal del ministerio público a criterio de esta defensa no son los mismos hechos que ocurrieron, en el devenir de este debate debatiremos si fue o no fue mi defendido el que tuvo la intención de ocasionar las lesiones, y así como demostraremos el no tuvo la intención de causar la lesiones, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado WOLFANG Y.H.U., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, manifestando que no deseaba rendir declaración, y expuso: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden del debate por cuanto estando presente la representante de la victima ciudadana M.L.M.V., de nacionalidad colombiana, portadora del certificado de regularización de naturalización número 314695, expone: “lo que me han dicho los amigos de mi hijo era que ellos salían de un apartamento al frente de la iglesia, salieron se iban a agarrar los carros y cuando vieron fue que mi hijo iba volando y salieron a prestarle ayuda, unos le prestaron ayuda y unos siguieron el carro, mi hijo estaba muy grave, sin signos vitales, solo dios sabe si puede volver a reaccionar, dentro de muy poco le vamos hacer un examen en la cabeza porque tiene mucho liquido, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.E.E.P., realizo las siguientes preguntas: 1) ¿se encontraba usted presente para el momento en que ocurrieron lo hechos? Contestó: “no”. 2) ¿Con quien se encontraba su hijo al momento del accidente? Contestó: “él estaba con Ender, L.á. y un muchacho que había venido de estados unidos y una muchacha Gabriela”. 3) ¿Para esa fecha que edad tenia su hijo? Contestó: “25 años”. 4) ¿para esa época que condiciones físicas y mentales tenia su hijo? Contestó: “perfecto trabajaba como diseñador grafico, publicista y trabajaba con el gobierno para las misiones y tercer año de medicina”. 5) ¿Tenia algún impedimento físico? Contestó: “ninguno”. 6) ¿Llegaron estas personas a informarle como ocurrieron los hechos? Contestó: “ellos llegaron y me dijeron, Martha su hijo tuvo un accidente y yo salí y les dije seguro por estar en la calle y por estar tomando miche, cuando llegue al hospital yo no se como fui capaz de verlo, a los médicos yo les preguntaba y no me decían nada y como a las cuatro de la mañana me dijo uno de los médicos ya se hizo lo que se pudo hacer, tiene la parte izquierda partida y al otro día me lo subieron para UCI y dos meses y medio en piso”. 7) ¿En que condiciones se encuentra en estos momentos su hijo? Contestó: “igual inconciente, desde esa fecha, hace veintitrés meses”. 8) ¿Quien fue el que le informó sobre el accidente? Contestó: “Ender y L.á.”. 9) ¿Esas personas que usted mencionó estaban con su hijo? Contestó: “si”. 10) ¿Usted observo si esas personas estaban bajo el efecto del alcohol? Contestó: “ellos no estaban tomando, estaban era tocando y viendo un video de mi hijo”. 11) ¿Usted llego a observar en la conversación que tuvo con ellos si se encontraban bajo el efecto del alcohol? Contestó: “yo no me acuerdo con el susto que tenia”. 12) ¿Que le dijo el doctor? Contestó: “déle gracias a dios que no tenia licor, fue el doctor de emergencia del hospital central”. La defensa, pregunta: 1) ¿Ender se encontraba en ese momento con su hijo? Contestó: “si ellos estaban ahí, el se bajo de un carro para pasarse a otro, Ender estaba ahí, yo lo supe por todos los que andaban con él que son Gabriela, L.Á. y Rodolfo y el otro muchacho que iba manejando el carro me dijeron? 2) ¿Usted tiene conocimiento para donde iban los muchachos y su hijo? Contestó: “ya iban a la casa, eso lo se porque me lo dijeron los mismo muchachos, es más mi hijo y que les dijo me llevan o agarro un carro”. 3) ¿En algún momento el señor Wolfan le ha colaborado a usted con las medicinas? Contestó: “en este momento si, el estuvo muy distante, pero yo a él nunca lo vi, vi fue a mi mamá, pero en este momento si me ha colaborado con una placa y una medicina”. La juez no realiza pregunta. En ese estado, en visto que no acudieron más órganos de prueba se fija la continuación de la presente Audiencia para el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En fecha 29/11/2011, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m); al primer (01) días del mes de diciembrede2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal W 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de

las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang I.H.U., el Defensor Privado Abg. J.C.C. y la representante de la victima M.L.M. es Valenzuela. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente ingresa a la sala F.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.985323, vigilante de tránsito, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal, de seguidas expuso:"ratifico el contenido y firma, se trata de un arrollamiento, que ocurrió en la avenida Ferrero Tamayo, nosotros en ese año estábamos trabajando en el módulo, atendiendo las diferentes emergencias, aproximadamente en la madrugada, nos reportan varios accidentes, en ese momento nos reportan que en la Ferrero Tamayo, soy el conductor de la patrulla me trasladé con el sargento Bastidas, al llega al lugar notamos que la vía escolar, no había indicios de accidente, posteriormente el 171 nos reportó el siniestro, nos indicaron que en el hospital central se encontraba la persona lesionada, que había sido arrollada en el accidente, nos trasladamos hacia ese centro asistencial, al llegar al lugar, hubieron personas allí que eran familiares del lesionado, donde se le tomó nota igualmente a la persona lesionada, varias personas que reportaron que habían sido testigos del siniestro, igualmente se les tomó nota, nos trasladamos al Comando a pasar la novedad del caso, al llegar al Comando resulta que Era que se encontraba un supuesto señor que era la otra parte involucrada en el accidente, donde se presentó personalmente con el vehículo involucrado en el accidente, es todo”.El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.- lndique fecha y hora exacta en la que ocurrieron los hechos. Contestó: "el 30 de diciembre como aparece en el acta, nos trasladamos al sitio como a la 1 y 45 de la madruga, del 29 para el 30" 2.-¿Dónde se encontraban ustedes cuando recibieron el reporte? Contestó:"en el módulo que se encontraba en Batidos el Tigre" 3.-¿Cuándo ustedes llegan a ese lugar lograron precisar específicamente de qué altura se trataba, como hicieron para llegar al sitio? Contestó:"el punto de referencia fue frente a la iglesia Santísimo Salvador, la vía se encontraba sola"4.- ¿de haber ocurrido una colisión o arrollamiento de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, cuál es la obligación de cualquier conductor vinculado a un accidente de tránsito, de acuerdo al destino del vehículo? Contestó: "si ocurre un accidente, lo primero que debe hacer es detener el vehículo, y cerciorarse si estuvieron personas lesionadas, y esperar los vehículos del sitio, hasta que llegue la autoridad" 5.-¿estaría autorizado el conductor del vehículo cuando arrolle a alguien a irse para otra parte? De seguidas, el Abg. J.C.C. objeta la pregunta anterior, en virtud de considerar que la Representación Fiscal está haciendo una conjetura en la pregunta anterior. El Fiscal señala que le está preguntando al funcionario que si la persona involucrada en un accidente de tránsito está autorizada de acuerdo al reglamento de tránsito, a irse con el vehículo. La Ciudadana Juez declara sin lugar la objeción anterior. Seguidamente el funcionario contestó: "la persona debe detener el vehículo en el lugar" 6.- ¿hasta ese momento de haber ocurrido un arrollamiento el hipotético conductor cumplió con esa normativa? Contestó: "no" 7.-¿Qué pasó en el hospital? Contestó: "mi compañero fue quien se bajó y notificó a las personas" 8.- ¿no se bajó de la patrulla? Contestó: "estuve cerca de la patrulla" 9.-¿llegó a entrevistar a personas? Contestó: "no" 10.-¿todo lo hizo su compañero? Contestó: "si" 11.- ¿su compañero de manera referencial que le dijo qué habían

dicho los testigos? Contestó: "si que se encontraba la persona arrollada en el hospital y que habían familiares" 12.-¿Qué manifestaron los testigos del hecho como se había producido el accidente? Contestó: "que había quedado una placa del vehículo, ellos habían dado el número, mas no dieron la placa" 13.-¿llegó a decirle Bastida según lo que manifestaron los testigos como se produjo el accidente? Contestó: "que lo que había era un número de placa"

14.-¿Cómo ocurrió el hecho? Contestó: "que un vehículo lo había arrollado, que estaba identificada la placa que habían varios testigos, no hablé con los testigos" 15.- ¿Qué destino le dieron a esa placa? Contestó: "desconozco" 16.-¿le llegaron a dar la nomenclatura alfa numérica de esa placa? Contestó: "si en el acta en el mismo hospital" 17.-¿IIegó a tener conocimiento si existió algún tipo de persecución del vehículo involucrado por parte de otros vehículos? Contestó: "desconozco" 18.-¿Cuántas personas resultaron lesionadas? Contestó: "una" 19.-¿ tiene conocimiento de la identidad de esas personas? Contestó: "aparece en el acta A.H.G.M." 20.-¿en qué momento realizan ustedes algún levantamiento planimétrico? Contestó: "posteriormente que llegamos al comando nos dan la sorpresa de que el conductor se presentaba en el sentido, se identifica al conductor, posteriormente es que vamos al sitio después ya hacer lo que son las medidas de la vía" 21.- ¿precisaron en qué lugar había ocurrido el accidente? Contestó: "frente a la iglesia santísimo salvador, tomamos toda esa áreas" 22.-¿detalló las características de ese lugar? Contestó: "es una vía en doble sentido de circulación norte-sur, área de intercepción, y tiene una isla donde hay arbustos, una vía de intercepción, es una vía que tiene vías alternas de la vía principal" 23.-¿el pavimento en qué condiciones estaba? Contestó: "en bien estado" 24.-¿la iluminación? Contestó: "era poca" 25.- ¿había llovido? Contestó: "creo que seco" 26.-¿ existe alguna normativa en la ley de transito que indique la velocidad de los conductores, cual es la velocidad que establece el reglamento en intercepción? Contestó: "el artículo 25 del reglamento, zonas urbanas debe circular a 15 kilómetros por hora" 27.-pudiera indicar que establece el reglamento y Ley de Tránsito en cuanto a la precaución o previsiones que debe tener un conductor ante la presencia de peatones en la vía? Contestó: "si, es una vía poblada, tiene que tener precaución como dice la Ley, si la persona va a pasar el conductor tiene que tratar de disminuir la velocidad, si ve que el peatón lleva más de la parte de la vía, el conductor debe dejar pasar que el peatón que tenga el cruce de la vía, debe detenerse, y darle la prioridad al peatón" 28.- ¿en el transcurso de la investigación entrevistó testigos presenciales del vehículo? Contestó: "no" 29.- ¿llegó hablar con el conductor del vehículo? Contestó: "si, según las versiones él había tenido el accidente en la Ferrero Tamayo, en ese momento él quiso pararse, según declaraciones a él lo iban a agredir y se fue del sitio" 30.- ¿ha tenido hechos de transito donde las personas se han dado a la fuga? Contestó: "en mi experiencia que tengo de procedimientos que me acuerde no" 31.-¿sus compañeros han tenido conocimiento a donde se habían dado a la fuga? Contestó: "no, es el primer caso, y que yo me entere de compañeros así no se ha hecho" 32.- ¿logró observar el vehículo por el cual se presentó esta persona? Contestó: "si era un vehículo renolt verde" 33.-¿llegó a verificar si efectivamente le faltaba la placa que manifestaron los testigos del hospital o tenia las placas? Contestó: "no tenía una placa le faltaba una, no recuerdo cual le faltaba" 34.-¿ustedes tenían el número de placa del vehículo, coincidía con lo que la que le habían dicho en el hospital central? Contestó: "si" 35.-¿coincidía? Contestó: "si" 36.- ¿llegó el conductor del vehiculo que hacia en ese lugar 30 de diciembre a la una de la mañana, si vivía por ahí cerca que manifestó con respecto al sitio del hecho? Contestó: " no recuerdo" 37.-¿considera usted importante ese punto al momento de investigar? Contestó: "no me acuerdo de esa parte" 38.-¿tuvo conocimiento del estado de salud de la persona arrollada? Contestó: "esa investigación no la llevamos nosotros sino la Fiscalía, nosotros trabajamos en un grupo, habían dos sargentos, no sé quien llevó la investigación, recibió una orden de inicio, llega a la oficina que es la encargada nosotros de tantos procedimientos, no lleve la investigación”. El Abg. J.O. formula las siguientes preguntas: 1.-¿cuándo dice que sucedió en la vía de Ferrero Tamayo, es una vía principal? Contestó: "principal" 2.- ¿Cuál es la velocidad en la vía principal? Contestó: "la vía principal de las zonas urbanas es de 40 a 45 kilómetros por hora " 3.-¿había una señal de pare, una señal que estableciera la velocidad, llegó el conductor del vehículo? Contestó: " Contestó: "no" 4.-¿cuántos canales tiene la vía principal? Contestó: "dos" 5.- ¿por cuál canal venía transitando el vehículo? Contestó: "desconozco" 5.- ¿en el canal derecho habían vehículos estacionados? Contestó: "no, estaba solo" 6.- ¿de dónde salió el peatón al momento de donde fue arrollado el vehículo? Contestó: "desconozco" 7.-¿a qué distancia del vehículo quedó el peatón lesionado? Contestó: "desconozco, cuando llegamos al sitio no había nada" 8.-¿hicieron croquis del accidente? Contestó: "si" 9.- ¿ubicaron desde donde estaba el vehículo a donde estaba el peatón? Contestó: "no por que no había indicios de donde había ocurrido el accidente. 10.-¿Cuántas personas acompañaban a la persona lesionada? Contestó: "desconozco" 11.-¿iba la víctima acompañada por alguien? Contestó: "cuando llegamos al hospital habían dos testigos, pero desconozco, habló con ellos fue el sargento" 12.-¿el conductor se presentó a la estación de transito, sabe usted si se le practicó alguna prueba para ver si había ingerido licor? Contestó: "no, no le vi ningún indicio de que presentara de que hubiera ingerido licor" 13.-¿en su experiencia algún conductor ha

dejado el sitio del accidente porque corre peligro su vida? Contestó: "no, todos los accidentes no son iguales" 14.-¿le dio alguna razón por que transitaba el conductor transitaba a esa hora de la madrugada? Contestó: "desconozco" 15.- ¿quedó detenido al presentarse, no se comunicaron con el Fiscal para informar de la detención? Contestó: "se plasmó, yo notifique a la Fiscal" 16.-¿porque no lo dejaron detenido? Contestó: "porque en el sitio no había la flagrancia, no la hubo, no habían evidencias en el lugar para uno tomar una determinación, la única evidencia donde arranca la investigación es que se haya puesto a derecho, cuando llegamos al Comando él se encontraba allí". El Abg. J.C.C. no formula preguntas. El TribunaI no formula preguntas. De seguidas ingresa a la sala F.B., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.253.632, funcionario de transito, indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto un acta investigación a los fines de que ratifique el contenido y firma. En ese estado expuso: "ratifico el contenido y firma, un arrollamiento de peatón, fue el 30 de diciembre a la altura de la iglesia Santísimo Salvador, fuimos informados por el 171 del hecho, pasamos al lugar, no encontramos ninguna evidencia, informamos y el mismo manifestó que el lesionado debía ser trasladado al centro asistencial, seguimos al hospital central, y se nos informó el diagnóstico del lesionado, en el lugar se encontraban familiares y ciudadanos testigos del accidente me dieron la identificación de la persona lesionada, familiares de la certificación medica, los mismos testigos informaron sobre la matrícula del vehículo que había arrollado al peatón, al llegar al Comando se encontraba un ciudadano que manifestó ser conductor que había arrollado al peatón hizo entrega del vehículo, se pasó al estacionamiento y a la orden de la Fiscalía del caso, es todo". El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿en compañía de qué personas se trasladó al lugar del accidente? Contestó: "con el compañero mío Flores" 2.- ¿Quién era el jefe de la comisión? Contestó: "yo" 3.-¿una vez que llegan al sitio lograron observar alguna evidencia? Contestó: "no estaba sola la vía y quien nos informó fue el 171" 4.- ¿de acuerdo a la ley de transito existe alguna normativa que le imponga al conductor alguna obligación en cuanto al destino que debe darle el vehículo? Contestó: " el articulo 86 de la ley" 5.- ¿usted llegó a verificar que el supuesto conductor le haya dado cumplimiento a esa obligación de detener el vehículo? Contestó: "al llegar al lugar no estaba" 6.-¿en qué vehículo trasladan a las supuestas personas arrolladas? Contestó: "ya había sido trasladado al centro asistencial, y la información sobre los lesionados lo dieron los familiares" 7.-¿la persona lesionada había sido trasladada en el mismo vehículo que lo había arrollado? Contestó: "no" 8.- ¿una vez que llegan al hospital central con quien habló? Contestó: "llegué, paré la unidad, pasé directamente hacia adentro y pregunté sobre un lesionado de la avenida Ferrero Tamayo, el médico de guardia informó que el ciudadano presenta lesiones, no me especificó el sitio" 9.- ¿verificó el estado de la victima? Contestó: "no" 10.-¿Logró ver a la persona lesionada? Contestó: "no" 11.-¿pudo establecer en qué condiciones estaba la víctima? Contestó: "no" 12.- ¿llegó hablar con los familiares de que manera se produjo el arrollamiento? Contestó: "si, que ellos venían de la parte alta de San Cristóbal, Ferrero Tamayo, cuando el peatón fue arrollado por el vehiculo, y que el vehiculo se había ido, que ellos tomaron las placas identificadoras del vehículo, y que era el número de matrícula que me informaron por el 171" 13.-¿venían a pie o en el vehiculo? Contestó: " a pie" 14.-Cómo investigador logró tener conocimiento de la dinámica del hecho, como ocurrió el hecho que tipo de vía, como ocurrió el hecho? Contestó: "hasta ese momento llegué al sitio, al centro asistencial" 15.-¿algún familiar estuvo presente en el lugar de los hechos? Contestó: "no se" 16.- ¿algún familiar estaba con la victima en ese momento? Contestó: "no se" 17.- ¿ Qué afirmaron los testigos presenciales? Contestó: "les pregunte que como había ocurrido el accidente, el me dicen que ellos venían varios de la parte alta de San Cristóbal, por la monumental venían bajando por ahí" 18.- ¿no tenían carros cerca? Contestó: "no me respondieron de donde salía el señor, me informan que por el lado izquierdo de la acera sentido norte sur, y otros venían por la otra acera, creo que el joven iba a cruzar hacia el lado derecho cuando el vehiculo viene y lo arrolla y el vehículo se fue" 19.-¿aproximadamente a qué velocidad se desplazaba el vehiculo cuando estos testigos le hacen referencia? Contestó: "que venia corriendo" 20.-¿le dieron las características del vehiculo? Contestó: "era un renold 11, de color verde o verde oscuro militar" 21.-¿le indicaron los testigos si habían obtenido alguna evidencia? Contestó: "tenía la placa identificadora" 22.- 23-¿usted vió la placa identificadora? Contestó: "yo coloqué eso en el acta" 23.-¿le indicaron los testiqos si luego del hecho habían procedido a perseguir al vehiculo que se dio a la fuga? Contestó: "no recuerdo" 24::¿Cuántos testigos eran? Contestó: "dos" 25.-¿Qué hicieron cuando vieron a su compañero? Contestó: "llamaron al 171, no me acuerdo" 26.- ¿le indicaron los testigos cual fue la actitud del conductor del vehículo una vez se produjo el arrollamiento? Contestó: "no" 27.-¿le indicaron si el conductor se bajó del vehículo? Contestó: "no" 28.-¿le dijeron que había hecho el conductor del vehículo? Contestó: "se fue" 29.-¿a qué hora llega al comando? Contestó: "a la una y cuarenta y cinco fue el accidente, y al Comando llegamos como a las tres" 30.-¿quien llegó al comando ustedes o el conductor del vehiculo involucrado? Contestó: "claramente no me acuerdo creo que ya estaba allá" 31.- ¿Qué le dijo esta persona? Contestó: "el compañero de guardia estaba un ciudadano que manifestó ser conductor de un vehículo renold, me acerqué a él le dije que era el conductor del vehiculo, pero que la persona que lo había acompañado se abalanzó contra el" 32.-¿Qué le indicó el conductor en cuanto a la dinámica de como se produjo ese arrollamiento? Contestó: "él venia en el sentido norte sur" 33.-¿subiendo o bajando? Contestó: "de la monumental hacia la Carabobo y el peatón cruzó y el no lo vio y lo arrolló" 34.- ¿logró verificar si al vehiculo le hacia falta una matricula? Contestó: "no me fijé" 35.-¿no verificó si al vehiculo le falta una matricula? Contestó: "para mandar el vehiculo estacionamiento tuvimos que haber hecho una inspección, no recuerdo el recorrido del vehiculo, en la parte delantera tenia un golpes, por el área derecha" 36.-¿tenia la placa o no? Contestó: "no me acuerdo" 37.-¿le presentó la persona los documentos del

vehiculo, logró identificar el vehiculo, seriales, características del vehiculo involucrado? Contestó: "lo poco que me acuerdo creo que fue copia de los documentos del vehiculo" 38.- ¿logró identificarlo? Contestó: "si" 39.-¿constató si la matricula que le dieron los testigos coincidía con la matrícula de la persona que había arrollado a la víctima? Contestó: "si coincidía" 40.- ¿realizó la inspección del sitio, las características del lugar que tipo de vía era? Contestó: "se trata de la avenida con doble sentido de circulación, en sentido norte-sur, específicamente el área del accidente es una inspección que no está controlada, es una zona escolar, hay bastantes arbustos, es una zona amplia" 41.-¿Cuál es la velocidad que establece el reglamento en una intercepción no controlada por los semáforos, cual es la velocidad que establece el reglamento en una intersección no controlada por semáforos, cual es la velocidad permitida? Máximo 15 kilómetros por hora". 42.- ¿efectivamente los testigos qué le dijeron? Contestó: "que el conductor iba rápido" 43.-¿llegó a establecer de donde venía el conductor del vehículo, ó para donde iba? Contestó: "que venia de norte-sur". El Abg. J.O. formula las siguientes preguntas: 1.-¿el testigo le dijo a ustedes que el conductor venía corriendo, usted por que no le preguntó si ellos conducían el vehiculo a fin de determinar cuando estaba corriendo o no? Contestó: "no le pregunté, uno sabe cuando un vehículo va rápido" 2.-¿para un conductor del vehículo cuando se puede hablar de un vehículo corriendo? Contestó: "como usuario de la vía sé cuando es rápido y cuando es lento" 3.-¿el conductor del vehículo venía de la parte alta de la Ciudad le preguntó al conductor donde vivía? Contestó: "no" 4.-¿esa vía de esa intercepción cuando hablamos de intercepción siempre hay una vía principal y una secundaria el sentido en que se desplazaba el vehiculo

era vía principal o secundaria? Contestó: "la vía es la avenida, una zona urbana" 5.-¿ vía principal o vía secundaria? Contestó: "principal". El Abg. J.C.C. formula las siguientes preguntas: 1.-¿las intercepciones

deben estar señalizadas? Contestó: "si existe paso peatonal ahí debe estar señalizado, debe decir despacio zona escolar y es bastante amplia la intercepción" 2.-¿una intercepción debe estar señalizada como tal? Contestó: "tiene que estar señalizada" 3.-¿la señalización tiene que ser baja o alta? Contestó: " depende de la nomenclatura" 4.- ¿la zona escolar tiene rango de horario o son las 24 horas? Contestó: " para mi tiene rango de horario" 5.-¿Cuál es el rango para una zona escolar? Contestó: " depende del horario que tenga la escuela" 6.-un peatón puede pasar a cualquier parte a un sitio específico, para que pase por esa via? Contestó: "por el paso peatonal" 7.-¿a 50 metros puede cruzar esa vía el peatón? Contestó: "no debería hacerlo" 8.-¿los testigos le informaron a usted si la victima pasó por ese paso peatonal? Contestó: "no me acuerdo" 9.-¿los testigos tenían aliento etílico o estaban normal? Contestó: "no le sentí aliento etílico" 10.-¿al conductor le sintió aliento etílico? Contestó: "no" 11.-¿tenían ustedes el conocimiento de que había una persona lesionada por qué no detienen al conductor al momento en que se presenta al comando? Contestó: "tengo que ver si es el conductor, no puedo privar a una persona si no estoy seguro de los hechos, yo no consideré que debería detener a la persona" 12.-¿yo puedo transitar por una avenida a 40 kilómetros por hora, eso es ir corriendo en una vía normal? La Representación Fiscal objeta la pregunta anterior por considerar que es una pregunta subjetiva. El Defensor formula nuevamente la pregunta. La Ciudadana Juez declara con lugar la objeción, y señala al defensor que debe reformular la pregunta. El Defensor formula las siguientes preguntas: 13.-¿A 40 kilómetros por horas la vía principal es a exceso de velocidad? Contestó: "si está en una vía principal o intercepción se cruza a máximo 15 antes o después si puede circular". En ese estado, se fija continuación para el día TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); al primer (01) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang Y.H.U., evidenciándose la ausencia de los medios de pruebas. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, se procede a incorporar por se lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 0301-09, de fecha 30-12-2009. En ese estado, se fija continuación para el día NUEVE (09) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); a los nueve (09) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang Y.H.U., y el funcionario L.I.M.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, procede a ser llamado a la sala el funcionario L.Y.M.C. , titular de la cédula de identidad N° V-12.231.091, de nacionalidad venezolano, y quien una vez impuesto de la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 15 de enero de b2010 expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de seriales, la misma se trato de la experticia a un vehículo Renolt, estaba en el estacionamiento libertador y el mismo estaba por un accidente de transito, el mismo tenia los seriales de carrocería y motor en su estado original , es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. En ese estado, se fija continuación para el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m); a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang I.H.U., su abogado defensor J.C.C. y el testigo Á.D.V.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, procede a ser llamado a la sala el testigo A.D.V., de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio estudiante y quien una vez impuesto del motiv0 de su comparecencia expuso: ““Bueno mi declaración yo la rendí en su oportunidad como testigo, ahí esta todo bien explicado, ya que eso paso hace dos años, es día estábamos en casa de Gabriela, en la Ferrero Tamayo, específicamente en el Edificio Isamar, piso 6, todos estábamos en una reunión en el mes de diciembre, eran puras amistades y estábamos tomando tragos, ya nos íbamos para otro lugar que quedaba para Libertador y de ahí nos bajamos, yo estaba del otro lado de la vía y el otro estaba del otro lado de la vía, pues el tenía una camioneta de dos pasajeros y yo tenia un carrito Corolla y estaba del otro lado, bueno pues nada ya nos íbamos para ese sitio cuando el amigo se iba a montar en la camioneta y el dijo váyase en mi carro que hay puesto, nosotros como éramos seis personas, el comenzó a pasar la calle y en ese momento se lo levaron, yo estaba del otro lado de la vía cuando de la nada salio el carro y se lo llevo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “1.-¿ ¿A que hora fueron los hechos? A lo que contesto: “A la una de la mañana”. 2.-¿Dónde? A lo que contesto: “En la Ferrero Tamayo”. 3.-¿A que altura? A lo que contesto: “En frente de la Iglesia Santísimo Salvador”. 4.-¿Desde que horas? A lo que contesto: “Aproximadamente a las 10 de la noche”. 5.-¿Con quien llego usted al sitio de la reunión? A lo que contesto: “ Yo vivo cerca y yo llegue solo, cuando yo llegue ya ellos estaban ahí”. 6.-¿YA todos estaban ahí reunidos? A lo que contesto: “Si”. 7.-¿Ellos estaban tomando? A lo que contesto: “si”. 8.-¿Quienes estaban reunidos? A lo que contesto: “ L.P., M.G., E.R., R.R. y mi persona”. 9.-¿ ¿Cuando ustedes deciden irse del apartamento de su amiga, en que condiciones estaban? A lo que contesto: “normales, estábamos tomando pero estábamos normales por eso decidimos irnos a otro lugar”. 10.- ¿Usted estaba ebrio? A lo que contesto: “ No, para nada sino no hubiese manejado”. 11.-¿Para el momento en que abordan los carros quien decide irse en la camioneta? A lo que contesto: “L.P. y María Gabriel”. 12.-¿ Leonardo era el conductor? A lo que contesto: “si”. . Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. En ese estado, se fija continuación para el día LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, once horas de la mañana (11:00 a.m); a los treinta (30) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang I.H.U., su abogado defensor J.C.C. y el testigo E.Y.R.M.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, procede a ser llamado a la sala el testigo E.Y.R.M., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.289, de profesión u oficio músico, y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día llagamos a la casa de la amiga donde estábamos, tomamos un rato, salimos, habían unos muchachos montándose en el otro lado de la avenida, y el estaba montándose en una camioneta tipo pico, y él a lo que se iba montar se lo llevo un carro, y metió un frenazo y se fue, en fuga, es todo”. El representante del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Pudiera informar en primera persona lo que usted observo?, yo iba en el carro un Corolla, 2.-¿Quiénes salieron del apartamento?, Gabriela, Leo, Ángel, otro amigo de, Rogerly, y mi persona, para Rock Bar, por la Av. Libertador, en la camioneta iba Gabriela, y Leo, en Corolla, Ángel, y mi persona, 3.-¿Cuánto tiempo tenían en el apartamento?, Teníamos no mas de una hora en el apartamento, 4.- ¿Ustedes habían consumido licor en el apartamento?, Si habíamos tomado unos trago, 5.-¿Ustedes habían tomado antes?, No, ¿Por qué decidieron salir a tomar?, Porque habíamos iniciado en el apartamento, y pensamos salir para un sitio, 6.-¿Estaban bajo los efectos de licor?, No tanto porque habíamos ingerido solo un trago, 7.-¿Logro verificar si Andrés había ingerido mas licor?, No lo mismo que nosotros, 8.-¿Usted logro ver si Andrés estaba embriagado?, según el reporte medico no tenía ni licor ni drogas, 9.-¿Llego observar el impacto del carro contra Andrés?, Si yo estaba al frente de la iglesia, dentro del carro, 10.-¿El impacto fue delante del carro en que se encontraba usted, en que parte ibas sentado del carro?, Yo iba en el Corolla, iba manejando Ángel, yo iba atrás, en el centro, 11.-¿Esa colisión se produjo delante o atrás del Corolla en que usted iba?, fue al frente del Corolla, 12.-¿Qué horas eran cuando sucedió la colisión?, Media noche aproximadamente, 13.-¿Llego usted a ver el impacto o la colisión?, Si yo la vi perfectamente; 14.-¿Puede indicar a que altura de la Avenida esta o si hay algún rayado peatonal?, Si hay, esta en el cruce a la Iglesia, 15.-¿Puede indicar la ubicación o el lugar del impacto, fue antes o después del rayado?, Fue antes del rayado, 16.-¿Cómo a cuanto antes del rayado?, Menos de un metro, 17.-¿Usted escucho el frenazo?, Si él cuando impacto a Andrés, hecho un frenazo; 18.-¿Vio la llanta marcadas en el sitio del impacto?, Si las vi; 19.-¿Ese ruido que escucho fue antes o después del impacto?, Fue en el momento del impacto, 20.-¿Recuerda las característica del vehiculo?., Un Renault gris; 21.-¿Qué ocurrió después de la colisión, que hicieron ustedes?, No tuvimos tiempo de hacer nada, solo lo persiguieron Leo, y el otro muchacho en el otro carro; 22.-¿Las personas que estaban en el carro que hicieron?, Salimos auxiliar Andrés; 23.-¿Qué hicieron?, Empezamos a llamar para que viniera una ambulancia, 24.-¿Se estaciono el vehiculo?, No; 25.-¿El se paro?, No; 26.-¿Llegaron ustedes a tener la posibilidad de reclamarle al conductor algo?, No hubo chance, 27.-¿Qué paso con sus dos amigos que persiguieron al conductor ellos regresaron?, Si ellos regresaron, no pudieron alcanzar el carro, 28.-¿Cuándo ellos regresaron ya se había ido la ambulancia?, Si ya se había ido, 29.-¿Quiénes se quedaron en el sitio?, En el sitio mi persona, y otro amigo; 30.-¿Le informaron los otros muchachos si alcanzaron al vehiculo, o hasta donde lo siguieron, o si tomaron nota de las placas?, No pudieron alcanzarlo, ni tomar nota de nada, lo único fue que se cayo la placa del carro con el impacto, 31.-¿Dónde la dejaron?, En el edificio de la Fiscalía la entregamos, 32.-¿Llego usted observar el vehículo de color oscuro a que velocidad iba?, Como a noventa o cien kilómetros., 33.-¿Llego ha entrevistarse usted con el conductor del vehiculo?, No; 34.-¿Tuvo conocimiento si se entrego el conductor?, No tuve conocimiento, 35.-¿Tiene conocimiento del estado actual de Andrés?, Esta muy grave, en estado Vegetativo, es todo”. Preguntas de la defensa: 1.-¿Señala usted que bebieron Andrés o los demás que le acompañaban?, Si; 2.-¿Señala usted que Andrés paso delante de la camioneta, que tipo de camioneta era?, Una caribe un poco modificada, 3.-¿Al pasar delante de la camioneta se puede ver algún vehiculo?, Si se puede ver, 4.-¿Usted dice que Andrés se salio un poco, que tanto?, Si como 40 centímetros, 5.-¿Quiere decir que si no se hubiera salido no hubiese ocurrido nada?, El vehiculo paso muy pegado; ¿Usted indico una persecución, quienes iban y en que carro?, Leo, en la Caribe, y Ángel en el Corolla, 6.-¿Usted tiene conocimiento de porque sus amigos de los carros no auxiliaron Andrés?, Porque el muchacho lo impacto y no se paro, y ellos se fueron a perseguirlo para darle alcance, 7.-¿Usted dice que se quedo cuanto tiempo paso desde le impacto y el momento en que llego la ambulancia?, Como diez minutos, 8.-¿Usted señala que el frenazo fue antes o después del impacto?, En el momento del impacto, y el mismo siguió, 9.-¿Usted maneja?, No, 10.-¿Si no maneja como puede indicar que iba a 90 o 100 kilómetros?, Porque iba rápido, es todo”. En ese estado, se fija continuación para el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado W.A.P., el acusado Wolfang I.H.U., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba procede a alterar el orden del debate y se incorpora la siguiente prueba documental: FIJACIÓN PLANIMETRICA, suscrito por el funcionario F.B.. Se deja constancia que las partes no objetaron la prueba incorporada. En ese estado, se fija continuación para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Mandato de Conducción con la Guardia Nacional a la ciudadana M.G.Q.D.. Líbrese Boleta de Citación al Médico Forense C.C.. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado W.A.N., el acusado Wolfang Y.H.U. y la testigo M.G.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.541.631.La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, es llamada a la sala la ciudadana M.G.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.541.631, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante y luego de serle tomado el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, posteriormente expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ese día estábamos en mi casa, luego bajamos a subirnos a lo carros porque íbamos a salir a dejarlos cada uno en su casa, Andrés iba a cruzar la calle, el miro que si venia un automóvil, el iba pasando normal y el carro venia a mucha velocidad porque el impacto fue grande, el voló a una distancia lejos, el carro no freno en ningún momento y se dio a la fuga, los muchachos que estaban con nosotros se fueron a ver la placa del carro pero se perdió, luego en ese momento llamamos a la ambulancia y esperamos que atendieran a Andrés, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1. ¿A que horas llegaron al apartamento? eso fue como a las nueve de la noche ahí duraríamos como hasta las once o doce de la noche, no lo recuerdo bien. 2. ¿A que horas bajaron? como a las once y media. 3.-¿Quienes bajaron? Hender, Ángel, Leonardo, Andrés y yo, había otro persona pero se fue. 4.-¿En la vía cuantos vehículos habían? Dos, una camioneta que estaba al finalizar la calle y otra al cruzar en un estacionamiento de una residencia. 5.-¿Como era la vía? Es una Avenida. 6.-¿Características? es una Avenida. 7.-¿El lugar donde ocurrió los hechos? es la Ferrero Tamayo, la camioneta estaba al finalizar la calle, el la paro montada encima de la acera, yo me monte en la camioneta con Leonardo que iba manejando, ya que solo habían dos puestos y en el otro carro i.Á. manejando Hender y Andrés, que se detuvo porque iba a orinar y al momento de pasar se vía un carro a lo lejos, pero el carro no freno, al contrario parecía que aumentaba la velocidad. 8.-¿En que dirección estaban estacionados los vehículos? la camioneta bajando y el otro carro parado en un estacionamiento. 9.-¿Cuantos canales de circulación hay en ambos sentidos? en uno subiendo y en el otro bajando de cada lado. 10.-¿Quienes fueron las personas que cruzaron la vía? Ángel y Hender fueron los que cruzaron. 11.-¿Y Andrés? En la calle, al lado de la camioneta porque estaba orinando. 12.-¿Habían vehículos? no. 13.-¿Había iluminación? hay varios postes pero la mayoría funcionaba, se podía ver. 14.-¿Usted vio venir el vehiculo? si desde lejos, de hecho pensamos que era una moto porque tenia una sola luz y desde lejos se veía venir, pensamos que era una moto. 15.-¿Logro ver las características del vehiculo? No, solo la placa porque se le callo, era oscuro. 16.-¿Exactamente en el lugar donde el pretendió pasar la Avenida hay algún señalamiento? si había un rayado peatonal, ya que había una escuela por allí y por ahí pasan los niños. 17.-¿Nombre de la escuela? Santísimo Salvador. 18.-¿Ustedes pensaban que era una moto? Si porque le faltaba una luz y desde lejos pensábamos que era una luz. 18.-¿Usted logro observar porque parte del vehiculo impacta Andrés? por la parte derecha, de la punta del vehiculo y lo impulso a la mitad, lo agarro por la pierna del lado izquierdo. 19.-¿Al momento del hecho, que localizaron ustedes? la placa. 20.-¿ Recuerda el numero? No. 20.-¿Quien tomo la placa y que hicieron? La tomamos y la guardamos y la llevamos a transito. 21.-¿Cuándo la llevan? al otro día por la hora y nos fuimos al hospital, es todo”. Seguidamente La Defensa Pregunto: 1. ¿Desde que hora estaban en su casa? Como desde las nueve de la noche, exactamente no recuerdo la hora. 2.- ¿A esa hora quienes estaban? Leonardo y yo y mi familia. 3.-¿A que horas llegaron las otras personas? como a las nueve y media o diez llegaron los demás. 4.-¿Que hacían en esa reunión? viendo videos, hablando y teníamos tiempo que no nos veíamos. 5.-¿Se compro licor? ellos venían con una botella no recuerdo el nombre, creo que calentado y busque unos vasos y tomamos un trago cada uno. 6.-¿Usted vio si la victima consumió licor? Si, todos lo hicimos. 7.-¿A que hora bajaron de su casa? como a las 11.30 o 12.00 de la noche. 8.-¿Quiénes bajaron? todos juntos. 9.-¿El chofer del otro carro donde estaba estacionado? Al cruzar la calle en unos edificios diagonal. 10.-¿Exactamente donde estaba la camioneta de Leonardo? casi finalizando el enrejado del edifico y queda como un espacio para un cruce el se paro ahí. 11.-¿Esa camioneta estaba parada antes o después del rayado? entre el rayado, el monto la camioneta en la acera. 12.-¿Usted se percato en que momento pasaron las personas? si yo estaba ahí. 13.-¿Usted vio desde que parte? de la camioneta, iniciando el carro ya que no me había montado. 14.-¿ A que distancia estaba el vehículo? Como a una cuadra grande, más la de arriba que son muchas casas. 15.-¿Todos vieron venir el carro? si. 16.-¿Los otros ya habían cruzado la calle? Si, el se quedo porque el iba a orinar. 17.-¿Andrés vio el carro? si. 18.-¿El conductor de la camioneta lo vio? si todos los vimos. 19.-¿Al momento en que Andrés va a pasar que aptitud tomo? Normal, cuando uno cruza una calle, porque el vehículo se observaba a lo lejos. 20.-¿Andrés paso la calle por la parte de adelante o la parte de atrás de la camioneta? por la parte de atrás. 21.- ¿Quienes vieron el impacto? todos lo vimos. 22.-¿Quien recogió la placa? No lo se, yo estaba pendiente de que llegara la ambulancia, solo se que la placa estaba al rato me di cuanta, llego mucha gente, lo que se es que la palca quedo allí. 23.-¿A cuantos metros de Andrés quedo la placa? como un metro. 24.-¿Ustedes iban para la casa o iban para otro lugar? Un amigo iba a llevar los que Vivian lejos y nosotros nos íbamos por ahí, todos fuimos a acompañarlo. 25.-¿Alguno de sus compañeros siguió al vehiculo que arrollo a Andrés? si para tener alguna identificación, pero luego lo perdieron. 26.-¿Tiene conocimiento hacia donde se dirigió el vehiculo? No lo se, yo estaba atendiendo a Andrés. 27.-¿Cuéntenos desde que llego la ambulancia? Ellos lo llevaron y uno de los muchachos se fue con el, lo llevaba allá y llegamos al hospital central lo metieron a emergencia y esperamos que llegara el doctor. 28.-¿Antes que llegara la ambulancia usted vio a otro tipo de organismo en el lugar? solo la ambulancia era lo más importante por ello lo llamamos. 29.-¿Al Hospital Central llego Transito? Si, porque ahí hay un puesto o algo así y ellos llegaron a preguntarnos sobre los hechos. 30.-¿En ese momento se le entrego la palca? No, ahí no la entregamos. 31.-¿Quien se fue montado en la ambulancia? Rogelio, el no esta en Venezuela. 32.-¿ Quines llegaron al Hospital Central? todos más Rubén que llego cuando estaban recogiendo a Andrés, , es todo”. La ciudadana Jueza no interrogo a la Testigo. En ese estado, se fija continuación para el día CINCO (05) DE MARZO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boleta de Citación al Médico Forense C.C.. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas del mediodía (12:00 P.m); a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado W.A.N., el acusado Wolfang Y.H.U., el Defensor Privado Abg. J.C.C. y la representante de la victima M.L.M.V., y como órgano de prueba el medico forense C.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.145.536. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano C.A.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.145.536, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento Médico N° 0152 de fecha 08-01-2010. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, se trato de un informe realizado al ciudadano A.A.G.M., de 25 años de edad quien presento Diagnostico Politraumatismo complicado con T.C.E severo, edema cerebral asociado, hemorragia, fractura de tibia, anemia normocitica, proceso infeccioso en las vías respiratorias y neumonía, en el mismo se llego a la conclusión Malas Condiciones Generales, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Seguidamente en cuanto al Segundo Reconocimiento N° 0253 de fecha 14-01-2010 el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico mi contendido y firma, en el mismo se observa que el paciente persiste en la unidad de cuidados intensivos por cuadro clínico , malas condiciones generales y se encontraba bajo ventilación mecánica, en dicho informe se llego a la conclusión que el mismo debía ser observado dentro de los quince días debido a las malas condiciones físicas, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Seguidamente en cuanto al Reconocimiento N° 9700-164-3858 de fecha 30-07-2010 el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico mi contendido y firma, en el mismo se deja constancia que el mismo fue dado de alta en fecha 19-07-2010, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Seguidamente en cuanto al Reconocimiento N° 9700-164-609 de fecha 31-01-2011 el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico mi contendido y firma, en el mismo dejo constancia que el paciente presenta concusión cerebral hemorrágica temporo parietal izquierda, Edema cerebral, fracturas múltiples de miembro superior e inferior izquierdo, el mismo se observo postrado en posición decúbito dorsal con cuadriplejia espastica, estado de coma vigil, en el mismo se deja plasmada la siguiente conclusión Malas Condiciones generales que amerito un año de asistencia médica, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Tomando en consideración el primer reconocimiento medico, me podría explicar que es un traumatismo severo a nivel del cráneo? Fueron las lesiones sufridas por el paciente al momento del accidente. 2.-¿Puede afirmar si usted evalúo al paciente? Si claro, en cuatro oportunidades. 3.-¿ Los sitios donde fue realizada la última valoración? Fue en su casa por petición de la Fiscalía. 4.-¿Que tipo de inhabilitación trajo en este paciente? Fue un traumatismo severo, que dejo como consecuencia secuelas irreversibles. 5.-¿Esa personas pudiera tener algún tipo de recuperación? Fue un golpe muy severo y es difícil su recuperación. 6.-¿Las lesiones características que pudieron producir este tipo de traumatismo? Fue un golpe, una contusión severa. 7.-¿Por que pueden ser producidas? Por accidentes de transito, caídas. 8.-¿El estado que usted observo al momento en que realizo la ultima evaluación? Estaba aun inconciente, el no responde, es todo”. En ese estado, en visto que no acudieron más órganos de prueba se fija la continuación de la presente Audiencia para el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Quedan notificadas las partes presentes.

En fecha 15/03/2012, no se llevó a cabo la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m); a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado W.A.N., el acusado Wolfang I.H.U., quien solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza en este estado revoco a mi primer abogado defensor y solicito me sea nombrada como abogada defensora privada la ciudadana E.V.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.811.990, inscrita en el Inpre bajo el número 162.203 y con domicilio procesal en Edificio Forum, piso dos, oficina 9-B, a los fines de que ejerza su defensa junto a los abogados J.C.C. y J.O.A., es todo”. .De seguidas estando presente la abogada defensora manifestó acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior .Seguidamente, procede a ser llamado a la sala el testigo A.L.P.M., quien luego de serle tomado el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio ingeniero y quien una vez impuesto del motiv0 de su comparecencia expuso: “Ese día estábamos en la casa de mi novia, estábamos varios amigos a eso de las once de la noche decidimos irnos del apartamento para ir a un sitio nocturno, bajamos un grupo de amigos se fueron en un vehiculo y mi novia conmigo, recuerdo que Andrés al que arroyaron estaba hablando con nosotros en el lado norte sur, es decir bajando por la Avenida Ferrero Tamayo y el otro grupo estaba subiendo por la Ferrero Tamayo, cuando concretamos hacia donde íbamos a ir, mi camioneta solamente tiene capacidad para dos personas, entonces yo le dije a Andrés que se fuera en el otro carro y de repente escuche un golpe y cuando reacciono, veo un vehiculo color verde y el compañero de nosotros estaba en el piso y el vehiculo continuo y no se detuvo, al notar lo sucedido mi novia se bajo y salio detrás de Andrés y yo al ver que no se detuvo el vehículo, decide perseguirlo, de igual manera el compañero que estaba en el otro canal decidió ir detrás mío para seguir el vehiculo que arrollo a Andrés, yo llegue hasta Rancho de Esteban y el carro subió hacia P.N., el otro compañero si logro acercarle mas yo al ver que no podía alcanzarlo, decide desviarme al 171 y de igual forma llame a mi hermano para que enviaran una ambulancia al lugar que había sido arroyado Andrés, yo me fui para el 171 pero me fue imposible llegar por un evento que había allí y baje por la Avenida España y cuando llegue al sitio, estaba una ambulancia en la que iba hacer trasladado Andrés, yo no se que paso, el que arroyo a Andrés nunca intento detenerse y luego fuimos al hospital y dimos la declaración al inspector de transito y en horas de la tarde del otro día informan que encuentran a la personas que arrollo a Andrés, es todo”. Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿ ¿Cuales eran las personas que estaban en la vivienda? E.R., Á.N., R.R., G.Q., Andrés, mi persona y la familia de Gabriela. 2.-¿Quienes permanecían en el sentido Norte-Sur? En el lado bajando estábamos mi persona, M.G. y Andrés y en sentido sur norte Á.N., E.R. y Rogelio. 3.-¿Tiene conocimiento de la dirección del otro vehiculo? Estaban cerca hacia el otro lado. 4.-¿Como era la vía exactamente? La Avenida tiene dos canales subiendo y dos bajando, el punto donde se divide la Avenida es un semáforo pero antes del semáforo hay una esquina que baja hacía un sector muy popular y ahí es donde estábamos estacionados. 5.-¿Usted observa cuando la victima se dispone a cruzar la Avenida? Yo estoy estacionado montado en la camioneta, mi novia estaba en el puesto del copiloto y el estaba parado fuera de la ventana, estábamos poniéndonos de acuerdo para donde irnos y el decide irse para el otro carro, se retira por la parte de atrás y yo estoy esperando que el cruce y cuando el cruza se escucho el golpe. 6.-¿En ese lugar que usted indica existe rayado peatonal? Hay dos tipos de rayado, lo tengo claro porque mi novia vive allí y estoy pendiente de eso de los niños de la escuela y esta el rayado normal. 7.-¿Usted observo al vehiculo cuando arrollo a su compañero? Si logre ver unas luces, pero eran como una sola luz y luego escuche el impacto. 8.-¿Usted observo si era que el vehiculo bajaba a alta velocidad? Por lo que uno sabe en experiencias como conductor, no creo que el vehiculo venia a una velocidad prudente. 9.-¿Usted observo cuando el ciudadano A.G. fue impactado por el señor? lo vi cuando el callo. 10.-¿Nos puede indicar donde quedo el cuerpo del señor Andrés? Andrés quedo un poco mas delante de la esquina de la intercepción. 11.-¿Ahí en el sitio que lo acompañaban localizo algún tipo de evidencia? Cuando yo llegue al sitio, Rogelio me dijo chamo al carro que atropello a Andrés se le cayo la placa a causa del impacto y yo tengo el numero de placa. 12.-¿Que hicieron con la placa? Creo que fue entregada al Ministerio Público o a familiares de Andrés, los mismos Fiscales dijeron que se lo entregaran a la parte agredida. 13.-¿Yo no observe pero el amigo dice que iban otras personas no lo se. 14.-¿Tiene conocimiento cual es el estado de la victima A.G.? Bastante delicado, es todo”. Seguidamente la defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Para el momento de la reunión estaban ingiriendo algún tipo de alcohol? Estábamos celebrando un reencuentro, una de las personas que estuvo ahí pero que se fue mucho antes de nombre Rubén, tenia una botella de un licor como de café y todos consumimos unos tragos. 2.-¿Exactamente donde estaba ubicado su vehiculo? En el sentido Norte-Sur estacionado en el carril derecho, al lado de la acera un poco mas delante de la entrada peatonal del edificio. 3.-¿Su camioneta estaba estacionado delante o atrás del rayado? Estaba adelante del rayado. 4.-¿Como a que distancia? Cinco metros o mas de verdad no lo se. 5.-¿usted vio al vehiculo cuando impacto a Andrés? Lo que logre ver fue por el retrovisor y escuche el impacto. 6.-¿Tenia su vehiculo música? No, es todo”. En ese estado, se fija continuación para el día MARTES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); a los diez (10) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang I.H.U., evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza prescindo de la declaración testimonial del ciudadano T.D.C., ya que si bien en cierto fue promovido por esta representación fiscal no es menos cierto que el mismo no ha suscrito ninguna diligencia en la presente causa, por ello es inoficioso la comparecencia del mismo en juicio, es todo”.De seguidas el Tribunal en virtud de lo manifestado por las partes prescinde de dicha declaración. Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden de debate y se incorpora la siguiente prueba documental INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrito por el funcionario L.F., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. N° 61. La ciudadana Jueza En ese estado, se fija continuación para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (10:30 a.m); a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., el acusado Wolfang I.H.U. y su defensor privado Abg. J.I.O.A., evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.

Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden de debate y se incorpora la siguiente prueba documental FIJACIONES FOTOGRAFICAS realizadas al vehículo involucrado y al sitio de los hechos. La ciudadana Jueza En ese estado, se fija continuación para el día MARTES OCHO (08) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., la víctima, el acusado Wolfang I.H.U. y su defensor privado Abg. J.I.O.A., evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.

Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden de debate y se incorpora la siguiente prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 15-01-2010. La ciudadana Jueza En ese estado, se fija continuación para el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Quedan notificadas las partes presentes.

En fecha 21/05/2012, se difirió la continuación del juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m); a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., la víctima, el acusado Wolfang I.H.U. y su defensor privado Abg. J.I.O., evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.

Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden de debate y se incorpora la siguiente prueba documental RECONOCIMIENTO LEGAL N° 265 de fecha 15-07-2010 suscrito por el funcionario Leosmar Tovar, inserto al folio 60 y su vuelto, de la pieza I de la presente causa. En ese estado, la ciudadana Jueza suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES SEIS (06) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boleta de citación al testigo Leosmar J. Tovar. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m); a los seis (06) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.E.P., la víctima, el acusado Wolfang I.H.U. y su defensor privado Abg. J.I.O., evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.

Posteriormente ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden de debate y se incorpora la siguiente prueba documental PRIMER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0152 de fecha 08-01-2010. En ese estado, la ciudadana Jueza suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Mandato de Conducción al testigo Leosmar J. Tovar. Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m); a los veinte (20) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JU-SP21-P-2011-003045, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado J.E.P., la victima M.M., el acusado Wolfang I.H.U., sus abogados defensores J.O.A. y V.M. el testigo LEOSMAR J. TOVAR. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, seguidamente hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, es llamada a la sala al ciudadano LEOSMAR J. TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y luego de serle tomado el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Experticia N° 9700-134-265 de fecha 15 de julio de 2010, inserta a los folios sesenta y vuelto de la primera pieza de la presente causa, expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, es una experticia que se realizó previa solicitud fiscal, la misma se realizo a una placa de vehiculo, la misma al ser comparada resulto ser Autentica, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuáles eran las características de esa placa? Estaba signada bajo la nomenclatura 154, y tiene las dimensiones de 30 cm de longitud por 15 de ancho. ¿Cuál es su utilidad? Se utiliza comúnmente para placas identificativos de vehiculo automotor, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza altera el orden del debate y procede a incorporar el resto de las documentales que faltan, siendo las siguientes: 1.-Reconocimiento Medico Físico Legal, N° 0253 de fecha 14-01-2010. 2.- Tercer Reconocimiento Medico Físico Legal N° 609 de fecha 31-01-2011. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “A lo largo del presente debate, ha quedado demostrado no solo que se cometió el hecho punible si no que la persona esta plenamente demostrado no hay duda razonable, para ello se evacuaron los diversos testigos, los expertos, los fiscales de transito, manifestaron que un hecho tan simple pudo evitarse, ya que en toda intersección, se debe cumplir con cierto limite al conducir, ya que el reglamento de la ley de transito, en muchas de las situaciones allí establecidas se hacen con el fin de evitar una colisión y lo digo porque es claro el reglamento en indicar que todo conductor debe respetar la intersección, conduciendo a 15 kilómetros por hora es lo máximo, a lo mejor si esto se hubiese respetado las consecuencias deberían ser diferentes, de manera que ciudadana Jueza esta representación fiscal no tiene duda en que ha quedado demostrado la participación del acusado en este hecho, que cabe resaltar que a lo mejor esta aquí ya que debido al impacto, la placa de su vehículo se callo y pudo ser ubicado y lo digo porque con la declaración de los testigos manifestaron al Tribunal que el mismo se dio a la fuga y en un sitio determinado cambio de vehículo, es por ello que esta persona al ver que le faltaba la placa, decidido presentarse ante los órganos correspondientes, de manera que como ya estaba demostrado que efectivamente el ciudadano es el responsable de las lesiones gravísimas en perjuicio del ciudadano A.H.G.M., quien quedo en vida vegetativa y que ni hoy ni mañana se va a poder levantar de esa cama, por ello considero que la legislación se quedo corta al imponer las penas para este tipo de delitos, por todo loa anterior solicito que la sentencia en la presente causa sea condenatoria , es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa tomándolo la Abg. V.M., quien expuso: “Para esta defensa técnica los asistentes de transito ocurren por tres causas, la primera de ellas Una total responsabilidad del conductor por una conducta no adecuada, el segunda es que exista una responsabilidad compartida que es lo que paso en el presente caso y la tercera un hecho de la victima, no podemos dejar de resaltar que en el levantamiento planimetrito tuvo lugar en una avenida de la ciudad, sin embargo no hay acta en la que se indique el sitio del impacto y la posición final del vehiculo, a lo largo del presente debate escuchamos la declaración de los funcionarios L.f. y F.B., quienes manifestaron que no se pudo determinar por que canal venia transitando el conductor, no podemos sacar de la realidad que mi defendido venia a exceso de velocidad, pero no es menos cierto que la victima había estado en una reunión y que había ingerido bebidas alcohólicas y que la persona lesionada actúo con imprudencia ya que no observo que venia el vehículos, por todo lo anterior considera esta defensa que en el presente caso la responsabilidad fue compartida tanto del conductor como de la victima, es todo”. El Representante Fiscal no hizo su derecho a réplica, por lo tanto no hay contra replica. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional: “no deseo declarar, es todo”. Posteriormente la victima manifestó que no tenía nada que decir. Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV

DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano WOLFANG Y.H.U., se le acusa de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.M..

Tal hecho punible se encuentran previsto en el artículo 420 del Código Penal, el cual señala:

Artículo 420. “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades será castigado:

2° Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T), en los casos de los artículos 414 y 415”.

CAPITULO V

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración testifical de la ciudadana M.L.M.V., de nacionalidad colombiana, portadora del certificado de regularización de naturalización número 314695, expone: “lo que me han dicho los amigos de mi hijo era que ellos salían de un apartamento al frente de la iglesia, salieron se iban a agarrar los carros y cuando vieron fue que mi hijo iba volando y salieron a prestarle ayuda, unos le prestaron ayuda y unos siguieron el carro, mi hijo estaba muy grave, sin signos vitales, solo dios sabe si puede volver a reaccionar, dentro de muy poco le vamos hacer un examen en la cabeza porque tiene mucho liquido, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.E.E.P., realizo las siguientes preguntas: 1) ¿se encontraba usted presente para el momento en que ocurrieron lo hechos? Contestó: “no”. 2) ¿Con quien se encontraba su hijo al momento del accidente? Contestó: “él estaba con Ender, L.á. y un muchacho que había venido de estados unidos y una muchacha Gabriela”. 3) ¿Para esa fecha que edad tenia su hijo? Contestó: “25 años”. 4) ¿para esa época que condiciones físicas y mentales tenia su hijo? Contestó: “perfecto trabajaba como diseñador grafico, publicista y trabajaba con el gobierno para las misiones y tercer año de medicina”. 5) ¿Tenia algún impedimento físico? Contestó: “ninguno”. 6) ¿Llegaron estas personas a informarle como ocurrieron los hechos? Contestó: “ellos llegaron y me dijeron, Martha su hijo tuvo un accidente y yo salí y les dije seguro por estar en la calle y por estar tomando miche, cuando llegue al hospital yo no se como fui capaz de verlo, a los médicos yo les preguntaba y no me decían nada y como a las cuatro de la mañana me dijo uno de los médicos ya se hizo lo que se pudo hacer, tiene la parte izquierda partida y al otro día me lo subieron para UCI y dos meses y medio en piso”. 7) ¿En que condiciones se encuentra en estos momentos su hijo? Contestó: “igual inconciente, desde esa fecha, hace veintitrés meses”. 8) ¿Quien fue el que le informó sobre el accidente? Contestó: “Ender y L.á.”. 9) ¿Esas personas que usted mencionó estaban con su hijo? Contestó: “si”. 10) ¿Usted observo si esas personas estaban bajo el efecto del alcohol? Contestó: “ellos no estaban tomando, estaban era tocando y viendo un video de mi hijo”. 11) ¿Usted llego a observar en la conversación que tuvo con ellos si se encontraban bajo el efecto del alcohol? Contestó: “yo no me acuerdo con el susto que tenia”. 12) ¿Que le dijo el doctor? Contestó: “déle gracias a dios que no tenia licor, fue el doctor de emergencia del hospital central”. La defensa, pregunta: 1) ¿Ender se encontraba en ese momento con su hijo? Contestó: “si ellos estaban ahí, el se bajo de un carro para pasarse a otro, Ender estaba ahí, yo lo supe por todos los que andaban con él que son Gabriela, L.A. y Rodolfo y el otro muchacho que iba manejando el carro me dijeron? 2) ¿Usted tiene conocimiento para donde iban los muchachos y su hijo? Contestó: “ya iban a la casa, eso lo se porque me lo dijeron los mismo muchachos, es más mi hijo y que les dijo me llevan o agarro un carro”. 3) ¿En algún momento el señor Wolfan le ha colaborado a usted con las medicinas? Contestó: “en este momento si, el estuvo muy distante, pero yo a él nunca lo vi, vi fue a mi mamá, pero en este momento si me ha colaborado con una placa y una medicina”. La juez no realiza pregunta.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la madre de la victima quien deja acreditado que el día de los hechos, su hijo se encontraba en compañía de unos amigos, que le fue informado que estaba en el Hospital Central que había sido arrollado por un vehículo, y que si hijo se encuentra en muy malas condiciones de salud en la actualidad.

2. Declaración testifical del ciudadano L.I.M.C. , titular de la cédula de identidad N° V-12.231.091, de nacionalidad venezolano, y quien una vez impuesto de la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 15 de Enero de 2010 expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de seriales, la misma se trato de la experticia a un vehículo Renold, estaba en el estacionamiento libertador y el mismo estaba por un accidente de transito, el mismo tenia los seriales de carrocería y motor en su estado original , es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto de T.T., quien deja acreditado con su testimonio que practicó la experticia de seriales al vehículo que era conducido por el acusado de autos el día de los hechos, dejando constancia del estado en que se encontraban los seriales de identificación del mismo.

3. Declaración testifical del ciudadano A.D.V., de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio estudiante y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Bueno mi declaración yo la rendí en su oportunidad como testigo, ahí esta todo bien explicado, ya que eso paso hace dos años, es día estábamos en casa de Gabriela, en la Ferrero Tamayo, específicamente en el Edificio Isamar, piso 6, todos estábamos en una reunión en el mes de diciembre, eran puras amistades y estábamos tomando tragos, ya nos íbamos para otro lugar que quedaba para Libertador y de ahí nos bajamos, yo estaba del otro lado de la vía y el otro estaba del otro lado de la vía, pues el tenía una camioneta de dos pasajeros y yo tenia un carrito Corolla y estaba del otro lado, bueno pues nada ya nos íbamos para ese sitio cuando el amigo se iba a montar en la camioneta y el dijo váyase en mi carro que hay puesto, nosotros como éramos seis personas, el comenzó a pasar la calle y en ese momento se lo llevaron, yo estaba del otro lado de la vía cuando de la nada salio el carro y se lo llevo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “1.-¿ ¿A que hora fueron los hechos? A lo que contesto: “A la una de la mañana”. 2.-¿Dónde? A lo que contesto: “En la Ferrero Tamayo”. 3.-¿A que altura? A lo que contesto: “ En frente de la Iglesia Santísimo Salvador”. 4.-¿Desde que horas? A lo que contesto: “Aproximadamente a las 10 de la noche”. 5.-¿Con quien llego usted al sitio de la reunión? A lo que contesto: “ Yo vivo cerca y yo llegue solo, cuando yo llegue ya ellos estaban ahí”. 6.-¿Ya todos estaban ahí reunidos? A lo que contesto: “Si”. 7.-¿Ellos estaban tomando? A lo que contesto: “si”. 8.-¿Quienes estaban reunidos? A lo que contesto: “ L.P., M.G., E.R., R.R. y mi persona”. 9.-¿ ¿Cuando ustedes deciden irse del apartamento de su amiga, en que condiciones estaban? A lo que contesto: “normales, estábamos tomando pero estábamos normales por eso decidimos irnos a otro lugar”. 10.-¿Usted estaba ebrio? A lo que contesto: “ No, para nada sino no hubiese manejado”. 11.-¿Para el momento en que abordan los carros quien decide irse en la camioneta? A lo que contesto: “L.P. y María Gabriel”. 12.-¿ Leonardo era el conductor? A lo que contesto: “si”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene fe uno de los testigos presenciales del hecho, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos se encontraba en compañía de la victima y de otros amigos, que la victima procedió a cruzar la calle y de repente fue impactado por un vehículo que lo arrolló.

4. Declaración testifical del ciudadano M.G.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.541.631, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante y luego de serle tomado el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos, posteriormente expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ese día estábamos en mi casa, luego bajamos a subirnos a lo carros porque íbamos a salir a dejarlos cada uno en su casa, Andrés iba a cruzar la calle, el miro que si venia un automóvil, el iba pasando normal y el carro venia a mucha velocidad porque el impacto fue grande, el voló a una distancia lejos, el carro no freno en ningún momento y se dio a la fuga, los muchachos que estaban con nosotros se fueron a ver la placa del carro pero se perdió, luego en ese momento llamamos a la ambulancia y esperamos que atendieran a Andrés, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1. ¿A que horas llegaron al apartamento? eso fue como a las nueve de la noche ahí duraríamos como hasta las once o doce de la noche, no lo recuerdo bien. 2. ¿A que horas bajaron? como a las once y media. 3.-¿Quienes bajaron? Hender, Ángel, Leonardo, Andrés y yo, había otro persona pero se fue. 4.-¿En la vía cuantos vehículos habían? Dos, una camioneta que estaba al finalizar la calle y otra al cruzar en un estacionamiento de una residencia. 5.-¿Como era la vía? Es una Avenida. 6.-¿Características? es una Avenida. 7.-¿El lugar donde ocurrió los hechos? es la Ferrero Tamayo, la camioneta estaba al finalizar la calle, el la paro montada encima de la acera, yo me monte en la camioneta con Leonardo que iba manejando, ya que solo habían dos puestos y en el otro carro i.Á. manejando Hender y Andrés, que se detuvo porque iba a orinar y al momento de pasar se vía un carro a lo lejos, pero el carro no freno, al contrario parecía que aumentaba la velocidad. 8.-¿En que dirección estaban estacionados los vehículos? la camioneta bajando y el otro carro parado en un estacionamiento. 9.-¿Cuantos canales de circulación hay en ambos sentidos? en uno subiendo y en el otro bajando de cada lado. 10.-¿Quienes fueron las personas que cruzaron la vía? Ángel y Hender fueron los que cruzaron. 11.-¿Y Andrés? En la calle, al lado de la camioneta porque estaba orinando. 12.-¿Habían vehículos? no. 13.-¿Había iluminación? hay varios postes pero la mayoría funcionaba, se podía ver. 14.-¿Usted vio venir el vehiculo? si desde lejos, de hecho pensamos que era una moto porque tenia una sola luz y desde lejos se veía venir, pensamos que era una moto. 15.-¿Logro ver las características del vehiculo? No, solo la placa porque se le callo, era oscuro. 16.-¿Exactamente en el lugar donde el pretendió pasar la Avenida hay algún señalamiento? si había un rayado peatonal, ya que había una escuela por allí y por ahí pasan los niños. 17.-¿Nombre de la escuela? Santísimo Salvador. 18.-¿Ustedes pensaban que era una moto? Si porque le faltaba una luz y desde lejos pensábamos que era una luz. 18.-¿Usted logro observar porque parte del vehiculo impacta Andrés? por la parte derecha, de la punta del vehiculo y lo impulso a la mitad, lo agarro por la pierna del lado izquierdo. 19.-¿Al momento del hecho, que localizaron ustedes? la placa. 20.-¿ Recuerda el numero? No. 20.-¿Quien tomo la placa y que hicieron? La tomamos y la guardamos y la llevamos a transito. 21.-¿Cuándo la llevan? al otro día por la hora y nos fuimos al hospital, es todo”. Seguidamente La Defensa Pregunto: 1. ¿Desde que hora estaban en su casa? Como desde las nueve de la noche, exactamente no recuerdo la hora. 2.- ¿A esa hora quienes estaban? Leonardo y yo y mi familia. 3.-¿A que horas llegaron las otras personas? como a las nueve y media o diez llegaron los demás. 4.-¿Que hacían en esa reunión? viendo videos, hablando y teníamos tiempo que no nos veíamos. 5.-¿Se compro licor? ellos venían con una botella no recuerdo el nombre, creo que calentado y busque unos vasos y tomamos un trago cada uno. 6.-¿Usted vio si la victima consumió licor? Si, todos lo hicimos. 7.-¿A que hora bajaron de su casa? como a las 11.30 o 12.00 de la noche. 8.-¿Quiénes bajaron? todos juntos. 9.-¿El chofer del otro carro donde estaba estacionado? Al cruzar la calle en unos edificios diagonal. 10.-¿Exactamente donde estaba la camioneta de Leonardo? casi finalizando el enrejado del edifico y queda como un espacio para un cruce el se paro ahí. 11.-¿Esa camioneta estaba parada antes o después del rayado? entre el rayado, el monto la camioneta en la acera. 12.-¿Usted se percato en que momento pasaron las personas? si yo estaba ahí. 13.-¿Usted vio desde que parte? de la camioneta, iniciando el carro ya que no me había montado. 14.-¿ A que distancia estaba el vehículo? Como a una cuadra grande, más la de arriba que son muchas casas. 15.-¿Todos vieron venir el carro? si. 16.-¿Los otros ya habían cruzado la calle? Si, el se quedo porque el iba a orinar. 17.-¿Andrés vio el carro? si. 18.-¿El conductor de la camioneta lo vio? si todos los vimos. 19.-¿Al momento en que Andrés va a pasar que aptitud tomo? Normal, cuando uno cruza una calle, porque el vehículo se observaba a lo lejos. 20.-¿Andrés paso la calle por la parte de adelante o la parte de atrás de la camioneta? por la parte de atrás. 21.- ¿Quienes vieron el impacto? todos lo vimos. 22.-¿Quien recogió la placa? No lo se, yo estaba pendiente de que llegara la ambulancia, solo se que la placa estaba al rato me di cuanta, llego mucha gente, lo que se es que la palca quedo allí. 23.-¿A cuantos metros de Andrés quedo la placa? como un metro. 24.-¿Ustedes iban para la casa o iban para otro lugar? Un amigo iba a llevar los que Vivian lejos y nosotros nos íbamos por ahí, todos fuimos a acompañarlo. 25.-¿Alguno de sus compañeros siguió al vehiculo que arrollo a Andrés? si para tener alguna identificación, pero luego lo perdieron. 26.-¿Tiene conocimiento hacia donde se dirigió el vehiculo? No lo se, yo estaba atendiendo a Andrés. 27.-¿Cuéntenos desde que llego la ambulancia? Ellos lo llevaron y uno de los muchachos se fue con el, lo llevaba allá y llegamos al hospital central lo metieron a emergencia y esperamos que llegara el doctor. 28.-¿Antes que llegara la ambulancia usted vio a otro tipo de organismo en el lugar? solo la ambulancia era lo más importante por ello lo llamamos. 29.-¿Al Hospital Central llego Transito? Si, porque ahí hay un puesto o algo así y ellos llegaron a preguntarnos sobre los hechos. 30.-¿En ese momento se le entrego la palca? No, ahí no la entregamos. 31.-¿Quien se fue montado en la ambulancia? Rogelio, el no esta en Venezuela. 32.-¿ Quines llegaron al Hospital Central? todos más Rubén que llego cuando estaban recogiendo a Andrés, , es todo”. La ciudadana Jueza no interrogo a la Testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene fe uno de los testigos presenciales del hecho, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos se encontraba en compañía de la victima y otros amigos, que al momento en que la victima cruzó la calle, fue impactado por un vehículo que venía a alta velocidad, quien luego del hecho se dio a la fuga, dejando en el lugar una de las placas identificativos del vehículo.

5. Declaración testifical del ciudadano C.A.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.145.536, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento Médico N° 0152 de fecha 08-01-2010. De seguidas expuso: “ratifico el contenido y firma, se trato de un informe realizado al ciudadano A.A.G.M., de 25 años de edad quien presento Diagnostico Politraumatismo complicado con T.C.E severo, edema cerebral asociado, hemorragia, fractura de tibia, anemia normocitica, proceso infeccioso en las vías respiratorias y neumonía, en el mismo se llego a la conclusión Malas Condiciones Generales, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Seguidamente en cuanto al Segundo Reconocimiento N° 0253 de fecha 14-01-2010 el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico mi contendido y firma, en el mismo se observa que el paciente persiste en la unidad de cuidados intensivos por cuadro clínico , malas condiciones generales y se encontraba bajo ventilación mecánica, en dicho informe se llego a la conclusión que el mismo debía ser observado dentro de los quince días debido a las malas condiciones físicas, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Seguidamente en cuanto al Reconocimiento N° 9700-164-3858 de fecha 30-07-2010 el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico mi contendido y firma, en el mismo se deja constancia que el mismo fue dado de alta en fecha 19-07-2010, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Seguidamente en cuanto al Reconocimiento N° 9700-164-609 de fecha 31-01-2011 el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico mi contendido y firma, en el mismo dejo constancia que el paciente presenta concusión cerebral hemorrágica temporo parietal izquierda, Edema cerebral, fracturas múltiples de miembro superior e inferior izquierdo, el mismo se observo postrado en posición decúbito dorsal con cuadriplejia espastica, estado de coma vigil, en el mismo se deja plasmada la siguiente conclusión Malas Condiciones generales que amerito un año de asistencia médica, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Tomando en consideración el primer reconocimiento medico, me podría explicar que es un traumatismo severo a nivel del cráneo? Fueron las lesiones sufridas por el paciente al momento del accidente. 2.-¿Puede afirmar si usted evalúo al paciente? Si claro, en cuatro oportunidades. 3.-¿ Los sitios donde fue realizada la última valoración? Fue en su casa por petición de la Fiscalía. 4.-¿Que tipo de inhabilitación trajo en este paciente? Fue un traumatismo severo, que dejo como consecuencia secuelas irreversibles. 5.-¿Esa personas pudiera tener algún tipo de recuperación? Fue un golpe muy severo y es difícil su recuperación. 6.-¿Las lesiones características que pudieron producir este tipo de traumatismo? Fue un golpe, una contusión severa. 7.-¿Por que pueden ser producidas? Por accidentes de transito, caídas. 8.-¿El estado que usted observo al momento en que realizo la ultima evaluación? Estaba aun inconciente, el no responde, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene fe uno de los testigos presenciales del hecho, quien deja acreditado con su testimonio que le practicó los reconocimientos médicos a la victima, dejando constancia las lesiones que el mismo presenta, a consecuencia de un golpe, una contusión severa, tratándose de un traumatismo severo, que dejo como consecuencia secuelas irreversibles.

6. Declaración testifical del ciudadano A.L.P.M., quien luego de serle tomado el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio ingeniero y quien una vez impuesto del motiv0 de su comparecencia expuso: “Ese día estábamos en la casa de mi novia, estábamos varios amigos a eso de las once de la noche decidimos irnos del apartamento para ir a un sitio nocturno, bajamos un grupo de amigos se fueron en un vehiculo y mi novia conmigo, recuerdo que Andrés al que arroyaron estaba hablando con nosotros en el lado norte sur, es decir bajando por la Avenida Ferrero Tamayo y el otro grupo estaba subiendo por la Ferrero Tamayo, cuando concretamos hacia donde íbamos a ir, mi camioneta solamente tiene capacidad para dos personas, entonces yo le dije a Andrés que se fuera en el otro carro y de repente escuche un golpe y cuando reacciono, veo un vehiculo color verde y el compañero de nosotros estaba en el piso y el vehiculo continuo y no se detuvo, al notar lo sucedido mi novia se bajo y salio detrás de Andrés y yo al ver que no se detuvo el vehículo, decide perseguirlo, de igual manera el compañero que estaba en el otro canal decidió ir detrás mío para seguir el vehiculo que arrollo a Andrés, yo llegue hasta Rancho de Esteban y el carro subió hacia P.N., el otro compañero si logro acercarle mas yo al ver que no podía alcanzarlo, decide desviarme al 171 y de igual forma llame a mi hermano para que enviaran una ambulancia al lugar que había sido arroyado Andrés, yo me fui para el 171 pero me fue imposible llegar por un evento que había allí y baje por la Avenida España y cuando llegue al sitio, estaba una ambulancia en la que iba hacer trasladado Andrés, yo no se que paso, el que arroyo a Andrés nunca intento detenerse y luego fuimos al hospital y dimos la declaración al inspector de transito y en horas de la tarde del otro día informan que encuentran a la personas que arrollo a Andrés, es todo”. Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿ ¿Cuales eran las personas que estaban en la vivienda? E.R., Á.N., R.R., G.Q., Andrés, mi persona y la familia de Gabriela. 2.-¿Quienes permanecían en el sentido Norte-Sur? En el lado bajando estábamos mi persona, M.G. y Andrés y en sentido sur norte Á.N., E.R. y Rogelio. 3.-¿Tiene conocimiento de la dirección del otro vehiculo? Estaban cerca hacia el otro lado. 4.-¿Como era la vía exactamente? La Avenida tiene dos canales subiendo y dos bajando, el punto donde se divide la Avenida es un semáforo pero antes del semáforo hay una esquina que baja hacía un sector muy popular y ahí es donde estábamos estacionados. 5.-¿Usted observa cuando la victima se dispone a cruzar la Avenida? Yo estoy estacionado montado en la camioneta, mi novia estaba en el puesto del copiloto y el estaba parado fuera de la ventana, estábamos poniéndonos de acuerdo para donde irnos y el decide irse para el otro carro, se retira por la parte de atrás y yo estoy esperando que el cruce y cuando el cruza se escucho el golpe. 6.-¿En ese lugar que usted indica existe rayado peatonal? Hay dos tipos de rayado, lo tengo claro porque mi novia vive allí y estoy pendiente de eso de los niños de la escuela y esta el rayado normal. 7.-¿Usted observo al vehiculo cuando arrollo a su compañero? Si logre ver unas luces, pero eran como una sola luz y luego escuche el impacto. 8.-¿Usted observo si era que el vehiculo bajaba a alta velocidad? Por lo que uno sabe en experiencias como conductor, no creo que el vehiculo venia a una velocidad prudente. 9.-¿Usted observo cuando el ciudadano A.G. fue impactado por el señor? lo vi cuando el callo. 10.-¿Nos puede indicar donde quedo el cuerpo del señor Andrés? Andrés quedo un poco mas delante de la esquina de la intercepción. 11.-¿Ahí en el sitio que lo acompañaban localizo algún tipo de evidencia? Cuando yo llegue al sitio, Rogelio me dijo chamo al carro que atropello a Andrés se le cayo la placa a causa del impacto y yo tengo el numero de placa. 12.-¿Que hicieron con la placa? Creo que fue entregada al Ministerio Público o a familiares de Andrés, los mismos Fiscales dijeron que se lo entregaran a la parte agredida. 13.-¿Yo no observe pero el amigo dice que iban otras personas no lo se. 14.-¿Tiene conocimiento cual es el estado de la victima A.G.? Bastante delicado, es todo”. Seguidamente la defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Para el momento de la reunión estaban ingiriendo algún tipo de alcohol? Estábamos celebrando un reencuentro, una de las personas que estuvo ahí pero que se fue mucho antes de nombre Rubén, tenia una botella de un licor como de café y todos consumimos unos tragos. 2.-¿Exactamente donde estaba ubicado su vehiculo? En el sentido Norte-Sur estacionado en el carril derecho, al lado de la acera un poco mas delante de la entrada peatonal del edificio. 3.-¿Su camioneta estaba estacionado delante o atrás del rayado? Estaba adelante del rayado. 4.-¿Como a que distancia? Cinco metros o mas de verdad no lo se. 5.- ¿usted vio al vehiculo cuando impacto a Andrés? Lo que logre ver fue por el retrovisor y escuche el impacto. 6.- ¿Tenia su vehiculo música? No, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene fe uno de los testigos presenciales del hecho, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos se encontraba en compañía de la victima y otros amigos, que al momento en que la victima cruzó la calle, fue impactado por un vehículo que venía a alta velocidad, quien luego del hecho se dio a la fuga, y nunca se detuvo, dejando en el lugar una de las placas identificativos del vehículo, que él trató se seguir junto a otro de sus amigos al conductor.

7. Declaración testifical del ciudadano LEOSMAR J. TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y luego de serle tomado el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Experticia N° 9700-134-265 de fecha 15 de julio de 2010, inserta a los folios sesenta y vuelto de la primera pieza de la presente causa, expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, es una experticia que se realizó previa solicitud fiscal, la misma se realizo a una placa de vehiculo, la misma al ser comparada resulto ser Autentica, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuáles eran las características de esa placa? Estaba signada bajo la nomenclatura 154, y tiene las dimensiones de 30 cm de longitud por 15 de ancho. ¿Cuál es su utilidad? Se utiliza comúnmente para placas identificativos de vehiculo automotor, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la experticia a la placa identificadora del vehículo que conducía el acusado de autos.

8. Declaración testifical del ciudadano E.Y.R.M., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.289, de profesión u oficio músico, y quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día llagamos a la casa de la amiga donde estábamos, tomamos un rato, salimos, habían unos muchachos montándose en el otro lado de la avenida, y el estaba montándose en una camioneta tipo pico, y él a lo que se iba montar se lo llevo un carro, y metió un frenazo y se fue, en fuga, es todo”. El representante del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Pudiera informar en primera persona lo que usted observo?, yo iba en el carro un Corolla, 2.-¿Quiénes salieron del apartamento?, Gabriela, Leo, Ángel, otro amigo de, Rogerly, y mi persona, para Rock Bar, por la Av. Libertador, en la camioneta iba Gabriela, y Leo, en Corolla, Ángel, y mi persona, 3.-¿Cuánto tiempo tenían en el apartamento?, Teníamos no mas de una hora en el apartamento, 4.- ¿Ustedes habían consumido licor en el apartamento?, Si habíamos tomado unos trago, 5.-¿Ustedes habían tomado antes?, No, ¿Por qué decidieron salir a tomar?, Porque habíamos iniciado en el apartamento, y pensamos salir para un sitio, 6.-¿Estaban bajo los efectos de licor?, No tanto porque habíamos ingerido solo un trago, 7.-¿Logro verificar si Andrés había ingerido mas licor?, No lo mismo que nosotros, 8.-¿Usted logro ver si Andrés estaba embriagado?, según el reporte medico no tenía ni licor ni drogas, 9.-¿Llego observar el impacto del carro contra Andrés?, Si yo estaba al frente de la iglesia, dentro del carro, 10.-¿El impacto fue delante del carro en que se encontraba usted, en que parte ibas sentado del carro?, Yo iba en el Corolla, iba manejando Ángel, yo iba atrás, en el centro, 11.-¿Esa colisión se produjo delante o atrás del Corolla en que usted iba?, fue al frente del Corolla, 12.-¿Qué horas eran cuando sucedió la colisión?, Media noche aproximadamente, 13.-¿Llego usted a ver el impacto o la colisión?, Si yo la vi perfectamente; 14.-¿Puede indicar a que altura de la Avenida esta o si hay algún rayado peatonal?, Si hay, esta en el cruce a la Iglesia, 15.-¿Puede indicar la ubicación o el lugar del impacto, fue antes o después del rayado?, Fue antes del rayado, 16.-¿Cómo a cuanto antes del rayado?, Menos de un metro, 17.-¿Usted escucho el frenazo?, Si él cuando impacto a Andrés, hecho un frenazo; 18.-¿Vio la llanta marcadas en el sitio del impacto?, Si las vi; 19.-¿Ese ruido que escucho fue antes o después del impacto?, Fue en el momento del impacto, 20.-¿Recuerda las característica del vehiculo?., Un Renault gris; 21.-¿Qué ocurrió después de la colisión, que hicieron ustedes?, No tuvimos tiempo de hacer nada, solo lo persiguieron Leo, y el otro muchacho en el otro carro; 22.-¿Las personas que estaban en el carro que hicieron?, Salimos auxiliar Andrés; 23.-¿Qué hicieron?, Empezamos a llamar para que viniera una ambulancia, 24.-¿Se estaciono el vehiculo?, No; 25.-¿El se paro?, No; 26.-¿Llegaron ustedes a tener la posibilidad de reclamarle al conductor algo?, No hubo chance, 27.-¿Qué paso con sus dos amigos que persiguieron al conductor ellos regresaron?, Si ellos regresaron, no pudieron alcanzar el carro, 28.-¿Cuándo ellos regresaron ya se había ido la ambulancia?, Si ya se había ido, 29.-¿Quiénes se quedaron en el sitio?, En el sitio mi persona, y otro amigo; 30.-¿Le informaron los otros muchachos si alcanzaron al vehiculo, o hasta donde lo siguieron, o si tomaron nota de las placas?, No pudieron alcanzarlo, ni tomar nota de nada, lo único fue que se cayo la placa del carro con el impacto, 31.-¿Dónde la dejaron?, En el edificio de la Fiscalía la entregamos, 32.-¿Llego usted observar el vehículo de color oscuro a que velocidad iba?, Como a noventa o cien kilómetros., 33.-¿Llego ha entrevistarse usted con el conductor del vehiculo?, No; 34.-¿Tuvo conocimiento si se entrego el conductor?, No tuve conocimiento, 35.-¿Tiene conocimiento del estado actual de Andrés?, Esta muy grave, en estado Vegetativo, es todo”. Preguntas de la defensa: 1.-¿Señala usted que bebieron Andrés o los demás que le acompañaban?, Si; 2.-¿Señala usted que Andrés paso delante de la camioneta, que tipo de camioneta era?, Una caribe un poco modificada, 3.-¿Al pasar delante de la camioneta se puede ver algún vehiculo?, Si se puede ver, 4.-¿Usted dice que Andrés se salio un poco, que tanto?, Si como 40 centímetros, 5.-¿Quiere decir que si no se hubiera salido no hubiese ocurrido nada?, El vehiculo paso muy pegado; ¿Usted indico una persecución, quienes iban y en que carro?, Leo, en la Caribe, y Ángel en el Corolla, 6.-¿Usted tiene conocimiento de porque sus amigos de los carros no auxiliaron Andrés?, Porque el muchacho lo impacto y no se paro, y ellos se fueron a perseguirlo para darle alcance, 7.-¿Usted dice que se quedo cuanto tiempo paso desde le impacto y el momento en que llego la ambulancia?, Como diez minutos, 8.-¿Usted señala que el frenazo fue antes o después del impacto?, En el momento del impacto, y el mismo siguió, 9.-¿Usted maneja?, No, 10.-¿Si no maneja como puede indicar que iba a 90 o 100 kilómetros?, Porque iba rápido, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene fe uno de los testigos presenciales del hecho, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos se encontraba en compañía de la victima y otros amigos, que al momento en que la victima cruzó la calle fue impactado por un vehículo que se dio a la fuga, y que el estado actual de la victima es grave, en vida vegetativa.

9. Declaración testifical del ciudadano F.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.985323, vigilante de tránsito, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal, de seguidas expuso:"ratifico el contenido y firma, se trata de un arrollamiento, que ocurrió en la avenida Ferrero Tamayo, nosotros en ese año estábamos trabajando en el módulo, atendiendo las diferentes emergencias, proximadamente en la madrugada, nos reportan varios accidentes, en ese momento nos reportan que en la Ferrero Tamayo, soy el conductor de la patrulla me trasladé con el sargento Bastidas, al llega al lugar notamos que la vía escolar, no había indicios de accidente, posteriormente el 171 nos reportó el siniestro, nos indicaron que en el hospital central se encontraba la persona lesionada, que había sido arrollada en el accidente, nos trasladamos hacia ese centro asistencial, al llegar al lugar, hubieron personas allí que eran familiares del lesionado, donde se le tomó nota igualmente a la persona lesionada, varias personas que reportaron que habían sido testigos del siniestro, igualmente se les tomó nota, nos trasladamos al Comando a pasar la novedad del caso, al llegar al Comando resulta que Era que se encontraba un supuesto señor que era la otra parte involucrada en el accidente, donde se presentó personalmente con el vehículo involucrado en el accidente, es todo”.El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.- lndique fecha y hora exacta en la que ocurrieron los hechos. Contestó: "el 30 de diciembre como aparece en el acta, nos trasladamos al sitio como a la 1 y 45 de la madruga, del 29 para el 30" 2.-¿Dónde se encontraban ustedes cuando recibieron el reporte? Contestó:"en el módulo que se encontraba en Batidos el Tigre" 3.-¿Cuándo ustedes llegan a ese lugar lograron precisar específicamente de qué altura se trataba, como hicieron para llegar al sitio? Contestó:"el punto de referencia fue frente a la iglesia Santísimo Salvador, la vía se encontraba sola"4.- ¿de haber ocurrido una colisión o arrollamiento de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, cuál es la obligación de cualquier conductor vinculado a un accidente de tránsito, de acuerdo al destino del vehículo? Contestó: "si ocurre un accidente, lo primero que debe hacer es detener el vehículo, y cerciorarse si estuvieron personas lesionadas, y esperar los vehículos del sitio, hasta que llegue la autoridad" 5.-¿estaría autorizado el conductor del vehículo cuando arrolle a alguien a irse para otra parte? De seguidas, el Abg. J.C.C. objeta la pregunta anterior, en virtud de considerar que la Representación Fiscal está haciendo una conjetura en la pregunta anterior. El Fiscal señala que le está preguntando al funcionario que si la persona involucrada en un accidente de tránsito está autorizada de acuerdo al reglamento de tránsito, a irse con el vehículo. La Ciudadana Juez declara sin lugar la objeción anterior. Seguidamente el funcionario contestó: "la persona debe detener el vehículo en el lugar" 6.- ¿hasta ese momento de haber ocurrido un arrollamiento el hipotético conductor cumplió con esa normativa? Contestó: "no" 7.-¿Qué pasó en el hospital? Contestó: "mi compañero fue quien se bajó y notificó a las personas" 8.- ¿no se bajó de la patrulla? Contestó: "estuve cerca de la patrulla" 9.-¿llegó a entrevistar a personas? Contestó: "no" 10.-¿todo lo hizo su compañero? Contestó: "si" 11.- ¿su compañero de manera referencial que le dijo qué habían

dicho los testigos? Contestó: "si que se encontraba la persona arrollada en el hospital y que habían familiares" 12.-¿Qué manifestaron los testigos del hecho como se había producido el accidente? Contestó: "que había quedado una placa del vehículo, ellos habían dado el número, mas no dieron la placa" 13.-¿llegó a decirle Bastida según lo que manifestaron los testigos como se produjo el accidente? Contestó: "que lo que había era un número de placa" 14.-¿Cómo ocurrió el hecho? Contestó: "que un vehículo lo había arrollado, que estaba identificada la placa que habían varios testigos, no hablé con los testigos" 15.- ¿Qué destino le dieron a esa placa? Contestó: "desconozco" 16.-¿le llegaron a dar la nomenclatura alfa numérica de esa placa? Contestó: "si en el acta en el mismo hospital" 17.-¿Llegó a tener conocimiento si existió algún tipo de persecución del vehículo involucrado por parte de otros vehículos? Contestó: "desconozco" 18.-¿Cuántas personas resultaron lesionadas? Contestó: "una" 19.-¿ tiene conocimiento de la identidad de esas personas? Contestó: "aparece en el acta A.H.G.M." 20.-¿en qué momento realizan ustedes algún levantamiento planimétrico? Contestó: "posteriormente que llegamos al comando nos dan la sorpresa de que el conductor se presentaba en el sentido, se identifica al conductor, posteriormente es que vamos al sitio después ya hacer lo que son las medidas de la vía" 21.- ¿precisaron en qué lugar había ocurrido el accidente? Contestó: "frente a la iglesia santísimo salvador, tomamos toda esa áreas" 22.-¿detalló las características de ese lugar? Contestó: "es una vía en doble sentido de circulación norte-sur, área de intercepción, y tiene una isla donde hay arbustos, una vía de intercepción, es una vía que tiene vías alternas de la vía principal" 23.-¿el pavimento en qué condiciones estaba? Contestó: "en bien estado" 24.-¿la iluminación? Contestó: "era poca" 25.- ¿había llovido? Contestó: "creo que seco" 26.-¿ existe alguna normativa en la ley de transito que indique la velocidad de los conductores, cual es la velocidad que establece el reglamento en intercepción? Contestó: "el artículo 25 del reglamento, zonas urbanas debe circular a 15 kilómetros por hora" 27.-pudiera indicar que establece el reglamento y Ley de Tránsito en cuanto a la precaución o previsiones que debe tener un conductor ante la presencia de peatones en la vía? Contestó: "si, es una vía poblada, tiene que tener precaución como dice la Ley, si la persona va a pasar el conductor tiene que tratar de disminuir la velocidad, si ve que el peatón lleva más de la parte de la vía, el conductor debe dejar pasar que el peatón que tenga el cruce de la vía, debe detenerse, y darle la prioridad al peatón" 28.- ¿en el transcurso de la investigación entrevistó testigos presenciales del vehículo? Contestó: "no" 29.- ¿llegó hablar con el conductor del vehículo? Contestó: "si, según las versiones él había tenido el accidente en la Ferrero Tamayo, en ese momento él quiso pararse, según declaraciones a él lo iban a agredir y se fue del sitio" 30.- ¿ha tenido hechos de transito donde las personas se han dado a la fuga? Contestó: "en mi experiencia que tengo de procedimientos que me acuerde no" 31.-¿sus compañeros han tenido conocimiento a donde se habían dado a la fuga? Contestó: "no, es el primer caso, y que yo me entere de compañeros así no se ha hecho" 32.- ¿logró observar el vehículo por el cual se presentó esta persona? Contestó: "si era un vehículo renolt verde" 33.-¿llegó a verificar si efectivamente le faltaba la placa que manifestaron los testigos del hospital o tenia las placas? Contestó: "no tenía una placa le faltaba una, no recuerdo cual le faltaba" 34.-¿ustedes tenían el número de placa del vehículo, coincidía con lo que la que le habían dicho en el hospital central? Contestó: "si" 35.-¿coincidía? Contestó: "si" 36.- ¿llegó el conductor del vehiculo que hacia en ese lugar 30 de diciembre a la una de la mañana, si vivía por ahí cerca que manifestó con respecto al sitio del hecho? Contestó: " no recuerdo" 37.-¿considera usted importante ese punto al momento de investigar? Contestó: "no me acuerdo de esa parte" 38.-¿tuvo conocimiento del estado de salud de la persona arrollada? Contestó: "esa investigación no la llevamos nosotros sino la Fiscalía, nosotros trabajamos en un grupo, habían dos sargentos, no sé quien llevó la investigación, recibió una orden de inicio, llega a la oficina que es la encargada nosotros de tantos procedimientos, no lleve la investigación”. El Abg. J.O. formula las siguientes preguntas: 1.-¿cuándo dice que sucedió en la vía de Ferrero Tamayo, es una vía principal? Contestó: "principal" 2.- ¿Cuál es la velocidad en la vía principal? Contestó: "la vía principal de las zonas urbanas es de 40 a 45 kilómetros por hora " 3.-¿había una señal de pare, una señal que estableciera la velocidad, llegó el conductor del vehículo? Contestó: " Contestó: "no" 4.-¿cuántos canales tiene la vía principal? Contestó: "dos" 5.- ¿por cuál canal venía transitando el vehículo? Contestó: "desconozco" 5.- ¿en el canal derecho habían vehículos estacionados? Contestó: "no, estaba solo" 6.- ¿de dónde salió el peatón al momento de donde fue arrollado el vehículo? Contestó: "desconozco" 7.-¿a qué distancia del vehículo quedó el peatón lesionado? Contestó: "desconozco, cuando llegamos al sitio no había nada" 8.-¿hicieron croquis del accidente? Contestó: "si" 9.- ¿ubicaron desde donde estaba el vehículo a donde estaba el peatón? Contestó: "no por que no había indicios de donde había ocurrido el accidente. 10.-¿Cuántas personas acompañaban a la persona lesionada? Contestó: "desconozco" 11.-¿iba la víctima acompañada por alguien? Contestó: "cuando llegamos al hospital habían dos testigos, pero desconozco, habló con ellos fue el sargento" 12.-¿el conductor se presentó a la estación de transito, sabe usted si se le practicó alguna prueba para ver si había ingerido licor? Contestó: "no, no le vi ningún indicio de que presentara de que hubiera ingerido licor" 13.-¿en su experiencia algún conductor ha dejado el sitio del accidente porque corre peligro su vida? Contestó: "no, todos los accidentes no son iguales" 14.-¿le dio alguna razón por que transitaba el conductor transitaba a esa hora de la madrugada? Contestó: "desconozco" 15.- ¿quedó detenido al presentarse, no se comunicaron con el Fiscal para informar de la detención? Contestó: "se plasmó, yo notifique a la Fiscal" 16.-¿porque no lo dejaron detenido? Contestó: "porque en el sitio no había la flagrancia, no la hubo, no habían evidencias en el lugar para uno tomar una determinación, la única evidencia donde arranca la investigación es que se haya puesto a derecho, cuando llegamos al Comando él se encontraba allí". El Abg. J.C.C. no formula preguntas.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito a T.T., quien deja acreditado con su testimonio de las características propias del sitio donde ocurrió el accidente de tránsito, como lo es la existencia de un rayado escolar, señalando además que el conductor se hico presente al Comando de Tránsito, y que los testigos del hecho aportaron a la comisión un número de placa del vehículo involucrado en el hecho, que el sitio donde ocurrió el hecho es una vía principal cuya velocidad permitida es de 40 a 45 kilómetros por hora, por tratarse de una zona urbana.

10. Declaración testifical del ciudadano F.B., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.253.632, funcionario de transito, indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto un acta investigación a los fines de que ratifique el contenido y firma. En ese estado expuso: "ratifico el contenido y firma, un arrollamiento de peatón, fue el 30 de diciembre a la altura de la iglesia Santísimo Salvador, fuimos informados por el 171 del hecho, pasamos al lugar, no encontramos ninguna evidencia, informamos y el mismo manifestó que el lesionado debía ser trasladado al centro asistencial, seguimos al hospital central, y se nos informó el diagnóstico del lesionado, en el lugar se encontraban familiares y ciudadanos testigos del accidente me dieron la identificación de la persona lesionada, familiares de la certificación medica, los mismos testigos informaron sobre la matrícula del vehículo que había arrollado al peatón, al llegar al Comando se encontraba un ciudadano que manifestó ser conductor que había arrollado al peatón hizo entrega del vehículo, se pasó al estacionamiento y a la orden de la Fiscalía del caso, es todo". El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿en compañía de qué personas se trasladó al lugar del accidente? Contestó: "con el compañero mío Flores" 2.- ¿Quién era el jefe de la comisión? Contestó: "yo" 3.-¿una vez que llegan al sitio lograron observar alguna evidencia? Contestó: "no estaba sola la vía y quien nos informó fue el 171" 4.- ¿de acuerdo a la ley de transito existe alguna normativa que le imponga al conductor alguna obligación en cuanto al destino que debe darle el vehículo? Contestó: " el articulo 86 de la ley" 5.- ¿usted llegó a verificar que el supuesto conductor le haya dado cumplimiento a esa obligación de detener el vehículo? Contestó: "al llegar al lugar no estaba" 6.-¿en qué vehículo trasladan a las supuestas personas arrolladas? Contestó: "ya había sido trasladado al centro asistencial, y la información sobre los lesionados lo dieron los familiares" 7.-¿la persona lesionada había sido trasladada en el mismo vehículo que lo había arrollado? Contestó: "no" 8.- ¿una vez que llegan al hospital central con quien habló? Contestó: "llegué, paré la unidad, pasé directamente hacia adentro y pregunté sobre un lesionado de la avenida Ferrero Tamayo, el médico de guardia informó que el ciudadano presenta lesiones, no me especificó el sitio" 9.- ¿verificó el estado de la victima? Contestó: "no" 10.-¿Logró ver a la persona lesionada? Contestó: "no" 11.-¿pudo establecer en qué condiciones estaba la víctima? Contestó: "no" 12.- ¿llegó hablar con los familiares de que manera se produjo el arrollamiento? Contestó: "si, que ellos venían de la parte alta de San Cristóbal, Ferrero Tamayo, cuando el peatón fue arrollado por el vehiculo, y que el vehiculo se había ido, que ellos tomaron las placas identificadoras del vehículo, y que era el número de matrícula que me informaron por el 171" 13.-¿venían a pie o en el vehiculo? Contestó: " a pie" 14.-Cómo investigador logró tener conocimiento de la dinámica del hecho, como ocurrió el hecho que tipo de vía, como ocurrió el hecho? Contestó: "hasta ese momento llegué al sitio, al centro asistencial" 15.-¿algún familiar estuvo presente en el lugar de los hechos? Contestó: "no se" 16.- ¿algún familiar estaba con la victima en ese momento? Contestó: "no se" 17.- ¿ Qué afirmaron los testigos presenciales? Contestó: "les pregunte que como había ocurrido el accidente, el me dicen que ellos venían varios de la parte alta de San Cristóbal, por la monumental venían bajando por ahí" 18.- ¿no tenían carros cerca? Contestó: "no me respondieron de donde salía el señor, me informan que por el lado izquierdo de la acera sentido norte sur, y otros venían por la otra acera, creo que el joven iba a cruzar hacia el lado derecho cuando el vehiculo viene y lo arrolla y el vehículo se fue" 19.-¿aproximadamente a qué velocidad se desplazaba el vehiculo cuando estos testigos le hacen referencia? Contestó: "que venia corriendo" 20.-¿le dieron las características del vehiculo? Contestó: "era un renold 11, de color verde o verde oscuro militar" 21.-¿le indicaron los testigos si habían obtenido alguna evidencia? Contestó: "tenía la placa identificadora" 22.- 23-¿usted vió la placa identificadora? Contestó: "yo coloqué eso en el acta" 23.-¿le indicaron los testigos si luego del hecho habían procedido a perseguir al vehiculo que se dio a la fuga? Contestó: "no recuerdo" 24::¿Cuántos testigos eran? Contestó: "dos" 25.-¿Qué hicieron cuando vieron a su compañero? Contestó: "llamaron al 171, no me acuerdo" 26.- ¿le indicaron los testigos cual fue la actitud del conductor del vehículo una vez se produjo el arrollamiento? Contestó: "no" 27.-¿le indicaron si el conductor se bajó del vehículo? Contestó: "no" 28.-¿le dijeron que había hecho el conductor del vehículo? Contestó: "se fue" 29.-¿a qué hora llega al comando? Contestó: "a la una y cuarenta y cinco fue el accidente, y al Comando llegamos como a las tres" 30.-¿quien llegó al comando ustedes o el conductor del vehiculo involucrado? Contestó: "claramente no me acuerdo creo que ya estaba allá" 31.- ¿Qué le dijo esta persona? Contestó: "el compañero de guardia estaba un ciudadano que manifestó ser conductor de un vehículo renold, me acerqué a él le dije que era el conductor del vehiculo, pero que la persona que lo había acompañado se abalanzó contra el" 32.-¿Qué le indicó el conductor en cuanto a la dinámica de como se produjo ese arrollamiento? Contestó: "él venia en el sentido norte sur" 33.-¿subiendo o bajando? Contestó: "de la monumental hacia la Carabobo y el peatón cruzó y el no lo vio y lo arrolló" 34.- ¿logró verificar si al vehiculo le hacia falta una matricula? Contestó: "no me fijé" 35.-¿no verificó si al vehiculo le falta una matricula? Contestó: "para mandar el vehiculo estacionamiento tuvimos que haber hecho una inspección, no recuerdo el recorrido del vehiculo, en la parte delantera tenia un golpes, por el área derecha" 36.-¿tenia la placa o no? Contestó: "no me acuerdo" 37.-¿le presentó la persona los documentos del

vehiculo, logró identificar el vehiculo, seriales, características del vehiculo involucrado? Contestó: "lo poco que me acuerdo creo que fue copia de los documentos del vehiculo" 38.- ¿logró identificarlo? Contestó: "si" 39.-¿constató si la matricula que le dieron los testigos coincidía con la matrícula de la persona que había arrollado a la víctima? Contestó: "si coincidía" 40.- ¿realizó la inspección del sitio, las características del lugar que tipo de vía era? Contestó: "se trata de la avenida con doble sentido de circulación, en sentido norte-sur, específicamente el área del accidente es una intersección que no está controlada, es una zona escolar, hay bastantes arbustos, es una zona amplia" 41.-¿Cuál es la velocidad que establece el reglamento en una intercepción no controlada por los semáforos, cual es la velocidad que establece el reglamento en una intersección no controlada por semáforos, cual es la velocidad permitida? Máximo 15 kilómetros por hora". 42.- ¿efectivamente los testigos qué le dijeron? Contestó: "que el conductor iba rápido" 43.-¿llegó a establecer de donde venía el conductor del vehículo, ó para donde iba? Contestó: "que venia de norte-sur". El Abg. J.O. formula las siguientes preguntas: 1.-¿el testigo le dijo a ustedes que el conductor venía corriendo, usted por que no le preguntó si ellos conducían el vehiculo a fin de determinar cuando estaba corriendo o no? Contestó: "no le pregunté, uno sabe cuando un vehículo va rápido" 2.-¿para un conductor del vehículo cuando se puede hablar de un vehículo corriendo? Contestó: "como usuario de la vía sé cuando es rápido y cuando es lento" 3.-¿el conductor del vehículo venía de la parte alta de la Ciudad le preguntó al conductor donde vivía? Contestó: "no" 4.-¿esa vía de esa intercepción cuando hablamos de intercepción siempre hay una vía principal y una secundaria el sentido en que se desplazaba el vehiculo era vía principal o secundaria? Contestó: "la vía es la avenida, una zona urbana" 5.-¿ vía principal o vía secundaria? Contestó: "principal". El Abg. J.C.C. formula las siguientes preguntas: 1.-¿las intercepciones deben estar señalizadas? Contestó: "si existe paso peatonal ahí debe estar señalizado, debe decir despacio zona escolar y es bastante amplia la intercepción" 2.-¿una intercepción debe estar señalizada como tal? Contestó: "tiene que estar señalizada" 3.-¿la señalización tiene que ser baja o alta? Contestó: " depende de la nomenclatura" 4.- ¿la zona escolar tiene rango de horario o son las 24 horas? Contestó: " para mi tiene rango de horario" 5.-¿Cuál es el rango para una zona escolar? Contestó: " depende del horario que tenga la escuela" 6.-un peatón puede pasar a cualquier parte a un sitio específico, para que pase por esa via? Contestó: "por el paso peatonal" 7.-¿a 50 metros puede cruzar esa vía el peatón? Contestó: "no debería hacerlo" 8.-¿los testigos le informaron a usted si la victima pasó por ese paso peatonal? Contestó: "no me acuerdo" 9.-¿los testigos tenían aliento etílico o estaban normal? Contestó: "no le sentí aliento etílico" 10.-¿al conductor le sintió aliento etílico? Contestó: "no" 11.-¿tenían ustedes el conocimiento de que había una persona lesionada por qué no detienen al conductor al momento en que se presenta al comando? Contestó: "tengo que ver si es el conductor, no puedo privar a una persona si no estoy seguro de los hechos, yo no consideré que debería detener a la persona" 12.-¿yo puedo transitar por una avenida a 40 kilómetros por hora, eso es ir corriendo en una vía normal? La Representación Fiscal objeta la pregunta anterior por considerar que es una pregunta subjetiva. El Defensor formula nuevamente la pregunta. La Ciudadana Juez declara con lugar la objeción, y señala al defensor que debe reformular la pregunta. El Defensor formula las siguientes preguntas: 13.-¿A 40 kilómetros por horas la vía principal es a exceso de velocidad? Contestó: "si está en una vía principal o intercepción se cruza a máximo 15 antes o después si puede circular".

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito a T.T., quien deja acreditado con su testimonio de las características propias del sitio donde ocurrió el accidente de tránsito, es una intersección que no está controlada, es una zona escolar, hay bastantes arbustos, es una zona amplia, y que la velocidad que establece el reglamento en una intercepción no controlada por los semáforos, es de 15 kilómetros máximo. Deja acreditado el testigo, que el acusado de autos se presentó manifestando ser el conductor del vehículo involucrado en el accidente.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓÑ PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 0301-09, de fecha 30-12-2009, suscrita por los funcionarios F.B. Y L.F., adscritos a la Unidad Estatal de T.T. N° 61, con sede en esta ciudad, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ya explanadas en el capítulo anterior, en que se produjo el arrollamiento de peatón por el vehículo conducido por el ciudadano WOLFANG Y.H.U.; al momento en que se desplazaba con su vehículo a exceso de velocidad y sin una de sus luces delanteras tal como lo manifestaron los testigos presenciales del hecho, impactó contra la humanidad del "ciudadano A.H.G.M..

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los funcionarios de T.T. obtuvieron información sobre la ocurrencia del hecho, se trasladaron al Hospital Central, a fin de verificar el estado del herido, la identificación de los testigos del hecho, además dejan acreditado que a la Comandancia de Tránsito se presentó el acusado colocando a disposición el vehículo.

2. FIJACION PLANIMETRICA (CROQUIS) suscrito por el funcionario F.B., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. N° 61.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características del sitio donde ocurrió el hecho, no graficando la posición del vehículo involucrado ni la ubicación de la víctima por cuanto fueron movidos de su posición final.

3. INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscritos por el funcionario L.F., adscrito a la Unidad Estatal de T.T. N° 61.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características del accidente, los datos del vehículo involucrado, la identidad de la persona involucrada como acusada, las condiciones atmosféricas del lugar, y las áreas de impacto del vehículo involucrado.

4. FIJACIONES FOTOGRAFICAS.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja constancia de las áreas impactadas del vehículo involucrado, así como las condiciones del lugar de los hechos.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 15-01-2010, suscrita por el funcionario L.Y.M.C., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Número 61 de esta ciudad, practicado al vehículo 'marca Renault, modelo R-11, color Verde, tipo Sedan, Placas XJV154, Año 1988, serial de carrocería VF1 B372000035352, serial de motor T07828, el cual presenta los seriales de identificación en su estado original.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado la existencia material y las características propias del vehículo que conducía el acusado de autos al momento de ocurrir el hecho.

6. RECONOCIMIENTO LEGAL, número 265, de fecha 15-07-2010, suscrita por el funcionario LEOSMAR J. TOVAR, adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras deja constancia del motivo del reconocimiento el cual es establecer la autenticidad o falsedad del material dubitado siendo este Un (01) ejemplar con apariencia de placa o matrícula identificadora de vehículo, elaborada en material de metal, color gris, exhibiendo impresiones en alto relieve donde se lee: "VENEZUELA XJV-154", encontrándose la pieza en regular estado de uso y conservación, dejando como conclusión que la Placa antes mencionada es "AUTENTICA".

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características propias de la placa identificadora del vehículo que conducía el acusado de autos, al momento de la ocurrencia del hecho.

7. PRIMER RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO LEGAL, número 0152', fecha 08-01-2010, suscrito por el doctor C.C.M., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, donde se afirma que la víctima el ciudadano A.H.G.M., presentó. DIAGNOSTICO POLlTRAUMATISMO COMPLICADO CON: - T.E.C. SEVERO.- EDEMA CEREBRAL ASOCIADO.- HEMORRAGIA SUB. ARACNOIDEA POSTTRAUMATICA y HEMATOMA. - FRACTURA DIAFIASIARIA DE CUBITO Y PERONE IZQUIERDO. - ANEMIA NORMOCITICA HIPOCROMICA. – PROCESO INFECCIOSO EN VIAS RESPIRATORIAS. - NEUMONIA. EXAMEN FISICO: BAJO VENTILACION MECANICA RELAJACION y SEDUCCION VENDAJEENMIEMBRO SUPERIOR E INFERIOR IZQUIERDO. .- HERIDA SUTURADAENHEMITORAX IZQUIERDO HERIDA SUTURADA SUPRA-UMBILlCAL EXCORIACION A NIVEL ABDOMINAL Y RODILLA DERECHA. CONCLUSION: MALAS CONDICIONES GENERALES. - VENTILACION MECANICA. AMERITA MAS O MENOS (15) DIAS DE

ASISTENCIA MEDICA POR UN NUEVO RECONOCIMIENTO MEDICO DADAS LAS MALAS CONDICIONES GENERALES... ".

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las lesiones que presentó la victima, y del tiempo de asistencia médica que ameritan.

8. SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO LEGAL, número 0253, fecha14-01- 2010, suscrito por el doctor C.C.M., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, donde se afirma que la víctima el ciudadano ANDRESHUMBERTOGARCIAMORALES, presentó" ... PACIENTE QUIEN PERSISTE EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS POR CUADRO CLlNICO MALAS CONDICIONES GENERALES BAJO VENTILACION MECANICA. CONCLUSION: AMERITA MAS O MENOS (15) DIAS MAS PARA UN NUEVO RECONOCIMIENTO DADAS LAS MALAS CONDICIONES... ".

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las lesiones que presentó la victima, y del tiempo de asistencia médica que ameritan.

9. TERCER RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO LEGAL número 609 de fecha 31-01- 2011, suscrito por el doctor C.C.M., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, donde deja constancia que la víctima el ciudadano A.H.G.M. presentó"... PACIENTE CON 13 MESES QUE SUFRIO POLlTRAUMATISMO POR

ARROLLAMIENTO. 1 TEC SEVERO. 1.1 CONTUSION CEREBRAL HEMORRAGICA TEMPORO PARIETAL IZQUIERDA. 1.2. EDEMA CEREBRALTRAUMATICOCON DESPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE LlNEA MEDIA POR COLAPSO VENTRICULAR IZQUIERDO. 2. FRACTURAS MUL TIPLES DE MIEMBRO SUPERIOR E INFERIOR IZQUIERDO FUE HOSPITALIZADO EN EL H0SPITAL CENTRALEN DONDE SE LE PRACTICO INTERVENCION POR TRAUMATOLOGIA y TRATADO POR EL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA. ACTUALMENTE COMO SECUELA DEL TEC SE APRECIA: POSTRADO EN POSICION DECUBITO DORSAL CON CUADRIPLEJIA ESPASTICA (CONTRACCION INVOLUNTARIA PERSISTENTEENMIEMBROS) ESTADO DE COMA VIGIL (ESTADO DESPIERTO E INSOMNIO) DESNUTRICION y DESHIDRATACION. LESION EN PIEL LUMBAR SACRO (ESCARA). TODAS ESTAS LESIONES QUE PRESENTA SOM SECUELAS GRAVES DE LESION CEREBRAL TRAUMATICA (TEC SEVERO), HIDROCEFALIA, SECUELA DE LESION CEREBRAL. CONCLUSION: MALAS CONDICIONES GENERALES. AMERITO 365 DIAS (01 AÑO) DE ASISTENCIA MEDICA.”

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las lesiones que presentó la victima, y del tiempo de asistencia médica que ameritan.

CAPITULO VII

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

En el presente caso, quedó acreditado que el ciudadano A.G.M., sufrió unas lesiones gravísimas, tal y como quedó demostrado con la declaración del médico forense C.C., quien ratificó el contenido y firma de los reconocimientos médicos Nro.- 0152, fecha 08-01-2010, Nro.- 0253, fecha14-01-2010, Nro.- 609 de fecha 31-01- 2011 en donde se acredita que el paciente SUFRIO POLlTRAUMATISMO POR

ARROLLAMIENTO. 1 TEC SEVERO. 1.1 CONTUSION CEREBRAL HEMORRAGICA TEMPORO PARIETAL IZQUIERDA. 1.2. EDEMA CEREBRALTRAUMATICOCON DESPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE LlNEA MEDIA POR COLAPSO VENTRICULAR IZQUIERDO. 2. FRACTURAS MUL TIPLES DE MIEMBRO SUPERIOR E INFERIOR IZQUIERDO FUE HOSPITALIZADO EN EL H0SPITAL CENTRALEN DONDE SE LE PRACTICO INTERVENCION POR TRAUMATOLOGIA y TRATADO POR EL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA. ACTUALMENTE COMO SECUELA DEL TEC SE APRECIA: POSTRADO EN POSICION DECUBITO DORSAL CON CUADRIPLEJIA ESPASTICA (CONTRACCION INVOLUNTARIA PERSISTENTEENMIEMBROS) ESTADO DE COMA VIGIL (ESTADO DESPIERTO E INSOMNIO) DESNUTRICION y DESHIDRATACION. LESION EN PIEL LUMBAR SACRO (ESCARA). TODAS ESTAS LESIONES QUE PRESENTA SOM SECUELAS GRAVES DE LESION CEREBRAL TRAUMATICA (TEC SEVERO), HIDROCEFALIA, SECUELA DE LESION CEREBRAL. CONCLUSION: MALAS CONDICIONES GENERALES. AMERITO 365 DIAS (01 AÑO) DE ASISTENCIA MEDICA.

Asimismo, quedó acreditada la responsabilidad en la comisión de tal hecho, del ciudadano WOLFANG Y.H.U., con los testimonios de los testigos presenciales L.I.M.C., A.D.V., M.G.Q.D., A.L.P.M. y E.Y.R.M., quienes señalaron, que el día del hecho, donde resultó lesionada la victima, éste se encontraban con él compartiendo entre amigos, y al momento de retirarse hacia otro lugar, la victima cruzó la calle, y fue impactado por el vehículo que conducía el acusado de autos, quien conducía a alta velocidad y del impacto se le cayó hasta una placa identificativa del vehículo, dejándola tirada en el lugar y huyendo del mismo, huyendo del sitio, siendo perseguido por dos de los amigos de la victima, placa identificadora, que quedó debidamente descrita en el RECONOCIMIENTO LEGAL, número 265, de fecha 15-07-2010, ratificado en juicio por el funcionario que lo practicó, el ciudadano LEOSMAR J. TOVAR.

Asimismo, quedó acreditada la existencia material del vehículo que era conducido por el acusado de autos, esto quedó demostrado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 15-01-2010, en donde se dejó constancia de las características propias del mismo, ratificado por el funcionario L.I.M.C..

De igual forma, considera esta juzgadora que quedó acreditado que el acusado de autos, conducía el vehículo a una velocidad no permitida de acuerdo a la ley, esto quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios F.B. Y L.F., adscritos al Comando de T.T., quienes ratificaron el ACTA DE INVESTIGACIÓÑ PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 0301-09, de fecha 30-12-2009, FIJACION PLANIMETRICA (CROQUIS), INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, FIJACIONES FOTOGRAFICAS; dejando acreditado que el sitio donde ocurrió el hecho se trata de una intercepción que no está controlada por semáforos, que existe un rayado peatonal en virtud de existir cerca una unidad educativa, que la velocidad máxima en se sitio es de 15 km por hora, y que el acusado de autos se presentó en el comando manifestando ser el conductor del vehículo involucrado.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados el tribunal considera acreditado que el día 30-12-2009, el acusado de autos se encontraba conduciendo un vehículo taxi, a exceso de velocidad, por la altura de la Avenida Ferrero Tamayo, frente a la Iglesia Santísimo Salvador, sector P.N. de esta ciudad, cuando en ese instante se encontraba cruzando la mencionada avenida, la victima A.G.M., siendo arrollado por el acusado de autos, quien del impacto se le soltó una de las placas de identificación del vehículo dejándola en el lugar, y huyendo del sitio, presentándose horas más tarde en el Comando de T.T., haciendo entrega del vehículo, y ocasionándole con el impacto al cuerpo de la victima, lesiones severas, como lo es LESION CEREBRAL TRAUMATICA (TEC SEVERO), HIDROCEFALIA, SECUELA DE LESION CEREBRAL.

En tal sentido, por los fundamentos anteriormente expuestos, considera esta juzgadora que se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el articulo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.M.; así como la responsabilidad del acusado WOLFANG Y.H.U., por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 349 ejusdem. Y Así se decide.

CAPITULO VIII

CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94

.

Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

Con relación a lo anterior, el delito de LESIONES GRAVISIMAS, tiene una pena que oscila entre Un (01) Mes y Doce (12) Meses de prisión, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión.

Ahora bien, por cuanto no consta en actas que el acusado posea antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se hace procedente rebajar de la pena aplicable Quince (15) Días de Prisión.

Por lo tanto, en definitiva, se condena al acusado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.G.M..

Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de que la justicia es gratuita. Y así se decide.

CAPITULO IX

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado WOLFANG Y.H.U., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.H.G.M..

SEGUNDO

CONDENA, al acusado WOLFANG Y.H.U., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.H.G.M..

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada por el tribunal tercero de control de este circuito judicial penal en su oportunidad legal.

CUARTO

EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

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